C-756-01


Sentencia C-756/01

Sentencia C-756/01

 

TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción

 

TRATADO INTERNACIONAL-Trámite

 

ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Finalidad

 

ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Contenido

 

ESTUPEFACIENTES-Cooperación internacional por uso indebido y control del tráfico

 

ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Intercambio de información sobre investigaciones

 

CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS-Reserva sobre autonomía del poder judicial para investigación y juzgamiento

 

ESTUPEFACIENTES-Prevención y deshabituación

 

 

 

 

Referencia: expediente LAT. 194

Revisión de constitucionalidad de la Ley 624 del 2000 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre "Cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas."

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio del dos mil uno (2001).

 

De la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se recibió fotocopia autenticada de la Ley 624 del 2000, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre "Cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito en Bogotá el 14 de septiembre de 1998.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política y una vez cumplidos los trámites exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede a su revisión.

 

I. TEXTO

 

Dice así la Ley objeto de análisis:

 

LEY 624 DE 2000

(noviembre 23)

 

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", hecho en Santafé de Bogotá, septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

El Congreso de Colombia

 

Visto el texto del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santafé de Bogotá, septiembre 14 de 1998.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

«Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante denominadas las Partes Contratantes.

 

Conscientes de que la cooperación bilateral, resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

 

En desarrollo de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención";

 

Conscientes de que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3° de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento integral y equilibrado;

 

Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

 

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;

 

Deseando cooperar mediante un Acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

 

Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho Internacional;

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO PRIMERO

 

Instrumentos de cooperación

 

Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en "la Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:

a) El establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación, con el fin de identificar personas u organizaciones vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo 3°, párrafo 1 de "La Convención";

 

b) La asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de las Partes Contratantes, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entendiendo por éste para efectos de este Convenio lo establecido en el artículo 1° de "la Convención";

 

c) La autorización de actividades coordinadas, siempre que no contravengan su derecho interno, con el fin de realizar operaciones de investigación contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

 

d) La asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas, así como el intercambio de información en materia de prevención sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la asistencia socio-sanitaria a drogodependientes y su reinserción social.

 

ARTICULO SEGUNDO

 

Asistencia técnica y prevención

 

Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de asistencia técnica y prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales de prevención y deshabituación.

 

2. Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

 

3. Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

 

4. El intercambio de información sobre políticas y programas de prevención y rehabilitación de adictos, legislación vigente, investigación policial respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y demás conductas descritas en el numeral 1 artículo 3° de "la Convención".

 

5. La asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos.

 

6. La celebración, en la medida de lo posible, de seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo.

 

7. El diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc...).

 

8. El estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a drogodependientes.

 

9. El estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

 

 

ARTICULO TERCERO

 

Control al tráfico ilícito

 

1. La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará de Acuerdo con la legislación interna de cada Parte Contratante, en especial mediante:

 

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;

 

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, sus métodos de acción así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico;

 

e) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias;

 

d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación;

 

e) La disposición de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

 

f) La transmisión de información, en la medida que lo permita su ordenamiento interno, sobre los resultados obtenidos en las investigaciones y actuaciones realizadas por sus autoridades competentes y sobre las actividades de interdicción que se hayan efectuado como resultado de la asistencia prevista en este Convenio.

 

2. Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de las Partes.

 

3. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del artículo 9° de "la Convención", las Partes Contratantes considerarán la designación de oficiales de enlace, definiendo de común Acuerdo el perfil y las funciones a desempeñar.

 

4. Las Partes Contratantes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes actuarán únicamente en su respectivo territorio.

 

ARTICULO CUARTO

 

Ejecución de las actividades de cooperación

 

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se harán a través de los órganos responsables en materia de drogas de ambos países. Los nombres de dichas autoridades serán comunicados mutuamente a través de notas diplomáticas.

 

ARTICULO QUINTO

 

Desarrollo del Acuerdo de cooperación

 

1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán, dentro del marco de sus ordenamientos internos, negociar los mecanismos operativos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.

 

2. Independientemente de los Acuerdos y normas de desarrollo previstas en el apartado anterior, las dos Partes Contratantes podrán suscribir, en la medida en que lo permita el ordenamiento jurídico interno de cada Estado, los Acuerdos sobre blanqueo de capitales y control para impedir el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales, que estimen pertinentes conforme a las actividades y fines previstos en el presente Acuerdo.

