C-623-13


CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C-623/13

 

 

ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE)-Transformación por “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía” (OLACDE)

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo

 

DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE  (2007)-Adhesión de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constitución

 

La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de la Constitución Política de Colombia

 

DECISION XXXVIII-D-453 DE LA REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE  (2007)-Aplicación de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en materia de modificaciones y enmiendas

 

 

 

Referencia: expediente LAT-397

 

Revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía del 30 de Noviembre de dos mil siete  (2007).

 

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:

 

 

SENTENCIA

 

En el proceso de revisión automática de la ley 1584 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10º de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento  internacional y su ley aprobatoria.

 

I.ANTECEDENTES

 

Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 10 del Artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allega a la Corte mediante Oficio del 1º de noviembre de 2012 los siguientes documentos:

 

a.- Copia auténtica de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)” con fundamento en la cual fue aprobada.

 

b.- Copia auténtica del Proyecto de Ley presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, María Ángela Holguín Cuellar y Mauricio Cárdenas Santa María, para la aprobación del mencionado Acuerdo[1].

 

c.- Copia auténtica de los artículos que componen la decisión XXXVIII/D/53 correspondiente a la XXXVIII Reunión de Ministros.

 

II.TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN

 

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, de conformidad con la copia auténtica, remitida por ALEJANDRA VALENCIA GARTNER Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

 

Ley 1584

(Octubre 30 de 2012)

 

Por medio de la cual se aprueba  la “DECISIÓN XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

 

XXXVIII/D/453

LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS

 

CONSIDERANDO

 

QUE la XXXVI Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables  para este fin.

 

QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el artículo 1º del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/42 instruyeron a la Secretaria Permanente iniciar este  proceso.

 

QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir  en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la organización.

 

QUE el artículo 36 del convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente convenio serán  adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

 

DECIDE

 

ARTICULO PRIMERO.-Reformar el artículo 1º del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía,  cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

 

ARTICULO SEGUNDO.-Reformar todos los artículos del convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al artículo 1º.

 

ARTICULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.

 

ARTICULO CUARTO.- Instruir a la Secretaria Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de la OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

 

ARTICULO QUINTO.-Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al convenio de Lima”.

 

III. INTERVENCIONES

 

Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá

 

Las razones que exponen los representantes de esta institución señalan que el Convenio de Constitución de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) es suscrito por 22 países en los cuales se encuentra Colombia y allí se acordó consolidar una autoridad administrativa superior conformada por los Ministros de Energía de cada Estado que ratificó el Convenio. Adicionalmente, por una junta de expertos designados por los Estados y una secretaría permanente con base en las facultades otorgadas en el artículo 20 del Convenio. Así mismo, que en la reunión celebrada el 30 de noviembre de 2007, los países miembros acordaron el cambio de nombre de la organización.

 

Expresan que el artículo 36 del Convenio establece que los cambios, del instrumento, serán adoptados en reunión de ministros convocada para tal efecto. Del mismo modo, el convenio tendría en cuanta lo manifestado por el artículo 39 de la Convención de Viena, porque las enmiendas de los tratados proceden por acuerdo entre las partes que los suscriben-folio 112.

 

Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia

 

Los representantes de esta universidad aseveran el cumplimiento de los aspectos formales del tratado. Por otra parte, en relación con los aspectos materiales que la enmienda es adecuada a los requerimientos de orden constitucional “[e]l análisis de constitucionalidad implica dos momentos en su configuración, el tratado y el análisis de constitucionalidad. El observatorio de intervención Ciudadana Constitucional considera que el tratado sometido a revisión constitucional, conforme a las razones mencionadas, no es contrario a la Constitución por lo que debe ser declarado exequible”-folio 118.

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que el cambio de denominación de “Organización Latinoamericana de Energía” a “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía” OLACDE, “obedece a la voluntad de los Estados miembros de la organización internacional en comento de reflejar la presencia activa de los Estados del Caribe al interior de la misma” (sic) -folio 121.

 

Concluyó en sus propias palabras: “Por lo anteriormente expuesto y considerando que, la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”, cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su aprobación legislativa y que, el contenido de los mismos consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado Colombiano y su política exterior, solicito respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional declararlo exequible a la par con la Ley No 1584 de 30 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se aprueba<<la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros>>, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”-folios 119-122.

 

Ministerio de Minas y Energía

 

La apoderada especial del Ministerio de Minas y Energía reiteró los argumentos expuestos en el Convenio y su ley aprobatoria respecto a la integración de los países miembros con la región Caribe. De ahí deduce la importancia en el cambio de nombre por el de OLACDE, con el fin de contribuir al fortalecimiento del mercado energético, latinoamericano y del Caribe. Expresa que la ley cumplió con los trámites requeridos por  la Constitución Política -folio 137.

 

Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

Solicita que la Corte Constitucional profiera un fallo inhibitorio porque la decisión de las XXXVIIID/453 tomada en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007 no cumple con las condiciones requeridas por un tratado; tampoco con lo previsto por el artículo 1º de la Convención de Viena acerca del derecho de los tratados de 1969, ratificada por Colombia.

 

Concluye que la decisión, objeto de análisis, no es un tratado y en el mismo orden de ideas la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 no sería aprobatoria de un tratado, “sino una simple ley que debe cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales para su expedición”.

 

IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto constitucional, concordante con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 5566 en el trámite de la referencia, y solicita se declare la exequibilidad de “la DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007), así como de la Ley 1584 de 2012 que lo aprueba”.-folio 154.

 

En primer lugar hace un análisis formal del trámite cumplido en el Congreso de la República. Concluyó que se adelantó en debida forma, habida cuenta que a partir de la aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República dispuso someter la Decisión XXXVIII/D/453 a consideración del Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 No 16 de la Constitución Política. Posteriormente, afirma que la ley cumplió el trámite legislativo de aprobación sometido a los debates y a las mayorías requeridos, con respeto del tiempo reglamentario y sin ningún vicio en el trámite legislativo.

