C-914-01


Sentencia C-862/01
Sentencia C-914/01

 

ACUERDO DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO Y SUS ESTATUTOS-Finalidad

 

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Modernización y eficiencia de entes públicos

 

ADMINISTRACION PUBLICA-Modernización

 

ADMINISTRACION PUBLICA-Mejoramiento capacidad de gestión

 

ADMINISTRACION PUBLICA-Fomento de ciencia y tecnología

 

 

 

Referencia: expediente L.A.T.-200

 

Revisión constitucional de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 “Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972”

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto del año dos mil uno (2001).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

 

El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación el día 11 de enero de 2001 copia auténtica de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 “Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972” y de este Acuerdo.

 

Para los efectos del ejercicio del control de constitucionalidad que debe realizar esta Corporación, mediante auto del 1º de febrero de 2001, asumió el conocimiento de esos actos y, luego de surtidos los trámites requeridos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a proferir el pronunciamiento de rigor.

 

 

II.      TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN

 

 

A continuación se transcribe el texto de la Ley 637 de 2001, tomado del ejemplar cuya copia auténtica remitió el Gobierno Nacional:

 

 

“LEY 637 DE 2001

(enero 4)

 

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO –CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO

(CLAD)

 

LOS GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y VENEZUELA,

 

CONSIDERANDO:

 

Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;

 

Que este esfuerzo de replanteamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región;

 

Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;

 

Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;

 

Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los más deseables por las administraciones públicas interesadas;

 

Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países;

 

Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros,

 

ACUERDAN:

 

Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones:

 

Primera. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como tales.

 

Segunda. El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.

 

Tercera. El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen.

 

El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno en el cual se establecerá además las funciones del Presidente y Vicepresidente.

 

Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.

 

Quinta. El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo.

 

Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta, designar al Director responsable del programa.

 

Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.

 

Séptima. Cada programa del Centro se administrará como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo o por delegación de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro.

 

Octava. Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, invitará a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

 

Novena. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.

 

En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

 

Por VENEZUELA:

(FDO) Rodolfo José Cárdenas

Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores

Por MEXICO:

(FDO) Alejandro Carrillo Castro

Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia

Por PERU:

(FDO) Luis Barrios Llona

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

 

ESTATUTOS DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO

(CLAD)

 

CAPITULO I

De los objetivos y estructura del CLAD

 

ARTICULO 1: El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperación internacional.

 

ARTICULO 2: El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración pública entre sus países miembros.

 

ARTCULO 3: Para lograr los objetivos señalados en el Artículo anterior el CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades:

 

I.                   Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas en los países miembros.

 

II.                Promover la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas materias.

 

III.             Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnologías administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los países miembros.

 

IV.             Intercambiar información, editar y difundir publicaciones de carácter científico y técnico en materia de administración pública y reforma del Estado.

 

V.                Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública.

 

VI.             Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas.

 

 

VII.          Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del Estado y la administración pública.

 

ARTICULO 4: La estructura orgánica del Centro está constituida por:

 

I.                       El Consejo Directivo.

II.          La Comisión de Programación y Evaluación.

III.         La Mesa Directiva.

IV.         La Secretaría General.

CAPITULO II

De los miembros del CLAD

 

ARTICULO 5: Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto.

 

Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deberá estipularse expresamente.

 

Párrafo II. Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada anteriormente.

 

ARTICULO 6: Son miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

 

Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el Artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de los programas del Centro como organismo de cooperación técnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro.

 

Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas.

 

Párrafo Unico. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.

 

CAPITULO III

Del Consejo Directivo

 

ARTICULO 7: El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables.

 

ARTICULO 8: El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos países miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo.

 

Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos.

 

ARTICULO 9: Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.

 

Párrafo I El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país.

 

Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.

 

Párrafo III. Se establecen tres Vice-Presidencias que serán denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vice-Presidencia la ocupará el Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente.

 

Párrafo IV. Las otras dos Vice-Presidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del Presidente. Estos Vice-Presidentes elegidos ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan.

 

Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vice-Presidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre Vice-Presidencias.

 

Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el Presidente o uno de los Vice-Presidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor.

 

En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de Representante del Presidente o Vice-Presidente y la designación de un nuevo Representante Titular, actuará como Presidente o Vice-Presidente interino el Representante Alterno del respectivo país.

 

Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vice-Presidentes no podrán renunciar a dichos cargos.

 

ARTICULO 10: El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:

 

a)      Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año.

 

b)      Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la misma.

 

Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el Presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.

 

Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión.

 

Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del Artículo 35.

 

ARTICULO 11: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.

 

ARTICULO 12: Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos.

 

CAPITULO IV

De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo

 

ARTICULO 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:

 

a)      Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán desarrolladas por el CLAD.

 

b)     Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobación.

 

c)      Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión de Programación y Evaluación, hayan recibido el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los países miembros.

 

d)     Fijar la sede del CLAD.

 

e)      Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio anual comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre.

 

f)      Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios.

 

g)     Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes.

 

h)     Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.

 

i)      Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes.

 

j)      Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración.

 

k)     Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los países miembros presentes.

 

l)      Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD.

 

m)    Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para que proceda a su formalización.

 

n)     Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones.

 

ñ)     Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos.

 

o)     Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes.

 

p)     Designar a los Representantes de los países en la Comisión de Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario.

q)     Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su consideración el Presidente a propuesta del Secretario General.

