C-417-12


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia C-417/12

 

 

INGRESO DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO- OCDE-Se inscribe dentro de la finalidad de internacionalizar las relaciones económicas y responde a las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la Constitución Política, así como respeta los principios de soberanía nacional y autodeterminación reconocidos por el art. 9º de la Carta

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Competencia

 

De conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la ley y a su sanción, (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis días posteriores a la sanción e (iii) integral, porque la Corporación debe analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional, junto con el trámite surtido en el Congreso de la República.

 

 

INGRESO DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO -OCDE-Trámite legislativo

 

LEY APROBATORIA DE LA DECISION QUE ESTABLECE EL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE Y DEL ACUERDO PARA LA VINCULACION DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO-Exequibilidad formal y material

 

 

Referencia: expediente LAT-378

 

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1479 de 2011, por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

I. ANTECEDENTES

 

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley número 1479 de 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

Mediante Auto de veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los días en que se efectúo el anuncio del proyecto de ley, su votación, el día en que se efectuó la publicación de los informes, la aplicación de los términos para la realización de los debates, los números y fechas de las actas, así como copia de las gacetas en las que consten dichos actos.

 

De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.

 

Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.

 

Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

 

Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

 

II. LOS TEXTOS REVISADOS

 

Según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 48.206 de 28 de septiembre de 2011, el siguiente es el texto de la ley y del instrumento internacional objeto de revisión:

 

LEY 1479 DE 2011

(Septiembre 28)

Diario Oficial No. 48.206 de 28 de septiembre de 2011

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA

 

Por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 

Visto el texto de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008, que a la letra dice:

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

 

TRADUCCION OFICIAL DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN INGLES, REALIZADA EL DIA 21 DE ABRIL DE 2010 POR ROBERTO PIZARRO PERDOMO, C.C. 17166667 DE BOGOTÁ, INTERPRETE Y TRADUCTOR OFICIAL JURAMENTADO, SEGÚN RESOLUCION No 1293 DE 1991 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE COLOMBIA. BOGOTA, D. C., COLOMBIA.

 

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

 

Restringido

 

París, 27 de noviembre de 1962

 

C(62)144 (Final), Escala 1

 

Copia certificada

 

(Sello impreso) Dirección Jurídica de la OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

 

CONSEJO

DECISION DEL CONSEJO QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN

 

(Adoptada por el Consejo en su vigesimonovena reunión del 23 de octubre de 1962)

 

(El Delegado de Suiza ha confirmado su aceptación de esta Decisión, sujeta a aprobación)

 

El Consejo,

Considerando la Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada la “Convención”) y, en particular, los artículos 1(b), 2(e), 3, 5(a), 12 y 20 de la Convención;

 

Considerando la Resolución del Consejo adoptada en la Reunión de Ministros del 17 de noviembre de 1961, sobre los Términos de Referencia de un Centro de Desarrollo de la Organización [OECD/C(61)54, párrafo 11, OECD/C/M(61)7, ítem 52];

 

Considerando la Reglamentación Financiera de la Organización y, en particular, los Artículos 5 y 15(b) de la misma;

 

Considerando las Normas y Reglamentaciones sobre Personal y las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores y, en especial, la Reglamentación 2(b) de las mismas;

 

Reconociendo que hay en los países participantes un gran cúmulo de conocimientos y experiencia sobre los problemas de desarrollo económico y sobre la formulación de políticas económicas generales que se podrían adaptar a países o regiones en proceso de desarrollo económico, y que esto podría contribuir a lograr los objetivos de la Organización fijados en la Convención, poniendo dichos conocimientos y experiencia a disposición de los países en cuestión;

 

DECIDE lo siguiente:

 

ARTICULO PRIMERO.

 

Se establece mediante la presente, en el marco de la Organización, un Centro de Desarrollo (en adelante denominado el “Centro”).

 

ARTICULO SEGUNDO.

 

La finalidad del Centro será conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados. Al cumplir este objetivo, el Centro tendrá en cuenta, en especial, la interdependencia de las condiciones políticas, económicas y culturales de los países en proceso de desarrollo económico.

 

ARTICULO TERCERO.

 

El Centro emprenderá las actividades adecuadas para lograr su objetivo, según lo definido en el artículo segundo de este instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el Consejo. Más en particular, puede adelantar actividades de capacitación e investigación y organizar conferencias, simposios y otras reuniones. Asimismo puede ayudar a satisfacer las necesidades de servicios de asesoría para las instituciones participantes en la enseñanza, capacitación o investigación, o para países menos desarrollados, a solicitud de estos últimos, previa autorización del Consejo cuando dichos servicios se presten a los gobiernos de países no participantes.

 

ARTICULO CUARTO.

 

El Centro debe establecer con otras organizaciones internacionales y con las instituciones nacionales relacionadas con el desarrollo económico las relaciones de trabajo adecuadas que faciliten el cumplimiento de sus tareas. Dichas relaciones de trabajo deben, en especial, permitirle al Centro aprovechar al máximo el trabajo de estas organizaciones e instituciones. Con el fin de alcanzar sus objetivos el Centro puede también alentar, promover y apoyar las actividades de otras instituciones u organizaciones.

 

ARTICULO QUINTO.

 

Cada año el Centro debe dar cuenta ante el Consejo de sus actividades. Debe también presentar, bien sea por solicitud del Consejo por su propia iniciativa, otras comunicaciones al Consejo.

 

ARTICULO SEXTO.

 

El Centro tendrá un presidente, nombrado por el Consejo, según propuesta del Secretario General. Por propuesta del Presidente, el Secretario General puede, después de consultar con el Consejo, nombrar un máximo de cinco miembros del Centro.

 

ARTICULO SEPTIMO.

 

El Secretario General, ante la propuesta del Presidente y con la autorización del Consejo, puede nombrar un grupo de asesores, a quienes el Presidente consultará en lo pertinente, en el ejercicio de sus funciones. Los asesores serán escogidos con base en su conocimiento pericial de los problemas de desarrollo económico, en las funciones que puedan desempeñar en otras instituciones o en países en proceso de desarrollo económico.

 

ARTICULO OCTAVO.

 

(a) La planta de personal del Centro formará parte de la Secretaría de la Organización.

 

(b) No obstante las disposiciones de la reglamentación 2(b) de las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores de la Organización, el nombramiento de personas como consultores del Centro se puede realizar por períodos de hasta tres años.

 

ARTICULO NOVENO.

 

Los gastos del Centro se sufragarán utilizando los activos de destinación específica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organización.

 

ARTICULO DECIMO.

 

No obstante las disposiciones de las Reglamentaciones Financieras, el Consejo puede autorizar al Secretario General para que busque y acepte aportes voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro. El Consejo puede, asimismo, autorizar al Secretario General para que comprometa y gaste dichos fondos durante períodos de más de un año.

 

ARTICULO UNDECIMO.

 

Los países participantes serán los países Miembros y el Gobierno de Japón, con sujeción a disposiciones especiales, en particular referentes a asuntos financieros, que serán aprobados por el Consejo.