 

En segundo lugar, frente al análisis material aseveró la importancia del cambio de denominación, esto es, de OLADE a OLACDE –Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía-, porque implica “una modificación formal al Convenio con efectos sustanciales para que el ámbito de acción de la organización se extienda a los países del Caribe y, como consecuencia, estos puedan ser miembros de dicha organización”. Adicionalmente, la enmienda introducida sería pertinente en la medida en que no todos los países miembros son exclusivamente latinoamericanos y el cambio de denominación es adecuado a los artículos 9º y 227 Superiores-folio 153.

 

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

 

Competencia y objeto de control

 

1.- Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10º de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe destacar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.

 

El texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).

 

2.- El trámite ordinario de la ley aprobatoria de tratado es general, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art.  241-10 C.P.).

 

Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, con el fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

 

3.- Con base en lo anterior, la Corte (i) describirá el trámite para la adopción de la “DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”, y (ii) el trámite que surtió la ley 1584 del 30 de octubre de 2012 en el Congreso de la República. También, (iii) se pronunciará acerca del cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución; de no presentarse vicio alguno (iv) describirá el contenido del tratado; y (v) se pronunciará sobre la adecuación del mismo a los preceptos que le sirven como parámetro de constitucionalidad.

 

4.- Las enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o varían el contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el alcance de las obligaciones contraídas en un principio y todas las condiciones y reglas que las regulan no son las mismas. He ahí la razón para que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional estén sometidas al mismo procedimiento de aprobación por parte del Congreso y control constitucional de los tratados ya que, según los artículo 150 numeral 16 y 241 de la Constitución de 1991, el Presidente de la República sólo puede manifestar válidamente el consentimiento frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa satisfacción de estos requisitos.

 

Con este marco de análisis, iniciará el estudio de la adecuación constitucional de la decisión en comentario.

 

Trámite para la adopción de la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada el marco de la Organización Latinoamericana de Energía

 

La Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) nació como una respuesta a la crisis energética internacional. Los países latinoamericanos y del Caribe en una importante unión política regional decidieron suscribir el Convenio de Lima el 2 de noviembre de 1973, con el fin de constituir la organización compuesta por 27 países de Latinoamérica y el Caribe.

 

Las enmiendas al cuerpo del tratado están previstas en el artículo 36 del propio Convenio constitutivo de la OLADE y deben ser adoptadas por Reunión de Ministros. De esta forma se garantiza que la incorporación de los nuevos términos del convenio se realice en acuerdo de los Estados partes del mismo. En el mismo sentido, la Corte Constitucional, tratándose de enmiendas a un convenio internacional, ha precisado que para la enmienda de los tratados se requiere la participación de los países que originalmente participan del mismo[2]:

 

“Una vez celebrado el acuerdo por el cual se enmienda el tratado, éste no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificación. No obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo de enmienda, se considerará que si dicho Estado no ha manifestado una intención diferente, es parte del tratado en su forma enmendada. Es decir, el país que quiere ser parte de la enmienda debe expresar si la quiere adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda obligar en razón del cambio propuesto.” 

 

En tanto se trata de una modificación en el marco de un Convenio vigente, la etapa de negociación de la misma presentó particularidades en su realización.

 

De acuerdo con la comunicación remitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, en tanto la denominación del Convenio no propiciaba la integración del área Caribe, desde la XXXV Reunión de Ministros –por medio de decisión XXXV/D/432- “se decidió utilizar todas las opciones posibles para realizar el cambio de nombre de Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)” –folio 17, cuaderno principal-.

 

En la decisión XXXVI/D/442 se instruyó a la Secretaría Permanente para iniciar el proceso de cambio de denominación –folio 17-, cuaderno principal-, cambio que ocurrió en la Reunión de Ministros XXXVIII realizada en Medellín Colombia, por medio de la decisión XXXVIII/D/453, que es objeto de control de constitucionalidad.

 

De acuerdo con el artículo 36 del Convenio “por el cual se establece la Organización Latinoamericana de Energía”, este es el escenario válido para tomar decisiones de esta naturaleza. Establece la mencionada disposición:

 

Artículo 36.- Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por  todos los Estados Miembros.

 

Como se trata de decisión tomada en el seno de una Reunión de Ministros, cuerpo competente para adoptar las decisiones relativas a la modificación del Convenio OLADE, el Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que “[m]ediante aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República autorizó someter a consideración del Congreso de la República el contenido de la ‘Decisión XXXVIII/453 de la Reunión de Ministros” –folio 17-.

 

De esta forma se entiende surtido en debida forma el trámite de negociación de la Decisión objeto de control y, por consiguiente, pasa a examinarse el trámite legislativo de la ley que la incorpora.

 

Trámite General de la Ley Aprobatoria 1584 del de 2012

 

De conformidad con los lineamientos del artículo 150 numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.

 

Ahora bien, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en atención a los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución tienen en general el mismo trámite de una ley ordinaria salvo dos aspectos específicos: a) El artículo 154 de la Carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales, que su trámite se inicie en el Senado de República y b) el Gobierno, en atención al artículo 241 numeral 10º de la Carta, debe remitir a la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis días siguientes a la sanción presidencial, para que ésta efectúe su revisión constitucional.

 

En ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el trámite que se dio al proyecto de ley 173 senado- 256 Cámara, hoy Ley 1584 de 2012, fue el siguiente:

 

Inicio del trámite en el Senado y publicación del proyecto

 

a) En cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 154 de la Constitución[3], el proyecto de Ley 173 de 2011 (hoy Ley 1584 de 2012) inició su trámite en el Senado de la República el 23 de noviembre de 2011, día en que fue radicado en la Secretaría General de dicha Corporación por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y energía de Colombia[4].

 

b) En cumplimiento del inciso 1° del artículo 157 de la Constitución[5] se publicó el Proyecto en la Gaceta del Congreso 894 del 25 de noviembre de 2011 -correspondiente al folio 102 a 136 del cuaderno No 3-, es decir, con antelación a la iniciación de su trámite en la Comisión Segunda Permanente del Senado.

 

Publicación de los informes de ponencia antes del  inicio de los debates

 

El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República se publicó el 22 de mayo de 2012, en la Gaceta del Congreso No 256 del martes 22 de mayo de 2012, es decir, con antelación al primer debate del proyecto, el cual tuvo lugar el 30 de mayo de 2012 -Acta No 29, página 47 de la Gaceta del Congreso 549 del jueves 23 de agosto de 2012-.

