C-420-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Sentencia C-420/06

 

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento

 

Para la Corte es clara la configuración en el presente caso de un vicio  de procedimiento en cuanto evidentemente no se dio cumplimiento al preciso mandato contenido en el último inciso del artículo 160 tal como quedó modificado por el  artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. La Corte constata en efecto que la votación del proyecto "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia” se efectuó sin que en una sesión previa -a saber el 30 de agosto de 2005 - se haya anunciado para la fecha en que se efectuó -31 de agosto de 2005 - la realización de la referida votación. Cabe precisar que si bien en  las sesiones del 10, 16, 17 y 23 de agosto de la plenaria del Senado de la República la “corrección de vicios” del proyecto sub examine fue sucesivamente anunciada e incluida en el orden del día de las referidas sesiones, pero sin que  se procediera efectivamente  a la discusión y votación correspondiente ello no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia, pues este supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuará la votación de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se presentó.

 

LEY APROBATORIA DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE GUATEMALA Y COLOMBIA-Inconstitucionalidad por no saneamiento de vicio/VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-No saneamiento conforme auto de la Corte Constitucional

 

Dado que en aplicación del principio de instrumentalidad de las formas procesales, la Corte ordenó por intermedio de la Secretaría General la remisión al Senado de la República del expediente  para que en el término de treinta (30) días contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado (art 45 del decreto 2067 de 1991), se subsanara el vicio en que se incurrió y en consecuencia se rehiciera la  votación en segundo debate en la Plenaria de dicha cámara legislativa, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003, y ello no  ocurrió lo que procede es declarar la inexequibilidad tanto de la Ley 900 de 2004  "Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), así como la “Ley … de  3 de marzo de 2006” expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005.

 

 

Referencia: expediente LAT-273

 

Revisión constitucional de la Ley 900 de 2004  y de la “Ley  …. de 2006 "Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001)”

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno  (31) de mayo de dos mil seis (2006).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día 26 de julio de 2004, fotocopia auténtica de la Ley 900 del 21 de julio de 2004 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

 

Mediante auto del 26 de agosto de 2004, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 900 de 2004 que lo aprueba.

 

Mediante Auto No A-088 del tres de mayo de 2005  la Sala Plena de la Corporación  resolvió:

 

Primero.- Declarar que existe un vicio de procedimiento en el trámite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

 

Segundo.- Ordenar por intermedio de la Secretaría General la remisión al Senado de la República del expediente de la Ley sub examine, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votación en segundo debate en la Plenaria de dicha cámara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo No. 01 de 2003.

 

Tercer.- Ordenar que una vez cumplido el trámite anterior, el Senado de la República remita a la Cámara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se continúe con el trámite en primero y segundo debate en esa Cámara, el cual deberá concluir antes del 16 de diciembre de 2005.

 

Cuarto.- Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la República la Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional, con el objeto de que se proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.”

 

El 10 de marzo de 2006 la  Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República  remitió  una vez sancionado el 3 de marzo de 2006  por el señor Presidente de la República el texto de la “Ley… "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001)”,  junto con la copia de su publicación en el Diario Oficial N.46199 del viernes 3 de marzo de 2006.

 

Mediante auto del 16 de marzo de 2006  se solicitó  a los secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes el envío de las Gacetas  y certificaciones correspondientes al trámite surtido en cumplimiento del Auto No A-088 del tres de mayo de 2005.

 

Mediante Autos del  17 de abril y del 8 de mayo de 2006 se requirió al Secretario General del Senado de la República el envío de los referidos documentos que fueron finalmente  recibidos en la secretaría general de la Corte el 16 de mayo de 2006.

 

De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional sujeto a examen y de la Ley aprobatoria correspondiente.

 

 

II.      TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN

 

A continuación se transcribe el texto de la  Ley 900 de 2004  “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001) publicada en el Diario Oficial, Año CXL No. 45.618 del 23 de julio de 2004. Págs. 32 a 35. y de la “Ley … de 3 de marzo  de 2006, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), tomado de la copia auténtica que remitió el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial  Año CXLI 46.199 del viernes 3 de marzo de 2006. 

 

 

LEY 900 DE 2004

(julio 24)

“Por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”

El Congreso de la República

 

Visto el texto del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

 

(…)

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante las Partes;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos países;

TOMANDO EN CONSIDERACION que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación técnica y científica al amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, firmado en Bogotá, Colombia el 13 de julio de 1976;

CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos e instituciones de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

Así mismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia en la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común.

ARTICULO II

1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán, igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. 3. Cada Programa será evaluado a mitad del período de la Comisión Mixta en el marco de una reunión bilateral de trabajo técnico.

ARTICULO III

1. En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.

2. Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países, en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b) Pasantías para entrenamiento profesional y capacitación;

c) Realización conjunta y coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;

d) Intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;

e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;

g) Organización de seminarios, talleres y conferencias;

h) Prestación de servicios de consultoría;

i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos, y

j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO V

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta guatemalteca-colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.

Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en conjunto con la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

ARTICULO VI

1. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a través de la vía oficial.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperación a que se refiere el artículo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo económico y  social de sus países.

ARTICULO VIII

En el envío de personal a que se refiere el artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el artículo I, numeral 3, del presente Convenio.

ARTICULO IX

Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución de los acuerdos complementarios previstos en el artículo I, numeral 3, del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.

ARTICULO X

Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.

ARTICULO XI

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional vigente.

ARTICULO XII

En relación con el intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte, esta podrá señalar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusión.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes se comprometen a:

Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda Técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas.

ARTICULO XIV

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.

2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretación o aplicación al presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones nos sean exitosas la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

 6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, suscrito en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperación programadas y en ejecución de los acuerdos complementarios que se estén ejecutando.

Hecho en la ciudad de Lima, el día 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Guatemala,

(Firma ilegible)

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible)

 

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., 21 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson

 

 

(…)

 

“LEY … DE 2006

(marzo 3)

por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Visto el texto del “Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 108 DE 2002 SENADO

Por medio de la cual se aprueba el “Conv enio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Visto el texto del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante las Partes;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos países;

TOMANDO EN CONSIDERACION que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación técnica y científica al amparo del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, firmado en Bogotá, Colombia el 13 de julio de 1976;

CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos e instituciones de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

Así mismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia en la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común.

ARTICULO II

1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán, igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. 3. Cada Programa será evaluado a mitad del período de la Comisión Mixta en el marco de una reunión bilateral de trabajo técnico.

ARTICULO III

1. En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.

2. Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países, en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b) Pasantías para entrenamiento profesional y capacitación;

c) Realización conjunta y coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;

d) Intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;

e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;

g) Organización de seminarios, talleres y conferencias;

h) Prestación de servicios de consultoría;

i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos, y

j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO V

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta guatemalteca-colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.

Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en conjunto con la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

ARTICULO VI

1. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a través de la vía oficial.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperación a que se refiere el artículo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyan al desarrollo económico y  social de sus países.

ARTICULO VIII

En el envío de personal a que se refiere el artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el artículo I, numeral 3, del presente Convenio.

ARTICULO IX

Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución de los acuerdos complementarios previstos en el artículo I, numeral 3, del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.

ARTICULO X

Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.

ARTICULO XI

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional vigente.

ARTICULO XII

En relación con el intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte, esta podrá señalar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusión.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes se comprometen a:

Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda Técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas.

ARTICULO XIV

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.

2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretación o aplicación al presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones nos sean exitosas la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

 6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, suscrito en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperación programadas y en ejecución de los acuerdos complementarios que se estén ejecutando.

Hecho en la ciudad de Lima, el día 23 de noviembre de dos mil uno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Guatemala,

(Firma ilegible)

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

BOGOTA, D. C., 5 de marzo de 2002

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los ...

Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

(…)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2002.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución Política y del Auto A-088 de 2005 (Expediente L.A.T.-273).”

 

 

III.    PRUEBAS DECRETADAS

 

Para efectos del presente estudio se ofició a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional, para que remitieran a esta Corporación los antecedentes del Convenio materia de revisión, como también el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo.  De igual manera se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación con el fin de que rindiera el concepto de rigor.

 

También se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas Cámaras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la  Ley   y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el quórum y la votación obtenida finalmente.

 

Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.

 

 

IV.    INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS

 

De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación Nacional en los términos que se resumen a continuación:

 

1. Ministerio de Relaciones Exteriores

 

En el presente proceso intervino el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan.

 

El interviniente recuerda que el instrumento internacional sujeto a estudio fue suscrito en la ciudad de Lima, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fernández de Soto quien se encontraba facultado para actuar en representación del Estado Colombiano de conformidad con lo previsto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.

 

Señala que el 5 de marzo de 2002, el Presidente de la República Andrés Pastrana Arango, impartió la respectiva aprobación ejecutiva al Convenio, la cual fue suscrita también por el Ministro de Relaciones Exteriores y ordenó someterlo a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales de rigor.

 

Indica que una vez impartida la aprobación ejecutiva, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, presentó el día 22 de octubre de 2002 ante el Senado de la República, el proyecto de ley que antecedió a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el número 108 de 2002 –Senado.

 

Afirma que el proyecto de ley fue aprobado el 18 de junio de 2003 por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado y el 9 de septiembre de la misma anualidad fue aprobado por la Plenaria del Senado.  Posteriormente se pasó a la Cámara de Representantes y se radicó bajo el número 112/03, siendo aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara el 18 de noviembre de 2003 y en Plenaria de dicha Corporación el 9 de junio de 2004.

 

Aduce que finalmente el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la República el 21 de julio de 2004, convirtiéndose en la Ley 900 de la misma fecha que fue publicada en el Diario Oficial No. 45.618 del 23 de julio de 2004.

 

Advierte que de conformidad con el Preámbulo de la Constitución Nacional que prevé como uno de sus postulados principales la integración de la comunidad latinoamericana, el Estado Colombiano a través del instrumento objeto de estudio materializa esos propósitos constitucionales con la promoción del desarrollo de la ciencia en Colombia en sus diferentes campos, al contraer compromisos internacionales que se ajusten a los efectos de la globalización como una práctica mundial contemporánea.

 

Manifiesta que actualmente existen más de 70 Convenios sobre cooperación técnica que han sido suscritos por Colombia y que tienen como propósito asegurar un mejor desempeño en las áreas técnica, tecnológica y científica, además dichos instrumentos internacionales se pueden implementar: “…mediante programas y proyectos en diversos campos relacionados, teniendo en cuenta la evolución fáctica de los mismos.  En este sentido, y con el fin de aprovechar los conocimientos que pueden ser intercambiados entre los diferentes Estados, Colombia ha continuado su política de celebrar acuerdos de esa índole…”.

 

Finalmente considera que la suscripción del instrumento internacional en estudio se constituye en la oportunidad para actualizar las materias relativas al Convenio de cooperación técnica que había sido suscrito entre Colombia y Guatemala el 13 de julio de 1976, pues en la nueva norma internacional se introduce la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas naciones con el propósito de hacer un seguimiento a la ejecución del Convenio, estableciendo prioridades estatales y aplicando efectivamente el Convenio en asuntos que se consideren de gran importancia.

 

Concluye entonces que el Convenio objeto de estudio: “…tiende a garantizar el desarrollo económico y social de Colombia, en observancia de los principios internacionales, en especial el de reciprocidad…”.

 

2.   Ministerio de Educación Nacional

 

El Ministerio de Educación Nacional, actuando a través de apoderado judicial, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de constitucionalidad del Convenio sub examine y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación.

 

El interviniente recuerda que: “…La Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales, en el artículo 67 el derecho a la educación y lo instituye como un derecho de las personas que tendrá carácter público, y como tal tiene una función social.  Con esta disposición se busca el acceso al conocimiento a la ciencia, a la técnica, a los demás bienes y valores de la cultura.  Por su parte la Ley 30 de 1992, al regular de manera especial la educación superior, la define como un proceso permanente que posibilita el desarrollo de potencialidades del ser humano de una manera integral y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica profesional y le reconoce su carácter de servicio público cultural inherente a la finalidad social del Estado…”.

 

Advierte que de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9, 70, 226 y 227 constitucionales, la promoción dirigida a la integración de la comunidad latinoamericana constituye una de las metas en la formulación de la política exterior de Colombia, y en ese sentido la finalidad es conseguir el establecimiento de relaciones políticas, económicas y sociales con todos los países en especial con los de América Central y el Caribe.

 

Señala que el Convenio en estudio constituye un instrumento internacional apto para desarrollar el objetivo de promover y fomentar la educación permanente y la enseñanza científica, técnica y profesional, y en esos términos la mutua colaboración con otros Estados tiene como propósito estimular la cooperación horizontal en el campo de la actividad científica, la educación, la cultura y otros campos similares o afines que puedan acordarse, contribuyendo en esa forma al desarrollo económico-social de las respectivas poblaciones.

 

Aduce que el Convenio que se revisa tiene su fundamento constitucional en la contribución al fortalecimiento de las relaciones internacionales mediante la cooperación recíproca, favorable al desarrollo económico y social de los pueblos, en ese sentido el artículo 1º de dicha norma establece como objetivo principal promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución de proyectos y programas.