 

TRADUCCION FIEL Y COMPLETA DEL DOCUMENTO QUE TENGO A LA VISTA.

 

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CERTIFICA:

 

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la traducción oficial de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

La Directora Asuntos Jurídicos Internacionales,

SUZY SIERRA RUIZ.

 

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

 

Secretaría General

 

AG/2008.424.ma 26 de junio de 2008

 

Apreciado Ministro:

 

Según una decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la Organización y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.

 

Colombia se convertiría en participante al aceptar la decisión del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podrán ser modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR7.800 para el 2008.

 

Además, las condiciones de participación de Colombia en el Centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regirán por las reglas, procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial aquellas fijadas en la Resolución del Consejo C(2004)132/FINAL, según sean modificadas de vez en cuando.

 

Las Minutas del arriba citado Consejo se anexan a esta comunicación.

 

A su Excelencia señor Fernando Araújo Perdomo.

 

Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

 

Anexos: CC Su Excelencia Fernando Cepeda Ulloa - Embajador de Colombia.

 

Propongo que esta carta, así como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la Organización y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisión que establece el Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir con los gastos basados en la declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación escrita.

 

Atentamente,

(Firmado) ANGEL GURRIA

(EN MANUSCRITO: “¡Un abrazo!”.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

VAM/DCI No. 38693

 

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2008

 

Apreciado Secretario General

 

Gracias por su comunicación del 26 de junio de 2008 (Ref. AG/2008.424.ma) invitando a Colombia para que sea miembro pleno del Centro de Desarrollo de la OCDE.

 

Como respuesta, tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el cual entrará en vigencia en la fecha de esta carta y podrá ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación por escrito.

 

Atentamente,

 

(Firmado) JAIME BERMUDEZ MERIZALDE - Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

 

Señor ANGEL GURRIA - Secretario General - Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – París.

 

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CERTIFICA:

 

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la traducción oficial del “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, para la vinculación de Colombia como Miembro del centro de desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

 

La Directora Asuntos Jurídicos Internacionales,

Suzy Sierra Ruiz.

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 59 DE 2010 SENADO

 

por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

El Congreso de la República

 

Visto el texto de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la Traducción de la Decisión y del Acuerdo, los cuales constan de nueve (9) folios, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2010

 

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ALVARO URIBE VELEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Apruébase la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los…

 

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Honorables Senadores y Representantes:

 

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 No 16, 189 No 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

ANTECEDENTES

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Araújo Perdomo, mediante la Nota VM/VAM/DAM/CAE No 53472 del 22 de octubre de 2007, manifestó al Secretario General de la OCDE el interés de Colombia en convertirse en miembro pleno del Centro de Desarrollo.

 

El 26 de junio de 2008, la Secretaria General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, comunicó oficialmente al Gobierno de Colombia que su Consejo había decidido invitar a Colombia a ser miembro pleno participante del Centro de Desarrollo y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo. En la misma nota se señaló que Colombia se haría parte del Centro, aceptando la Decisión del Consejo de la OCDE y acordando contribuir con los gastos del mismo.

 

Esta invitación tiene gran trascendencia pues la OCDE[1] es una organización que busca unir a los países del mundo en torno de ideales democráticos, y que asesora a los gobiernos en la adopción e implementación de políticas para el desarrollo económico sostenible. La OCDE provee un marco en el cual los gobiernos comparten sus experiencias de política y se prestan asesoría mutua para solucionar problemas relacionados con el desarrollo. Tener acceso a la OCDE significa entonces contar con la mejor asesoría posible en materia de políticas de desarrollo, ya que las mismas han sido formuladas por expertos y su eficacia ha sido comprobada por países que han logrado altos niveles de bienestar. Adicionalmente, el acceso a la OCDE implica que Colombia podrá divulgar sus posiciones y proponer políticas respecto a temas de relevancia internacional ante la audiencia de mayor influencia en ese respecto[2].

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde, mediante Nota VAM/DCI No 38639 del 24 de julio de 2008, aceptó la invitación realizada y reafirmó que dichas cartas constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la OCDE y entra en vigor a partir de la fecha de la citada carta.

 

El Centro de Desarrollo es un órgano de la OCDE que está compuesto por treinta y nueve países, veinticuatro de los cuales son miembros plenos de la Organización, y quince países emergentes. Forman parte del Centro también la Comisión Europea y el Banco de Desarrollo Africano.

 

Las razones para el ingreso de Colombia a la OCDE tienen que ver con la posibilidad de participar en el foro donde se discuten inicialmente los temas de carácter económico y social que posteriormente usualmente se incorporan en la Agenda Internacional. Dichos temas giran no solo en torno a la economía, sino también a la democracia, la gobernabilidad, las buenas prácticas en políticas públicas, especialmente de carácter económico y los mercados abiertos.

 

Desde el año 2006, la Embajada de Colombia ante la OMC, manifestó la importancia que tiene para Colombia aspirar a ser parte de la OCDE. En este sentido se resalta que en la OCDE se concentran más de 30 economías que concentran 1.160 millones de habitantes, el 53% del PIB mundial y el 71% de las exportaciones mundiales.

 

El Centro de Desarrollo fue creado en la OCDE para proporcionar conocimiento y compartir experiencias de países desarrollados y en desarrollo acerca del desarrollo económico; así como para acercar las buenas prácticas y estándares económicos, de comercio e inversión a los terceros países no miembros de la OCDE.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo de la Embajada de Colombia en Francia y las Direcciones de Cooperación Internacional y Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales, evaluó diferentes opciones de acercamiento a la OCDE, y determinó que el ingreso de Colombia al Centro de Desarrollo era de beneficio. Por lo anterior, el Embajador de Colombia en Francia, doctor Fernando Cepeda, inició en 2007 conversaciones con el Secretario General de la OCDE, Miguel Ángel Gurría, para manifestar este interés y medir la receptividad de la OCDE frente a una petición por parte de Colombia.

 

CONTENIDO DE LA DECISION

 

Los primeros tres artículos de la Decisión tratan acerca de la constitución del Centro, el cual tiene como finalidad “conjugar los conocimientos y la experiencia disponible en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general”, así como adaptarlos a las necesidades de países y regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de tales países. Para tal fin, se ejecutarán actividades de capacitación, investigación y asesoría.

 

El artículo cuarto señala que el Centro debe establecer, con organizaciones internacionales y con instituciones nacionales relacionadas con el desarrollo económico “relaciones de trabajo adecuadas que faciliten el cumplimiento de sus tareas”. Asimismo, el Centro también puede alentar, promover y apoyar las actividades de otras instituciones y organizaciones. El Centro deberá dar cuenta de sus actividades ante el Consejo de la OCDE.