 

CAPITULO V

De las atribuciones y deberes del Presidente

 

ARTICULO 14. El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

 

a)      Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden.

 

b)     Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

 

c)      Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del Presidente.

 

d)     Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del Artículo 13.

 

e)      Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Artículo 41.

 

f)      Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación.

 

g)     Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus Cancillerías.

 

h)     Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10 de estos estatutos.

 

i)      Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de dicho Consejo.

 

j)      Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD.

 

k)     Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo.

 

l)      Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo.

 

m)    Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo.

 

n)     Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo Reglamento de sesiones.

 

ñ)      Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones.

 

o)     Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo.

 

p)     Delegar en los Vice-Presidentes el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de las mismas.

 

q)     Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y labores que le encomiende el Consejo Directivo.

 

CAPITULO VI

De las atribuciones y deberes de los Vice-Presidentes

 

ARTICULO 15: Son atribuciones y deberes de los Vice-Presidentes del Consejo Directivo, los siguientes:

 

a)      Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el Presidente le sean asignados.

 

b)     Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aquél correspondan.

 

c)      Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer que se ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél.

 

d)     Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de éste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al primer Vice-Presidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará el Vice-Presidente segundo y así sucesivamente.

 

e)      Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acción del CLAD.

 

CAPITULO VII

De las atribuciones y deberes de los Representantes Gubernamentales

 

ARTICULO 16: Son atribuciones y deberes de los Representantes de los países miembros, los siguientes:

 

a)      Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD.

b)     Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y extraordinarios.

 

c)      Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro.

 

d)     Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y acuerden sus contribuciones al CLAD, según las pautas fijadas por el Consejo Directivo.

 

e)      Velar porque en sus respectivos países se dé cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro.

 

f)      Proponer al Centro la creación de programas y proyectos y sugerir su contenido.

 

g)     Designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en la ejecución de los programas y los proyectos.

 

h)     Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague oportunamente su contribución al CLAD.

 

i)      Informar en las distintas instancias de su país que sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD.

 

j)      Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por los organismos competentes del CLAD.

 

k)     Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo.

 

CAPITULO VIII

De la designación de asesores y observadores por parte de los países

 

ARTICULO 17: Los países miembros del CLAD podrán designar ante las reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria.

 

ARTICULO 18: El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo, podrá invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales, cuando la medida se estime pertinente.

 

ARTICULO 19: Tanto los asesores como los observadores podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que este designe, en relación con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.

 

ARTICULO 20: El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas.

 

CAPITULO IX

De las Actas y Documentos del Consejo Directivo

 

ARTICULO 21: Los idiomas oficiales para la elaboración de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, serán el español y el inglés.

 

ARTICULO 22: La agenda u orden del día, así como los demás documentos que sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, serán remitidos con la firma del Presidente a los participantes, por lo menos con treinta días de antelación a la sesión correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos especiales.

 

ARTICULO 23: De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se consignarán de modo resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregarán a las mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretaría General y de los Representantes miembros, así como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las materias tratadas.

 

ARTICULO 24: Las actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se presentarán al término de la reunión a los Representantes para su consideración, enmienda, aprobación y firma.

 

CAPITULO X

De la Mesa Directiva

 

ARTICULO 25: El Presidente y los Vice-Presidentes constituyen la Mesa Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petición del Secretario General, someterá a la decisión de la Mesa Directiva aquellos asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reunión del Consejo Directivo. La Mesa Directiva también podrá iniciar propuestas genéricas o específicas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las normas estipuladas en el Capítulo XIX, Artículo 56.

 

CAPITULO XI

De la Comisión de Programación y Evaluación

 

ARTICULO 26: La Comisión de Programación y Evaluación es un órgano asesor y delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los Vice-Presidentes, tres Representantes de países miembros y el Secretario General. Los Representantes de países ejercerán este cargo por dos años y el Presidente, Vice-Presidente y Secretario General por el tiempo que dure su mandato. Los gastos de traslado y viáticos de los miembros correrán a cargo del CLAD.

 

Párrafo I. En el caso de que el país sede del CLAD no ocupe la Presidencia ni la Vice-Presidencia primera, le corresponderá uno de los tres cargos de representantes de países miembros.

 

Párrafo II. Además de los anteriores, cualquier otro país miembro interesado podrá designar a un Representante para integrarse a la Comisión, en cuyo caso los gastos de dicho Representante serán financiados por el país interesado.

 

Párrafo III. Los expertos asignados al Centro participarán como asesores en las reuniones de la Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento de sus funciones.

 

Párrafo IV. La Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para la próxima reunión del Consejo Directivo.

 

Disposición Transitoria. En el caso de los Representantes de los países cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo, ejercerá el cargo sólo por un año.

 

ARTICULO 27: La Comisión de Programación y Evaluación tendrá como funciones:

 

a)      Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por auditor independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los estados financieros y del programa de trabajo del CLAD.

 

b)     Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta las políticas del CLAD y una equitativa distribución de los recursos conforme a la problemática o aspiraciones subregionales.

 

c)      Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habrá de someterse al Consejo Directivo en su reunión anual ordinaria. Este documento será enviado por el Secretario General al Presidente para su distribución a los países miembros, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha establecida para la reunión.