 

Así mismo, afirma que la voluntad expresada en el instrumento internacional sometido a estudio busca facilitar el intercambio en el campo de la educación, y es por esa razón que el artículo IV establece que la cooperación técnica y científica entre las partes podrá asumir diversas modalidades, contribuyendo en esa forma: “…a que se den mayores alternativas en el proceso de formación de la población, en virtud de la cooperación entre instituciones universitarias de ambos países.  Situación que no podría darse si se trabaja por separado, la idea entonces es aunar recursos que proporcione nuevos ámbitos y perspectivas de la investigación y colaboración tecnológica…”.

 

Finalmente, considera el artículo VI del Convenio se ajusta plenamente a los lineamientos constitucionales, en la medida en que el propósito debe ser la realización conjunta y coordinada de programas “y/o” proyectos de investigación “y/o” desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria, además de desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros países.

 

 

V.      CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

 

El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 3710 recibido en esta Corporación el 26 de noviembre de 2004, solicitó declarar la inexequibilidad del Convenio sometido a estudio así como la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuación se explican.

 

Precisa que de conformidad con la exposición de motivos del Convenio objeto de estudio se resalta que dicha norma surge por el deseo de Colombia y Guatemala de promover y fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos en beneficio de las partes con el fin de poner a tono la cooperación con la realidad mundial.

 

Recuerda que el instrumento internacional objeto de estudio fue suscrito por el Gobierno Nacional por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, doctor Guillermo Fernández de Soto, posteriormente el Presidente de la República Andrés Pastrana Arango el 5 de marzo de 2002, le dio aprobación ejecutiva al Convenio y en el mismo acto ordenó someterlo a consideración del Congreso Nacional para lo de su competencia.

 

Afirma que frente al trámite del proyecto de ley en el Congreso dado que la Constitución no señaló un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporación a la legislación interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, considerando que la iniciación del procedimiento debe efectuarse por mandato del artículo 154 superior en el Senado de la República, toda vez que la Ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.

 

Señala que el proyecto de ley fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 22 de octubre de 2002, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Carolina Barco, el texto original del proyecto así como su respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002, de conformidad con la certificación expedida por el Secretario General del Senado del 13 de septiembre de 2004 y la certificación suscrita por el Secretario de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de fecha 31 de agosto de 2004, cumpliendo así con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado (art. 154 constitucional), al igual que la publicación del proyecto de ley antes de su estudio en la comisión respectiva para darle primer debate (art. 157, numeral 1 de la Constitución).

 

Manifiesta que el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional del Senado, fue presentado por el Senador José Consuegra Bolívar y publicado en la Gaceta del Congreso No. 195 del 12 de mayo de 2003.

 

Indica que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado el 31 de agosto de 2004, en las actas No. 24 del 27 de mayo de 2003 y 28 del 18 de junio de 2003, se encuentra consignada la discusión y aprobación en primer debate del proyecto de ley, allí consta que éste fue aprobado con 11 votos a favor y ninguno en contra, cumpliéndose con el requisito de quorum decisorio que exige el artículo 146 constitucional.

 

Aduce que la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado fue presentada por el Senador José Consuegra Bolívar y el correspondiente informe de ponencia se publicó en la Gaceta del Congreso No. 309 del 24 de junio de 2003.  Según certificación expedida por el Secretario General del Senado del 13 de septiembre de 2004, el proyecto fue aprobado en segundo debate en plenaria con un quórum deliberatorio y decisorio de 96 Senadores, en sesión ordinaria del 9 de septiembre de 2003 según consta en el Acta No. 6 de la misma fecha que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 del 10 de octubre de 2003, de forma tal que no solamente se cumplió con el requisito del quórum decisorio sino también con el término que debe mediar entre la aprobación de un proyecto de ley en la Comisión Constitucional respectiva y la plenaria correspondiente.

 

Advierte  empero que  en este caso no se produjo  el anuncio de la votación  en la sesión previa  a la misma  tal como  fue establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2003.

 

En relación con la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara, precisa que el informe respectivo fue presentado por la Representante Teófila Roa Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta del Congreso No. 536 del 16 de octubre de 2003.

 

Afirma que según certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara del 3 de septiembre de 2004, el proyecto fue aprobado en primer debate por unanimidad en sesión del 26 de noviembre de 2003 con un quórum de 17 Representantes, cumpliéndose así el requisito de quórum deliberatorio y decisorio exigido por la Constitución.

 

Advierte que el anuncio sobre la votación del proyecto fue hecho en la sesión del 25 de noviembre de 2003, dando cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2003 respecto del requisito del anuncio de votación de un proyecto en la sesión previa.

 

Manifiesta que la ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Hugo Ernesto Zárrate Osorio y publicada en la Gaceta del Congreso No. 90 del 25 de marzo de 2004, y de conformidad con la certificación de fecha 8 de septiembre de 2004 suscrita por el Secretario General de la Cámara, el proyecto fue considerado y aprobado sin modificaciones en sesión plenaria del 9 de junio de 2004 por 160 de los miembros de la Corporación, según consta en el Acta No. 110 del 9 de junio de 2004, de forma tal que se cumplió con el requisito del quórum que exige la Constitución Nacional y con el término que debe mediar entre la aprobación de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente.

 

En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003 en sesión plenaria del 8 de junio de 2004 consta el anuncio que se hizo para estudiar el proyecto de ley en la sesión ordinaria siguiente, como quedó consignado en el Acta No. 109 del 8 de junio de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 365 de 2004.

 

Señala que el 21 de julio de 2004 el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional bajo examen, convirtiéndose en la Ley 900 de 2004, la citada ley fue remitida posteriormente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional el 26 de julio de 2004, de conformidad con lo previsto para el efecto en el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política.

 

Indica que una vez efectuado el estudio formal al proyecto de ley que concluyó con la Ley 900 de 2004, es claro que el Senado de la República no cumplió con la exigencia de que trata el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003 en relación con el anuncio del proyecto para segundo debate, de forma tal que se presentó un vicio de procedimiento.

 

En esos términos, recuerda que el requisito previsto en el artículo 8º del Acto Legislativo referido que establece que ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado, se adicionó al procedimiento de las leyes con el propósito de que fuera un mecanismo de control a las Plenarias del Congreso y así evitar que se introdujeran temas nuevos a los proyectos aprobados en primer debate por las Comisiones e igualmente para impedir que en una sesión se aprobara la votación de asuntos que no aparecieran en el orden del día.

 

En ese entendido, reitera que: “…el objeto del inciso final del artículo 160 superior, introducido por el artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, no fue otro que lograr un debate parlamentario precedido del estudio y la reflexión sobre las disposiciones objeto del mismo y que, en consecuencia, se haga realizable el principio democrático, sin coartar el derecho de las plenarias de cada una de las cámaras a introducir nuevos temas a los ya aprobados por las comisiones permanentes…”.