 

El informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 292 del jueves 31 de mayo de 2012, es decir, con antelación al segundo debate que se surtió del proyecto, el cual tuvo lugar el 13 de junio de 2012 -Acta Nº 55 del 13 de junio de 2012, páginas 440 y 441 de la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012-.

 

El informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes (tercer debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del Congreso Nº 527 del jueves 16 de agosto de 2012, es decir, antes de la realización del tercer debate, el que se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2012 -Acta Nº 9 del 5 de septiembre de 2012 página 12 y 13 de la Gaceta del Congreso No 730 del 25 de octubre de 2012-.

 

El informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes (cuarto debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del Congreso Nº 628 del viernes 21 de septiembre de 2012, es decir, antes del debate realizado el 26 de septiembre de 2012 -Acta Nº 156 del 26 de septiembre de 2012,  página 20 de la Gaceta del Congreso No15 del 6 de febrero de 2013-.

 

Anuncios

 

De acuerdo con el inciso quinto del artículo 160 de la Constitución, tal como fue adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003[6], ningún proyecto de Ley debe ser sometido a votación en sesión diferente de aquella en la cual, previamente, dicha votación se haya anunciado por parte de la Presidencia de cada Cámara o Comisión.

 

En cumplimiento de esta exigencia, la Comisión Segunda Permanente del Senado, en sesión del 29 de mayo de 2012, anunció el entonces proyecto, ahora ley 1584 de 2012, como consta en el acta No 28 del 29 de mayo de 2012, en la que se lee:

 

El Presidente solicita al secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley.

 

El secretario procede con la lectura de anuncios de proyectos de ley:

 

(…)

 

2. Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía. Ponente: honorable Senador Guillermo García Realpe. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 894 de 2011. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 256 de 2012.

 

(…)

 

Están anunciados los ascensos y proyectos para la próxima sesión señor Presidente

 

El 30 de mayo de 2012, según Acta No 29 publicada en la Gaceta del Congreso No 549 del 23 de agosto de 2012 –p. 47-, fue aprobado en primer debate la ley objeto de análisis.

 

Respecto del segundo debate, en sesión del día 12 de junio de 2012, según Acta No 54 de 2012, se convocó la votación del proyecto en la Plenaria del Senado “para la próxima sesión” como consta en las páginas 7 y 8 de la Gaceta  del Congreso 561 del 28 de agosto de 2012. En la sesión se expresó:

 

“Anuncio de proyectos

 

Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

 

Sí Señor Presidente, los proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria del Senado, son los siguientes:

 

(…)

 

Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

 

(…)

 

Señor Presidente, son los proyectos radicados en Secretaría para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria hasta el momento. Están anunciados los proyectos de ley señor Presidente.

 

El proyecto se votó el 13 de junio de 2012, como consta en Acta Nº 55 del mismo día –p. 40 y 41-, publicada en la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012.

 

En desarrollo del tercer debate, la Comisión Segunda de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional de la Cámara de Representantes en sesión del 28 de agosto de 2012, de conformidad con el Acta No 07 de 2012, publicada en la Gaceta No 692 del 12 de octubre de 2012, anunció los proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, con el fin de cumplir con lo previsto por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. El anunció se hizo de la siguiente manera:  

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Sí señor Presidente. Siguiente punto del Orden del Día. Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se debaten y se aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.

 

(…)

 

Proyecto de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión Trigésimo Octava de 453 de la Reunión de Ministros adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.

 

Autores: Ministra de Relaciones, María Ángela Holguín y Ministro de Minas y Energía, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

(…)

 

Esos son los anuncios que usted me ha ordenado realizar para la próxima sesión en donde se debatan y aprueben proyectos de ley. (Subrayado fuera de texto).

 

La sesión en que fue votado el proyecto de ley por parte de la Comisión tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2012, como consta en Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 –p. 12 y 13-, Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012.

 

Entre el anuncio efectuado el 28 de agosto de 2012 y la aprobación del Proyecto de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, se realizó una sesión[7], que fue dedicada a la función de control político que cumplen las comisiones permanentes, motivo por el cual no se discutió el proyecto en sesión del 29 de agosto de 2012[8]. No obstante no haberse realizado nuevamente el anuncio de discusión y votación, no se presentó el desconocimiento de lo preceptuado por el artículo 160 de la Constitución Política, ya que en el anuncio realizado en sesión del 28 de agosto se indicó que los proyectos de ley se iban a discutir y aprobar en la próxima sesión donde se debatan y se aprueben proyectos de ley[9]. En este sentido, el proyecto es anunciado el 28 de agosto de 2012, acta No 7 Gaceta 692 del 12 de octubre de 2012; el 29 de agosto tiene lugar  sesión cuyo orden del día no contempló ni el debate, ni la votación de proyectos de ley; y, finalmente, se realiza la votación el 5 de septiembre de 2012, de conformidad con el acta 09 publicada en Gaceta 730 del 25 de octubre de 2012. Se observa cumplido el anuncio y la votación requerida, por lo que no advierte la Corporación vicio alguno.

 

Por último, en sesión del 25 de septiembre de 2012 se convocó a debate y aprobación del proyecto 256 de 2012 Cámara/173 de 2011 Senado a la Plenaria de la Cámara de Representantes, para el día miércoles 26 de septiembre de 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley, según consta en acta de plenaria No 155 del 25 de septiembre de 2012, publicada en  la Gaceta del Congreso No. 14 del 6 de febrero de 2013. El anuncio se realizó de la siguiente manera:

 

Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:

 

Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión a Plenaria del día miércoles 26 de septiembre del 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley o Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 en su artículo 8º.

 

(…)

 

Proyecto de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

 

(…)

 

Señor Presidente han sido anunciados los proyectos de ley para el día de mañana miércoles 26 de septiembre del 2012.

 

El debate y la aprobación del proyecto en estudio ocurrió el 26 de septiembre de 2012, como consta en Acta Nº 156 de la Cámara de Representantes, publicada en Gaceta del Congreso No. 15 del 6 de febrero de 2013 –p. 20-.