 

CAPITULO XII

De la Secretaría General

 

ARTICULO 28: La Secretaría General, que radica en la Sede del Centro, es el órgano de carácter técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de los planes, programas y proyectos del Centro.

 

ARTICULO 29: El Secretario General, que deberá ser nacional de un país miembro, tendrá a su cargo la dirección y gerencia de la Secretaría General de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario General no representa a país alguno, sino a la Secretaría General en su conjunto.

 

ARTICULO 30: Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General deberán ser enviadas junto con los curricula correspondientes al Presidente del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco día de antelación a la fecha fijada para la elección, a los Representantes y a las Cancillerías de los países miembros.

 

Párrafo Unico. Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados por cualquier país miembro.

ARTICULO 31: El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en el ordinal h) del Artículo 13, desempeñará su cargo durante tres años y asumirá sus funciones dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez.

 

ARTICULO 32: El Secretario General es responsable de su gestión ante el Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que se consideren pertinentes en las épocas y formas que al efecto se estipulen.

 

Párrafo Unico. Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el carácter de sus atribuciones.

 

ARTICULO 33: El Secretario General, así como los demás funcionarios que sirvan de tiempo completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades profesionales distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no, salvo en el caso excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o del Presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ningún Gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o internacional.

 

ARTICULO 34: En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretaría General, la designación de un Secretario General sustituto se realizará a la brevedad posible conforme a lo establecido en los Artículos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los Vice-Presidentes, de acuerdo a su orden de prelación, asumirá provisionalmente las funciones del Secretario.

 

CAPITULO XIII

De las atribuciones y deberes del Secretario General

 

ARTICULO 35: Corresponde al Secretario General:

 

a)      Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos.

 

b)     Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro.

 

c)      A través del Presidente, presentar para la aprobación del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior, dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso, los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y Evaluación.

 

d)     Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación. Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del Presidente.

 

e)      Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el estado de recaudación de las cuotas de los países miembros.

 

f)      Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación o remoción de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean transmitidas al Consejo Directivo.

 

g)     Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas.

 

h)     Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente.

 

i)      Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretaría General y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su aprobación definitiva.

 

j)      Proponer al Presidente la contratación del personal técnico internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen.

 

k)     Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo.

 

l)      Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo.

 

m)    Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladará, en su caso, al Consejo Directivo para su ratificación.

 

n)     Ejecutar las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinación de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo procurar la optimización de los recursos y de la capacidad instalada existente.

 

ñ)      Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo Directivo.

 

o)     Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse.

 

p)     Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas del Consejo.

 

q)     Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente previstos.

 

r)      Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los países miembros, a más tardar cuarenta días antes del inicio de cada reunión.

 

s)      Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior debidamente auditado.

 

t)      Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para período siguiente, según lo establecido en el Artículo 37 de este Estatuto.

 

u)     Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro.

 

v)     Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que realice su trabajo.

 

ARTICULO 36: Los programas estarán bajo la dirección del Secretario General, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de sus respectivas áreas de competencia. El Secretario General encomendará cada programa a un responsable ejecutivo.

 

CAPITULO XIV

De la formulación, presentación y aprobación de programas, presupuestos e informes de resultados

 

ARTICULO 37: Por lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del Consejo Directivo, el Secretario General presentará a la Comisión de Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su sesión ordinaria.

 

ARTICULO 38: Con base en el informe del Secretario General, la Comisión evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario General elaborará el informe de resultados que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

 

ARTICULO 39: Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

 

Párrafo Unico. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.

 

CAPITULO XV

Del financiamiento del CLAD

 

ARTICULO 40: El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes:

 

a)      Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el ordinal e) del Artículo 13.

b)     Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde.

c)      Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen.

d)     Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades.

e)      Donaciones.

f)      Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.

 

ARTICULO 41: Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada año.

 

ARTICULO 42: Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.

 

ARTICULO 43: Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será, utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyectos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.

 

CAPITULO XVI

De la adhesión de Países al CLAD

 

ARTICULO 44: Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con lo que establece el Artículo 18.

 

ARTICULO 45: La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación Octava el Acuerdo Constitutivo.

ARTICULO 46: En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.

 

Párrafo I. El Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse periódicamente.

 

Párrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.

 

ARTICULO 47: En el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al Presidente del CLAD.

 

CAPITULO XVII

Del Personal

 

ARTICULO 48: El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una política de personal de la institución que incluya los procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución.

 

ARTICULO 49: Los cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:

 

a)      Por renuncia debidamente formulada y aceptada.

 

b)      Por fallecimiento del Titular.

 

c)                       Por imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del término de sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto.

 

d)                      Por remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto.

 

e)                       Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses.

 

f)                       Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita.

 

g)                      Por rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.

 

ARTICULO 50: Las ausencias temporales que excedan de sesenta días por ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas por el Presidente a propuesta del Secretario General, dándose cuenta de ello al Consejo Directivo.

 

CAPITULO VIII

De las Publicaciones

 

ARTICULO 51: Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos.

 

Párrafo Unico. La participación de entidades nacionales o internacionales en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.

 

ARTICULO 52: También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.

 

ARTICULO 53: Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los Artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica competente para autorizar la reproducción parcial o total del material.

 

Párrafo Unico. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro.

 

ARTICULO 54: El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabajos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.