 

Advierte que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, solo es posible subsanar vicios de trámite: i) sobre la base de un procedimiento que efectivamente se haya llevado a cabo, ii) en aquellos eventos en que para su corrección no es necesario rehacer el trámite legislativo en su totalidad y iii) cuando la oportunidad para su corrección aún no ha vencido, de forma tal que no pueden subsanarse vicios que impliquen el desconocimiento de otros requisitos de procedimiento como el establecido en el artículo 162 superior.

 

Precisa que en el caso del proyecto de ley aprobatorio del Convenio objeto de estudio es claro que se trata de: “…un trámite que efectivamente se llevó a cabo, pues se trata de una ley aprobada y sancionada, y en consecuencia no sería necesario adelantar el procedimiento en su totalidad, por cuanto el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 solo se dejó de aplicar por el Senado en segundo debate.   En este orden de ideas, la Corte podría ordenar la devolución de la ley al Congreso para que subsanara el vicio observado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 superior…(…)”.

 

No obstante, señala que el proyecto de ley fue presentado el 5 de marzo de 2002[1], es decir que fue considerado en las legislaturas que transcurrieron entre el 20 de julio de 2002 al 20 de junio de 2003 y del 20 de julio de 2003 al 20 de junio de 2004, lo que significa que ya transcurrieron dos legislaturas entre la presentación del proyecto y su aprobación.

 

En esos términos, concluye que: “…los plazos fijados por la Constitución para la aprobación de la Ley 900 de 2004 se encuentran vencidos, lo cual impide a la Corte ordenar su devolución al Senado de la República para la corrección del defecto advertido (…) mediante la realización del debate correspondiente, previo aviso de que el proyecto sería sometido a votación en sesión distinta, pues con ello se vulneraría el artículo 162 constitucional…”, de forma tal que al no ser posible subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió al aprobar la Ley 900 de 2004 esta debe ser declara inexequible.

 

 

VI.    CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

1.      Competencia.

 

Conforme al numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001) y de su ley aprobatoria.

 

2.  Examen de constitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria

 

En armonía con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad, comprende la totalidad del contenido de esos actos jurídicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo[2]

 

2.1.   La constitucionalidad en los aspectos formales

 

La revisión de la constitucionalidad del Convenio materia de estudio, así como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprenderá tanto la facultad de representación del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al trámite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la República, con sujeción a los mandatos superiores, de la siguiente forma:

 

2.1.1. La representación del Estado colombiano en la celebración del Convenio

 

El “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fernández de Soto, quien actuó en nombre y representación de la República de Colombia.[3]

 

Por su parte, el entonces Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, impartió al Convenio la correspondiente aprobación ejecutiva, el 5 de marzo de 2002 y ordenó someterlo a la consideración del Congreso de la República.[4]

 

Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia[5] la suscripción del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el artículo 189-2 de la Constitución Política que asigna al Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional.

 

En ese orden de ideas, por este aspecto ningún reproche de constitucionalidad cabe hacer al Convenio sub examine ni a su ley aprobatoria.

 

2.1.2. Trámite legislativo para la expedición de la Ley  sub examine

 

Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, así como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se tiene que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley sub examine, fue el siguiente:

 

2.1.2.1.       El proyecto de ley junto con la exposición de motivos fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Maria Carolina Barco Isakson el día 22 de octubre de 2002, y fue radicado bajo el No. 108 de 2002 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002 (págs. 17 a 20) (Folios 314 a 318 del Expediente).

 

2.1.2.2.       Dicho proyecto con su correspondiente exposición de motivos fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional del Senado donde se surtió el primer debate. La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 195 del 12 de mayo de 2003 (págs. 13 a 14) (Folios 319 a 321 del Expediente) fue debatida y aprobada con un quórum deliberatorio y decisorio de 11 votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisión, en sesión del 18 de junio de 2003 según consta en el Acta No. 29 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 474 del 15 de septiembre de 2003 (pág. 3) (Folios 399 a 400 del Expediente) y según certificación del 31 de agosto de 2004, enviada por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República (Folio 44 del Expediente).

 

2.1.2.3.       La plenaria del Senado adelantó el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 309 del 24 de julio de 2003 (pág. 7) (Folios 87 a 94).  El proyecto fue aprobado por 96 de los 102 Senadores que conforman la plenaria, según consta en el Acta No.06 del 9 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 del 10 de octubre de 2003 (págs. 4 a 6) (Folios 332 a 337 del Expediente) y según certificación del Secretario General del Senado de la República del 13 de septiembre de 2004, (Folio 313 del Expediente).

 

Cabe precisar que según consta en el  Acta 05 de la sesión ordinaria del 2 de septiembre de 2003,  publicada en las Gacetas del Congreso No. 485 del 22 de septiembre de 2003 pag. 4 (folio  137 del cuaderno de pruebas),  dentro del punto IV del Orden del día sobre lectura de ponencias  y consideración de proyectos en segundo debate donde se señaló que “en cumplimiento  del Acto Legislativo  número 01 de 2003, a continuación  se relacionan los proyectos  que se discutirán y aprobarán en la presente sesión”  se incluyó el  “proyecto de ley 108 de 2002 Senado, "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”. Dicho proyecto empero no fue finalmente discutido en la referida sesión. 

 

A su vez según consta en el Acta No. 06 del 9 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 del 10 de octubre de 2003 pág. 4 (Folio 335 del Expediente)  dentro del punto IV del Orden del día sobre lectura de ponencias  y consideración de proyectos en segundo debate, donde se señaló que  “en cumplimiento  del Acto Legislativo  número 01 de 2003, a continuación  se relacionan los proyectos  que se discutirán y aprobarán en la presente sesión”  se incluyó el  “proyecto de ley 108 de 2002 Senado, "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”. Proyecto que fue efectivamente debatido y aprobado en la referida sesión como ya se señaló.

 

Esa circunstancia es la que pone de presente el señor Procurador General de la Nación  para señalar que en el presente caso no se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional tal como quedó modificado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Aspecto que será examinado por la Corte más adelante en la presente sentencia.

 

2.1.2.4.       Una vez radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes bajo el No. 112 de 2003 Cámara, la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantó el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 536 del 16 de octubre de 2003 (págs. 7 a 8) (Folios 139 a 146 del Expediente). Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de 17 Representantes, en forma unánime, en sesión del 26 de noviembre de 2003, según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes expedida el 3 de septiembre de 2004. (Folio 46 del Expediente) y según consta en el Acta No. 014 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 186 del 10 de mayo de 2004, (pág. 2) (Folios 397 a 398 del Expediente).

