C-812-14


Sentencia C-812/14

(Bogotá D.C.,  5 de noviembre de 2014)

 

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material

 

La Corte Constitucional, en primer término, encontró surtidos los requisitos de forma exigidos por la Constitución Política para: (i) el trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluyó con la expedición de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”; y (ii) el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012. La Corte Constitucional constató la compatibilidad material del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012, con lo dispuesto en la Constitución Política.

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Control formal

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Competencia para adopción y suscripción del convenio

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-No constituyen ni contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Trámite legislativo

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Cumplimiento de requisitos de trámite previstos

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Examen material

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Antecedentes

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Finalidades

 

CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Contenido

 

 

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”.

Referencia: Expediente LAT-429

 

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

 

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Normativa objeto de control

 

Se examinará la constitucionalidad del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012 y de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012”:

 

“[…]

LEY 1691 DE 2013

 

(diciembre 17)

 

por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

 

El Congreso de la República

 

Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012 que a la letra dice:

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Convenio mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

 

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera

 

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania

 

Unidos por profundos nexos históricos y resueltos a favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de reforzar los lazos de amistad –

 

han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 1

Objetivos de la cooperación al desarrollo

 

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las “Partes Contratantes”) cooperarán en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.

 

Artículo 2

Objetivo del Convenio

 

El objetivo del presente Convenio es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de las actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional.

 

Artículo 3

Bases de la Cooperación Financiera

 

(1) Para la Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican.

 

(2) Antes de acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables. En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los objetivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.

 

Artículo 4

Definiciones

 

En el marco del presente Convenio se utilizarán las siguientes definiciones:

 

1.     Cooperación Financiera: Todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán;

 

2.     Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la Cooperación Financiera;

 

3.     Financiamiento: Facilitación de fondos mediante préstamos, y aportaciones financieras;

 

4.     Créditos de desarrollo: Préstamos otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor alemán;

 

5.     Préstamos: Financiamientos a interés y reembolsables;

 

6.     Aportaciones financieras: Fondos provenientes de la Cooperación Financiera sin interés y no reembolsables (subvenciones);

 

7.     Prestaciones: Contribuciones en dinero o en especie, o una combinación de ambas;

 

8.     Organismos ejecutores alemanes: Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5, párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;

 

9.     Prestatario: Es la entidad colombiana que recibe los recursos de Cooperación Financiera reembolsable y está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la cooperación Financiera;

 

10.      Entidad ejecutora colombiana: Es la entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole técnico, presupuestal, financiero, de contratación, de ejecución y de sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo;

 

11.      Destinatario: Beneficiario de una aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos de financiamiento.

 

12.       Acuerdos de medidas: Instrumento de derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo;

 

13.      Acta final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituye instrumento jurídicamente vinculante;

 

14.      Acuerdos de ejecución: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5, párrafo 1, o sobre la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia;

 

15.       Contratos de préstamo: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, el prestatario y la entidad ejecutora colombiana;

 

16.      Contratos de aportaciones financieras: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el destinatario;

 

17.       Gastos corrientes: Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento.

 

Artículo 5

Acuerdo sobre medidas de desarrollo

 

(1) Las Partes Contratantes podrán firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones intergubernamentales en el sentido del Artículo 3, párrafo 2, acuerdos de medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o varias medidas de desarrollo. Estos fijan especialmente los objetivos, los usos previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las entidades ejecutoras colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento.

 

(2)La obligación del Gobierno de la República Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedará sin efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza sus prestaciones según el artículo 7 o el Artículo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus obligaciones según lo estipulado en estos artículos.

 

(3)Las Partes Contratantes adoptarán los acuerdos necesarios a efectos de la realización de las medidas de desarrollo, confiarán en su caso la ejecución a las entidades ejecutoras idóneas y las autorizarán para adoptar acuerdos de ejecución concretos.

 

(4) El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de medidas de desarrollo concretas dentro del marco de la Cooperación Financiera al KfW, la DEG o la entidad que haga sus veces.

 

(5)Cuando se haya considerado que una medida de desarrollo resulta digna de apoyo según lo estipulado en el párrafo 2, el organismo ejecutor alemán firmará los acuerdos de ejecución con la entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) cuando sea procedente.

 

(6)En el caso de los créditos de desarrollo, la solvencia del prestatario será una condición añadida a lo establecido en el párrafo 5 para la conclusión del acuerdo de ejecución.

 

(7)En los acuerdos de ejecución se acordarán disposiciones vinculantes, especialmente con respecto a:

 

1.     Los objetivos perseguidos con la medida de desarrollo y su financiamiento;

 

2.     El tiempo de ejecución, la estructura organizativa y técnica de la medida de desarrollo y su financiamiento;

 

3.     Las prestaciones de las entidades participantes;

 

4.     El procedimiento de adjudicación de encargos (obras, bienes y servicios) en el caso de financiamientos;

 

5. Las consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales.

 

Artículo 6

Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania

 

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará medidas de desarrollo de Cooperación Financiera, a través de financiamientos y todas las demás prestaciones convenidas de común acuerdo.

