C-401-95


Sentencia No. C-401/95

Sentencia No. C-401/95

 

 

TRATADO INTERNACIONAL-Cooperación internacional

 

Un segundo grupo de normas se ajusta, a lo estatuído en la Carta Política, pues no en vano en la Constitución de 1991 se fijaron rumbos para una política integracionista por parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboración internacional. Pero ésta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino contemplar la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones  se derivan del devenir económico, social, cultural, ambiental, científico y tecnológico, y de lo que constituye la naturaleza de las relaciones del Estado en los demás del mundo contemporáneo.

 

TRATADO INTERNACIONAL-Cooperación económica/APERTURA COMERCIAL-Desarrollo

 

La Corte hace énfasis en el derecho fundamental de los pueblos a desarrollarse, es decir, en que el desarrollo de los pueblos es un derecho que debe ser garantizado y promovido dentro del marco del derecho internacional. El tratado sub lite, al establecer una cooperación entre la Comunidad Europea y los países signatarios del Acuerdo de Cartagena en el nivel económico, científico y tecnológico, realiza a cabalidd el principio de eficacia en lo que a la búsqueda del desarrollo se refiere. El tratado permite que se incentive la potencialidad existente entre nosotros, para conformar una comunidad tanto científica -en lo humanístico y en lo experimental-  como tecnológica, como motor de transformación social.

 

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACION

 

Los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de "tercera generación", sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer. La humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho. El tratado es oportuno y conveniente para tomar conciencia internacional del ambiente como objeto jurídico protegido, dentro de un desarrollo sostenible.

 

TRAFICO DE DROGAS-Cooperación internacional

 

Quiere destacar la Corte la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de drogas, punto básico para la erradicación de uno de los más graves males que afligen a la humanidad en la era presente, y que es objetivo de orden público universal. Lo anterior porque la noción de orden no comprende sólo lo interno, sino lo externo: el derecho internacional procura el bienestar de las naciones y Estados en sus mutuas relaciones, el equilibrio entre todos los sujetos y, por sobre todo, la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad universales. Si todo el Orbe se ve afectado por el fenómeno de la inversión de valores que comporta el narcotráfico, obviamente nadie puede ser indiferente ante este fenómeno de efectos mundiales; y a escala ascendente, si no se hacen efectivas las medidas formales que existen y si no se demuestra, por parte de las autoridades nacionales, un decidido y evidente compromiso y voluntad, para liberar al mundo de tan terrible flagelo. Es un hecho notorio que una sola nación no puede afrontar la lucha contra la droga; y que ésta requiere de los esfuerzos aunados de todas. El Convenio bajo examen contempla este compromiso entre las partes en él involucradas.

 

 

Ref: Expediente No. L.A.T. 045

 

Revisión constitucional de la Ley 183 de 1995 "por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993".

 

Magistrado Ponente:

 Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El día veintiséis (26) de enero de 1995, el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional fotocopia autenticada de Ley 183 de 1995 "por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993".

 

 

 

 

 

II.      TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL

 

 

Por tratarse de un documento de considerable extensión, la copia del tratado internacional que se revisa se anexa a esta providencia.

 

 

 

III. INTERVENCIONES OFICIALES

 

1. Del Ministro de Relaciones Exteriores

 

El día 28 de marzo de 1995, el señor ministro de Relaciones Exteriores presentó ante esta Corporación escrito mediante el cual justifica la constitucionalidad del tratado que se revisa, así como de la ley aprobatoria del mismo. En primer lugar, afirma que el Convenio "constituye un gran avance sobre el acuerdo inicial firmado en Cartagena el día 17 de diciembre de 1983, pues abarca todos los campos de la cooperación existentes y fija un amplio marco legal para su implementación." Según el señor  ministro, el Convenio se fundamenta en los principios de "Democracia, Derechos Humanos y Desarrollo", que constituye  la base de la cooperación del Consejo de Europa con los países en vías de desarrollo, y la implementación de la cooperación de los países del Acuerdo de Cartagena con la Comunidad Europea. "Sin embargo -anota el interviniente- hay que resaltar que son los países del Pacto Andino los que se benefician en mayor grado del desarrollo del acuerdo, como se desprende del preámbulo y de los artículos 2 numeral 1, 19, 20, 21, 24 y 31 numeral 1."

 

Considera que el acuerdo no solo fortalece las relaciones  con la Comunidad Europea, sino que estrecha los lazos de cooperación entre ella y los países miembros del Pacto Andino, en términos bilaterales. Además, afirma que el Convenio pretende promover la expansión de los intercambios comerciales y la diversificación y apertura de nuevos mercados, fomentar la inversión y estimular la transferencia de tecnología.