 

La organización del Centro se establece a partir del artículo sexto, el cual dispone que el Presidente del Centro será nombrado por el Consejo de la OCDE, según propuesta del Secretario General, quien a su vez puede nombrar asesores a quienes el Presidente podrá consultar en lo pertinente. El personal del Centro será parte de la Secretaría de la Organización, y el nombramiento de consultores se hará por periodos de tres años, no obstante lo establecido en las normas sobre peritos y consultores de la OCDE. El artículo noveno señala que los gastos del Centro “se sufragarán utilizando los activos de destinación específica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organización”. En este orden de ideas, en el artículo décimo se señala que el Consejo puede autorizar al Secretario General para la búsqueda y aceptación de aportes voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro, así como para que comprometa y gaste dichos recursos por periodos de más de un año.

 

Finalmente, en el texto de la Decisión no existen cláusulas de entrada en vigor, ni procedimientos relacionados con dicho tema.

 

IMPORTANCIA DE ENTRAR A FORMAR PARTE DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE

 

El Centro de Desarrollo de la OCDE es un foro de discusión sobre políticas de desarrollo económico y social, en el que participan, tanto países miembros como no miembros de la Organización. El objetivo del Centro es que los países participantes se reúnan para discutir e intercambiar experiencias respecto de las diversas políticas para el desarrollo que ellos han implementado.

 

La discusión e intercambio entre los miembros son enriquecidos por el análisis técnico que los expertos de la Organización hacen de las políticas y propuestas. El resultado que se obtiene de este proceso es que los países conocen y tienen a su disposición una serie de herramientas de política cuyo éxito en el campo del desarrollo socioeconómico está comprobado tanto por la experiencia como por el análisis.

 

La adhesión al Centro de Desarrollo le traerá al país, grandes beneficios en la apertura de nuevas relaciones comerciales para diversificar el comercio internacional, nuevas opciones para la inversión, mayor acceso a nuevas tecnologías que potencien en mayor grado nuestro nivel de desarrollo, así como otros beneficios por el acceso a información y formación del recurso humano.

 

Adicionalmente, el Centro de Desarrollo realiza investigaciones sobre los temas sociales y económicos más relevantes para el desarrollo futuro de cada región. Estas investigaciones cuentan con la colaboración de funcionarios públicos, ONG, instituciones financieras internacionales, y el sector privado de importante trayectoria nacional e internacional.

 

Ser miembro del Centro de Desarrollo es un paso preliminar determinante para que Colombia sea considerada como candidata a una membrecía futura en la OCDE. Uno de los requisitos que se han de cumplir para ser parte de la Organización es el de aprobar una serie de evaluaciones realizadas por sus Comités Técnicos a las políticas públicas que el país ha implementado en diversas áreas. En la medida en que Colombia ya haya sido asesorada por la OCDE a través del Centro de Desarrollo, sus políticas ya habrán incorporado buena parte de los requisitos de admisión.

 

Asimismo, las posiciones de Colombia respecto de las políticas de la OCDE serán discutidas dentro del marco del Centro de Desarrollo y, por consiguiente, los miembros de la Organización ya estarán familiarizados con ellas. De esta manera, otro de los requisitos de admisión a la OCDE estará parcialmente cumplido aun antes de haberse iniciado el proceso formal.

 

La experiencia de Chile es muy elocuente respecto de los beneficios de iniciar el proceso de ingreso a la OCDE. No sólo tuvo acceso a la construcción, en conjunto con los países más desarrollados del mundo, de políticas públicas depuradas y de demostrada efectividad; el procedimiento mismo de ingreso sirvió como incentivo y catalizador del proceso de reformas. De esta manera, Chile logró reformar en tiempo récord áreas de suma importancia y complejidad como el sistema pensional, el gobierno corporativo de las empresas estatales, las normas legales de competencia y protección al consumidor, y las regulaciones financiera y ambiental; encaminándolas hacia estándares de países desarrollados.

 

El ingreso de Colombia al Centro de Desarrollo de la OCDE, y su participación activa dentro las tareas que allí se realizan significan emprender el camino de la prosperidad, con la ventaja de hacerlo con la experiencia y conocimiento de quienes ya lo han recorrido.

 

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

De los honorables Senadores y Representantes,

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMUDEZ MERIZALDE.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ.

 

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

 

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

 

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

 

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2010

 

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ALVARO URIBE VELEZ

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Apruébase la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.

 

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMON OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

 

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

* * *

1. La OCDE entró en funcionamiento en septiembre de 1961, luego de la firma de la Convención para la Organización de la Cooperación Económica y el Desarrollo el 14 de diciembre de 1960. Actualmente, la OCDE cuenta con treinta y un países miembros: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos.

 

2. Vale la pena resaltar las palabras de Agustín García-López, embajador de México ante la OCDE: “Desde que México ingresara en 1994 como primer miembro latinoamericano, la OCDE ha transmitido relevantes herramientas políticas con las que alcanzar un crecimiento económico sustentable y mejorar el nivel de vida de nuestras sociedades. A su vez, la OCDE se beneficia de un mejor conocimiento de la realidad latinoamericana para afinar sus instrumentos de análisis y reafirmar su vocación global”.

 

 

III. INTERVENCIONES

 

1. Ministerio de Relaciones Exteriores

 

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito remitido a esta Corporación, el 9 de diciembre de 2011, se pronunció a favor de la declaración de exequibilidad de la norma objeto de revisión.

 

El interviniente inicia por señalar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mediante la convención adoptada en parís, el 14 de diciembre de 1960, creó el Consejo que se encargaría de proferir sus decisiones, en ese orden de ideas, el 23 de octubre de 1962, el Consejo de la OCDE, en su vigésima novena reunión, adoptó la decisión de establecer un Centro de Desarrollo.

 

Así las cosas, el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico tiene como objetivo principal asesorar a los encargados de desarrollar y aplicar las políticas en los Estados partes de la OCDE y en los Estados en vía de desarrollo, así mismo, identificar soluciones innovadoras con miras a enfrentar los retos concernientes a la pobreza y la desigualdad.

 

Bajo esa óptica, la actividad que ejerce el Centro de Desarrollo de la OCDE tiene gran relevancia para la República de Colombia, toda vez que, con miras a erradicar la pobreza y la desigualdad, es preciso acudir a todos los medios posibles, entre ellos, la asesoría y el apoyo de organismos internacionales especializados en la materia.

 

Así pues, el 26 de junio de 2008, la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico cursó la Nota AG/2008.424.ma., al entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Fernando Araújo Perdomo, mediante la cual señaló:

 

“Apreciado Ministro:

 

Según una decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la Organización y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.

Colombia se convertiría en participante al aceptar la decisión del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podrán ser modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR7.800 para el 2008.

 

(…)

 

Propongo que esta carta, así como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la Organización y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisión que establece el Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir con los gastos basados en la declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación escrita. (…)”.

 

En ese orden de ideas, advierte el interviniente que la Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, que establece un Centro de Desarrollo, no comporta la naturaleza jurídica de un tratado y, por ende, no se prevé que la misma deba ser suscrita o adherida, sin embargo, debido a que aquella y el Acuerdo suscrito mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, implican obligaciones pecuniarias para el Estado Colombiano, es preciso que los mismos surtan la aprobación por parte del Congreso de la República y del examen de exequibilidad por la Honorable Corte Constitucional.