 

Cumplimiento del lapso entre debates

 

Ahora bien, de conformidad con el calendario descrito al que se sometió el trámite del proyecto de ley objeto de estudio, la Corte entra a analizar el cumplimiento del inciso 1º del artículo 160 de la Constitución, del inciso 1º del artículo 168 de la Ley 5ª de 1992 y del inciso 2º del Artículo 183 de la misma Ley:

 

- Entre el primer debate en Comisión del Senado el 30 de mayo de 2012 y el segundo debate en plenaria de la misma Cámara el 13 de junio de 2012, existe “un lapso  no inferior a ocho (8) días” (Artículo 160 de la Constitución y Artículo 168 de la Ley 5ª de 1992). 

 

- Entre el debate en plenaria del Senado el 13 de junio de 2012 y el inicio del debate en Cámara de Representantes el 5 de septiembre de 2012 transcurrieron más de “quince días”, cumpliendo la exigencia establecida.

 

- Entre el primer debate en Comisión de la Cámara de Representantes el 5 de septiembre de 2012 y el Segundo Debate en plenaria de la misma Cámara el 26 de septiembre de 2012, existe “un lapso no inferior a ocho (8) días” tal como lo dispone el artículo 160 de la Constitución Política y artículo 168 de la Ley 5ª de 1992.

 

Quórum y mayorías

 

De otra parte, la Corporación precisa que los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y el numeral 2º del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992, prevén que las decisiones en plenarias y comisiones sólo podrán tomarse cuando haya una asistencia mínima de la mitad más uno de los integrantes de la corporación (quórum decisorio ordinario, art.145 C.P. y núm. 2º art, 116 Ley 5ª de 1992), y dentro de dicho quórum una votación mínima de la mitad más uno (mayoría simple). Es decir, que de los artículos en mención se deriva la regla general del quórum y votaciones para la aprobación de los proyectos de ley. Esta es: mayoría simple dentro de un quórum decisorio ordinario, en cumplimiento, además, de lo previsto por el artículo 133 de la Constitución Política y el No 16 del artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, es decir, método de votación público y nominal, excepto en los casos de unanimidad.

 

El quórum y las mayorías obtenidas que la Corte verifica respecto del trámite descrito en el anterior literal, es el siguiente:

 

En relación con el primer debate en la Comisión del Senado, se registra en el acta 29 del 30 de mayo de 2012 el informe del Secretario de la respectiva célula legislativa publicado en Gaceta del Congreso 549 de 2012 –p. 36 y 37-, en donde se consigna:

 

Avirama Avirama Marco Aníbal

Presente

Barriga Peñaranda Carlos Emiro

 

Benedetti Villaneda Armando

 

Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro

 

Espíndola Niño Edgar

 

García Realpe Guillermo

 

Gómez Román Édgar Alfonso

 

 

Lozano Ramírez Juan Francisco

Presente

Moreno Piraquive Alexandra

Presente

Motoa Solarte Carlos Fernando

 

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Presente

Romero Camilo

 

Virgüez Piraquive Manuel Antonio

 

 

Me permito informarle señor Presidente, que se registra quórum para deliberar.

 

Se excusa el honorable Senador con licencia de paternidad:

El Senador Camilo Romero

 

(….)

 

Durante el transcurso de la sesión se hacen presentes los honorables Senadores:

 

Carlos Emiro Barriga

Edgar Espíndola Niño

Carlos Ramiro Chavarro

Armando Benedetti Villaneda

Guillermo García

Édgar Gómez

Carlos Fernando Motoa y

Manuel Virgüez

 

La señora presidente, Alexandra Moreno Piraquive, informa al secretario, me parece que ya tenemos quórum para votar

 

(…)

 

Posteriormente, el desarrollo de la sesión en relación  con el proyecto de Ley  número 173 de 2011, objeto de revisión  es el siguiente[10]:

 

El señor Vicepresidente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda:

 

Pregunta a los Senadores de la Comisión si quiere que este proyecto tenga segundo debate.

 

El señor Secretario, Diego Alejandro González González:

 

Informa al Presidente que así lo quiere la comisión.

 

El señor Vicepresidente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda:

 

Nombra como ponente para el siguiente debate al Senador Guillermo García Realpe. Señor Secretario sírvase continuar con el siguiente punto.

 

De acuerdo con el aparte trascrito, el proyecto fue aprobado sin oposición en la Comisión Segunda de Senado, debate en el que, además, no se registró ninguna proposición modificatoria del articulado. Por esta razón es evidente que se cumple con las exigencias derivadas de las disposiciones constitucionales y reglamentarias.

 

Sobre el segundo debate en la Plenaria del Senado en la sesión del 13 de junio de 2012 en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley 173 Senado-256 Cámara, se llamó a lista y contestaron al llamado 95 senadores de los 101 miembros de dicha Plenaria, como lo acredita el Acta No 55 del 13 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No 574 de 2012; y para su aprobación se consignó lo siguiente -p. 40 y 41-:

 

Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín (Colombia) en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

 

(…)

 

Se abre segundo debate

 

Por solicitud del honorable Senador Efraín José Cepeda Sarabia, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

 

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

 

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

 

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín (Colombia) en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

 

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

 

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.

 

Concluye la Corte que el mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate Plenaria-Senado, en sesión que contó con un quórum de 95, sin que se registraran proposiciones modificatorias o posiciones en contra de la aprobación por parte de los asistentes.

 

Respecto al primer debate en Comisión de la Cámara de Representantes, en la sesión del 5 de septiembre de 2012, en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley 173 Senado-256 Cámara, se consigna el siguiente informe por parte del Secretario de la respectiva Comisión en Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 –p. 1-:

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín:

 

Señora Secretaria buenos días, sírvase llamar a lista para verificar el quórum.

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Con mucho gusto señor Presidente.

 

Se hicieron presentes al inicio de la sesión los siguientes honorables Representantes:

 

Eduardo José Castañeda Murillo

Óscar de Jesús Marín

Juan Carlos Martínez Gutiérrez

José Ignacio Mesa Betancur

Víctor Hugo Moreno Bandeira.