 

(2) Entre las prestaciones pueden figurar la preparación, ejecución y control de los avances de las medidas de desarrollo.

 

(3) En el caso de los financiamientos, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor alemán los montos que habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5.

 

(4) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protección ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer u otras áreas que cumplan con los criterios de la legislación presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya acordado explícitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho internacional, de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos con este financiamiento pueden ser alcanzados.

 

(5)En el caso de créditos de desarrollo, el Gobierno de la República Federal de Alemania se declara dispuesto a refinanciar en parte préstamos de un organismo ejecutor alemán, a poner a disposición fondos financieros para la subvención de intereses, a asumir, de conformidad con las directrices internas de la República Federal de Alemania y siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos de cobertura, garantías o a posibilitar estos créditos de desarrollo por otras vías.

 

(6)El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de medidas de desarrollo siempre y cuando se haya acordado en el acuerdo de medidas de conformidad con el Artículo 4, párrafo 12, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y cuando después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos por la medida complementaria pueden ser alcanzados.

 

Artículo 7

Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la República de Colombia

 

(1) El Gobierno de la República de Colombia contribuirá a las medidas de desarrollo acordadas como sigue:

 

1. Velará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los acuerdos de ejecución;

 

2. en el caso de los financiamientos velará frente al organismo ejecutor alemán encargado de conformidad con el Artículo 5, párrafo 4, por la comprobación del uso reglamentario y económico de los fondos;

 

3. en el caso de facilitación de fondos financieros velará por el financiamiento íntegro de las medidas de desarrollo;

 

4. Asumirá los gastos corrientes de las medidas de desarrollo, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;

 

5. Proporcionará a sus expensas los expertos y auxiliares locales necesarios en cada caso, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;

 

6. Se encargará en un futuro próximo de las instalaciones creadas mediante las medidas de desarrollo o continuará con la reforma estructural apoyada, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca otra cosa;

 

7. Vejará porque todos los organismos involucrados en la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos de medidas sean informados oportuna y detalladamente del contenido de los mismos;

 

8. reconocerá para todos los flujos de financiamiento (amortizaciones, desembolsos y fondos remanentes, entre otros) la necesidad de facilitar de forma oportuna y suficiente divisas libremente transferibles y la conversión libre de la moneda local necesaria para ello. Se esforzará por cumplir este requisito en todo momento, dentro del plazo establecido en los acuerdos de ejecución y en el marco de la legislación nacional;

9. Velará porque los organismos ejecutores alemanes no se encuentren en una posición de desventaja respecto de las demás instituciones financieras multilaterales en el servicio de la deuda externa.

 

(2) El Gobierno de la República de Colombia otorgará para la ejecución de las medidas de desarrollo acordadas conforme al Artículo 5 las siguientes disposiciones referentes a impuestos y otros gravámenes públicos de orden nacional:

 

1. Eximirá a los organismos ejecutores alemanes de todos los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional que se causen en la República de Colombia, y que se devenguen en relación con la concertación y durante la vigencia de los acuerdos de ejecución de los financiamientos;

 

2. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la deuda adquirida;

 

3. Cuidará que los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos ejecutores alemanes;

 

4. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras.

 

Artículo 8

Garantías

 

(1) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la República de Colombia se compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alemán especificado en el artículo 5, párrafo 4, los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario o receptor y a velar por la adecuada utilización de los fondos provenientes de la cooperación alemana, de manera que se eviten eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de préstamo.

 

(2) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que no cuenten con la garantía soberana, el Gobierno de la República Federal de Alemania, examinará, dependiendo del tipo de proyecto y/o entidad pública, si puede renunciar al requerimiento de tal garantía o tiene que renunciar a la ejecución del proyecto.

 

(3) Para el caso de la Cooperación Financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de financiación, ante el organismo ejecutor alemán correspondiente.

 

Artículo 9

Sustitución de medidas de desarrollo

 

(1) Las medidas de desarrollo especificadas en los artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de Cooperación Financiera si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia así lo convienen.

 

(2) Si una medida de desarrollo para la que se facilitó una aportación financiera de conformidad con el Artículo 6, párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros sólo se podrán a disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales. En caso contrario, los fondos financieros se podrán a disposición en calidad de préstamo.

 

(3) Aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser reemplazadas por otras.

 

Artículo 10

Plazo para la contratación de los fondos

 

Las obligaciones acordadas de conformidad con los Artículos 6 y 7 quedarán sin efecto si los respectivos acuerdos de ejecución no se firman dentro de un plazo de ocho años, contados a partir del año de autorización de los fondos.

 

Artículo 11

Aplicabilidad de otros convenios

 

El presente Convenio no afecta las disposiciones del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia el 26 de mayo de 1998 y que entró en vigor el 28 de febrero de 2001.

 

Artículo 12

Solución de controversias

 

Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.

 

Artículo 13

Disposiciones finales

 

(1) El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.