 

De igual manera, sostiene que el 19 de julio de 2010, fue suscrita la aprobación ejecutiva por el Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe Vélez, con el propósito de someter estos instrumentos a consideración del Congreso de la República.

 

Así pues, el proyecto de ley fue radicado el 3 de agosto de 2010 y suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Bermúdez Merizalde y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez, en nombre del Gobierno Nacional.

 

Finalmente, señala que la Ley 1429 de 2011 cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución    Política para su aprobación legislativa y con los principios y postulados que gobiernan al Estado Colombiano y su política exterior.

 

2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Mediante escrito remitido a esta Corporación, el 9 de diciembre de 2011, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervino en el proceso de la referencia, para defender la constitucionalidad de la Ley 1479 de 2011, de conformidad con los argumentos que a continuación se reseñan.

 

Previamente, sostiene que el Centro de Desarrollo es un órgano de la OCDE, creado para proporcionar conocimiento y compartir experiencias entre países desarrollados y en desarrollo respecto de los diferentes modelos y mejores practicas para alcanzar el desarrollo económico, así como para acercar las buenas practicas y estándares económicos, de comercio e inversión a los terceros países no miembros de la OCDE.

 

Así las cosas, la adhesión del Estado Colombiano al Centro de Desarrollo de la OCDE genera para el país un escenario de análisis para la formulación de sus políticas públicas en materia de desarrollo económico y social, para ello, cuenta con la colaboración de funcionarios públicos, ONGs, instituciones financieras internacionales y el sector privado de importante trayectoria nacional e internacional.

 

A manera de ejemplo, indica que el año pasado el Centro participó en un estudio en el cual se evalúo la economía colombiana y se dieron algunas recomendaciones en materia de política macroeconómica, fiscal y arancelaria, asuntos laborales, educación, infraestructura y competitividad. Dichas recomendaciones han servido de fundamento para la adopción de ciertas políticas, como la reforma arancelaria.

 

Con fundamento en lo anterior, el 24 de julio de 2008, el Gobierno colombiano mediante Acuerdo de Canje de Notas con la Secretaría de la OCDE, aceptó la Decisión de la OCDE que establece un Centro de Desarrollo.

 

Así pues, el 3 de agosto de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo presentaron el correspondiente proyecto de ley, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 485 de 2010.

 

Posteriormente, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado, el día 26 de octubre de 2010, cuya ponencia consta en la Gaceta del Congreso 644 de 2010. Así mismo, el proyecto de ley fue aprobado en Plenaria de Senado en segundo debate, el día 15 de diciembre de 2010, cuya ponencia consta en la Gaceta del Congreso 977 de 2010.

 

Por otro lado, la discusión en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes tuvo como ponente al honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio, quien radicó ponencia y fue publicada en la Gaceta No.176 de 2011, así pues, el proyecto de ley fue asignado con el No. 172 de 2010 y fue aprobado en primer debate, finalmente, para el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, la ponencia fue publicada en la Gaceta No. 434 de 2011.

 

Así las cosas, el interviniente considera que el trámite surtido en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1479 de 2011 cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 5 de 1992 y con los criterios señalados por la Corte Constitucional, en Sentencia C-203 de 1995.

 

De igual manera, sostiene que la Decisión de la OCDE que crea un Centro de Desarrollo Económico, se ajusta a los principios de soberanía, equidad, reciprocidad, conveniencia nacional e internacionalización de las relaciones económicas que regulan la acción del Estado Colombiano en las relaciones internacionales y que se encuentran establecidos en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política.

 

IV.    CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

El Procurador General de la Nación, en concepto No. 5295, de 27 de enero de 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisión y de su ley aprobatoria, solicitándole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes consideraciones:

 

Comienza su intervención, haciendo un análisis formal del instrumento internacional, para lo cual se remitió, en primer lugar, a su adopción. En dicho aparte, expuso que “la Decisión del Consejo de la OCDE que establece un centro de desarrollo de la organización se firmó en París el 23 de octubre de 1962 y que “el correspondiente Acuerdo, mediante canje de notas entre la República de Colombia y la Secretaría General de la OCDE, se concluyó el 24 de julio de 2008”.

 

Así mismo, sostuvo que por aprobación ejecutiva de 19 de julio de 2010, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el citado instrumento internacional a consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Carta Política.

 

En segundo lugar, realizó un breve recuento del trámite legislativo del proyecto de ley radicado bajo los números 59 de 2010/Senado y 172 de 2010/Cámara, que dio origen a la Ley 1479 de 2011, teniendo en cuenta la información contenida en las Actas y Gacetas del Congreso de la República. Acorde con ello, el Ministerio Público concluye que no se advierte la existencia de vicio alguno, habida cuenta de que se cumplen todos los presupuestos establecidos en los artículos 150, 154, 157, 158, 160 y 241 de la Constitución Política.

 

Finalmente, al realizar el análisis de su contenido material, afirma, que “el Centro de Desarrollo es un foro de discusión, en el cual los países en vía de desarrollo como la República de Colombia, pueden trabajar de manera conjunta con otros y obtener de éstos y de organismos internacionales, asesorías en políticas de desarrollo, para mejorar sus condiciones socioeconómicas.

 

“Este foro es un elemento útil y adecuado para implementar políticas públicas y herramientas técnicas relevantes en materia de lucha contra la pobreza y contra la desigualdad económica.

 

“La adhesión al Centro de Desarrollo representa para la República de Colombia una oportunidad para ampliar y diversificar sus relaciones internacionales, en especial en materias de desarrollo, con efectos tangibles en materia de comercio, bienestar y acceso a nuevas tecnologías”.

 

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados

 

De conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la ley y a su sanción, (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis días posteriores a la sanción e (iii) integral, porque la Corporación debe analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional, junto con el trámite surtido en el Congreso de la República.

 

2. Revisión formal de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aprueba la “decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE- que establece un centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en Parías, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE- para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008

 

2.1. Remisión por el Gobierno Nacional

 

Por escrito fechado el 28 de septiembre de 2011 y recibido en la secretaría general de esta Corporación el día siguiente, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte “fotocopia autenticada de la Ley No. 1479 de 28 de septiembre de 2011” que fue sancionada por el Presidente de la República el 28 de septiembre de 2011, es decir, que la remisión para efectos de adelantar el control de constitucionalidad se produjo dentro del término de seis (6) días establecido en el artículo 241.10 de la Constitución.

 

2.2. Celebración

 

Como lo pone de manifiesto el señor Procurador General de la Nación, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, fue creada con la finalidad de implementar políticas generadoras de bienestar y desarrollo en el mundo, propósito dentro del cual se procura el intercambio de experiencias entre los países miembros en vías de desarrollo, a través de su Centro de Desarrollo, concebido como un foro de decisión para que los países emergentes tengan la posibilidad de trabajar conjuntamente con otros, a fin de lograr de estos países y también de organismos internacionales asesorías referentes a políticas de desarrollo.