 

ARTICULO 55: Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deberá basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.

 

CAPITULO XIX

De las Reformas al Estatuto

 

ARTICULO 56: Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la reunión siguiente a aquella que propuso su modificación o sustitución. El procedimiento se inicia con una propuesta genérica o específica a iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reunión.

 

También podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

a)                       que la correspondiente reunión de la Mesa Directiva sea convocada con el propósito expreso de proponer una reforma estatutaria;

b)                      que a la referida reunión de la Mesa Directiva hayan sido convocados todos los representantes de los países miembros, con una anticipación mínima de un mes, y

 

c)      que la propuesta de modificación sea aceptada por unanimidad.

 

Las propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del Consejo Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días de la reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si reúnen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.

 

CAPITULO FINAL

 

ARTICULO 57: Las materias no tratadas en el presente Estatuto serán resueltas según el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda.

 

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTA FE DE BOGOTA, D. C., 16 FEB. 2000.

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO –CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL H.SENADO DE LA REPUBLICA,

(Fdo.) MARIO URIBE ESCOBAR

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H.SENADO DE LA REPUBLICA,

(Fdo.) MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,

(Fdo.) BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,

(Fdo.) ANGELINO LIZCANO RIVERA

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 ENE. 2001

 

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO”

 

 

III.      PRUEBAS DECRETADAS

 

 

Para efectos del presente estudio, mediante Auto del 1º de febrero de 2001, se ofició a los secretarios generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas cámaras legislativas, para que enviaran a esta Corporación las copia de las Gacetas del Congreso en las cuales se publicaron tanto el proyecto que culminó en expedición de la Ley 637 del 4 de enero de 2001, como las ponencias y los informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales, al igual que copia de la certificación relacionada con el desarrollo de éstos, llevados a cabo durante la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el quórum y la votación finalmente obtenida. Se ofició, también, al Ministro de Relaciones Exteriores con el fin de que allegara al proceso los antecedentes del Acuerdo materia de revisión y expusiera las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad del mismo.

 

 

El material probatorio recaudado servirá de sustento para las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.

 

 

IV.    INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS

 

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de apoderada especial, interviene en el proceso para solicitar que se declare la exequibilidad de la ley y del Acuerdo objeto de revisión, en los siguientes términos.

 

 

La interviniente manifiesta que el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD- se creó como un organismo de carácter intergubernamental, con la  misión de promover la cooperación técnica y la formación de funcionarios públicos, así como la reflexión, el debate e intercambio de experiencias e investigación sobre la reforma del Estado y la modernización de la Administración Pública de los países miembros.

 

 

Estima que el Acuerdo bajo examen, cuya estructura detalla, desarrolla el Preámbulo de la Constitución Política en lo relativo al impulso de la integración de la comunidad latinoamericana, como principio fundamental de la política exterior de Colombia.

 

Afirma que el instrumento internacional armoniza con lo dispuesto en el artículo 9º de la Carta Política que se refiere a los fundamentos de las relaciones internacionales, sobre la base de la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional, apoyada en la sentencia C-276 de 1993 de esta Corte.

 

Sostiene que el Acuerdo en estudio desarrolla lo dispuesto en el artículo 227 superior pues, según su marco general y los Estatutos, su objetivo principal es mantener las relaciones políticas, sociales y tecnológicas dirigidas a mejorar la administración pública de los países miembros del CLAD, dando paso a la creación de un marco institucional regulador de las relaciones de cooperación internacional en la reforma de la administración pública y contribuyendo a reforzar el valor de la utilización de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología y la evolución histórica de la región.

 

 

Resalta la importancia de que el Estado colombiano asuma el compromiso de la búsqueda de mecanismos que permitan mejorar la vida de los ciudadanos, considerando la conveniencia de formar parte del Acuerdo sub examine. Agrega que en el futuro inmediato las administraciones públicas de los países deberán hacer una considerable inversión para la capacitación y el desarrollo personal, mediante los cuales únicamente, a su juicio, se podrán alcanzar metas de excelencia pedagógica y tecnológica, en pro de afrontar los retos, y es precisamente a través del CLAD que se puede acceder y disponer de herramientas que faciliten esa capacitación.

 

 

Además, estima que el Centro contribuye indirectamente al desarrollo de la educación de los países miembros, porque organizando la administración, necesariamente se vincula el aspecto educativo, como primer paso para el desarrollo. Todo lo cual concuerda con los principios que establece la Constitución Política en materia de educación y su repercusión en el campo político, social, jurídico y técnico, según afirma, en apoyo de la sentencia T-255 de 1997, que trae en cita.

 

 

Así mismo, el Ministerio interviniente advierte que el Acuerdo desarrolla el mandato de la Ley 397 de 1997, mediante la que se creó el Ministerio de la Cultura, bajo el presupuesto de que el Estado debe procurar que el individuo se vincule a campos que desarrolla la sociedad y que repercuten en el ámbito internacional, y hace énfasis finalmente en que el instrumento internacional en estudio patrocina la cooperación latinoamericana en esos temas, dando paso a una mayor integración regional.