 

(2) Las Partes Contratantes podrán acordar enmiendas al presente Convenio. Para la entrada en vigor de los acuerdos de enmienda se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el párrafo 1.

 

(3) El presente Convenio regirá de forma indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, la cual entrará a regir a los 30 días de recibida por esta última.

 

(4) La denuncia del presente Convenio no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución.

 

(5) Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Gobierno de la República de Colombia procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

 

Hecho en Bogotá, el 19 de julio de 2012, en dos ejemplares en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ D.C., 28 AGO. 2012

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

 

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012, que por el artículo 1º de esta ley que se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

 

Artículo 3ículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

(Fdo.)

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

(Fdo.)

GREGORIO ELJACH PACHECHO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

(Fdo.)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

(Fdo.)

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

LEY No. 1691

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 19 DE JULIO DE 2012

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 DIC. 2013

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(Fdo.)

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

(Fdo.)

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

[…]”.

 

2. Intervenciones

 

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

 

El Convenio sub examine permite el efectivo cumplimiento de los esfuerzos de integración y desarrollo económico entre los dos Estados, con el propósito de ejecutar futuros proyectos de desarrollo político; económico; ecológico; y de justicia social, con impacto en la República de Colombia.

 

En relación con el artículo 7° del Convenio en ciernes, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-315 de 2004; C-992 de 2004 y C-820 de 2004), las exenciones tributarias reconocidas en los tratados no constituyen una vulneración del artículo 294 de la Constitución Política, toda vez que: (i) en el evento de pactarse privilegios respecto de tributos del orden territorial o regional, el gobierno nacional tendrá el deber de establecer un mecanismo de compensación para las entidades territoriales que permita reparar la eventual afectación de los ingresos; y (ii) únicamente deberán delimitarse las exenciones a gravámenes y tributos del orden nacional. En consecuencia, las “exenciones impositivas” previstas en el Convenio en mención no afectan los tributos de propiedad de las entidades territoriales y, en esa medida, no vulneran el artículo 294.

 

Por su parte, en lo concerniente al artículo 5° del Convenio sub examine –que prevé la celebración de acuerdos derivados de procedimiento simplificado a su amparo–, en virtud de lo anotado en la Sentencia C-363 de 2000 y el Auto 288 de 2010, los Estados pueden suscribir tales acuerdos con la finalidad de ejecutar o desarrollar, de forma concreta, las cláusulas sustantivas del Convenio, sin exceder o desbordar lo allí estipulado. Tal disposición permite “agilidad” y “eficacia” en la operación de las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del Convenio en ciernes.

 

Es de anotar que, en lo atinente a la formulación de reservas al Convenio sub examine, se estima que aquella “no es viable” al constituir una modificación que requiere la renegociación del instrumento internacional. Sobre la formulación de declaraciones interpretativas se advierte que no pueden constituir reservas o mecanismos para abstenerse de cumplir o acatar los compromisos adquiridos, además de precisar de la aceptación de la República Federal de Alemania.

 

Por último, el Convenio sub examine cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa. Como consecuencia de lo anterior y considerando que tal instrumento internacional consulta los principios y postulados que gobiernan la política exterior del Estado colombiano, se solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad. 

 

2.2. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario –Facultad de Jurisprudencia–

 

El Convenio en ciernes se encuentra en “plena concordancia” con la Constitución Política y, en consecuencia, se solicita sea declarado exequible. No obstante lo anterior, debe efectuarse una declaración interpretativa en relación con el artículo 12 del instrumento internacional, considerando que refiere “todos los mecanismos de solución de controversias reconocidos por el derecho internacional”. La redacción de la cláusula en mención puede entenderse como una aceptación de la competencia de la Corte Internacional de Justicia y, por consiguiente, debe limitarse, considerando que el Estado colombiano retiró la declaración de aceptación de la competencia del precitado tribunal internacional el 5 de diciembre de 2001 y además denunció el “Pacto de Bogotá” el 17 de noviembre de 2012. En ese sentido, se advierte que “no tendría sentido actuar en contra de la voluntad del Estado de no querer someterse a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en este tratado específico”

 

2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

El Convenio sub examine es un tratado y, por lo tanto, está “dentro de los parámetros constitucionales del artículo 241, numeral 10 de la Carta que le otorga el poder para declararlo exequible o inconstitucional”. Ello considerando que reúne los “tres elementos principales” para su determinación, a saber: la narratio -preámbulo-; dispositio -parte dispositiva (sic)-; y corroboratio -cláusulas finales-. A su turno, cumple con lo dispuesto en el artículo 1° de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969. No se advierte disposición alguna del Convenio en comento ni de su ley aprobatoria que “contradiga o viole” la Constitución Política. En consecuencia, se solicita su declaratoria de exequibilidad.

 

3. Concepto del Procurador General de la Nación

 

3.1. El Convenio sub examine se ajusta “plena e íntegramente” a los preceptos constitucionales, en particular, a los consagrados en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución Política. No se advierte vicio alguno en relación con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano.