 

El Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en su vigésima reunión, celebrada en París el 23 de octubre de 1962 estableció el Centro de Desarrollo de la Organización y en escrito fechado el 26 de junio de 2008, procedente de la Secretaría General de la OCDE y dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, Colombia fue invitada a ser miembro del Centro, en los siguientes términos:

 

“Según una decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del centro de Desarrollo de la Organización y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.

 

“Colombia se convertiría en participante al aceptar la decisión del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podrán ser modificados ocasionalmente. Los miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR/.800 para el 2008.

 

“Además, las condiciones de participación de Colombia en el centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regirán por las reglas, procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial aquellas fijadas en la Resolución del Consejo C (2004) 132 FINAL, según sean modificadas de vez en cuando”.

La comunicación finaliza así:

 

“Propongo que esta carta, así como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constitutiva de un acuerdo entre la organización y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisión que establece el Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir con los gastos basados en la declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación escrita”.

 

En comunicación calendada el 24 de julio de 2008 y dirigida al secretario general, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia indicó:

“Como respuesta, tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el cual entrará en vigencia a la fecha de esta carta y podrá ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación por escrito”.

 

Se trata, entonces, de la decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, mediante la cual se establece un Centro de Desarrollo de la Organización y del acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la mencionada Organización, acuerdo cuyo objeto es la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE.

 

En cumplimiento del Auto de 24 de 0ctubre de 2011, en el que el Magistrado Sustanciador ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certificara “quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República”, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del referido Ministerio advirtió que “la Decisión del Consejo de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico- OCDE que establece un Centro de Desarrollo de la Organización al no comportar la naturaleza jurídica de un tratado, no prevé que la misma deba ser suscrita o adherida”.

 

Así mismo, en relación con el Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el desarrollo económico –OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE, informó que “la nota VAM/DCI número 38693”, del 24 de julio de 2008, “la cual constituyó el precitado acuerdo entre la República de Colombia y la OCDE, fue suscrita por el entonces Ministro de Relaciones exteriores de la República Colombia, doctor Jaime Bermúdez Merizalde, en observancia de lo previsto en el artículo 7º numeral 2º de la ‘Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados’ de 1969”.

 

Lo anterior consta, además, en certificación adjunta que suscribe la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en la que se lee que, una vez revisado el archivo de la citada Coordinación, se constató que la nota VAM/DCI, número 38693, de fecha 24 de julio de 2008, que “constituye parte integral del ‘Acuerdo mediante canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la cooperación y el desarrollo Económico –OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE’, fue suscrita por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, doctor Jaime Bermúdez Merizalde…”.

 

Así las cosas, la Corte Constitucional considera que la nota que constituye parte integral del acuerdo mediante canje de notas, fue suscrita por quien tenía capacidad para representar al Estado colombiano, pues, de acuerdo con el artículo 7-2 de la Convención de Viena, “en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”.

 

2.3. Trámite surtido en el Congreso de la República para la aprobación de la Ley 1479 de 2011

 

Conforme lo ha indicado la Corte Constitucional, los proyectos de leyes que aprueban acuerdos internacionales no se encuentran sometidos a un procedimiento especial, de manera que, dejando a salvo la exigencia de iniciar el trámite en el Senado de la República, para su aprobación se debe seguir el trámite correspondiente a las leyes ordinarias.

 

Así pues, en concordancia con las certificaciones, actas y gacetas del Congreso, remitidas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, el trámite adelantado para la expedición de la Ley 1479 de 2011 fue el siguiente:

 

2.3.1. Trámite en el Senado de la República

 

2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y de su exposición de motivos

 

El 19 de julio de 2010, con la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, se autorizó someter a la consideración del Congreso de la República, “para los efectos constitucionales”, la decisión del Consejo de la OCDE y el Acuerdo mediante canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la OCDE para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE[1].

 

El 3 de agosto de 2010, los Ministros de Relaciones exteriores y de Comercio, Industria y Turismo radicaron el proyecto de ley aprobatoria en la Secretaría General del Senado de la República y en la Gaceta del Congreso No. 485, de la misma fecha, aparece publicado el proyecto con su correspondiente exposición de motivos, habiéndosele asignado el número 59 de 2010/Senado[2].

 

2.3.1.2. Ponencia para primer debate

 

El proyecto fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente y el senador Guillermo García Realpe rindió el informe de ponencia para primer debate que fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 de 15 de septiembre de 2010[3] y que concluye con la proposición de impartirle primer debate, dirigida por el ponente a la Comisión segunda Constitucional Permanente del senado de la República[4].

 

2.3.1.3. Anuncio para votación en primer debate

 

En el Acta No. 8, correspondiente a la sesión de la Comisión segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, aparece consignado que “por instrucciones del presidente de la Comisión, el secretario anunció la discusión y votación de varios proyectos de ley y, para los efectos que ahora interesan, se destaca que fue anunciado el “Proyecto de ley número 59 Senado[5].

 

En el Acta No. 9 que corresponde a la sesión de 21 de septiembre de 2010, el Secretario volvió a anunciar el proyecto, para su discusión y votación “el próximo martes 28 de septiembre, conforme aparece en la respectiva publicación efectuada en la Gaceta del Congreso No. 992 de 30 de noviembre de 2010[6].

 

En el Acta No. 11 consta que en la sesión de septiembre 28 de 2010 de nuevo se anunció el proyecto para su discusión y votación, tal como aparece en la Gaceta del Congreso No. 170 del 8 de abril de 2011, en la cual fue publicada la mencionada acta[7].

 

En el Acta No. 14, referente a la sesión del 13 de octubre de 2010 se anunció la discusión y votación de proyectos de ley “para la siguiente sesión” y, otra vez fue anunciado el proyecto de ley No. 59/Senado, conforme aparece en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en donde se publicó el Acta No. 14[8].

 

Finalmente, en el Acta No. 15 que corresponde a la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, celebrada el 19 de octubre de 2010, hay constancia de que el señor secretario, Diego Alejandro González González, dio “el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión” y entre los proyectos anunciados está el “Proyecto de ley No. 59 de 2010 Senado”[9].

 

2.3.1.4. Aprobación en primer debate

 

En la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, que tuvo lugar el 26 de octubre de 2010, fue discutido y aprobado en primer debate el proyecto de Ley No. 59 de 2010/Senado y, según lo informado por el Secretario al Presidente de la Comisión, contestaron “afirmativamente diez (10) honorables senadores”, por lo que, “en consecuencia ha sido aprobado el Proyecto de ley número 59 de 2010 Senado”.

 

Así consta en el Acta No 16 que registra lo acontecido en la sesión del 26 de octubre de 2010 y          que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en donde, además, consta que a continuación el señor vicepresidente nombró “como ponente para el segundo debate al mismo Senador Guillermo García Realpe” y se dio por terminada “la discusión y aprobación de este proyecto de ley”[10].