 

 

V.      CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

 

Mediante concepto No. 2540, recibido el 9 de mayo de 2001, el Jefe del Ministerio Público solicitó a la Corte la declaratoria de exequibilidad de los actos jurídicos objeto de revisión, por las siguientes razones:

 

 

Respecto del aspecto formal estima que el trámite otorgado a la Ley 637 de 2001 aprobatoria del Acuerdo sub examine reúne todos los requisitos exigidos por la Constitución para formar parte del ordenamiento jurídico.

 

 

Sobre el contenido material del instrumento internacional, luego de detallarlo, indica que desarrolla los artículos 70, 71, 224 y 226 de la Constitución Política, en la medida que propende por el desarrollo de las condiciones sociales, económicas y políticas a partir de la aplicación de conocimientos jurídicos y científicos a la solución de problemas que se relacionan con la administración pública en Colombia, dentro del marco de la reciprocidad y la conveniencia nacional. Resalta finalmente  la importancia del acuerdo en cuanto se traduce en la aplicación del principio de integración latinoamericana establecido en los artículos 9º y 227 de la Carta Política.

 

 

VI.    CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

1.      Competencia

 

 

En los términos del numeral 10° del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la constitucionalidad del “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972” y de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 que lo aprueba, ejerciendo un control integral, pleno y automático de esos instrumentos.

 

 

2.       Descripción del articulado del Acuerdo y de los Estatutos

 

 

Como preámbulo al examen de constitucionalidad, la Corte hace a continuación una breve descripción de los 9 artículos que hacen parte del texto del Acuerdo, así como de  los 57 artículos constitutivos de los Estatutos respectivos.

 

 

2.1.   Finalidad del Acuerdo

 

 

Como se desprende del Acuerdo suscrito, como de los estatutos respectivos, el Centro Latinoamericano de administración para el Desarrollo –CLAD- es un organismo internacional de carácter gubernamental  que opera  mediante programas de cooperación internacional y tiene como objetivo promover  el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, de la reforma de la administración pública en los países miembros.

 

 

2.2.   El articulado del Acuerdo

 

 

A partir del reconocimiento hecho en el Preámbulo de los esfuerzos realizados por varios países latinoamericanos en la búsqueda de propuestas coherentes de reforma de sus administraciones públicas, de la existencia de problemáticas comunes en este campo, de la necesidad de hacer uso racional de los escasos recursos humanos y materiales existentes en la región y del reconocimiento en todo caso de las especificidades de cada país, el acuerdo firmado en 1972 en Caracas, por los representantes de los gobiernos de México, Perú y Venezuela, establece en nueve disposiciones: i) la Constitución del CLAD como organismo encargado de la realización de programas de cooperación internacional en materia de reforma de la administración pública y su apertura a los restantes países latinoamericanos; ii) la designación de su sede; iii) la integración de su Consejo Directivo  por un representante por cada uno de los Estados miembros y el establecimiento de un presidente y un vicepresidente; iv) la asignación de los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo al país sede; v) la asignación de competencias al Consejo Directivo en materia de determinación de los programas a desarrollar por el CLAD, su operación y evaluación y vi) la invitación y el procedimiento para la adhesión de los demás países latinoamericanos.

 

 

2.3.    El articulado de los Estatutos del CLAD

 

 

Como parte integrante del tratado se establece un clausulado contentivo de los Estatutos del CLAD, cuerpo normativo que se encuentra estructurado en veinte capítulos y cincuenta y siete artículos consagrados a: i) los objetivos y estructura del CLAD (Arts. 1º a 3º); ii) los miembros del CLAD (Arts. 5º y 6º); iii) la conformación, las reuniones y los mecanismos de decisión del Consejo Directivo (Arts. 7º a 12); iv) las atribuciones y deberes del Consejo Directivo (Art. 13); v) las atribuciones y deberes del presidente (Art. 14); vi) las atribuciones y deberes de los vicepresidentes (Art. 15); vii) las atribuciones y deberes de los representantes gubernamentales (Art. 16); viii) la designación de asesores y observadores por parte de los países (Arts. 17 a 20); ix) las actas y documentos del Consejo Directivo (Arts. 21 a 24); x) la Mesa Directiva (Art. 25); xi) la conformación y funciones de la Comisión de Programación y Evaluación (Arts. 26 y 27); xii) las calidades y forma de designación del Secretario General (Arts. 28 a 34), xiii) las atribuciones y deberes del Secretario General (Arts. 35 y 36); xiv) la formulación, presentación y aprobación de programas, presupuestos e informes de resultados (Arts. 37 a 39); xv) el financiamiento del CLAD (Arts. 40 a 43); xvi) los mecanismos de adhesión al CLAD por los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica (Arts. 44 a 47); xvii) la gestión del personal (Arts. 48 a 50); xviii) las publicaciones (Arts. 51 a 55); xix) la reforma de estatutos (Art. 56) y xx) asignación residual de competencia (Art. 57).

 

 

3.      Examen de constitucionalidad del Acuerdo, de los estatutos y de su ley aprobatoria

 

 

La Corte ha afirmado en forma reiterada que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los tratados y de las leyes aprobatorias de los mismos, comprende la totalidad del contenido de esos actos jurídicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo.