 

3.2 En lo concerniente al examen material, el Ministerio Público destaca que el primer inciso del artículo 5° del Convenio hace alusión a la suscripción de acuerdos complementarios, sobre una o varias medidas de desarrollo. La Corte Constitucional, en Sentencia C-363 de 2000, precisó que esta suerte de disposiciones no vulnera la Constitución Política, toda vez que se pretende dar cumplimiento a las cláusulas sustantivas del instrumento internacional, sin originar nuevas obligaciones ni exceder las ya contraídas.

 

3.3 A su turno, en relación con las exenciones impositivas que prevé el Convenio en ciernes -artículo 7°-, no se encuentra reparo constitucional alguno, considerando que versan sobre impuestos de orden nacional. No obstante lo anterior, si en desarrollo del Convenio en comento se establecieran exenciones tributarias de orden territorial, deberán establecerse mecanismos de compensación de las entidades territoriales, de conformidad con lo precisado en la Sentencia C-315 de 2004.

 

Como consecuencia de lo anterior, la Vista Fiscal solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.

 

II. FUNDAMENTOS.

 

1. Competencia

 

La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados y de sus leyes aprobatorias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.

 

2.  Examen Formal

 

El control formal de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias, comprende: (i) la revisión de las facultades de la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para adoptar y/o suscribir el correspondiente instrumento internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969; (ii) la revisión de la realización y forma en que se efectuó el trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales –en el evento en que se precise–; y (iii) la revisión del trámite legislativo del respectivo Proyecto de Ley Aprobatoria en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

2.1. Competencia para la adopción y/o suscripción del Convenio

 

2.1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N° S-GTAJI-14-011860 de fecha 4 de marzo de 2014[1], indicó que el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera” fue suscrito el día 19 de julio de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar, en nombre y representación del Estado colombiano.

 

2.1.2. De conformidad con lo advertido en el fundamento jurídico 2°, al tenor de lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 2°, literal (a) de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969, no se precisó la expedición de un Instrumento de Plenos Poderes[2] para la celebración del Convenio sub examine.

 

2.1.3. Es de anotar que, el día 28 de agosto de 2012, el Presidente de la República impartió la correspondiente Aprobación Ejecutiva, mediante la cual autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Convenio en comento[3].

 

2.2. Trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales

 

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-915 de 2010, determinó la ineludible obligación del Gobierno Nacional de llevar a efecto, de manera previa, consultas con las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en todos aquellos eventos en los que medidas legislativas o administrativas pudieren afectar –directamente– a esas poblaciones, con independencia de los efectos positivos o negativos derivados de aquellas. Una vez revisado el contenido del Convenio sub examine y, en particular, considerando lo previsto en su artículo 2°, es de señalar que el instrumento internacional pretende “establecer el marco jurídico que regirá la cooperación financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional”. Por consiguiente, no se advierte que el Convenio en ciernes busque incidir, de manera directa, sobre unas poblaciones en particular, toda vez que sus disposiciones sólo pretenden regular el desarrollo de actividades cooperación entre los dos Estados in toto. En ese sentido, el Convenio sub examine no se adecúa a los supuestos indicados en la referida providencia y, por ende, no se precisa adelantar el mencionado proceso de consultas.

 

3. Trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria en el Congreso de la República

 

3.1. Iniciativa, radicación y publicación del Proyecto de Ley Aprobatoria

 

3.1.1. Iniciativa y radicación.

 

El Proyecto de Ley Aprobatoria fue presentado a consideración del Congreso de la República, el día 24 de octubre de 2012, por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante la Secretaría General del Senado de la República[4].

 

3.1.2. Publicación del texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria y de su exposición de motivos.

 

El texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria, a la par con su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 733  de fecha 26 de octubre de 2012 (Páginas 5 a 13)[5], de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.

 

3.2. Trámite en el Senado de la República

 

3.2.1. Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República[6]

 

3.2.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate.

 

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada por los Senadores de la República, Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo García Realpe, publicada en la Gaceta del Congreso N° 880 de fecha 4 de diciembre de 2012 (Páginas 19 a 22)[7]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en primer debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que no se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.  

 

3.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate.

 

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha 2 de abril de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 456 de fecha 27 de junio de 2013 (Páginas 1 a 3 y 10), que al efecto dispone:

 

“[…]

 Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley

 

Por instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).

 

[…]

Por instrucciones de la señora Presidenta me permito dar lectura y anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión.

 

[…]

 

5. Proyecto de ley número 3144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, D.C., el 19 de julio de 2012.

 

[…]

 

Le informo señora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión.

 

[…]

 

La señora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa:


Como se ha terminado el Orden del Día, se levanta la sesión y se convoca para mañana a partir de las 10:00 a.m., rogándoles el favor colegas que ojalá seamos puntuales, para que podamos aprovechar un poco el tiempo, y salgamos adelante en la discusión de algunos proyectos que no son tan trascendentales, con el tema del Senador Guillermo García, la próxima semana se va a enviar mensaje de urgencia para el tema Acuerdo Asia Pacífico, de tal manera que le rogamos a los ponentes estar muy atentos en la discusión de este proyecto. Muchas gracias a todos y se levanta la sesión.