 

Ahora bien, según consta en el Acta No. 013 de la sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 185 del 10 de mayo de 2004, (pág. 2) (Folios 115 a 134 del Expediente), dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada para la sesión del 26 de noviembre de 2003 por la Secretaria de la Corporación,  figuró el proyecto de ley 112 de 2003 Cámara, 108 de 2002 Senado, "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”.  Así las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional.

 

2.1.2.5.       La plenaria de la Cámara de Representantes adelantó el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 90 del 25 de marzo de 2004 (págs. 9 a 10) (Folios 147 a 158 del Expediente) que fue discutida y aprobada en sesión plenaria del 9 de junio de 2004 por mayoría de los presentes 160 Representantes de la Corporación, según consta en el Acta No. 110 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 391 del 26 de julio de 2004 (págs. 54 y 55) (Folios 159 a 278 del Expediente) y según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del 30 de agosto de 2004 (Folio 137 del Expediente).

 

Ahora bien, según consta en el Acta No. 109 de la sesión del 8 de junio de 2004 publicada en la Gaceta del Congreso No. 365, (pág. 6), dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada para la sesión del 9 de junio de 2004 por la Secretaria de la Corporación, figuró el proyecto de ley 112 de 2003 Cámara, 108 de 2002 Senado, "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”.  Así las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional.

 

2.1.2.6.       El Presidente de la República sancionó la Ley aprobatoria del Convenio sub exámine, el 21 de julio del año 2004, bajo el No. 900 y la remitió a esta Corporación, siendo recibida el 26 de julio del año dos mil cuatro (2004), es decir, dentro del término previsto en artículo 241-10 de la Constitución Política para su revisión.

 

2.1.3 Mediante Auto No A-088 del tres de mayo de 2005  la Sala Plena de la Corporación  resolvió:

 

 

Primero.- Declarar que existe un vicio de procedimiento en el trámite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

 

Segundo.- Ordenar por intermedio de la Secretaría General la remisión al Senado de la República del expediente de la Ley sub examine, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votación en segundo debate en la Plenaria de dicha cámara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo No. 01 de 2003.

 

Tercer.- Ordenar que una vez cumplido el trámite anterior, el Senado de la República remita a la Cámara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se continúe con el trámite en primero y segundo debate en esa Cámara, el cual deberá concluir antes del 16 de diciembre de 2005.

 

Cuarto.- Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la República la Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional, con el objeto de que se proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.”

 

 

2.1.4  En cumplimiento del Auto No A-088 del tres de mayo de 2005 el Congreso de la República  adelantó el siguiente trámite:

 

2.1.4.1 La plenaria del Senado  de la República rehizo el 31 de agosto de 2005 la votación en segundo debate del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 309 del 24 de julio de 2003 (pág. 7) (Folios 87 a 94).  El proyecto fue aprobado por 93 de los 102 Senadores que conforman la plenaria, según consta en el Acta No.10  de la sesión ordinaria del día miércoles 31 de agosto de 2005  publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 del 28 de septiembre de 2005 (pág. 9) (Folio 11 Cuaderno de pruebas Senado) y según certificación del Secretario General del Senado de la República del 15 de mayo de 2006, (Folio 2 Cuaderno de pruebas Senado).

 

Cabe precisar que según consta en el  Acta 04 de la sesión ordinaria del  día  martes 9 de agosto  de 2005,  publicada en las Gacetas del Congreso No. 569 del  26 de agosto  de 2005 pag. 41 (folio  71 del cuaderno de pruebas),  y según certificación del Secretario General del Senado de la República del 15 de mayo de 2006, (Folio 2 Cuaderno de pruebas Senado), dentro de los proyectos cuya votación fue anunciada  para la sesión plenaria del 10 de agosto de 2005  se incluyó  la “Corrección de vicios  al proyecto de ley 108 de 2002, 112 de 2003 "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”[6]. Dicho proyecto empero no fue finalmente discutido en la referida sesión del 10 de agosto  de 2005 según consta en el Acta 05  de la misma fecha.   

 

En efecto como consta en el acta respectiva  si bien  la “corrección de vicios” de proyecto sub examine  se incluyó en el  orden del día  de la sesión el tema no fue finalmente abordado. El mismo proyecto  fue incluido entonces dentro de los proyectos cuya votación se anunciaba para la sesión siguiente[7].

 

Ahora bien según consta en las actas  Números 6, 7, y 8  correspondientes respectivamente a las sesiones del 16, 17 y 23 de agosto  de la plenaria del Senado de la República  la “corrección de vicios” del proyecto sub examine fue sucesivamente anunciada  e incluida en el orden del día  de las referidas sesiones, pero sin que  se procediera  efectivamente  a la discusión y votación correspondiente.

 

Consta en las actas respectivas  lo siguiente:

 

 

G A C E T A  D E L  C O N G R E S O

584

Bogotá, D. C., lunes 5  de septiembre de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTAS DE PLENARIA

Número 06 de la Sesión Ordinaria del día martes 16 de agosto de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi,

Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 En Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

(...)

ORDEN DEL DIA

IV

Corrección de Vicios subsanables en actos del Congreso,
remitidos por la Corte Constitucional

● Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto número A-088 del 3 de mayo de 2005.

 

(...) 

IV

Corrección de vicios subsanables en actos del Congreso,
remitidos por la Corte Constitucional

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

El Secretario General del Congreso, doctor Emilio Otero Dajud informa lo siguiente:

Si señora Presidenta, sobre corrección de vicios subsanables en actos del Congreso remitido por la Corte Constitucional mediante Auto número A-088 del 3 de mayo de 2005, la Secretaría debe informar a la Plenaria del Senado que la Corte ha dado términos para la corrección de este vicio de 30 días y creo que van corridos unos 15 días a la fecha de hoy.

La Presidencia manifiesta:

En el momento en que se conforme el quórum decisorio lo someteremos a votación para volverlo a aprobar.

(...)

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión:

Proyectos para debatir y votar en el día de mañana:

Y para corrección de vicios:

La ley número 900 del 21 de julio de 2004, por medio de la cual se aprueba el "Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima el día 23 de noviembre de 2001", de acuerdo con Auto 088 de 2005 Corte Constitucional.

Son los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesión señora Presidenta.

(...)

 

 

G A C E T A  D E L  C O N G R E S O

 568

Bogotá, D. C., viernes 26  de agosto de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTAS DE PLENARIA

Número 07 de la sesión ordinaria del día miércoles 17 de agosto de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 

En Bogotá, D. C., a los diez y siete (17) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

(…)

ORDEN DEL DIA

III

(…)

Corrección de Vicios subsanables
en actos del Congreso,

Remitidos por la Corte Constitucional

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Proyecto remitido por la Corte Consti-tucional mediante Auto número A-088 del 3 de mayo de 2005.

(...)

III

Corrección de Vicios subsanables
en actos del Congreso, remitidos
por la Corte Constitucional

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Rafael Pardo Rueda.