 

 

Dicho control hace parte del procedimiento complejo destinado a dar fuerza obligatoria en nuestro ordenamiento jurídico a los acuerdos internacionales. Así ha dicho la corporación que:

 

“La celebración o conclusión de un tratado puede ser definida como "el acto único o el conjunto de actos a través del cual o de los cuales un sujeto de derecho internacional manifiesta su consentimiento por obligarse por un tratado".[1]

 

Como acto complejo que es, el Tratado internacional se concluye después de haber sido objeto de un procedimiento igualmente complejo. De él puede decirse, al igual que en derecho interno se ha dicho de la ley,  que es un acto jurídico formal, esto es sujeto a procedimientos; es decir, que se perfecciona mediante el empleo de un determinado procedimiento regulado por la Constitución y la ley del Estado, o por el uso. El procedimiento tradicional para la conclusión de los tratados, aplicado en principio, a los tratados bilaterales, comprende la negociación, por parte del ejecutivo, la firma por plenipotenciarios, la ratificación y el canje de ratificaciones.  En los Estados de Derecho modernos la aprobación del tratado, se encomienda al órgano legislativo; posteriormente viene la ratificación, que es un acto soberano del Ejecutivo. En el caso de los tratados multilaterales el procedimiento incluye, además, la posibilidad de la adhesión al tratado por parte de los Estados que no han sido originalmente signatarios del mismo.  En cuanto a la ratificación o a la adhesión, su régimen jurídico se inspira en un principio fundamental:  la autoridad competente se determina por el derecho público interno del Estado interesado. La práctica internacional contemporánea es muy clara a este respecto, y los propios tratados multilaterales, con leves diferencias de forma, afirman el principio de que la ratificación se realizará de acuerdo con los procedimientos constitucionales vigentes en cada uno de los Estados signatarios. 

 

En el caso de Colombia el procedimiento establecido prevé la ratificación por parte del Gobierno Nacional, por ser el órgano estatal previsto del llamado "treaty making power". La ratificación es pues un acto soberano y discrecional del Presidente de la República como jefe del Estado y director de las relaciones internacionales. Puede inclusive darse el caso de que el Presidente de la República se abstenga de ratificar un tratado que haya sido aprobado por el Congreso Nacional; (Así ocurrió por ejemplo con el Concordato de 1942 -el llamado Concordato Echandia-Maglione-, el cual no obstante haber sido aprobado por el Congreso, mediante la Ley 50 de ese año, no fue ratificado por el gobierno y en consecuencia no entró en vigencia). El paso siguiente a la ratificación es el canje de instrumentos, o, en el caso de los Tratados multinacionales, el depósito de la ratificación, el cual concluye con la firma del acta correspondiente, momento a partir del cual los Estados quedan jurídicamente obligados entre sí.

 

Una vez perfeccionado, el tratado internacional establece, por definición, una regla de conducta obligatoria para los Estados signatarios; plasmada en el principio pacta sunt servanda, que es un principio de seguridad, de justicia y de moral internacionales. Este principio ha sido reconocido por toda la comunidad internacional contemporánea y consagrado, entre otros, en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, de la cual es signataria Colombia, en el artículo 17 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), y desde luego, -y sobre todo-, por la Convención de Viena de 1969, más conocida como "Tratado de los Tratados", aprobada por Colombia a través de la Ley 32 de 1985.[2]

 

 

En el presente caso se trata de la adhesión de Colombia a un texto negociado y firmado inicialmente por los representantes de los gobiernos de México, Perú y Venezuela firmado en Caracas el 30 de junio de 1972.

 

A continuación, la Sala se propone adelantar dicho control con el alcance anunciado.

 

3.1.   La constitucionalidad en los aspectos formales

 

Con base en los documentos allegados al expediente, el Presidente de la República, Dr. Andrés Pastrana Arango, en su calidad de Jefe de Estado, dio la aprobación ejecutiva al Acuerdo objeto de estudio y ordenó someterlo al respectivo trámite legislativo ante el Congreso de la República, el 16 de febrero del año 2000, con el fin de dar inicio al trámite de adhesión a ese instrumento internacional, toda vez que el Estado colombiano no participó en la etapa de negociación del mismo, por lo que como lo recuerda el señor Procurador no se hace necesario efectuar análisis alguno respecto de la representación del Estado colombiano en la negociación y suscripción de estos instrumentos.

 

Ahora bien, con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, así como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 637 de 2001, fue el siguiente:

 

 

3.1.1. El 16 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, presentó ante el Senado de la República el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo en estudio, con su exposición de motivos, el cual fue radicado bajo el número 246/00-Senado y publicado en la Gaceta del Congreso Año IX No. 69 del 24 de marzo de 2000, págs. 12-21.

 

3.1.2. El primer debate del mencionado proyecto de ley se surtió en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso Año VIII No. 114 del 14 de abril de 2000, págs.10 y 11 y fue aprobado unánimemente mediante quórum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores miembros de la Comisión, el día 24 de mayo de 2000 según consta en Acta No. 31 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Año IX No. 397 del 29 de septiembre de 2000, págs. 28-32 y en la certificación expedida por el secretario de la misma el 5 de febrero de 2001.

 

 

3.1.3. Posteriormente, la plenaria del Senado de la República, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso, Año VIII No. 186 del 2 de junio de 2000, págs. 21 y 22, discutió y aprobó el proyecto de ley, con quórum de 87 senadores de 102, en sesión ordinaria llevada a cabo el 26 de julio de 2000, según consta en Acta No. 02 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Año IX No. 311 de 8 de agosto de 2000, págs. 1, 12 y 13, y de conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de esa corporación, el 22 de febrero de 2001.