[…]”.

 

3.2.1.3. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría).

 

El día 3 de abril de 2013 la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la Gaceta del Congreso N° 456 de fecha 27 de junio de 2013 -en particular, en el Acta N° 27 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha 3 de abril de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de once (11) Senadores[8]. No obra registro de votos en contra o abstenciones.

 

Sobre el particular, el Oficio de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporación por la Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República[9], dispone:

 

“[…]

En relación al quórum se informa que este quedó integrado por los once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, según consta en el Acta No. 27 del 03 de abril de 2013, publicada en la Gaceta No. 456 del 27 de junio de 2013; la cual se adjunta (págs: 10, 11, 14).

 

El proyecto de ley No. 144/12 Senado, hoy Ley 1691 de 2013, fue aprobado el día 03 de abril de 2013, según consta en el Acta No. 27 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 456 del 27 de junio de 2013, la cual se adjunta (págs: 10, 11, 14, 18, 19).

 

La proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 27 del 03 de abril de 2013, no se registraron votos en contra o abstenciones.

[…]”.

 

De conformidad con el precitado Oficio de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideración a lo consignado en el Acta N° 27 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha 3 de abril de 2013 –publicada en la Gaceta del Congreso N° 456 de fecha 27 de junio de 2013–, la proposición; la omisión de lectura del texto del articulado; el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera segundo debate y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

 

El Acta N° 27 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha 3 de abril de 2013 –Página 18–, obra bajo el siguiente tenor:

 

         “[…]

El señor Secretario Diego Alejandro González González, da lectura al informe final de ponencia:

 

Proposición

 

En los anteriores términos; me permito rendir informe de ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado, por medio de la cual es aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

 

De los Honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo García Realpe.

 

Está leída la proposición con que termina el informe de ponencia, señor Presidente.

 

El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, informa que está en consideración el informe con el cual termina la ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión?

 

El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informa al Presidente que los senadores de la Comisión sí aprueban el informe final de ponencia.

 

El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, informa:

 

Secretario una vez aprobado el informe con el cual termina la ponencia, sírvase dar lectura al articulado del Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado.

 

El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informo al señor Presidente que la Senadora Alexandra solicita la omisión de la lectura del articulado.

 

El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, informa a la Comisión que está en consideración, la proposición de omisión de lectura del articulado de la Senadora Alexandra, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión?

 

El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informo al señor Presidente que los Senadores si aprueban la omisión de lectura del articulado del Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado.

 

El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, solicita al Secretario dar lectura al título del Proyecto de ley número 144 de 2012.

 

El señor Secretario Diego Alejandro González González, da lectura al título del Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

 

Está leído el título del proyecto señor Presidente.

 

El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, pregunto a los Senadores sí quiere la Comisión que este proyecto tenga segundo debate.

 

El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informo al señor Presidente que los Senadores sí quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate.

 

El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, informo que se nombra como ponente para segundo debate ante la Plenaria del Senado a la Senadora Alexandra Moreno como Coordinadora y al Senador Guillermo García Realpe. Continúe con el siguiente punto del Orden del Día, número quinto señor Secretario.

[…]”.

 

3.2.2. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la República[10]

 

3.2.2.1. Término entre primer y segundo debate.

 

Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su primer debate y fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado el día 3 de abril de 2013 y, a su turno, fue abierto el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, el día 28 de mayo de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política, que ordena que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días”.

 

3.2.2.2. Publicación del texto definitivo aprobado en primer debate y de la ponencia para segundo debate.

 

El texto definitivo aprobado en primer debate –surtido en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República– fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 228 de fecha 24 de abril de 2013 (Página 25)[11].

 

La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue presentada por los Senadores de la República, Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo García Realpe, publicada en la Gaceta del Congreso N° 228 de fecha 24 de abril de 2013 (Páginas 22 a 25)[12]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.  

 

3.2.2.3. Anuncio para votación en segundo debate.

 

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 21 de mayo de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 510 de fecha 22 de julio de 2013 (Páginas 1 a 7 y 18 a 19), que al efecto dispone:

 

“[…]

Anuncio de Proyectos

 

Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

 

Anuncio de proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria del Senado de la República,

 

[…]

 

Proyectos de ley con ponencia para segundo debate

 

[…]

 

- Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

[…]

 

Están anunciados los proyectos para la próxima sesión plenaria, señor Presidente.

 

[…]

Siendo las 10:36 p.m. la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 28 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m., a Congreso Pleno y Sesión Plenaria a las 3:00 p.m.

[…]”.

 

3.2.2.4. Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría).

 

El día 28 de mayo de 2013 la Plenaria del Senado de la República realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la Gaceta del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013 -en particular, en el Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 28 de mayo de 2013–. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Plenaria, mediante votación ordinaria, con quórum de noventa y tres (93) Senadores[13]. No obra registro de votos en contra o abstenciones.