 

ARTICULO SEXTO

 

Comisión mixta de cooperación sobre drogas

 

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.

Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y por la Parte colombiana representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

 

 

 

 

ARTICULO SEPTIMO

 

Funciones de la Comisión Mixta

 

1 . La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

 

a) Facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

 

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2° del presente Acuerdo;

 

c) Proponer a las autoridades competentes los Acuerdos administrativos y normas a que se refiere el presente Acuerdo;

 

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

 

2. La Comisión Mixta podrá constituir en su seno, grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial o entidad susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

3. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

 

ARTICULO OCTAVO

 

Entrada en vigor

 

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los sesenta días contados a partir de la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales necesarias en ambos Estados para tal efecto.

Ambas Partes Contratantes se informarán recíprocamente de la autoridad responsable autorizada por cada una de ellas, encargada de la aplicación del presente Acuerdo.

 

ARTICULO NOVENO

 

Vigencia

 

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte Contratante con una antelación de seis meses. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.

 

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por la República de Colombia, Ministro de Relaciones Exteriores

 

Guillermo Fernández de Soto.

 

Por el Reino de España, "a. r" Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica,

 

Fernando Villalonga».

 

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

 

HACE CONSTAR:

 

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1°) de febrero de dos mil (2000).

El Jefe Oficina Jurídica,

 

Héctor Adolfo Sintura Varela.

 

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Manuel Enríquez Rosero.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Basilio Villamizar Trujillo.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

 

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 

Guillermo Fernández de Soto.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Rómulo González Trujillo.

 

 

II. INTERVENCIONES

 

El ciudadano GABRIEL MERCHAN BENAVIDES, obrando en calidad de representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, presentó escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar exequible la Ley 624 de 2000, aprobatoria del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre "Cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas."

 

Afirma, como argumentos de conveniencia, que este instrumento internacional, debidamente suscrito por el Gobierno de Colombia, se constituye en mecanismo jurídico apto para enfrentar la lucha contra la criminalidad transnacional, debido a que el crecimiento progresivo de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas representa una grave amenaza para la sociedad al menoscabar sus bases económicas, culturales y políticas.

 

Considera que la actividad delictiva del tráfico ilícito, al no circunscribirse exclusivamente a nuestro país y por el contrario corresponder a una actividad de redes internacionales, requiere de la colaboración de la comunidad de naciones para contrarrestar sus efectos nocivos. Declara que el mecanismo de cooperación entre los Estados permite a las partes contratantes crear diferentes formas de control de ciertas sustancias necesarias para el procesamiento de estupefacientes, así como para el control de los medios y capitales utilizados por la delincuencia. Todas estas medidas contribuirán en la lucha contra el narcotráfico al hacerla más eficaz debido a que permiten el intercambio permanente de información, de asistencia técnica y de prevención del consumo. Esta cooperación se realizará sobre la base del respeto del orden jurídico interno y del principio de reciprocidad diplomática.

 

Como argumentos del orden jurídico, el doctor Merchan manifiesta que este Convenio es producto de la facultad constitucional que tiene el Ejecutivo según lo dispuesto por el artículo 189, numeral 2 y que fue suscrito en debida forma por el ministro de Relaciones Exteriores.

 

Afirma, que el Acuerdo en estudio respeta el orden constitucional porque reconoce explícitamente que las obligaciones de los Estados Partes se desarrollarán conforme a la legislación interna de cada país y a los principios del derecho internacional.

 

Reconoce que el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España es la continuación de compromisos internacionales previos tales como, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobado por medio de la Ley 13 de 1974 y del Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1973 aprobado por medio de la Ley 66 de 1979.

 

El ciudadano JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS actuando como apoderado del Ministerio de Justicia y Derecho, en calidad de Director del Derecho y el Ordenamiento Jurídico hace una relación del trámite surtido ante el Congreso y considera que cumple con el procedimiento requerido para su aprobación al haberse respetado uno a uno los pasos contemplados en el ordenamiento jurídico.