 

El texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue transcrito en la Gaceta del Congreso No. 977 del 26 de noviembre de 2010 y el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Comisión hacen constar que “fue el aprobado en primer debate en sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República, del día veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), según consta en el Acta número 16 de esa fecha”[11]

 

2.3.1.5. Ponencia para segundo debate

 

En la Gaceta del Congreso No. 977 del 26 de noviembre de 2010 fue publicada la ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 59/Senado que, precisamente, termina con la proposición de darle segundo debate, “conforme a las argumentaciones anteriormente expuestas”, formulada por el ponente, Senador Guillermo García Realpe[12].

 

2.3.1.6. Anuncio para votación en segundo debate

 

En la sesión plenaria del Senado de la República, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2010, “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003”, la Secretaría se anunció “los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión” y, entre ellos, el identificado con el No. 59/Senado, como consta en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 78 del 10 de marzo de 2011[13].

 

2.3.1.7. Aprobación en segundo debate

 

La discusión y aprobación en segundo debate del proyecto de ley No. 59/Senado ocurrió en la sesión plenaria de esa cámara legislativa realizada el 15 de diciembre de 2010 y así consta en el Acta No. 34 de esa fecha, en la que se lee que, con una votación nominal de 54 votos a favor y ninguno en contra, fue aprobado el articulado en bloque, así como el título “y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley No. 59 de 2010 Senado”, conforme aparece en la Gaceta del Congreso No. 80 del 11 de marzo de 2012, en la que se publicó el Acta No. 34[14] y lo certifica el Secretario General del Senado de la República.

 

El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue Publicado en la Gaceta del Congreso No. 1116 del 22 de diciembre de 2010[15].

 

2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes

 

2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes

 

El proyecto de ley No. 059/Senado de autoría de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 172 de 2010 y la mesa directiva de la Comisión Segunda designó como ponente al Representante Albeiro Vanegas Osorio.

 

2.3.2.2. Ponencia para tercer debate

 

La ponencia para el tercer debate que debía surtirse en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 176 del 11 de abril de 2011y culmina con la proposición de dar el correspondiente debate al proyecto de ley número 172/ Cámara, 059/Senado[16].

 

2.3.2.3. Anuncio para discusión y votación en tercer debate

 

Según quedó plasmado en el Acta No. 33 que corresponde a la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes llevada a cabo el 26 de abril de 2011, la Secretaria de esa comisión, Pilar Rodríguez Arias, anunció los proyectos de ley para discusión y aprobación”, en cumplimiento “del artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003” y, entre ellos el proyecto de ley número 172 de 2010/Cámara, 059 de 2010/Senado, por medio del cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización adoptada por el Consejo en su Vigésima Novena Reunión el 23 de octubre de 2962 (sic) y el Acuerdo mediante el Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del centro de desarrollo de la OCDE concluido el 23 de junio de 2008”[17].

 

2.3.2.4. Aprobación en tercer debate

 

De conformidad con el Acta No. 34, correspondiente a la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes que tuvo lugar el 3 de mayo de 2011, el proyecto de ley 172/Cámara, 059/Senado fue sometido a discusión y tanto su articulado, como su título, fueron aprobados por unanimidad y, según informó la Secretaria, “con el quórum suficiente reglamentario”, ya que asistieron 16 representantes, de manera que se dispuso continuar con el trámite y la Presidencia designó ponente para el siguiente debate al Representante Albeiro Vanegas Osorio[18].

 

Es de anotar que, según el artículo 133 superior, en la forma como fue modificado por el Acto Legislativo No.1 de 2009, el voto de los miembros de los cuerpos colegiados “será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”, debiéndose destacar que una de las excepciones legales se presenta, precisamente, cuando, como en el evento que ahora se examina, en el trámite del proyecto de ley existe unanimidad por parte de la respectiva comisión [19] 

 

El texto aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 285 del 20 de mayo de 2011[20].

 

2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate

 

La ponencia para el cuarto debate a realizarse en la Plenaria de la Cámara de Representantes está publicada en la Gaceta del Congreso No. 285 del 20 de mayo de 2011 y en ella se solicita a la Plenaria de la Cámara de Representantes impartirle el respectivo debate al proyecto de ley número 172/Cámara, 059/Senado.

 

2. 3.2.6. Anuncio para votación en cuarto debate

 

De acuerdo con lo informado por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 30 de mayo de 2011 se efectuó el anuncio para discusión y aprobación del proyecto, pero en el Acta No. 66, correspondiente a esa fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 de 2011, por “error involuntario del funcionario encargado”, se omitió la transcripción del anuncio, motivo por el cual, se vio precisado a aclarar este aspecto, mediante nota publicada en la Gaceta del Congreso No. 896 del 25 de noviembre de 2011, que dice:

 

NOTA ACLARATORIA

ACTA NUMERO 66 DE MAYO DE 2011

GACETA DEL CONGRESO NUMERO 669 DE 2011

 

“El suscrito Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, con relación a la Sesión Plenaria del día 30 de mayo de 2011, se permite aclarar:

 

“1. Que en el desarrollo de la sesión relacionada anteriormente, la Presidencia ordenó el anuncio de los proyectos para ser discutidos y aprobados en la siguiente sesión.

“2. Que revisado el video y el audio de la sesión referida se encontró el anuncio realizado del Proyecto de Ley número 172 de 2010 Cámara, 059 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- que establece un centro de desarrollo de la organización adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el ‘Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE’, concluido el 24 de julio de 2008.

 

“3. Que por error involuntario en la elaboración del proyecto de acta de la sesión referida, se omitió la transcripción del texto correspondiente al anuncio del proyecto de ley antes mencionado.

 

“Se publica la presente nota a efectos de corregir el error de transcripción en la elaboración del proyecto de acta de la sesión del día 30 de mayo de 2011.

 

“El Secretario general,

 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo”.[21]

 

2.3.2.7. Aprobación en cuarto debate

 

En el Acta No. 67 de la sesión ordinaria del 31 de mayo de 2011 de la Cámara de representantes y publicada en la Gaceta del Congreso No. 670 del 8 de septiembre de 2011[22], consta que el articulado, el título del proyecto y la pregunta acerca de si la Cámara quería que el proyecto fuera ley de la República, fueron aprobados en votación nominal por 84 votos afirmativos, habiéndose registrado 6 por la negativa[23] y, de acuerdo con lo certificado por el Secretario General, a la plenaria asistieron 155 representantes.

 

En nota aclaratoria de la votación, la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes señaló que “debido a un error involuntario por parte del funcionario encargado de la inscripción de los votos manuales, y por parte del funcionario que anunció la votación correspondiente al articulado”, aclara que “el honorable Representante Diego Naranjo Escobar, expresó su voto por el sí, pero involuntariamente no fue inscrito en el registro manual de votación”, que “el funcionario que anunció la votación dijo que por el sí votaron 85, cuando en realidad solo se registraron 84 votos por el sí, con el voto del honorable Representante Diego Naranjo Escobar”, por lo cual la votación corregida arroja un resultado de 84 votos por el sí y 6 por el no[24].