 

Sobre el particular, el Oficio N° S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014, cursado a esta Corporación por la Secretaría General del Senado de la República[14], dispone:

 

“[…]  El mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 y un quórum deliberatorio y decisorio de 93 de 98 Senadores, según el llamado a lista, como consta en el acta No. 63, de la sesión plenaria correspondiente al día 28 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (págs. 1, 2, 7, 9, 19 y 63).

[…]”.

 

En idéntico sentido, la certificación de fecha 4 de marzo de 2014, expedida por el Secretario General del Senado de la República, obra bajo el siguiente tenor:

 

“[…]

El suscrito Secretario General del Senado de la República,

 

Hace Constar:

 

Que el proyecto de Ley 144  de 2012 Senado, Por medio de la cual se Aprueba El “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”, fue aprobado con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 con un quórum deliberatorio y decisorio de 93 de 98 Senadores, según el llamado a lista, en la sesión plenaria del día 28 de mayo de 2013, como consta en el acta No. 63, publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (pág. 19).

 

Se expide y firma a solicitud de la H. Corte Constitucional (Expediente LAT-429. Ley 1691), en la ciudad de Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce (04-III-2014).

 

(Firmado)

Gregorio Eljach Pacheco

[…]”.

 

De conformidad con el precitado Oficio N° S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014 y en consideración a lo consignado en el Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha fecha 28 de mayo de 2013 –publicada en la Gaceta del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013 –, la proposición; la omisión de lectura del texto del articulado; el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera su trámite en la Cámara de Representantes y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

 

El Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2013 –Página 19–, obra bajo el siguiente tenor:

 

“[…]

Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate

 

Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

 

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el Informe.

 

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia.

 

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, Esta (sic) le imparte su aprobación.

 

Se abre segundo debate

 

Por solicitud de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

 

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

 

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

 

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

 

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos responden afirmativamente.

 

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.

 

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

[…]”.

 

3.3. Trámite en la Cámara de Representantes

 

3.3.1. Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[15]

 

3.3.1.1. Término entre la aprobación del Senado de la República y el inicio de debate en la Cámara de Representantes.

 

Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su segundo debate y fue aprobado en la Plenaria del Senado de la República el día 28 de mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 13 de agosto de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política, que ordena que “entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”.

 

3.3.1.2. Publicación del texto definitivo aprobado en segundo debate y de la ponencia para primer debate.

 

El texto definitivo aprobado en segundo debate –surtido en la Plenaria del Senado de la República– fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 365 de fecha 2 de agosto de 2013 (Página 18)[16].

 

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fue presentada por el Congresista Pedro Pablo Pérez Puerta, publicada en la Gaceta del Congreso N° 582 de fecha 2 de agosto de 2013 (Páginas 21 a 24)[17]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en tercer debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.  

 

3.3.1.3. Anuncio para votación en primer debate.

 

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 6 de agosto de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 708 de fecha 11 de septiembre de 2013 (Página 10), que al efecto dispone:

 

“[…]

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Quinto. Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, para ser discutidos y votados en la próxima sesión de Comisión en donde se discutan y aprueben Proyectos de Ley. Este anuncio, para dar cumplimiento al artículo 8° del acto legislativo No. 01 de 2003.

 

Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república federal de Alemania sobre cooperación financiera, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

 

[…]

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10 y 30 de la mañana.

[…]”.

 

3.3.1.4. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría).

 

El día 13 de agosto de 2013 la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la Gaceta del Congreso N° 640 de fecha 23 de agosto de 2013 -en particular, en el Acta N° 5 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 13 de agosto de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de diecisiete (17) Representantes a la Cámara[18]. No obra registro de votos en contra o abstenciones.

 

Sobre el particular, el Oficio N° CSCP 3.2.2.03.689/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporación por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[19], dispone:

 

“[…]

3.2.3. CERTIFICACIÓN QUÓRUM Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE

 

Certifico: que en sesión de 13 de agosto de 2013, Acta N° 05, se le dio primer debate y se aprobó en votación ordinaria de acuerdo al art. 129 de la Ley 5ª de 1992 (Ley 1431 de 2011), PROYECTO DE LEY NO. 323/13 CÁMARA, 144/12 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, SUSCRITO EN BOGOTÁ, EL 19 DE JULIO DE 2012, sesión a la cual asistieron 17 Honorables Representantes en los siguientes términos:

 

Leída la proposición con que termina el informe de ponencia, y escuchadas las explicaciones de los ponentes, H.R. Pedro Pablo Pérez Puerta, se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

 

Sometido a consideración, el articulado del Proyecto, publicado en la Gaceta N° 582/13, Pág. 24 se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

 

Leído el título del proyecto y preguntada a la comisión si quiere que este proyecto sea ley de la República, se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.