 

En relación con el contenido de la norma describe las partes de las que consta el Acuerdo y resalta la conveniencia del instrumento internacional al reconocer la necesidad de la colaboración de la Comunidad de Naciones en la lucha contra el narcotráfico. El Acuerdo hace parte de la política internacional del tratamiento integral que pretende controlar la demanda, la producción y el tráfico de sustancias ilícitas, la desviación ilegal de sustancias químicas y los delitos conexos.

 

Afirma el representante del Ministerio de Justicia y Derecho que el Acuerdo no tiene tacha de inconstitucionalidad debido a que se ciñe a lo prescrito por la Constitución y por ello solicita la declaratoria de exequibilidad de la Ley 624 de 2000 que incorpora el instrumento internacional.

 

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

El Procurador General de la Nación allega a este Despacho escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 624 de 2000 y del Acuerdo en ella incorporado.

 

En primer lugar, manifiesta que no se evidencia reparo alguno de índole constitucional que afecte la validez del instrumento público internacional objeto de la presente revisión constitucional.

 

Considera el Jefe del Ministerio Público que el Convenio en revisión contiene una serie de disposiciones tendientes a fortalecer la asistencia legal y la cooperación judicial en materia de lucha contra el narcotráfico entre los Gobiernos de Colombia y el Reino de España, como miembros de la comunidad internacional conscientes de su responsabilidad ante la lucha contra la delincuencia.

 

Afirma que este Convenio tiene por objeto establecer una cooperación bilateral para hacer frente a los problemas derivados de uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. Para ello se considera fundamental un permanente intercambio de información que permita prevenir, controlar y reprimir las diversas manifestaciones de trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

 

Del estudio de constitucionalidad que realiza el señor Procurador considera que el Acuerdo suscrito en Bogotá el día 14 de septiembre de 1998 entre la República de Colombia y el Reino de España está enmarcado dentro del propósito de promover y desarrollar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, más conocido como al Convención de Viena, suscrita el 20 de diciembre de 1988 y aprobada por Colombia mediante la Ley 67 de 1993.

 

Como el instrumento público en revisión resulta ser un desarrollo de la Convención de Viena y su Ley aprobatoria, las cuales fueron revisadas por la Corte Constitucional en sentencia C-176 de 1994, resultan aplicables al Convenio sub exámine las mismas condiciones y consideraciones que la Corporación examinadora contempló en la declaratoria de exequibilidad de la Ley aprobatoria de la Convención de Viena.

 

El jefe del Ministerio Público recuerda que la Corte al hacer la revisión de la Ley 67 de 1993 la declaró exequible bajo el entendido de que "las obligaciones internacionales derivadas del artículo 3º numeral 1º literal c) y numeral 2º así como del artículo 11º se contraen a de manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombianos, y con base en las reservas 1º, 3º y 4º, así como en las 9 declaraciones formuladas por el Congreso, con las precisiones efectuadas por la Corte, que hacen compatible la Convención con el ordenamiento constitucional colombiano, y que el Gobierno de Colombia formulará al depositar el respectivo instrumento de ratificación de la Convención." En esa oportunidad, la Corte declaró inexequible la segunda reserva formulada por el Congreso y condicionó la exequibilidad de las declaraciones 2 y 9 al contenido señalado por la sentencia.

 

Afirma que la convención se rige por los principios de soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos. Esto significa que el Acuerdo se erige sobre el respeto a la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y el respeto de los principios del Derecho Internacional, sobre todo cuando en él se prevé la facilitación de intercambios de información sobre diversas materias y las acciones coordinadas de ambas Partes.

 

Con relación a su aplicación, el propio Acuerdo establece elementos importantes de interpretación para determinar los alcances de sus preceptos. En lo relacionado con el intercambio permanente de información y documentación que se señala como uno de los mecanismos para desarrollar la cooperación en el artículo 1º del Acuerdo, se circunscribe a lograr la identificación de personas u organizaciones vinculadas a las conductas descritas en el artículo 3º, párrafo I de la Convención de Viena, norma declarada exequible en la sentencia C-176 de 1994.