Palabras del honorable Senador Rafael Pardo Rueda.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Rafael Pardo Rueda:

Gracias Presidenta. Yo quiero dar una opinión sobre un tema que se planteó ayer sobre el trámite del proyecto; hubo objeciones de algunos Senadores en el sentido de que el pliego de modificaciones tenía, valga la redundancia, modificaciones, frente al texto aprobado por la Comisión. (…)

La Presidenta manifiesta:

Senador Rafael Pardo y Senador Héctor Helí Rojas, en este momento estamos en el segundo punto del Orden del Día y es la corrección de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional, enseguida vamos a pasar al tercer punto del Orden del Día que es la Ley 100, el cuarto.

Entonces Senador Héctor Helí Rojas, en el momento en que pasemos a ese punto del Orden del Día, usted tiene la palabra, el señor Secretario va a leer la parte resolutiva de esta corrección de vicios subsanables y después entramos al cuarto punto del Orden del Día, que es el Proyecto 052.

Por Secretaría se da lectura a la parte resolutiva del Auto número A­088 del 3 de mayo de 2005, proferido por la Corte Constitucional.

Sí señora Presidenta. Dice la parte resolutiva del Auto A-088 de 2005, cuya referencia es el Expediente LAT 273, dice lo siguiente:

Resuelve:

Primero. Declarar que existe un vicio de procedimiento en el trámite de la Ley 900/04, por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado de confor-midad con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

Seg undo. Ordenar por intermedio de la Secretaría General de la remisión al Senado de la República del expediente de la ley, se examine para que en el término de 30 días contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se reabra la votación en segundo debate en la Plenaria de dicha Cámara Legislativa del proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003.

Tercero. Ordenar que una vez cumplido el trámite anterior, el Senado de la República remita a la Cámara de Representantes el respectivo proyecto de ley, con el fin de que se continúe con el trámite en primero y segundo debate en esa Cámara, el cual deberá concluir, antes del 16 de diciembre de 2005.

Cuarto. Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la República, la ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional con el objeto de que proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.

Firman los Magistrados: Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández y hay un salvamento de voto de un Magistrado con firma ilegible.

Señor Presidente, la corrección del vicio consistía en el anuncio del proyecto, y volver a votar el mismo proyecto de ley en esta Plenaria. Quedó subsanado el vicio del anuncio, queda pendiente la votación para cuando haya el quórum decisorio.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.

Palabras del honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz:

Sí, señora Presidenta, quería preguntarle, señor Secretario la votación en la Corte Constitucional, ¿Cuál fue?

El Secretario informa:

Hubo 8 votos para la corrección de vicio y un salvamento de voto.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.

(...)

Por instrucción de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 001 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión.

Señora Presidenta, son los siguientes: (…)

y para corrección de Vicios.

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Lima el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Son los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesión señor Presidenta, y honorables Senadores.

(...)

 

G A C E T A  D E L  C O N G R E S O

 600

Bogotá, D. C., viernes 9  de septiembre de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTAS DE PLENARIA

Número 08 de la sesión ordinaria del día martes 23 de agosto de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 Por Secretaría se da lectura al Orden del Día de la presente sesión:

ORDEN DEL DIA

(…)

IV

Corrección de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto número A-088 del 3 de mayo de 2005.  (…)

No se trata el tema

(...)

 

Por instrucción de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión:

Sí señora Presidenta, los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesión Plenaria son los siguientes:

-Corrección de vicios a la Ley 900 del 21 de julio de 2004, "por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima el día 23 de noviembre de 2001.

(..)Son los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesión Plenaria honorables Senadores.

(...)

 

 

En el Acta 09 de la sesión ordinaria del día martes 30 de agosto de 2005 –sesión previa a la cual se efectuó la votación del proyecto sub examine-  no figura ningún anuncio en relación con la votación  del mismo en la sesión del día 31 de agosto de 2005 -sesión en la que  como se ha  visto dicho proyecto efectivamente se votó-.

 

En dicha Acta  si bien figuraba dentro del orden del día de la sesión  en el punto IV  la  “corrección de vicios” del proyecto sub examine[8]    dicho tema no fue abordado en la sesión.   Al tiempo que  dentro de los proyectos cuya votación fue  anunciada para la sesión del día siguiente es decir del 31 de agosto  no figura  el  referido proyecto.

 

Al respecto consta en el acta lo siguiente: 

 

 

“(...)

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Sí, señora Presidenta, para debatir y votar los proyectos de ley.

Corrección de vicios a la Ley 921 de julio de 2004.

Proyecto de ley número 052 de 2004 Senado (y sus proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado), por la cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política.

Proyecto de ley número 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Proyecto de ley número 279 de 2005 Senado, 085 de 2004 Cámara, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los Festivales de Música Folclórica del departamento de Santander y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 160 de 2004 Senado, por medio del cual se declara el Día Nacional del Lotero y Chancero.

Proyecto de ley número 173 de 2004 Senado, 128 de 2004 Cámara, por medio del cual se declara patrimonio histórico y cultural de Colombia el Puente Guillermo León Valencia.

Proyecto de ley número 265 de 2005 Senado, por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 186 de 2005 Senado, 082 de 2005 Cámara, por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

Proyecto de ley número 73 de 2004 Senado, por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y cultural de la Nación, la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia.

Proyecto de ley número 189 de 2005 Senado, 099 de 2004 Cámara, por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Tiple y lo exalta como instrumento autóctono nacional.

Proyecto de ley número 278 de 2005 Senado, 149 de 2004 Cámara, por medio de la cual se declara como patrimonio Cultural de la Nación a la Feria de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 246 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Proyecto de ley número 247 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

Son los proyectos para debatir y aprobar en la siguiente sesión.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jaime Bravo Motta.

Palabras del honorable Senador Jaime Bravo Motta.”

 

 

Esa circunstancia evidencia  que en el presente caso no se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional tal como quedó modificado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Aspecto que será examinado por la Corte más adelante en la presente sentencia.

 

2.1.4. 2       Una vez radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes, la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantó el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 753 de 2005 (pág. 9 a 11) (Folios 14 a 16 Cuaderno de Pruebas Cámara). Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de 18 H. Representantes, en forma unánime, en sesión del 9 de noviembre de 2005, según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes expedida el 4 de abril de 2006. (Folio 3  Cuaderno de Pruebas Cámara) y según consta en el Acta No. 013 de noviembre 9 de 2005.

 

Ahora bien, según consta en el Acta No. 012 de la sesión ordinaria del 2 de noviembre de 2005 dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada para la sesión del 9 de noviembre de 2005 por la Secretaria de la Corporación,  figuró el proyecto de ley "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”.  Así las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional.