 

El Acta N° 5 de la Sesión del 13 de agosto de 2013 esta publicada en la Gaceta del Congreso No. 708 del 11 de septiembre de 2013; páginas de 11 a la 16 (páginas. 12 a 14) Anexo Gaceta.

[…]”.

 

De conformidad con el precitado Oficio N° CSCP 3.2.2.03.689/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideración a lo consignado en el Acta N° 5 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 13 de agosto de 2013 –publicada en la Gaceta del Congreso N° 640 de fecha 23 de agosto de 2013–, la proposición; la lectura del texto del articulado propuesto; el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera segundo debate en la Cámara de Representantes y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.

 

El Acta N° 5 de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 23 de agosto de 2013 –Páginas 12 a 14–, obra bajo el siguiente tenor:

 

“[…]

IV. Discusión  y aprobación de proyectos de ley en primer debate, anunciados en sesión del 6 de agosto de 2013.

 

Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 julio de 2012.

 

Autor: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuellar.

Ponente: honorable Representante Pedro Pablo Pérez Puerta.

Publicaciones Reglamentarias:

Texto del proyecto de ley: Gaceta del congreso número 733 de 2012.

Ponencia para primer debate Senado: Gaceta del congreso número 880 de 2012

Ponencia para Segundo Debate Senado: Gaceta del congreso número 228 de 2013

Ponencia para primer debate Cámara: Gaceta del congreso número 582 de 2013.

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

Sírvase leer el informe con que termina la Ponencia del Representante Pérez.


Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, docta Pilar Rodríguez Arias:


Por las anteriores consideraciones propongo a los honorables miembros de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 julio de 2012.


Cordialmente,

Pedro Pablo Pérez Puerta

Honorable Representante Ponente


Leída la proposición señor Presidente.

 

[…]

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

Con la explicación dada por el señor Ponente, se abre la discusión de la proposición leída sobre el proyecto en discusión, continua la discusión, va a cerrarse, queda cerrada. ¿La aprueba la Comisión?

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Ha sido aprobada la proposición leída señor Presidente.

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

Articulado del proyecto señora Secretaria.

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Señor Presiente (sic), me permito informarle que son tres artículos, debidamente publicados en la Gaceta correspondiente.

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

¿Hay proposiciones sobre el articulado?

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

No señor Presidente.

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

No habiendo proposiciones sobre el articulado se votará en bloque. Se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada. ¿La aprueba la Comisión?

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Ha sido aprobado el articulado del proyecto señor Presidente.

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

Las preguntas reglamentarias señora Secretaria.

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Si señor Presidente. Título del proyecto y se pregunta a la Comisión si quieren que sea ley de la República.

Título del proyecto. Por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá el 19 julio de 2012.

 

Y se les pregunta a los honorables Representantes si quieren que este proyecto pase a Segundo Debate y se convierta en ley de la República.

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:

 

Pregunto a los honorables Representantes si aprueban las preguntas que han sido leídas por la señora Secretaria. Se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada. ¿Las aprueba la Comisión?

 

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:

 

Han sido aprobados el título del proyecto y el Representante.

 

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:


Queda designado como Ponente para Segundo Debate el honorable Representante Pedro Pablo Pérez. […] Siguiente punto del Orden del Día señora Secretaria.

[…]”.

 

 

3.3.2 Segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes de la República[20].

 

3.3.2.1. Término entre primer y segundo debate.

 

Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su primer debate y fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 13 de agosto de 2013 y, a su turno, fue abierto el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el día 29 de octubre de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política, que ordena que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días”.

 

3.3.2.2. Publicación del texto definitivo aprobado en primer debate y de la ponencia para segundo debate.

 

El texto definitivo aprobado en primer debate –surtido en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes– fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 640 de fecha 23 de agosto de 2013 (Páginas 30 y 31)[21].

 

La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por el Congresista Pedro Pablo Pérez Puerta, publicada en la Gaceta del Congreso N° 640 de fecha 23 de agosto de 2013 (Páginas 26 a 31)[22]. En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.  

 

3.3.2.3. Anuncio para votación en segundo debate.

 

El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue efectuado en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 23 de octubre de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 34 de fecha 12 de febrero de 2014 (Página 40), que al efecto dispone:

 

“[…]

Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:


Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria el día 29 de octubre de 2013 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativos (sic) de acuerdo, al acto legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su artículo 8°.

 

[…]

Proyectos para segundo debate:

 

[…]

Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

 

[…]

 

Señor Presidente han sido anunciados los proyectos de ley.

[…]

Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez:

 

[…] levanto entonces la sesión del día de hoy y convoco para el próximo martes 29 de octubre a las 3:00 de la tarde.


Se levanta la sesión plenaria siendo las 7:01 p.m.

[…]”.

 

El día 29 de octubre de 2013, en el curso de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso N° 1024 de fecha 10 de diciembre de 2013 (Páginas 23 y 24), que obra bajo el siguiente tenor:

 

“[…]

La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:

 

Sí, señor Presidente, se anuncian proyectos para la sesión Plenaria del día 30 de octubre o para la siguiente sesión en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto legislativo número 01 de  julio de 3 de 2003, en su artículo 9°.