 

Señala también que se pactó una "cláusula evolutiva que permite aumentar los niveles de cooperación y complementarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicas."

 

 

 

"Las anteriores razones nos permiten concluir, la importancia para el país y para el proceso de integración subregional, de este instrumento internacional y sostener que con él se desarrollan importantes principios constitucionales, pues la cooperación tiene por principales objetivos, elevar el nivel de vida de la población más desfavorecida, el aprovechamiento de los recursos de manera sustentable, la capacitación laboral, la eficiencia de la función pública, la lucha contra las drogas, el mejorar la salud pública, la protección del medio ambiente etc.", puntualiza el señor ministro.

 

2. Del Viceministro de Comercio Exterior

 

El día 28 de marzo de 1995, el señor viceministro de Comercio Exterior presentó ante esta Corporación escrito mediante el cual justifica la constitucionalidad del tratado que se revisa y la ley aprobatoria del mismo, con fundamento en similares argumentos a los expuestos por el señor ministro de Relaciones Exteriores.

 

 

V.     CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

En la oportunidad legal, el señor procurador general de la Nación rindió el concepto de su competencia, solicitando a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, y sus países miembros , la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993", y la ley 183 de 1995.

 

En su análisis formal del Convenio objeto de revisión y de su ley aprobatoria, el jefe del Ministerio Público manifiesta que el Convenio fue firmado por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, doctora Nohemí Sanín de Rubio, quien de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4o. del Decreto 2126 de 1992 y 7-2-a) de la Convención de Viena, aprobada mediante la ley 32 de 1985, era competente para hacerlo.

 

Por otra parte, afirma el señor procurador que toda vez que la Constitución Política no estableció un procedimiento especial para la aprobación de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, éstas deben seguir el trámite que se le da a las leyes ordinarias, previsto en el artículo 157 superior. Por ello, luego de hacer un recuento del trámite que se surtió en el Congreso de la República para la aprobación de la ley 183 de 1994, solicita que se declare su exequibilidad en cuanto a su aspecto formal.

 

Al asumir el análisis material del acuerdo sub-exámine, el señor procurador considera que se trata de un instrumento que responde al proceso integracionista que se presenta a nivel mundial, que se caracteriza por la conformación de bloques económicos para lograr diversos fines que solo se pueden lograr con la cooperación de todos los países. Así, considera que el acuerdo "se constituye en un instrumento para efectivizar la internacionalización de las relaciones en aras de lograr una integración que apunte no solo a conseguir un desarrollo en el ámbito económico que favorezca a las clases o a los agentes más ricos, sino que primordialmente con ella se propicien mejores condiciones de vida para las personas más pobres, se aumenten las fuentes de empleo, se amplíen y mejoren los servicios de salud y de la recreación, y entre otros objetivos, se busque la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente como patrimonio mundial."

 

Afirma el jefe del Ministerio Público que "en el actual estado de desarrollo de los procesos integracionistas de las partes en el Acuerdo de la referencia, es posible y necesaria la cooperación en las diversas áreas reseñadas en el tratado, ya que permite la universalización de las relaciones internacionales que antaño se desenvolvían en el sector económico casi exclusivamente con los Estados Unidos".

 

Finalmente sostiene que el Protocolo a que hace referencia el artículo 34 del Acuerdo no queda aprobado en la ley 183 de 1995, toda vez que su texto no aparece en el contenido del tratado.

 

 

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. La competencia

 

La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con los artículos 241, numeral 10o. de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.

 

2. La revisión del "Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros , la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993", desde el punto de vista formal.

 

2.1. La remisión de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional.

 

La ley 183 de 1995, "por medio de la cual se aprueba el  Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993",  fue remitida a esta Corporación, por parte del Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el día veintiséis (26) de enero de 1995, es decir, dentro del término de los seis días que prevé el numeral 10o. del artículo 241 de la Constitución Política.

 

2.2. La negociación y la celebración del Convenio.

 

El instrumento público objeto de revisión fue firmado por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Nohemí Sanín de Rubio, quien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4o. del Decreto 2126 de 1992 y 7-2-a) de la Convención de Viena, aprobada mediante la ley 32 de 1985, era competente para tal efecto,  razón por la cual no se encuentra ningún reparo en lo concerniente a las facultades de quien comprometió al Estado colombiano.

 

Igualmente obra en el expediente copia de la aprobación ejecutiva impartida por el señor presidente de la República y por los señores ministros de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo García-Peña, y de Comercio Exterior, doctor Daniel Mazuera Gómez y por el director del Departamento Nacional de Planeación, doctor José Antonio Ocampo Gaviria, al texto del Convenio, con lo cual se da cumplimiento a todos los requisitos para la negociación y celebración del instrumento bajo examen.