 

 

3.1.4. Radicado el proyecto de ley en mención en la Cámara de Representantes, con el número 020/00-Cámara, la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantó el primer debate, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso Año IX No. 379 del 20 de septiembre de 2000, págs. 4 y 5. Dicho proyecto de ley fue aprobado con la asistencia de 16 representantes y en forma unánime, en sesión del 27 de septiembre de 2000, según constancia suscrita por el Secretario General de esa Comisión el 6 de febrero de 2001.

 

 

3.1.5. El proyecto de ley continuó su curso ante la plenaria de la Cámara de Representantes, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso Año IX No. 496 del 11 de diciembre de 2000, págs. 3 y 4. De conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara el 28 de febrero de 2001, dicho proyecto de ley fue aprobado por esa Corporación el día 15 de diciembre de 2000, por mayoría absoluta, mediante 137 votos afirmativos.

 

 

3.1.6. El día 4 de enero de 2001, el Presidente de la República, Doctor Andrés Pastrana Arango, sancionó la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de revisión, bajo el número 637 de 2001 y la remitió a la Corte Constitucional para su revisión. Esta fue recibida en la Secretaría General de esta Corporación el día 11 de enero, dentro del término máximo de 6 días señalados para el efecto por el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política.

 

Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que no existe ningún vicio en el trámite dado a la Ley 637 de 2001, por cuanto el mismo se ajustó a los mandatos superiores, en especial a los establecidos en los artículos 154,157, 158, 160, 164 y 165 de la Carta Política.

 

 

3.2.   La constitucionalidad en los aspectos de fondo

 

 

3.2.1  La plena compatibilidad de los textos bajo estudio con los objetivos y requerimientos del Estado Social de Derecho

 

 

Esta Corporación ha señalado en diferentes oportunidades la plena compatibilidad de los propósitos de modernización del Estado y de la Administración pública con los preceptos constitucionales. Así ha señalado que:

 

 

“La Corte Constitucional encuentra deseable y, más aun, imperativo, a la luz de los retos y responsabilidades que impone el Estado Social de Derecho, que se prevean mecanismos institucionales aptos para alcanzar la modernización y eficiencia de los entes públicos, capacitando a sus trabajadores, estructurando adecuadamente el conjunto de funciones que les corresponde cumplir, reduciendo las plantas de personal a dimensiones razonables y separando de sus cargos a los empleados cuya ineptitud o inmoralidad sean debidamente comprobadas.

 

Pero, claro está, ello únicamente puede hacerse partiendo de la plena observancia de los principios y disposiciones constitucionales, en especial de aquellos que reconocen los derechos fundamentales de la persona y los que corresponden de manera específica a los trabajadores.”[3]

 

Numerosas decisiones han hecho énfasis en la necesidad de dotar a la administración pública de instrumentos idóneos para el cumplimiento de las tareas que le competen. Así ha insistido en que:

 

“La legitimidad del Estado Social de Derecho radica, por un lado en el acceso y ejecución del poder en forma democrática, y por otro lado en su capacidad para resolver las dificultades sociales desde la perspectiva de la justicia social y el derecho, lo cual indudablemente depende de la capacidad del Estado para cumplir, de manera efectiva, con sus fines de servicio a la sociedad. De ahí pues, que los mandatos contenidos en los artículos 2º y 209 de la Constitución imponen a las autoridades la obligación de atender las necesidades, hacer efectivos los derechos de los administrados y asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.

 

Ahora bien, la efectividad de los derechos se desarrolla con base en dos cualidades, la eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la segunda relacionada con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. Es por ello que las dos cualidades permiten la verificación objetiva de la distribución y producción de bienes y servicios del Estado destinados a la consecución de los fines sociales propuestos por el Estado Social de Derecho. Por lo tanto, la administración necesita un apoyo logístico suficiente, una infraestructura adecuada, un personal calificado y la modernización de ciertos sectores que permitan suponer la transformación de un Estado predominantemente legislativo a un Estado administrativo de prestaciones.

 

6. En este orden de ideas, el logro de los objetivos y fines del Estado requieren de una función administrativa eficiente que responda a las exigencias del Estado Social de Derecho. (...)”[4].

 

 

Entonces, todas las acciones tendientes a lograr el mejoramiento de la capacidad de gestión de la administración pública para el desarrollo de sus funciones, no solamente resulta deseable sino indispensable para el cumplimiento de los fines asignados al Estado colombiano por la Constitución Política.

 

 

Ahora bien, el acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD- y sus estatutos estipulan precisamente la conformación de un foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas de los países miembros destinado a estimular y realizar la transferencia de tecnologías administrativas, así como llevar a cabo y promover investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública.

 

 

Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados ya por casi tres décadas[5], resultan entonces coincidentes en su integridad con los requerimientos del Estado Social de Derecho y los retos y propósitos que éste impone a la Administración colombiana, entre otros, en materia de organización, capacidad de gestión, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, profesionalización y capacitación de los servidores públicos, y atención de los particulares.