 

Se hicieron presentes durante la sesión los siguientes honorables Representantes:

 

Yahir Fernando Acuña Cardales

Bayardo Gilberto Betancourt Pérez

Iván Cepeda Castro

José Gonzalo Gutiérrez Triviño

Carlos Eduardo León Celis

Hernán Penagos Giraldo

Pedro Pablo Pérez Puerta

Telésforo Pedraza Ortega

Augusto Posada Sánchez

Juan Carlos Sánchez Franco

Iván Darío Sandoval Perilla

Albeiro Vanegas Osorio

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Le informo señor Presidente, han contestado a lista cinco (5) honorables Representantes en consecuencia hay quórum deliberatorio.

 

Posteriormente el informe describe lo siguiente:

 

(…)

 

Hace uso de la palabra el señor presidente, honorable representante Óscar de Jesús Marín:

 

Articulado del proyecto.

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Quiero informarle que son tres artículos debidamente publicados en la gaceta correspondiente, y también le informo que no existe en Secretaría ninguna proposición sobre el articulado.

 

Hace uso de la palabra el señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín:

 

En consideración el articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la comisión el articulado?

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Ha sido aprobado el articulado leído señor Presidente.

 

Hace uso de la palabra el señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín.

 

Título del proyecto.

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Por medio de la cual se aprueba la XXXVIII/D/453 de la reunión de ministros, adoptado en Medellín, Colombia, en el marco de la organización latinoamericana de energía, el 30 de noviembre de 2007.

 

Leído el título del proyecto, señor Presidente.

 

Hace uso de la palabra el señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús Marín:

 

En consideración el título del proyecto, así como la pregunta si quiere la Comisión que este proyecto pase a segundo debate. Se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión?

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Ha sido aprobado el título del proyecto leído y los honorables Representantes quieren que sea Ley de la República, dejando constancia que se aprueba con el quórum reglamentario.

 

La ley objeto de revisión por la Corte fue aprobada en primer debate de la Cámara de Representantes por unanimidad en votación ordinaria, según constancia expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara -folio 19 cuaderno No 3.

 

Sobre el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión del día 26 de septiembre de 2012 se discutió y aprobó el proyecto de Ley 173 Senado-256 Cámara, como se consignó en Acta No 156 de la sesión del miércoles 26 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta del Congreso No 15 del miércoles 6 de febrero de 2013[11], registrando el siguiente quórum:

 

Resultados Totales

 

Presentes: 148

Ausentes: 16

 

Y para la aprobación del proyecto referido se consignó:

 

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

 

Proyectos de ley número 256 de 2012 Cámara, 173 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007).

 

El informe de ponencia es como sigue: dese segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007).

 

(…)

 

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:

 

En consideración el informe con el que termina la ponencia. Anuncio que va a cerrarse queda cerrado ¿aprueba la Plenaria el informe leído?

 

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

 

Ha sido aprobado señor Presidente por unanimidad.

 

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:

 

Articulado señor Secretario.

 

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

 

Tiene tres artículos sin proposiciones.

 

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:

 

En consideración el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado ¿Aprueba la Plenaria el articulado del proyecto?

 

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

 

Ha sido aprobado señor Presidente.

 

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:

 

Título y pregunta señor Secretario.

 

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

 

Por medio de la cual se aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007).

 

Ha sido leído el título señor Presidente.

 

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:

 

En consideración el título del proyecto y la pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto de ley se convierta en ley de la República, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado ¿Aprueba la Plenaria el título y la pregunta?

 

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:

 

Así lo aprueba señor Presidente.”

 

Por lo anterior concluye la Corte que el proyecto fue votado favorablemente por todos los asistentes al segundo debate en la Cámara de Representantes, tal y como se deduce del aparte transcrito y de la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes -folio 13, cuaderno No 3-.  

 

En conclusión, la Corporación observa que se cumplió con el quórum y la mayoría requeridos. Así mismo, que las votaciones en cada uno de los debates, en cuanto se alcanzó unanimidad, se realizaron en acuerdo con lo establecido por el numeral 16 del artículo 1º de la ley 1431 de 2011.

 

El acuerdo unánime en cada una de las votaciones a que fue sometida la ley 1584 de 2012 se deduce de las actas trascritas, las certificaciones de los respectivos secretarios y, adicionalmente, de los siguientes aspectos:

 

i) en ninguno de los debates se presentaron informes de ponencia disidentes, o en contra de la aprobación del proyecto;

 

ii) en los distintos debates se aceptó la omisión de lectura del articulado del, entonces, proyecto de ley;

 

iii) no se registraron votos en contra del, entonces, proyecto de ley;

 

iv) en los debates ninguno de los miembros de la comisión o de la plenaria manifestó su desacuerdo con la aprobación del proyecto que se discutía;

 

v) las Secretarías Generales de las Comisiones Permanentes y de las Cámaras certifican el respectivo resultado. 

 

La sanción presidencial, publicación en el Diario Oficial y la remisión del texto a la Corte Constitucional

 

De conformidad con el artículo 165 constitucional una vez un proyecto de ley es aprobado por ambas cámaras, es enviado al Gobierno para culminar el trámite legislativo.

 

En el caso que ahora estudia la Sala, la Ley fue sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 48599 de 30 de octubre de 2012; posteriormente, su texto fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión el día 01 de noviembre de 2012 –folio 1, cuaderno principal-, es decir, dentro de los seis días siguientes a su sanción, como ordena el artículo 241-10 de la Constitución.

 

Habiendo comprobado el cumplimiento de las exigencias constitucionales y reglamentarias previstas para la realización del trámite legislativo de este tipo de proyectos de ley, pasa la Corte a analizar los aspectos materiales del tratado en estudio.

 

Análisis de constitucionalidad del contenido de la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía

 

Contenido del cuerpo normativo

 

El artículo 1° de la Decisión XXXVIII/D/453 tiene por objeto reformar el artículo primero (1º) del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, con el fin de cambiar el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, conocida con la sigla OLADE, por el de Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, que se identificará con la sigla OLACDE.

 

Este cambio trae como consecuencia lo dispuesto por el artículo 2º de lo pactado en la decisión, en el sentido de reformar todos los artículos del Convenio Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, con el propósito de que se adecuen a lo previsto en  el artículo 1º de la reforma.