 

2.3. El trámite surtido en el Congreso de la República para la formación de la Ley 183 de 1995.

 

De acuerdo con las certificaciones remitidas por el secretario general del Senado de la República y por el secretario general de la Cámara de Representantes, y teniendo en consideración las Actas publicadas en las Gacetas del Congreso, así como la información adicional contenida en el concepto del señor procurador general de la Nación, se puede concluir que el trámite surtido por el Congreso de la República para la formación de la Ley 183 de 1995 fue el siguiente:

 

         - El día primero (1o.) de septiembre de 1993 fue publicado, en el ejemplar No. 298/93 de la Gaceta del Congreso, el proyecto de ley No. 54 de 1993, el cual fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República, por parte del Gobierno Nacional a través de la ministra (e) de Relaciones Exteriores y del ministro de Comercio Exterior

 

         - El día primero (1o.) de octubre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 341/93, la ponencia para primer debate en la que se propone que se apruebe el Convenio sub-exámine en la Comisión Segunda del Senado.

 

         -  El día seis (6) de octubre de 1993 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un quórum de once (11) de los trece (13) senadores de la Comisión Segunda del Senado, según consta en la certificación suscrita por el secretario general de esa célula legislativa, de fecha 23 de febrero de 1995.

 

         -  El día  trece (13) de octubre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 355/93 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el Convenio en la plenaria del Senado.

 

         - Según consta en el Acta No. 36 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1993 de la sesión plenaria del Senado de la República, esa Corporación aprobó por unanimidad y con el quórum correspondiente, el proyecto de ley.

 

         - El día treinta (30) de septiembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 167/94, la ponencia para primer debate del proyecto de ley, en la que se propone que se apruebe el Convenio sub-exámine en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

 

         -  El día cinco (5) de octubre de 1994 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un quórum de dieciséis (16) representantes de la Comisión Segunda de la Cámara, según consta en la certificación suscrita por el Secretario de esa comisión, de fecha 1o. de marzo de 1995.

 

         -  El día  veintidós (22) de noviembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 212/94 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el Convenio en la plenaria de la Cámara.

 

         - Según consta en la Gaceta del Congreso No. 262/94 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1994 la plenaria de Cámara de Representantes aprobó por unanimidad y con el quórum correspondiente, el proyecto de ley.

 

 

3. Revisión del tratado desde el punto de vista material

 

El Convenio bajo examen tiene como objetivo establecer un marco de cooperación entre la Comunidad Europea y los países que conforman el Acuerdo de Cartagena, en desarrollo de las modernas corrientes del derecho internacional que tienden a la integración no sólo a nivel regional o hemisférico sino, como en este caso, intercontinental. La humanidad, en efecto, tiende cada vez más a aunar esfuerzos, particularmente en los campos económico y social, para superar los crecientes y complejos problemas que en ellos se plantean, los cuales han dejado de afectar de manera exclusiva a un determinado país o territorio, para incidir, cada vez con mayor intensidad, en toda la comunidad internacional. Por ello, son cada vez más frecuentes instrumentos como el que ahora ocupa la atención de la Corte, tratándose en este caso de uno particularmente importante, puesto que permite a los países integrantes del llamado Grupo Andino, entre ellos Colombia, beneficiarse de la cooperación en diversos campos de uno de los bloques más importantes del mundo actual, no sólo desde el punto de vista económico sino también político, como es la Comunidad Europea.

 

El tratado sub examine es uno de los llamados de tercera generación, relativo a los derechos de los pueblos y a la asistencia recíproca, como una manifestación de la justicia conmutativa a nivel internacional, la cual opera con base en la igualdad y en la reciprocidad entre los Estados. De ahí que se resalte el derecho a la asistencia y a la cooperación, en puntos que denotan un interés general internacional. Los pueblos son titulares de derechos fundamentales, y tienen también deberes inherentes a su sociabilidad, porque si bien es cierto son singulares, también son comunes, es decir, los liga el vínculo de la humanitas. Los pueblos son personas jurídicas de derecho público, por cuanto son supuestos distintos de naturaleza racional, ya que lo conforman los seres racionales, y si las partes son entes jurídicos, obviamente el todo también lo es.

 

En la correspondiente exposición de motivos se manifiesta la filosofía del tratado, cual es la de promover los intereses comunes de las partes sobre la base de una relación asociativa y asistencial. Busca  ese instrumento la relación de cooperación y diálogo entre operadores  económicos, a la vez que intenta desarrollar un ambiente favorable para la inversión conjunta, la transferencia de capitales y conocimientos, y una inserción definitiva de las partes en la economía internacional.