 

De otra parte considera el señor Procurador, que si bien resulta indiscutible la importancia de la cooperación y actuación coordinada de las autoridades de ambos países contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y delitos conexos, al igual que la asistencia técnica, científica y socio sanitaria de que tratan los literales b. y e., el artículo primero, debe reiterarse que las obligaciones derivadas del Acuerdo bajo examen, en tanto son un desarrollo de los artículos 9º y 10º de la Convención de Viena, no pueden ser interpretadas en ningún caso por las autoridades colombianas de manera que contraríen la Constitución colombiana, tal como lo señala al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-176 de 1994.

 

Conforme a lo dicho, las obligaciones que se imponen a las Partes Contratantes en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo, han de sujetarse a la reserva 4º formulada por el Congreso respecto del artículo 9º, párrafo I, incisos c. y e. de la Convención de Viena, en cuanto se oponga a la autonomía e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la investigación o juzgamiento y a las declaraciones 1 y 4 igualmente formuladas por el Congreso las cuales fueron consideradas ajustadas a la Constitución en la mencionada sentencia.

 

Finalmente considera que en cuanto al contenido de la Ley aprobatoria no se observa ninguna inconstitucionalidad pues ella se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a señalar que el país se encuentra vinculado a su contenido una vez se verifique el perfeccionamiento del instrumento público y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del instrumento internacional. En cuanto a los requisitos de forma, considera el jefe del Ministerio Público que no se incurrió en ninguna omisión constitucional ni legal en su trámite.

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

1- Competencia y los alcances del control de la Corte.

 

La Corte Constitucional es competente para revisar este Tratado Internacional y su ley aprobatoria conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política. Se trata de un control previo, completo y automático de constitucionalidad sobre el contenido material del tratado y de su ley aprobatoria, así como de la regularidad de su trámite legislativo.

 

2. La suscripción del tratado

 

El Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el del Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas fue suscrito en Bogotá el 14 de septiembre de 1998 por el doctor Guillermo Fernández de Soto en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores[1]. De conformidad con de lo previsto en el artículo 7, numeral 2, literal a) del la Convensión de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 1969, para la suscripción de este Convenio, el Canciller, por razón de sus funciones, no requería de la presentación de plenos poderes. Su competencia resulta incuestionable si, además, se tiene en cuenta que, según la misma constancia, el Presidente de la República le impartió la correspondiente aprobación ejecutiva el 16 de febrero de 2000.

 

3. Trámite de la Ley 624 del 23 de junio de 2000

 

Conforme lo prescriben los artículos 154, 157, 158 y 160 de la Constitución, las leyes aprobatorias de tratados deben iniciar su trámite en el Senado de la República con la presentación del correspondiente proyecto. El procedimiento para el trámite es el de una ley ordinaria que se inicia con la publicación oficial previa; continúa con la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada Cámara; se requiere que entre el primero y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (artículo 160) y obtener la sanción gubernamental [2].

 

De Acuerdo los documentos allegados al expediente se tiene que el Proyecto de Ley No. 248 fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, el 16 de marzo de 2000. En esta fecha fue repartido para su estudio a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, por parte del Presidente y del Secretario General del Senado, cuyo texto aparece publicado en la Gaceta del Congreso año IX N°. 69 del 24 de marzo de 2000 (págs. 25 a la 28).

 

La Comisión Segunda del Senado designó como ponente para primer debate al congresista Ricardo Lozada Márquez, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso año VIII N°. 114 del 14 de abril de 200097 (págs. 11 y 12). El Proyecto de Ley fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado el día 24 de mayo de 2000, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por doce de los trece senadores que conforman esta Comisión. Así mismo, la votación a favor fue de 12 y ningún voto en contra, de Acuerdo con certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del H. Senado de la República (folio 21).

 

En la Gaceta del Congreso año IX No. 163 de fecha 29 de agosto de 2000 aparecen publicada la ponencia para segundo debate en el Senado de la República. Como ponente para este debate se designó al Congresista Jorge Iván Salazar Palacios. (pág. 15 y 16). La certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República confirma que el Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, en el Acta No. 03 de la sesión ordinaria del día primero de agosto de 2000, publicada en la Gaceta del Congreso año VI. No. 322 del 14 de agosto de 2000 (pág. 4). Según certificación del Secretario General del Senado el proyecto se aprobó con un quórum ordinario de 88 senadores de 102. (folio 20)

 

Como Ponente al Proyecto de Ley No. 028 de 2000 en la Cámara y 248 de 2000 en el Senado, fue designado el congresista Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso año IX N°. 379 de fecha 20 de septiembre de 2000 (págs. 5 y 6). De Acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en sesión del día 20 de septiembre de 2000 con la asistencia de catorce representantes se le dio primer debate y se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley No. 028 de 2000.