 

A partir del cambio de denominación el artículo 3º exhorta a todos los Estados Miembros para que, de conformidad con su regulación jurídica interna, ratifiquen el cambio de nombre.

 

Finalmente, los artículos 4º y 5º disponen instruir a la Secretaría Permanente del convenio para hacer efectivo el cambio del nombre de OLADE al de OLACDE con posterioridad a la ratificación de las modificaciones por parte de todos los Estados miembros. Así mismo, al Comité Directivo para que luego de ratificadas las modificaciones por todos los Estados miembros “presenten para la aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización con el fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al convenio de Lima”.

 

Este es el contenido normativo de la decisión en estudio.

 

Análisis de constitucionalidad material de la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros de la OLADE

 

La Corporación al pronunciarse en relación con la Constitucionalidad de un tratado o convenio precisa que el control constitucional es formal y material, en el entendido de que debe confrontarse, no sólo su procedimiento de creación y el trámite legislativo de la ley que lo incorpora, sino también su contenido normativo con todos los preceptos de la Constitución. En ese orden de ideas ha manifestado[12]:

 

“La Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii) un control de constitucionalidad material. El formal conlleva el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales de similar contenido no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, si se exige el inicio de su trámite en el Senado de la República. En cuanto hace al control de constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”. (Énfasis de la Sala).

 

Con base en estos criterios, propios del control material, la Sala precisa que la Organización Latinoamericana de Energía surgió con el objetivo de que los países de América Latina y del Caribe afrontaran la crisis energética internacional de los años 70, causada por la desaceleración de la economía mundial y el incremento de los precios del petróleo.

 

La voluntad de los países, aunada a la constante preocupación por la problemática energética, permitió que el 2 de noviembre de 1973 se suscribiera, en Lima Perú, el convenio conocido como Organización Latinoamericana de Energía, OLADE[13].

 

En consonancia con lo anterior, la Constitución Política de Colombia a partir del preámbulo[14] plantea la integración regional, lo que reitera en su estructura normativa, verbigracia en el artículo 9º de la Carta Fundamental que consagra:

 

“Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.

 

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe” (Énfasis de la Sala).

 

La integración regional latinoamericana y del caribe propicia la estabilidad regional e incentiva la cooperación entre los países. Concepto  contenido en el artículo 227[15] Superior, que prevé como finalidad del Estado la integración económica, social y política con las demás naciones.

 

La Corte Constitucional valora la importancia de la participación de Colombia en tratados y convenios internacionales de este tipo. Así en Sentencia C-285 de 2009 precisó[16]:

 

    “(…) 

 

“La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de la Constitución Política de Colombia”.

 

Para la Corte es claro que el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía -OLADE-, por medio del cual se identifica el Convenio, excluía la Región Caribe; por este motivo el cambio de nombre a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía -OLACDE- es apropiado al propósito de incentivar los principios de integración regional y la cooperación en materia energética, idea original del Convenio suscrito en 1972. Adicionalmente, el Convenio prevé la posibilidad de cambio de nombre en el artículo 36, que, como se mencionó anteriormente, dispone que “[l]as modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.

 

En desarrollo del artículo 36 del Convenio, la decisión XXXV/D/432 incluyó un punto referente a la solicitud de cambio de nombre de la organización, hasta que en la XXXVIII Reunión de Ministros se incorporó en la agenda de la reunión[17]. Este cambio, no solamente es adecuado a las necesidades de la integración regional ya mencionadas, sino pertinente a lo dispuesto por el artículo 39 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, que trata de sus modificaciones y enmiendas[18]

 

Verificado el contenido de la DECISION XXXVIII /D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS adoptada en Medellín Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007 y su ley aprobatoria 1584 del 30 de octubre de 2012, en el sentido del cambio de nombre del Convenio, observa la Sala que no vulnera ninguna norma Constitucional, por el contrario, refleja de mejor forma los Estados partes del Convenio, así como los objetivos de este proceso de integración y, en consecuencia, permite una mayor unión entre las Regiones Latinoamericana y del Caribe. Para la Corte no hay duda de que esta nueva denominación propicia, además, una mayor interacción, visibilidad y cooperación en el contexto internacional de los Estados miembros, con lo que se alcanzan los ideales originales del Convenio suscrito en la ciudad de Lima, Perú, en 1973.

 

V. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete  (2007)

 

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 que la aprueba.  

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

Ausente en comisión

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Con aclaración de voto

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Con aclaración de voto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


 

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

A LA SENTENCIA C-623/13

 

 

Referencia: expediente LAT-397

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1584 de 2012  – “Por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”.

 

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito formular aclaración de voto sobre un aspecto en el control del trámite de la Ley 1584 de 2012, con el fin de destacar por qué en este caso no tuvo lugar una ruptura en la cadena de anuncios.

 

El anuncio de este proyecto para tercer debate (Comisión 2ª Cámara de Representantes), tuvo lugar en la sesión del 28 de agosto de 2012, indicando que el anuncio se efectuaba “para la siguiente sesión en la que se votaran proyectos de ley”.  La sesión del día siguiente (29 de agosto) fue dedicada a control político y en la siguiente sesión, realizada el 5 de septiembre, se discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos el que a la postre se convertiría en la Ley 1584 de 2012.

 

En este caso hay dos diferencias importantes que permiten concluir que no hubo una ruptura en la cadena de anuncios, a diferencia de lo acontecido con el trámite de la Ley 1588 de 2012, declarada exequible por la Corte en sentencia C-622 de 2013[19]. En aquella ocasión me aparté de la decisión aprobada por la Sala Plena por considerar que en el trámite de este proyecto de ley se había producido un vicio por interrupción de la cadena de anuncios, razón por la cual no era procedente emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha ley al Congreso a fin de subsanar el defecto señalado.