 

En este sentido, el contenido filosófico del tratado, no sólo se ajusta al espíritu de la Carta, sino que es uno de los casos en que se ve su aplicación por parte del Estado. En efecto, los artículos 226 y 227 superiores consagran la internacionalización y la integración, como principios inspiradores del accionar del Estado colombiano en materia de política exterior, al señalar:

 

Art. 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases de equidad y conveniencia nacional".

 

Lo cual se complementa con el artículo 227 superior, cuando expresa:

 

"Art. 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la Constitución del Parlamento andino y del Parlamento Latinoamericano".

 

Por lo demás, esta inspiración integracionista y el fin de la internacionalización del Estado, se hallan recogidos en la médula misma de la Carta, como lo es el Preámbulo de la Carta, y están explícitamente consagrados en el artículo 9o. superior.

 

Los artículos 1 y 2 del Convenio bajo exámen definen los objetivos generales del acuerdo y los principios que lo informan, estableciendo que las relaciones de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Pacto Andino se basan en el respeto de los derechos humanos que inspiran la política interna e internacional, tanto de la Comunidad como del Pacto.

 

Una de las características del Estado Social de Derecho es que fundamenta la legitimidad del orden jurídico en la efectividad de unos derechos inherentes a la persona, llamados fundamentales. Estos bienes son universales, porque los tiene toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, raza, estirpe o condición, y ni siquiera en los estados de excepción se suspenden, de acuerdo con el artículo 214-2 de la Carta, que además remite a una suprema directriz: el derecho internacional humanitario. En consonancia con lo anterior, el artículo 93 del estatuto superior, no sólo consagra la constitucionalidad de los derechos humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, sino que los declara prevalentes en el orden interno; además señala que los derechos y deberes consagrados en la Constitución "se interpretarán de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia".  No está la Carta limitándose a enunciar los derechos fundamentales, sino que tutela, promueve y efectiviza.

 

El segundo grupo de normas del Convenio, comprendidas entre los artículos 3 y 32, señala las áreas en las cuales se ejercerá la cooperación, así: la económica, la industrial, la comercial, la cientifica-técnica y la financiera. La cooperación se define en materia de normas ventajosas para las partes, de inversión, de desarrollo tecnológico y de propiedad intelectual e industrial. También se consagra otro tipo de ayuda mutua en el sector minero, energético y del transporte, así como una amplia cooperación en información y telecomunicaciones. Se fomenta el turismo, se protege el medio ambiente, y, aspecto de suma importancia, se propende por el desarrollo económico y social de las clases más desfavorecidas, en los sectores agrario, forestal, rural, de salud.

 

Este segundo grupo de normas se ajusta, a lo estatuído en la Carta Política, pues no en vano en la Constitución de 1991 se fijaron rumbos para una política integracionista por parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboración internacional. Pero ésta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino contemplar la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones  se derivan del devenir económico, social, cultural, ambiental, científico y tecnológico, y de lo que constituye la naturaleza de las relaciones del Estado en los demás del mundo contemporáneo. Uno de los deberes del Estado, de conformidad con el artículo 71 superior, es el de incluír en sus planes de desarrollo económico y social, el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. Para ello el Estado creará -dice el texto constitucional citado- incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, ofreciendo estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan dichas actividades. Como se sabe, una de las formas más eficaces de elevar la ciencia y la tecnología es mediante la cooperación internacional, para evitar el estancamiento científico y tecnológico en el que se hallan nuestros pueblos latinoamericanos, que se pueden beneficiar ampliamente con el acceso a las formas más elevadas del avance científico contemporáneo. La ciencia, la tecnología y la cultura no son pasivos económicos, sino una inversión que tarde o temprano contribuye decisivamente al desarrollo de una nación.

 

La Corte hace énfasis en el derecho fundamental de los pueblos a desarrollarse, es decir, en que el desarrollo de los pueblos es un derecho que debe ser garantizado y promovido dentro del marco del derecho internacional. El tratado sub lite, al establecer una cooperación entre la Comunidad Europea y los países signatarios del Acuerdo de Cartagena en el nivel económico, científico y tecnológico, realiza a cabalidd el principio de eficacia en lo que a la búsqueda del desarrollo se refiere. El tratado permite que se incentive la potencialidad existente entre nosotros, para conformar una comunidad tanto científica -en lo humanístico y en lo experimental-  como tecnológica, como motor de transformación social. Se repite que no puede Colombia salir del subdesarrollo, si no se abre a la internacionalización económica y tecnológica, a las puertas del conocimiento más avanzado y a la conexión  con las fuentes generadoras del progreso científico y tecnológico, así como a la relación inter-cultural. El aislamiento de un Estado, su no sociabilidad, equivale al estancamiento, principal obstáculo para hacer efectivo el derecho al desarrollo.