 

Se designó como ponente para segundo debate en la Cámara de Representantes al congresista Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, según consta en la Gaceta del Congreso año IX No. 409 de fecha 5 de octubre de 2000 (págs. 7 a la 9). En sesión plenaria de la Cámara de Representantes, de fecha 17 de octubre de 2000, fue considerado y aprobado por mayoría de los presentes (135 representantes) el Proyecto de Ley No. 148, según consta en certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes. (folio 114)

 

De Acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, el Ejecutivo sancionó la Ley 624 el día 23 de noviembre de 2000. (folio 103).

 

El día 24 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corte los textos de la Ley 624 de 2000 y el Acuerdo.

 

Considera la Corte, vistos los aludidos antecedentes, que la Ley aprobatoria del Acuerdo se ajustó a las normas constitucionales.

 

4. La finalidad del Acuerdo

 

El Acuerdo objeto de revisión, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Reino de España, tiene como propósito central la cooperación en la prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante el intercambio de asistencia técnica, información, documentos sobre programas, legislación políticas, hechos, investigaciones e información sobre las organizaciones criminales, rutas y formas de embarque y las personas presuntamente involucradas con el tráfico ilícito; más acciones coordinadas y actividades de cooperación para la prevención del consumo y la deshabituación.

 

Las Altas Partes Contratantes reconocen la importancia de la cooperación internacional para enfrentar el flagelo del tráfico ilícito como una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere de un tratamiento integral y equilibrado.

 

5. Contenido del Acuerdo

 

El Acuerdo suscrito entre el Gobierno Colombiano y el Reino de España consta de un preámbulo en el que se expresan los propósitos y compromisos fundamentales, y nueve artículos en los que se indican los instrumentos de cooperación, la asistencia técnica y de prevención, las acciones para el control del tráfico ilícito, la ejecución de actividades de cooperación, el desarrollo de Acuerdos de cooperación y la constitución de una comisión mixta.

 

El artículo primero, establece como fines del Acuerdo el prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través del: intercambio permanente de información; asistencia técnica para apoyar programas de capacitación con el fin de mejorar la eficacia en el resultado de la lucha contra el tráfico ilícito, desarrollo de actividades coordinadas y asistencia técnica y científica para la prevención del consumo de estupefacientes.

 

El artículo segundo, relativo a la asistencia técnica y prevención, menciona las materias que se desarrollarán para prevenir el consumo de estupefacientes. El intercambio de propuestas de programas experimentales de prevención y deshabituación, selección de programas prioritarios, elaboración de programas generales de promoción de salud y educación, intercambio de información de políticas, legislación y programas de prevención del consumo y deshabituación; asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de investigación de redes criminales; diseño de planes terapéuticos, evaluación de programas experimentales y proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

 

El artículo tercero, prescribe que la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito se efectuará de Acuerdo con la legislación interna. La cooperación en el control al tráfico ilícito se refiere al intercambio de información de interés mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de capitales, medios de transporte y en la medida que lo permita el ordenamiento interno transmitir información sobre los resultados obtenidos en las investigaciones y actuaciones realizadas por las autoridades competentes; realizar acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de las partes siempre que la efectividad de los operativos de la lucha contra el tráfico ilícito lo requiera, para las acciones conjuntas las autoridades de cada una de las Partes actuarán únicamente en su respectivo territorio.

 

El artículo cuarto precisa que la ejecución de las actividades de intercambio de información, y demás aspectos de cooperación se realizarán a través de los órganos responsables en materia de drogas en cada país.