 

El texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 434  del 15 de junio de 2011[25].

 

2.3.3. Remisión a la Presidencia de la República y sanción presidencial

 

Habiendo sido remitido al presidente de la República para su sanción ejecutiva, el proyecto de ley No. 059 de 2010/Senado, 172 de 2010/Cámara fue sancionado el 28 de septiembre de 2011, como Ley 1479 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Decisión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización’, adoptada por el Consejo en si vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el ‘Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE’, concluido el 24 de julio de 2008”.

 

La Ley 1479 de 2011fue publicada en el Diario Oficial No. 48.206 del 28 de septiembre de 2011[26].

 

2.3.4. Conclusiones en relación con el trámite surtido en el Congreso de la República

 

2.3.4.1. El artículo 154 de la Constitución establece que los proyectos de ley referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su trámite legislativo en el Senado de la República, mientras que el artículo 157 superior prevé que, para convertirse en ley, los proyectos requieren su publicación oficial por el Congreso, antes de que se les dé curso en la Comisión respectiva, así como la aprobación en el primer debate, surtido en la respectiva comisión y la aprobación en el segundo debate que tiene lugar en la plenaria de cada Cámara.

 

Fuera de lo anterior, el artículo 160 de la Carta indica que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no menor a ocho días” y que “entre la aprobación de un proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir por lo menos 15 días, requiriéndose, adicionalmente, el anuncio previo a la votación que deberá dar el presidente de cada Cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la que se efectúe la votación.

 

2.3.4.2. Al examinar el trámite del proyecto que luego se convirtió en la Ley 1479 de 2011, la Corte Constitucional observa:

 

2.3.4.2.1. Que se inició en el Senado de la República, en donde fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional permanente.

 

2.3.4.2.2. Que el texto original fue publicado, junto con la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la Comisión.

 

2.3.4.2.3. Que las respectivas ponencias fueron publicadas y que también lo fueron los textos aprobados en cada una de las Cámaras y en las respectivas comisiones.

 

2.3.4.2.4. Que fueron realizados los anuncios previos a las votaciones que tuvieron lugar tanto en las comisiones de Senado y Cámara, como en las respectivas plenarias.

 

2.3.4.2.5. Que en lo referente a la aprobación del proyecto por la mayoría exigida, la Corte considera que las certificaciones remitidas por el Congreso de la República y la verificación de actas y gacetas dan cuenta del cumplimiento de este requisito.

 

2.3.4.2.6. Que los plazos establecidos en el artículo 160 de la Constitución fueron cumplidos, pues, habida cuenta de que se cuentan en días calendario y no en días hábiles:

 

-El primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 26 de octubre de 2010, mientras que el debate en la plenaria del Senado de la República se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2010, es decir, más de ocho días después.

 

-El primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes tuvo lugar el 3 de mayo de 2011 y el debate en la plenaria se efectuó el 31 de mayo de 2011, luego transcurrieron más de ocho días entre una y otra fecha.

 

-El proyecto fue aprobado en la plenaria del Senado de la República el 15 de diciembre de 2010 y el debate se inició en la Cámara de Representantes el 3 de mayo de 2011, siendo evidente entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara transcurrieron más de 15 días.

 

2.3.4.2.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Constitución es importante anotar que el trámite impartido a la ley revisada no sobrepasó las dos legislaturas, por lo cual se ajusta a lo preceptuado en la citada disposición, de acuerdo con cuyas voces “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.

 

2.3.4.2.8. Conforme se ha expuesto, el Presidente de la República sancionó el proyecto el 28 de septiembre de 2011, con lo cual fue cumplido el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 157 superior.

 

En conclusión, de la reseña que antecede se deduce que el trámite impartido al proyecto que después se convirtió en la Ley 1479 de 2011 se ajustó, en todo, a las exigencias constitucionales, por lo que, en lo relacionado con la forma no se evidencia ningún vicio de constitucionalidad con la entidad suficiente para generar la invalidez de la ley.

 

3. El análisis material del instrumento internacional revisado

 

Dado que la Ley 1479 de 2011 aprueba la Decisión de la OCDE, mediante la cual se estableció un centro de desarrollo de la organización y así mismo el Acuerdo mediante canje de notas para la vinculación de Colombia como miembro de ese centro, es menester examinar ahora la constitucionalidad material de la Decisión que lo creó, debiéndose, en primer término, efectuar una referencia a su contenido general.

 

3.1. Contenido general de la Decisión de la OCDE que establece un Centro de desarrollo de la Organización

 

La decisión fue adoptada el 23 de octubre de 1962 por el Consejo, en su vigésima novena reunión, celebrada en París, y consta de un preámbulo y once artículos.

 

En el preámbulo se hace referencia a la Convención para la Cooperación y el Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1961, así como a otras normas y reglamentaciones y se formula como propósito la adaptación a países o regiones en proceso de desarrollo económico del cúmulo de conocimientos y experiencias sobre los problemas de ese desarrollo que hay en los países participantes, para poner tales conocimiento y experiencia a disposición de los países en cuestión y contribuir así a lograr los objetivos de la OCDE.

 

Mediante el artículo primero se establece el Centro de Desarrollo, en el artículo segundo se le fijan como finalidades la conjugación de conocimientos y experiencias acerca del desarrollo económico y de la formulación y ejecución de políticas económicas, su adaptación a las necesidades de los países en proceso de desarrollo, advirtiéndose que el Centro deberá tener en cuenta la interdependencia de condiciones políticas, económicas y culturales de estos países, mientras que en el artículo tercero se indica que el Centro emprenderá actividades en el contexto de las directivas emitidas por el Consejo, actividades que pueden consistir en la capacitación, la investigación y la organización de conferencias, simposios y reuniones y también en asesoría en materia de enseñanza, capacitación o investigación, a solicitud de países menos desarrollados y previa autorización del Consejo cuando se trate de países no participantes.

 

El artículo cuarto se refiere al establecimiento de relaciones de trabajo entre el Centro y organizaciones internacionales e instituciones nacionales, que le faciliten cumplir sus tareas, aprovechar al máximo la actividad de estas organizaciones e instituciones y alentar, promover y apoyar sus actividades. Por su parte, el artículo quinto le impone al Centro el deber de dar cuenta anual de sus actividades al Consejo y de presentar otras comunicaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo.

 

El artículo sexto señala que el Consejo designará el Presidente del Centro, a propuesta del Secretario General, quien, por propuesta del Presidente y previa consulta al Consejo podrá nombrar un máximo de cinco miembros. El artículo séptimo faculta al Secretario General para que, a propuesta del Presidente y con autorización del Consejo, nombre un grupo de asesores, escogidos según su conocimiento y a quienes el Presidente consultará en lo pertinente. El artículo octavo adscribe la planta de personal del Centro a la Secretaría de la Organización y autoriza el nombramiento de consultores por períodos de hasta tres años.