 

Otro factor de desarrollo es la apertura comercial y el fortalecimiento decidido a la industria; y la fuente motivadora para ello son la actividad económica y la libre iniciativa privada. Por ello el artículo 33 constitucional prescribe:

 

"ART: 333.  La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley.

 

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades".

 

"La empresa, como base de desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

 

"El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlorá cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

 

"La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".

 

Cuando el tratado sub examine amplía y protege el desarrollo empresarial a nivel integracionista, se compagina con el artículo antes transcrito, que consagra a la empresa como base del desarrollo. De ello se colige que la empresa es de interés general, debe ser promovida por la sociedad civil y especialmente fomentada por el Estado, según el principio de subsidiariedad, que establece la prerrogativa de la iniciativa privada a participar en el desarrollo industrial y comercial de la Nación.

 

Este segundo grupo de normas, también concuerda con el artículo 13 superior, en el sentido de apoyar especialmente a las personas más necesitadas, bien por su debilidad física o mental, como por su posición económica. Es un llamado a la igualdad real, y a la lucha contra los abusos contra las clases menos favorecidas. Si los hombres son iguales por naturaleza, también lo han de ser ante la vida legal, económica, cultural y social en el seno de la Nación. Igualmente, los artículos 78,79, 80, 81 y 82, relativos a los derechos del ambiente, se ven vigorizados y desarrollados en el Convenio bajo examen. Este es un punto particularmente importante, ya que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de "tercera generación", sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer. La humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho. El tratado es oportuno y conveniente para tomar conciencia internacional del ambiente como objeto jurídico protegido, dentro de un desarrollo sostenible (art. 80 C.P.).

 

Quiere destacar la Corte la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de drogas, punto básico para la erradicación de uno de los más graves males que afligen a la humanidad en la era presente, y que es objetivo de orden público universal. Lo anterior porque la noción de orden no comprende sólo lo interno, sino lo externo: el derecho internacional procura el bienestar de las naciones y Estados en sus mutuas relaciones, el equilibrio entre todos los sujetos y, por sobre todo, la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad universales. Si todo el Orbe se ve afectado por el fenómeno de la inversión de valores que comporta el narcotráfico, obviamente nadie puede ser indiferente ante este fenómeno de efectos mundiales; y a escala ascendente, si no se hacen efectivas las medidas formales que existen y si no se demuestra, por parte de las autoridades nacionales, un decidido y evidente compromiso y voluntad, para liberar al mundo de tan terrible flagelo. Es un hecho notorio que una sola nación no puede afrontar la lucha contra la droga; y que ésta requiere de los esfuerzos aunados de todas. El Convenio bajo examen contempla este compromiso entre las partes en él involucradas.

 

El artículo 31 del Convenio establece el compromiso de las partes de facilitar todos los medios que sean necesarios para su ejecución incluyendo para ello todo lo que se refiere  a los medios financieros, para lo cual se deberá realizar una programación plurianual y la fijación de prioridades, de conformidad con las necesidades del Pacto Andino. Dicha disposición en nada contraría la Carta Política.

 

El artículo 32 señala la intención de las partes para mantener vigente la comisión mixta, creada mediante el Acuerdo de Cooperación suscrito en 1983, de la Subcomisión de Ciencia y Tecnología, la Comisión de Cooperación Industrial y de la Subcomisión de Cooperación Comercial. Esta comisión  mixta tiene como finalidad velar por el cumplimiento del acuerdo. Tampoco es contrario a la Constitución la anterior cláusula.

 

El tercer grupo de disposiciones (arts. 33, 35, 37 Y 38), se refieren a la entrada en vigencia del Instrumento Público; el artículo 36 se refiere a un anexo, que forma parte del tratado, y que consiste en un canje de notas relativo a los transportes marítimos. Ninguna de estas disposiciones es violatoria de la Constitución, y, por el contrario, se ajustan a ella.

 

En cuanto al artículo 34, como lo anota la vista fiscal, por cuanto se texto no aparece en el Convenio, no queda aprobado en la Ley 183 de 1995.

 

 

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

R E S U E L V E :

 

 

PRIMERO.-       DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD del Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.

 

 

SEGUNDO.-       DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de la Ley 183 de 1995, aprobatoria del citado Convenio.

 

         Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General