 

El artículo quinto afirma que para el desarrollo del Acuerdo las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán negociar los mecanismos operativos necesarios para su aplicación y suscribir Acuerdos sobre blanqueo de capital y control para impedir el desvío de precursores y sustancias químicas, todo bajo el respeto del ordenamiento jurídico interno de las Partes.

 

El artículo sexto crea la comisión mixta de cooperación, la cual estará integrada por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes. Hacen parte de la comisión por el Reino de España los representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre las Drogas y el Ministro de Asuntos Exteriores y por Colombia representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía y del la Dirección Nacional de Estupefacientes.

 

El artículo séptimo define las funciones de la comisión mixta. La comisión deberá facilitar la comunicación entre las Partes, proponer las condiciones de cooperación, proponer a las autoridades competentes el desarrollo del Acuerdo y realizar el seguimiento en la aplicación del mismo.

 

El artículo octavo menciona la entrada en vigor del Acuerdo a partir del momento en que se notifique por nota diplomática el cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias en ambos Estados para tal efecto.

 

El artículo noveno prescribe que el Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes que deberá ser comunicada a la otra Parte con una antelación de seis meses.

 

6. La Constitucionalidad del Acuerdo

 

El estudio de constitucionalidad que hace la Corte, del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Reino de España, parte por reconocer la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de estupefacientes y la necesidad de desarrollar programas de salud pública tanto para prevenir el consumo de estas sustancias como para el diseño de programas de deshabituación. El trabajo conjunto entre Estados para enfrentar uno de los problemas de mayor impacto social, económico y cultural de las comunidades contemporáneas, se relaciona estrechamente con los fines y principios básicos establecidos en la Constitución Política de Colombia.

 

El Acuerdo guarda especial afinidad con los propósitos establecidos en el artículo 2º de la Carta Política y se relaciona con el deber de las autoridades de proteger a las personas en sus derechos y libertades y de asegurar la vigencia de un orden justo.

 

La cooperación que persigue establecer el Convenio se formuló conforme lo establece el artículo 4º de la Carta Política al reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y supremacía de la Constitución. El Convenio se realizó con estricto respeto del orden jurídico interno.

 

El Acuerdo sub examine también responde a los parámetros establecidos en el artículo 9º de la Constitución de respeto a la soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos. Desde el preámbulo y en los diferentes artículos, el Convenio hace referencia expresa a la sujeción del instrumento internacional al ordenamiento interno para el diseño, ejecución y seguimiento de lo pactado.

 

El intercambio de información, la asistencia técnica y las operaciones conjuntas se describen como actuaciones que se realizarán conforme al ordenamiento jurídico interno de las Partes Contratantes; y en especial, se puntualiza la restricción en lo relacionado con el intercambio de información sobre las investigaciones que lleven a cabo las autoridades competentes, prevista en el artículo tercero, literal f. y las acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de las partes, previstas en el numeral 2 del mismo artículo. La sujeción al orden jurídico interno en los dos aspectos señalados, se ajusta a la reserva sobre la autonomía del Poder Judicial para investigar y juzgar los delitos, formulada en el momento de suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en 1988, reserva que fue declarada exequible por está Corte en sentencia C-176 de 1994.

 

La Corte Constitucional considera que el Acuerdo sub examine es un importante instrumento para mejorar la eficacia en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes pero que a su vez, contempla con igual interés acciones frente a la prevención y dehabituación del consumo. Por ello y por cumplir con los fines propios de un Estado social de derecho, por respetar la vigencia del orden jurídico interno y por cumplir con el trámite prescrito para la aprobación de tratados, esta Corporación procederá a declarar la exequibilidad de la Ley 624 de 2000 aprobatoria y del Convenio Internacional suscrito entre el Reino de España y el Gobierno de Colombia el 14 de septiembre de 1998.

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmado en la ciudad de Bogotá el 14 de septiembre de 1998 y la Ley 624 de 2000, por medio de la cual se aprueba dicho convenio.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA                                       MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

                Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO                                                         RODRIGO ESCOBAR GIL

                 Magistrado                                                                                      Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA                 EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

                       Magistrado                                                                        Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS                                          CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

              Magistrado                                                                                   Magistrada

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Certificación OJ.AT 188 del 4 de enero de 2001 expedida por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 101).

[2] Sentencia C-280 de 2001. MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.