 

 

3.2.2. El desarrollo del mandato constitucional de fomento de la ciencia y la tecnología en el ámbito administrativo

 

 

Adicionalmente la Corte encuentra que el desarrollo de los objetivos establecidos en el Acuerdo examinado y en sus estatutos, particularmente en lo referente a la transferencia de tecnologías administrativas, al intercambio, difusión y edición de publicaciones de carácter científico y técnico en materia de administración pública y de reforma del Estado, la promoción y realización de investigaciones aplicadas en este campo, el establecimiento de redes de información electrónica y la articulación de los cursos de postgrado de la región relacionados con la materia anotada, permiten en forma cabal el cumplimiento de los mandatos constitucionales (Arts. 70 y 71) relativos al fomento de la investigación y a la creación de incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología, en este caso referida a la Administración Pública.

 

 

3.2.3. La compatibilidad de los textos bajo examen con los objetivos constitucionales de integración latinoamericana y los presupuestos fundamentales que guían las relaciones internacionales del Estado Colombiano

 

 

Finalmente la Corte debe destacar que en el presente caso la búsqueda de los objetivos de modernización de la Administración Pública se hace en el marco de un proyecto intergubernamental dirigido a los países latinoamericanos y del Caribe, con lo que se hace práctico otro de los principios fundamentales adoptados por la Constitución para orientar la actividad de las autoridades públicas, cual es el de propender por la integración latinoamericana y del Caribe.

 

 

Dicho objetivo claramente consagrado en el preámbulo[6] y en los artículos 9º y 227 de la Carta[7], encuentra en los textos objeto de examen evidente desarrollo.

Así, partiendo del reconocimiento de los esfuerzos de los países latinoamericanos tendientes a reformar sus administraciones públicas y de la necesidad de aunar esfuerzos y aprovechar el potencial humano y los recursos materiales con que cuentan los estados en este campo y de la constatación de un amplio denominador común en cuanto a los problemas administrativos de la región, el acuerdo busca institucionalizar la cooperación entre los países en la materia a través de este Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

 

 

Cabe agregar que el instrumento de cooperación así establecido consagra en lo referente a su organización y funcionamiento una serie de mecanismos de operación que se encuentran en armonía con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que la Constitución señala como presupuestos para este tipo de Acuerdos (Art. 226).

 

 

En particular, la Corte considera pertinente señalar que en materia de: i) integración y funciones del Consejo Directivo -del que hace parte un representante titular y un suplente por cada Estado miembro (Art. 8º de los Estatutos)-; ii) proposición para el desarrollo de programas (Todo miembro del Consejo Directivo tendrá dicha facultad que será sometida a decisión de la mayoría -estipulación sexta del Acuerdo-); iii) designación de asesores y observadores por los países miembros (podrán ser designados los asesores y observadores que estime conveniente cada país para el desarrollo de sus programas -artículo 17 de los estatutos-); iv) postulación del Secretario General (cualquier país miembro podrá postular candidatos para este cargo -Art. 30 de los estatutos-) y v) reformas de los estatutos (será necesaria la aprobación unánime por la mesa directiva de la propuesta respectiva y del voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros presentes en el Consejo Directivo convocado con ese fin con no menos de sesenta días de anticipación -Art. 56 de las estatutos-), se evidencia la aplicación de los principios de autodeterminación, beneficio común, reciprocidad y respeto de la soberanía de cada uno de los Estados partícipes en el Acuerdo, lo cual constituye un desarrollo de los postulados contenidos en los artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución Política.

 

 

En suma, la Corte luego de la revisión integral de los textos  sub examine, encuentra el contenido de los mismos ajustado al ordenamiento constitucional vigente, por lo que declarará exequibles el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD y sus Estatutos, así como la Ley 637 de 2001 que los aprueba y reproduce su texto, que obliga al Estado colombiano una vez se perfeccione dicho vínculo internacional.

 

 

VII.   DECISION

 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLES el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972” y la Ley 637 de 2001 aprobatoria del Acuerdo antes referido.

 

 

Segundo.-  Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Ernesto de la Guardia y Marcelo Delpech. "El derecho de los tratados y la Convención de Viena de 1969, Buenos Aires. Edit. la Ley, 1970. Pág. 193.

[2] Sentencia C-276 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa

[3] Sentencia C-479/92 M.P. Alejandro Martínez Caballero y José Gregorio Hernández Galindo

[4] Sentencia T-068 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[5] El CLAD se creó en el año de 1972 bajo la iniciativa de los Gobiernos de México, Venezuela y Peru, su creación fue recomendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el fin de establecer en América Latina una entidad que tuviera como eje de su actividad la modernización de las administraciones públicas, factor estratégico en el proceso de desarrollo económico y social.

Hoy, con la participación de 25 países y con cerca de tres décadas de actividad, el CLAD sustenta su reconocimiento en la región en la promoción de la cooperación técnica, la formación de funcionarios, la investigación y el intercambio de experiencias en materia de reforma institucional en el marco de numerosos congresos internacionales, reuniones de expertos, publicaciones, constitución de redes de instituciones educativas y gubernamentales y en los últimos años un complejo sistema de información en internet. Ver El CLAD su estructura y funciones. www.clad.org.ve

[6]EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente (...) ”

[7]ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

ARTICULO 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.” (subraya fuera de texto).