 

La primera diferencia consiste en que durante la sesión de control político realizada el 29 de agosto se hizo una mención expresa de algunos de los proyectos que habían sido anunciados en la sesión del día anterior, entre ellos el proyecto que a la postre se convertiría en la Ley 1584. Esta aclaración sobre la fecha de anuncio se hizo a solicitud del ponente, Telésforo Pedraza y, en virtud de ella, se ratificaron los anuncios que habían sido efectuados en la sesión del día anterior, lo que impidió la ruptura en la cadena de anuncios y permitió a los integrantes de la Comisión Segunda de la Cámara conocer con certeza que los proyectos anunciados en la sesión del 28 de agosto serían efectivamente discutidos y votados en la siguiente sesión destinada para tal fin, que tuvo lugar el día 5 de septiembre[20].  No ocurrió igual durante el trámite de la Ley 1588 de 2012, pues en la sesión de control político realizada el 5 de junio no se hizo mención alguna del proyecto de ley No. 109 de 2011 Senado y No. 170 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”, que había sido anunciado para dicha sesión.

 

La segunda diferencia consiste en que en la sesión de control político realizada el 29 de agosto no se anunciaron otros proyectos distintos de aquellos que fueron mencionados por la Secretaria de la Comisión en virtud de la aclaración solicitada por el representante Pedraza.  En esto se diferencia del trámite de ley 1588 de 2012, donde en la sesión intermedia dedicada al control político (realizada el 5 de junio) se anunció al final un proyecto, que no había sido anunciado en la sesión anterior (30 de mayo), y se omitió toda consideración sobre la suerte de los proyectos que si habían sido anunciados en dicha sesión[21].  Esta omisión fue la que permitió concluir que en aquella ocasión si se produjo ruptura en la cadena de anuncios, pues la realización de este único anuncio permitía suponer a los integrantes de la Comisión  que, salvo información en contrario (que no se suministró) este sería el único proyecto de ley a discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio.  La omisión de anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos.

 

Por tales razones, considero que en el trámite de la Ley 1584 de 2012 no se incurrió en una infracción a la exigencia de publicidad establecida en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 


ACLARACION DE VOTO  DEL MAGISTRADO

 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

A LA SENTENCIA C-623/13

 

 

 

DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA-Necesidad de mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del imperativo de la votación nominal y pública en la aprobación del proyecto de ley (Aclaración de voto)

 

VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general (Aclaración de voto)

 

 

Ref: Expediente LAT-397

 

Revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía del 30 de Noviembre de dos mil siete (2007)

 

Magistrado Ponente:

Alberto Rojas Rios

 

 

Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente revisión automática de constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, y su declaratoria de exequibilidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

En relación con el análisis formal, la sentencia analiza los requisitos relativos a las ponencias, publicaciones, anuncios para votación, términos, quórum y mayorías, para concluir que el trámite legislativo de la ley aprobatoria se realizó en debida forma.

 

En punto a la revisión formal, aclaro mi voto en cuanto a la necesidad de una mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del imperativo de la votación nominal y pública en las aprobaciones del proyecto de ley, el cual no se desarrolla mayormente en el fallo, el cual se limita a afirmar que el proyecto de ley fue votado por las mayorías o que existió unanimidad.

 

Respecto de este tema, me permito reiterar aquí, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la regla general de votación nominal y pública consagrada en el artículo 133 de la Constitución Política:

 

El artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general “(..) se justifica en el propósito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”.[22]

 

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha expresado que “la exigencia, como regla general, del voto nominal y público en los debates legislativos, se encuadra en la consecución de los fines centrales de la reforma constitucional de 2009.  Esta ha sido la posición de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha enmienda a la Carta Política”. [23]

 

De otra parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la necesidad de regular las excepciones legales a la regla general de voto nominal y público. Esta ley de naturaleza orgánica, reformó los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley 5ª de 1992 – Reglamento del Congreso (R.C.). El artículo 2º de esta normatividad modificó el artículo 130 R.C., en el sentido de indicar que “como regla general las votaciones [serán] nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen.” Así mismo, estipuló los mecanismos que permiten a las cámaras satisfacer esa exigencia constitucional.

 

A su vez, el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011 modificó el artículo 129 R.C., a efectos de regular el concepto de votación ordinaria, explicar cómo se lleva a cabo y, en especial, presentar el listado taxativo de excepciones a la regla general, de origen constitucional, de votación nominal y pública.

 

Así es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P.  En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma superior.  Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación orgánica.[24]

 

De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador.

Esta Corporación insiste, con base en el artículo 133 Superior y de conformidad con la modificación prevista en el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, que la votación en el Congreso debe ser obligatoriamente nominal y pública, salvo en los casos que expresamente lo señale la ley, ya que con este mandato superior se pretende “fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”[25].

 

Sobre la relevancia de la votación en el Congreso de la República para la conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta institución o Ley 5ª de 1992 consagra en su artículo 122 que la votación “es una acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su voluntad respecto de una iniciativa o asunto de interés general” (énfasis de la Corte), y aclara que los congresistas son los únicos con voto, con lo cual se aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en el artículo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que cualquier proposición que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo cual también cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la votación, previo anuncio del presidente, ésta no puede interrumpirse “salvo que el congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma en que se está votando” y que esta votación debe ser nominal, lo cual aunado a la característica de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la responsabilidad que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr un mayor arraigo democrático en el procedimiento que crea la legislación colombiana[26]. Así las cosas, es claro para este Tribunal que en la votación el legislador manifiesta su voluntad en relación con la iniciativa discutida y emite su decisión en relación con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo éste un acto público, nominal y transparente.