 

2.1.4.3.       La plenaria de la Cámara de Representantes adelantó el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 901 del 14 de diciembre de 2005 (págs. 1 a 4) (Folios 22 a 25 Cuaderno de Pruebas Cámara) que fue discutida y aprobada en sesión plenaria del 15  de diciembre de 2005 por mayoría de los presentes (151 H. Representantes), según consta en el Acta No. 222 de la misma fecha -según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del 4 de abril de 2006 (Folio 3  Cuaderno de Pruebas Cámara)-

 

Ahora bien, según consta en el Acta No. 221 de la sesión del 14 de diciembre de 2005 -según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del 4 de abril de 2006 (Folio 3  Cuaderno de Pruebas Cámara)-,  dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada para la sesión del 15 de diciembre de 2005 por la Secretaria de la Corporación, figuró el proyecto de ley "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”.  Así las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional.

 

2.1.5 El Presidente de la República  sancionó el 3 de marzo de 2006 la “Ley …”  de la misma fecha "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001)”,  que fue publicada  en el Diario Oficial N.46.199 del viernes 3 de marzo de 2006.

 

El 10 de marzo de 2006 la  Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República  remitió  a la Corte Constitucional el texto respectivo, es decir dentro del término previsto en artículo 241-10 de la Constitución Política para su revisión

 

2.1.6. El incumplimiento del requisito señalado en el artículo 160 superior -tal como quedó modificado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003-, en el debate surtido en la plenaria del Senado de la República

 

Como se desprende del recuento hecho anteriormente, en relación con el  trámite dado al proyecto de ley sub examine  luego de haberse remitido al Congreso de la República mediante el Auto A-088 de 2005  para que se subsanara el vicio en que se incurrió en el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República identificado en esa providencia[9],  se   evidencia  nuevamente el incumplimiento del requisito  señalado  en el último inciso del artículo 160 superior tal como quedó modificado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Vicio que fue precisamente el que motivó que se profiriera el Auto A-088 de 2005.

 

Al respecto cabe recordar que a  partir del 3 de julio de 2003, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2003, debe darse cumplimiento al mandato contenido en el artículo 8 de dicho Acto Legislativo, el cual adicionó con un último inciso el artículo 160 constitucional con el siguiente texto: Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.”

 

La finalidad de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha explicado esta Corporación, “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas[10].”[11]

 

La Corte ha establecido que esta disposición requiere para su cumplimiento que en una sesión precedente -a aquella en que se discuta y vote- se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, y que dicha convocatoria expresa debe hacerse para una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable[12].

 

Ahora bien,  la Corte constata que en el Acta 09 de la sesión ordinaria del día martes 30 de agosto de 2005 -sesión previa a la cual se efectuó la votación del proyecto sub examine en cumplimiento del Auto A-088 de 2005-  no figura ningún anuncio en relación con la votación  del mismo en la sesión del día 31 de agosto de 2005 -sesión en la que  como se ha  visto dicho proyecto efectivamente se votó-.

 

En dicha Acta  si bien figuraba dentro del orden del día de la sesión  en el punto IV  la  “corrección de vicios” del proyecto sub examine[13]    dicho tema no fue abordado en la sesión.   Al tiempo que  dentro de los proyectos cuya votación fue  anunciada para la sesión del día siguiente es decir del 31 de agosto  no figura  el  referido proyecto.

 

Al respecto para la Corte es clara la configuración en el presente caso de un vicio  de procedimiento en cuanto evidentemente no se dio cumplimiento al preciso mandato contenido en el último inciso del artículo 160 tal como quedó modificado por el  artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 según el cual Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.” 

 

La Corte constata en efecto  que  la votación  del proyecto "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia” se efectuó sin que  en una sesión previa -a saber el 30 de agosto de 2005 - se haya anunciado para la fecha en que se efectuó -31 de agosto de 2005 - la realización de la referida votación.

 

Cabe precisar que si bien en  las sesiones  del  10, 16, 17 y 23 de agosto  de la plenaria del Senado de la República  la “corrección de vicios” del proyecto sub examine fue sucesivamente anunciada  e incluida en el orden del día  de las referidas sesiones, pero sin que  se procediera  efectivamente  a la discusión y votación correspondiente ello   no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia, pues este supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuará la votación de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se presentó[14].

 

Al respecto cabe señalar que  dicho conocimiento cierto no  se dio en este caso pues precisamente  a pesar de que se había anunciado durante  cuatro sesiones la referida corrección de vicios,   dentro de los proyectos  cuya votación se anunció para la sesión del 31 de agosto -en la que efectivamente se votó-  la misma fue excluida  del listado de asuntos  a considerar en la referida sesión[15].

 

Así las cosas ha de concluirse que en relación con la votación en la plenaria del Senado del proyecto de ley, "Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia” se configuró el vicio de procedimiento a que se ha hecho referencia.

 

Cabe hacer énfasis en que la plenaria del Senado de la República incurrió en el mismo vicio que había   detectado la Corte en relación con el trámite surtido inicialmente. 

 

En ese orden de ideas dado que en aplicación del principio de instrumentalidad de las formas procesales[16], la Corte ordenó por intermedio de la Secretaría General la remisión al Senado de la República del expediente  para que en el término de treinta (30) días contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado (art 45 del decreto 2067 de 1991)[17],  se subsanara el vicio en que se incurrió y en consecuencia se rehiciera la  votación en segundo debate en la Plenaria de dicha cámara legislativa, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003,  y ello no  ocurrió lo que procede es declarar la inexequibilidad tanto de la Ley 900 de 2004  "Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), así como la “Ley … de  3 de marzo de 2006” expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005.

 

No sobra advertir que la decisión así adoptada no comporta ningún tipo de determinación en  relación con la constitucionalidad o no del  Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

 

Es en relación con el trámite dado  para la expedición de la Ley 900 de 2004  por medio de la cual dicho Convenio fue aprobado así como  para la Expedición de la “Ley … de 2006  del 3 de marzo de 2006”  expedida en cumplimiento del Auto A-088 de 2005  que la Corte se pronuncia en esta sentencia.

 

 

VII.   DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Declarar INEXEQUIBLE la Ley 900 de 2004  "Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), así como la “Ley …” de  3 de marzo de 2006 expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005 por no haberse subsanado el vicio de trámite  identificado en dicho auto. 

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

NO FIRMA

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Cabe precisar que la fecha real de presentación del proyecto fue el 22 de octubre de 2002.

[2] Según la sentencia C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Cort0e Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en  la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas sobre la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Ver en el mismo sentido, entre muchas otras, las sentencias C-400/98  M.P Alejandro Martínez Caballero; C-834/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-363/00, y C-718/04 M.P. Álvaro Tafur Galvis; y C-333/05 M.P. Jaime Córdoba Triviño.