 

Según el artículo noveno para sufragar los gastos del Centro se utilizarán los activos de destinación específica dispuestos en el Presupuesto de la Organización y por el artículo décimo se autoriza al Secretario General para que busque y acepte aportes voluntarios u otros recursos provenientes de servicios prestados, a lo que se añade que el Consejo podrá autorizar al Secretario General para comprometer y gastar dichos fondos durante períodos de más de un año. Finalmente, el artículo undécimo indica que los países participantes serán los países miembros y el Gobierno de Japón, “con sujeción a disposiciones especiales, en particular referentes a asuntos financieros, que serán aprobados por el Consejo”.

 

3.2. Análisis de constitucionalidad de la Decisión

 

De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, a lo que se agrega que la política exterior se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

 

De otra parte, en el artículo 226 de la Carta se le impone al Estado la obligación de promover “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, en tanto que, de acuerdo con el artículo 227, el Estado deberá promover “la integración económica, social y política, con las demás naciones y, especialmente, con los países de América Latina y del Caribe”.

 

Examinado el contenido general de la Decisión a la luz de estos postulados constitucionales, la Corte observa que no existe ninguna contrariedad entre los principios y propósitos superiores que cimientan las relaciones exteriores del Estado y los que guían la existencia y actividades del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo -OCDE-. En efecto, en nada afecta la soberanía la vinculación de Colombia a ese Centro, que ha sido convenida de manera libre y con total respeto del principio de autodeterminación y de los principios del derecho internacional.

 

La Corte considera que los objetivos del Centro, en la medida en que comportan la aplicación de conocimientos y experiencias de los países participantes a aquellos países o regiones en proceso de desarrollo, lejos de contradecir la Constitución, contribuyen a realizar sus mandatos, porque la colaboración o ayuda que se reciba tratándose de problemas económicos o de la formulación de políticas económicas, se inscribe dentro de la finalidad de internacionalizar las relaciones económicas y responden a las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en los términos del artículo 226 superior.

 

Además, la integración económica que se ha de procurar con otras naciones no entra en contradicción con las finalidades buscadas por el Centro que, precisamente, buscan aplicar los conocimientos y las experiencias acumulados por otros países en el proceso de su desarrollo a países que, como Colombia, todavía deben superar obstáculos para lograr un crecimiento económico adecuado, lo cual redunda en beneficio de la integración latinoamericana y del Caribe postulada en los artículos 9 y 227 de la Carta, por cuanto los países de esta región tienden a compartir una situación semejante en el estadio de desarrollo económico.

 

La constitucionalidad de la Decisión queda corroborada al examinar sus artículos, pues, en virtud de lo expuesto, la creación del Centro, contemplada en el artículo 1º, se ajusta a la Constitución y también el señalamiento de sus finalidades, de las actividades que podrá emprender y de las relaciones de trabajo que debe establecer con otras organizaciones internacionales e institucionales nacionales, de lo que, respectivamente se ocupan los artículos segundo, tercero y cuarto.

 

La Corte no advierte contrariedad alguna con los contenidos constitucionales en la obligación que el artículo quinto le impone al Centro de dar cuenta de sus actividades al Consejo o de presentarle otras comunicaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo, ni en la fijación de la organización del Centro, tampoco en las formas de nombramiento de su Presidente o en la asignación de funciones al Secretario General, ni en la disposición sobre la planta de personal, de lo que se ocupan los artículos sexto, séptimo y octavo.

 

En cuanto hace a los gastos del Centro y a la búsqueda de recursos de que tratan los artículos noveno y décimo, nada hay que contradiga la Constitución, debiéndose advertir que, como lo pone de presente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia asume las mismas condiciones que asumen los restantes miembros del Centro y tiene los mismos beneficios y cargas, de manera que existe “mutua correspondencia” y su participación “no genera condiciones desfavorables para ninguna de las Partes”.

 

Por último, tampoco es contrario a la Constitución el contenido del artículo undécimo que señala cuáles serán los países participantes y a qué disposiciones estarán sujetos, en particular tratándose de asuntos financieros.

 

4. La ley aprobatoria de la Decisión que establece el Centro de Desarrollo de la OCDE y del Acuerdo para la vinculación de Colombia como miembro del Centro

 

El contenido de la Ley 1479 de 2011 no plantea problemas de constitucionalidad, por cuanto se circunscribe a aprobar la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que establece un centro de desarrollo de la Organización” y el “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de Colombia al Centro de desarrollo de la OCDE” y, de otro lado, a precisar que la Decisión y el Acuerdo aprobados “obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma” y a establecer que, como ley aprobatoria, “rige a partir de la fecha de su publicación”.

 

En las anotadas condiciones, con claridad se deduce que el perfeccionamiento del vínculo internacional tendrá lugar después de efectuada la revisión por esta Corte y en virtud de que, conforme cabe concluir, tanto el acuerdo como su ley aprobatoria son exequibles formal y materialmente, según se declarará a continuación.

 

VI. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1479 de 2011, “por medio de la cual se aprueba la ‘Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que establece un Centro de desarrollo de la Organización’, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el ‘Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de desarrollo de la OCDE’, concluido el 24 de julio de 2008”.

 

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLES la Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que establece un Centro de desarrollo de la Organización, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962 y el Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de desarrollo de la OCDE, concluido el 24 de julio de 2008.

 

TERCERO.- COMUNICAR esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia y al Presidente del Congreso de la República.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] Véase Gaceta del Congreso No. 485 del 3 de agosto de 2010. Pág. 12.

[2] Páginas 9 y siguientes.

[3] Cfr. Páginas 12 y siguientes.

[4] Página16.

[5] El Acta No.8 fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 991 del 30 de noviembre de 2010 y el anuncio aparece en la página 40.

[6] Página 31.

[7] Página 5.

[8] El anuncio aparece en la página No. 2.

[9] El Acta se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011 y el anuncio está recogido en la página 37.

[10] El acta inicia en la página 42 y la aprobación aparece en las páginas 48 y 49.

[11] Página 4.

[12] Páginas 1 y siguientes.

[13] Página 207.

[14] Páginas 54 y 55.

[15] Páginas 5 y 6.

[16] Páginas 8 y siguientes.

[17] El Acta está publicada en la Gaceta del Congreso No. 279 del 17 de mayo de 2011, a partir de la página 8 y el anuncio aparece en la página 19.

[18] El acta fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 481 del 1º de julio de 2011 a partir de la página 1, de la discusión quedó constancia en las páginas 3 y siguientes y la aprobación consta en las páginas 6 y 7.

[19] A este respecto véase la Ley 1431 de 2011, artículo 1-16.

[20] Página 6.

[21] Cfr. Gaceta del Congreso No. 896 del 25 de noviembre de 2011. Página 32.

[22] El Acta aparece publicada a partir de la página 2.

[23] Página 40 y siguientes.

[24] Página 43.

[25] Páginas 11 a 13.

[26] Páginas 1 y siguientes.