 

En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen al menos dos tipos de argumentos constitucionales que sustentan la regla general de la votación nominal y pública: (i) la vigencia del principio de supremacía constitucional, y (ii) la interpretación de los regímenes exceptivos previstos en la legislación. [27] Al respecto ha afirmado:

 

En cuanto al primer nivel de análisis se tiene que, según lo explicado, existe un mandato constitucional expreso y definido, según el cual la regla general para la expresión de la voluntad congresional es la votación nominal y pública. Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicación de la votación ordinaria.  El artículo 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso de excepciones.  Resultaría a todas luces contrario al principio de supremacía constitucional que se hiciera una interpretación flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevaría a contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la votación nominal y pública, a fin de cumplir los propósitos de la enmienda de 2009….  Además, carecería de sentido que mientras el legislador orgánico, en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las excepciones a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretación extensiva que tiende a desconocer la prescripción superior.  De otro lado, dicha hermenéutica flexible llevaría a que cada vez que en el procedimiento legislativo se esté ante decisiones unánimes, lo cual no es poco frecuente, se haga uso de la votación ordinaria, desnaturalizándose con ello lo previsto en el artículo 133 de la Constitución.[28]

 

Frente al segundo grupo de argumentos, se tiene que dentro de las reglas usuales de interpretación, cuando el legislador prevé enumeraciones taxativas, no corresponde al intérprete realizar aplicaciones analógicas a las mismas.  Esto mucho más cuando se trata de excepciones a una regla general de raigambre constitucional”.[29] 

 

Con fundamento en los criterios normativos expuestos, la jurisprudencia constitucional ha concluido que las votaciones en el trámite legislativo, que es la misma para aprobación de tratados internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la República, debe llevarse a cabo de forma nominal y pública, en tanto (i) es la regla general para las votaciones del Congreso, según lo señala el artículo 133 C.P. y el artículo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente una de las excepciones previstas en el artículo 129 R.C.[30]

 

 

Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisión.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 



[1] Folio 2-8 del Cuaderno Principal.

[2] Sentencia C-012 de 2004.M.P.Clara Inés Vargas Hernández.

[3] Constitución Política de Colombia: # articulo 154. (…)

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.”

[4] Según Consta en el Informe de Ponencia para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso 256 del martes 22 de mayo de 2012, página 1, 2,3 y 4 (Correspondiente al folio 50 a 51 y respaldo del Cuaderno # 2).

[5] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

(…)”

[6] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 160 (…)

Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a  aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a  aquella en la cual se realizará la votación.”

[7] Gaceta del Congreso N° 692 de 2012, páginas 21 -28,  Acta número 8 del 29 de agosto de 2012.

[8] El orden del día para la Sesión Ordinaria del día  miércoles 29 de agosto del 2012 estaba compuesto por los siguientes puntos:1)Llamado a lista y verificación de quorum; 2) Aprobación del orden del día; 3) Aprobación actas de comisión; 4) Debate de Control Político  ; 5) Negocios sustanciados por la presidencia; 6) Lo que propongan los honorables senadores  -Acta 08 de 2012 de Senado de la República, publicada en Gaceta del Congreso 692 de 2012-.

[9] Gaceta del Congreso 692 del 25 de octubre de 2012, paginas 22-28, Acta No 8 del 29 de agosto de 2012.

 

[10] Acta No 29 del 30 de mayo de 2012, Gaceta del Congreso No 549 del 23 de agosto de 2012.

[11] Cuaderno Principal del expediente, folio 81 y respaldo.

[12] Sentencia C-801 de 2009.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[13] La visión y misión de la OLADE se pueden precisar en que “consiste en convertirse en la organización política y de apoyo técnico, mediante la cual sus Estados miembros realizan esfuerzos comunes, para la integración energética regional y subregional. Su Misión es contribuir a la integración, al desarrollo sostenible y a la seguridad energética de la región, mediante asesorías e impulsando la cooperación y la coordinación entre sus países miembros”-Informe de ponencia para el segundo debate al proyecto de ley que se convertiría en la Ley 1584 de 2012, Gaceta 292 del 31 de mayo de 2012.

[14] “ EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la Unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo , y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana…”.

[15] El artículo 227 de la Constitución Política es del siguiente tenor literal “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de Naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento latinoamericano.

[16] Sentencia C-285 de 2009.M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

[17] Considerando de la XXXVIII  Reunión de Ministros.

[18] 39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.

[19] MP. Mauricio González Cuervo, SV. María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva.

[20] La mencionada aclaración tuvo lugar en estos términos:

 Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Doctor Telésforo, ayer se anunciaron el Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa el 8 de enero de 2007. (…)

El segundo proyecto suyo doctor Telésforo anunciado fue el 256 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba la ¿Decisión trigésimo octava de 453 de la reunión de Ministros?, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.

Adicionalmente para los demás honorables Representantes el Proyecto de ley número 166 de 2011 Cámara sobre derecho operacional también se anunció el día de ayer y el Proyecto de ley número 250 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre responsabilidad internacional por los daños causados por objetos especiales?, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972, cuyo ponente es el doctor Víctor Hugo Moreno Bandeira.

Los anuncios los ordenó el señor Presidente para la próxima sesión en donde hubiera proyectos de ley señores Representantes” (Acta No. 08 de 29 de agosto de 2012, publicada en Gaceta del Congreso 692 de 2012).

 

[21] El anuncio previo se realizó de la siguiente manera (Gaceta 653 de 2012, páginas 33 y 34): “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Cuarto. Negocios sustanciados por presidencia, señor Presidente hay un anuncio para realizar. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Hagámoslo señora Secretaria. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor. ¿Para cuándo se anuncia señor Presidente? ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Se cita para el día jueves a las 0.05 a.m. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Se anuncian para el día jueves a las 0. 05 minutos de la mañana. ǁ Proyecto de ley 239 de 2012 Cámara, 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internaciones”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París República Francesa el 21 de noviembre de 1997. Presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el Ministro de Justicia doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero.  ǁ Así se hará señor Presidente para pasado mañana, jueves 7 de junio de 2012, a las 0.05 horas a. m. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Señora Secretaria continúe, ¿hay algún otro punto en el Orden del Día? ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: No señor ya se agotó el Orden del Día. ǁ  Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se cita para mañana a las 0.05 horas de la mañana. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez

Arias: Así se hará señor Presidente. ǁ Se levanta la sesión a las 12:10 m.”  (subrayas añadidas)

1 Auto A-032 de 2012, reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014.

[23] Ibidem.

[24] El artículo 3º de la Ley 1431/11 modificó el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente:

“Artículo 131. Modificado por la Ley 1431 de 2011, artículo 3º. Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.

Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:

a) Cuando se deba hacer elección;

b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora.”

4 Auto 032 de 2012, reiterado en Sentencia C-585 de 2014.

5 Ver Sentencia C-141 de 2010.

6 Ibidem.

[28] Ibidem.

[29] Auto A-032 de 2012.

[30] Ibidem.