 

[3] Folio 20 del Expediente.

[4] Folio 39 del Expediente.

[5] Sentencia C-400 de 1998  M.P Alejandro Martínez Caballero En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-369/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-401/03 y C-533/04 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

[6] G A C E T A  D E L  C O N G R E S O  569

Bogotá, D. C., viernes 26  de agosto de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

 ACTAS DE PLENARIA

Número 04 de la sesión ordinaria del día martes 9 de agosto de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 En Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

(...)

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión:

Sí señora Presidente, los proyectos de ley para debatir y votar en la sesión plenaria de mañana 10 de agosto son los siguientes:

Corrección de vicios al Proyecto de ley número 108 de 2002, 112 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima el 23 de noviembre de 2001.

Son los 5 proyectos y la corrección de vicios para estudiar, debatir y aprobar en la siguiente sesión señora Presidenta y honorables Sena-dores.

(...)

 

[7] G A C E T A  D E L  C O N G R E S O

 583

Bogotá, D. C., lunes 5  de septiembre de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTAS DE PLENARIA

Número 05 de la Sesión Ordinaria del día miércoles 10 de agosto de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 

(...)

 

Por Secretaría se da lectura al Orden del Día de la presente sesión:

ORDEN DEL DIA

(…)

III

Corrección de vicios subsanables en actos del Congreso,
remitidos por la Corte Constitucional

● Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto número A-088 del 3 de mayo de 2005.

(…)

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día.

III

Corrección de vicios subsanables en actos del Congreso,
remitidos por la Corte Constitucional

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

 

 

No habiéndose dado el debate de dicho proyecto, en esta misma acta se anunció que el proyecto seria debatido y aprobado en la próxima sesión:

(...)

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Y para corrección de vicios:

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima el día 23 de noviembre de 2001.

Son los proyectos p ara discutir, debatir y votar en la siguiente sesión señora Presidenta y honorables Senadores.

 (...)

 

[8] G A C E T A  D E L  C O N G R E S O  675  Bogotá, D. C., miércoles 28  de septiembre de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTAS DE PLENARIA

 Número 09 de la sesión ordinaria del día martes 30 de agosto de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 En Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

(...)

IV

Corrección de Vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto número A-088 del 3 de mayo de 2005.

 

 

[9] Providencia en la que se ordenó como se ha visto:

Primero.- Declarar que existe un vicio de procedimiento en el trámite de la Ley 900 de 2004, por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

 

Segundo.- Ordenar por intermedio de la Secretaría General la remisión al Senado de la República del expediente de la Ley sub examine, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado, se rehaga la votación en segundo debate en la Plenaria de dicha cámara legislativa del proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo No. 01 de 2003.

 

Tercer.- Ordenar que una vez cumplido el trámite anterior, el Senado de la República remita a la Cámara de Representantes el respectivo proyecto de Ley, con el fin de que se continúe con el trámite en primero y segundo debate en esa Cámara, el cual deberá concluir antes del 16 de diciembre de 2005.

 

Cuarto.- Ordenar que una vez sancionada por el Presidente de la República la Ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, se remita a la Corte Constitucional, con el objeto de que se proceda a decidir definitivamente sobre su constitucionalidad.”

 

[10] Ver, entre otras las   Sentencias C-333/05 M.P.Jaime Córdoba Triviño y C-533 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis S.V. Jaime Araujo Rentaría;  y el  Auto 038 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[11] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, S.V. Rodrigo Uprimny Yepes

[12] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, S.V. Rodrigo Uprimny Yepes

[13] G A C E T A  D E L  C O N G R E S O  675  Bogotá, D. C., miércoles 28  de septiembre de 2005

SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTAS DE PLENARIA

 Número 09 de la sesión ordinaria del día martes 30 de agosto de 2005

Presidencia de los honorables Senadores: Claudia Blum de Barberi, Carlos Albornoz Guerrero y Edgar Artunduaga Sánchez.

 En Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

(...)

IV

Corrección de Vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional

Proyecto de ley número 108 de 2002 Senado, 112 de 2003 de 2003 Cámara, por medio de la cual se aprueba el convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Proyecto remitido por la Corte Constitucional mediante Auto número A-088 del 3 de mayo de 2005.

 

 

[14] No sobra precisar que las circunstancias específicas a que aludió la Corte  en las sentencias  C-553/04 y C-661 de 2004,   no se reúnen en el presente caso, pues  en las mismas hubo efectivamente  bien un anuncio  para la sesión plenaria siguiente (Sentencia  C-553/04   MP. Álvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Rentería) bien el  conocimiento previo y cierto de los Congresistas sobre la realización de la votación  (Sentencia  C-661 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. S.V. Jaime Araujo Rentería).

[15] Consta en el acta en efecto lo siguiente:

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Sí, señora Presidenta, para debatir y votar los proyectos de ley.

Corrección de vicios a la Ley 921 de julio de 2004.

Proyecto de ley número 052 de 2004 Senado (y sus proyectos Acumulados 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 Senado), por la cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política.

Proyecto de ley número 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Proyecto de ley número 279 de 2005 Senado, 085 de 2004 Cámara, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los Festivales de Música Folclórica del departamento de Santander y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 160 de 2004 Senado, por medio del cual se declara el Día Nacional del Lotero y Chancero.

Proyecto de ley número 173 de 2004 Senado, 128 de 2004 Cámara, por medio del cual se declara patrimonio histórico y cultural de Colombia el Puente Guillermo León Valencia.

Proyecto de ley número 265 de 2005 Senado, por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 186 de 2005 Senado, 082 de 2005 Cámara, por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

Proyecto de ley número 73 de 2004 Senado, por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y cultural de la Nación, la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia.

Proyecto de ley número 189 de 2005 Senado, 099 de 2004 Cámara, por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Tiple y lo exalta como instrumento autóctono nacional.

Proyecto de ley número 278 de 2005 Senado, 149 de 2004 Cámara, por medio de la cual se declara como patrimonio Cultural de la Nación a la Feria de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 246 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Proyecto de ley número 247 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

Son los proyectos para debatir y aprobar en la siguiente sesión.

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Jaime Bravo Motta.

Palabras del honorable Senador Jaime Bravo Motta.”

 

[16] Ver Sentencia C-737/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett.  En el mismo sentido ver la Sentencia C- 872/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett  A.V. de los Magistrados Alfredo Beltran Sierrra y Jaime Araujo Rentería. Así mismo el Auto de 24 de Septiembre de 2003 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

[17] Artículo 45. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que dentro del término que fije la Corte, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el término, la Corte procederá a decidir sobre la constitucionalidad del acto.

Dicho término no podrá ser superior a treinta días contados a partir del momento en que la autoridad está en capacidad de subsanarlo.