 

[…]

Proyectos para Segundo Debate:


[…]

Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012

[…]

 

Señor Presidente han sido anunciados los proyectos de ley.

[…]
Dirección de la Presidencia, doctor Germán Alcides Blanco Álvarez:


Se levanta la sesión y se convoca para el día de mañana miércoles 30 de octubre a las 3:00 p.m.

[…]”.

 

El día 30 de octubre de 2013, en el curso de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso N° 1025 de fecha 10 de diciembre de 2013 (Páginas 16 a 18), que obra bajo el siguiente tenor:

 

“[…]

Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez:

 

Se anuncian proyectos para la sesión Plenaria del próximo martes 5 de noviembre del año 2013 o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.

 

[…]

PROYECTO PARA SEGUNDO DEBATE

 

[…]

Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012

[…]

 

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:


Se levanta la Sesión siendo las 4:53 p.m. y se cita para el próximo 5 de noviembre a las 3:00 de la tarde.

[…]”.

 

3.3.2.4. Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría).

 

El día 5 de noviembre de 2013 la Plenaria de la Cámara de Representantes realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la Gaceta del Congreso N° 35 de fecha 12 de febrero de 2014 -en particular, en el Acta N° 246 de la Sesión Plenaria de fecha 5 de noviembre de 2013–.

 

Es de señalar que el informe de ponencia ya había sido aprobado por la precitada Plenaria, mediante votación nominal[23], con quórum de ciento cincuenta y dos (152) Representantes a la Cámara[24].  

 

Sobre el particular, la certificación de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes y cursada anexa al Oficio N° S.G.2-333/2014 de fecha 4 de marzo de 2014[25], dispone:

 

“[…]

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

Que el proyecto de Ley 323 de 2013 Cámara – 144 de 2012 Senado, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, SUSCRITO EN BOGOTÁ, EL 19 DE JULIO DE 2012”, fue aprobado de la siguiente manera en las sesiones plenaria (sic) de la Corporación:

 

1. Que el Proyecto de Ley en comento fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del día 23 de Octubre de 2013, según consta en el Acta No. 243, para la sesión Plenaria del día 29 de Octubre de 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política.

 

2. Que en la Sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 29 de Octubre de 2013, que consta en el Acta No. 244, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y dos (152) Honorables Representantes a la Cámara, fue considerado y aprobado a través de votación nominal el informe de ponencia para segundo debate, así:

 

- Informe con el que ter mina la ponencia: SI: 76 votos; NO: 8 votos; NO VOTÓ: 0; TOTAL VOTOS: 84.

 

3. Que en la Sesión Plenaria del día 30 de Octubre de 2013, según consta en el Acta No. 245, fue anunciado previamente a la votación para la sesión Plenaria del día 5 de Noviembre de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política.

 

4. Que en la Sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 5 de Noviembre de 2013, que consta en el Acta No. 246, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y cinco (155) Honorables Representantes a la Cámara, fue considerado y aprobado a través de votación nominal el articulado, el título y la pregunta “si quiere la Cámara de Representantes que este proyecto sea Ley de la República”, así:

- Articulado: SI: 74 votos; NO: 11 votos; NO VOTÓ: 1; TOTAL VOTOS: 85.

- Título y pregunta: SI: 81 votos; NO 9 votos; NO VOTÓ: 1; TOTAL VOTOS: 90.

 

5. Que se en (sic) el trámite surtido por el proyecto de ley en mención se cumplió con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 5ta de 1992.

 

6. Que en el trámite del proyecto de Ley mencionado no surgieron discrepancias en las Cámaras respecto del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de Conciliación y no aplica el cumplimiento de la exigencia de publicidad dispuesta en el inciso final del artículo 161 de la Constitución Política.

 

La presente certificación se expide en Bogotá D.C. a los tres (3) días del mes de Marzo de 2014, a solicitud de la Corte Constitucional en oficio radicado en la Secretaría General No. 104 del 19 de Febrero de los corrientes.

 

(Firmado)

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

[…]”.

 

De conformidad con la precitada certificación de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes y en consideración a lo consignado en el Acta N° 246 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 5 de noviembre de 2013 –publicada en la Gaceta del Congreso N° 35 de fecha 12 de febrero de 2014–, el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados, mediante votación nominal[26], por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

El Acta N° 246 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 5 de noviembre de 2013 –Páginas 21 a 25–, obra bajo el siguiente tenor:

 

“[…]

Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:

 

Si señor Presidente. Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 18 (sic) de julio de 2012.

 

Autor: Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar.

Ponente: Pedro Pablo Pérez Puerta.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 733 de 2012, publicada la ponencia en la Gaceta del Congreso número 640 de 2013.

 

El informe de ponencia señor Presidente de este proyecto, ya fue aprobado en la sesión anterior.

 

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

 

Articulado señor Secretario.

 

Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:

 

Consta de tres artículos sin ninguna proposición señor Presidente.

 

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

 

En consideración el articulado del Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá el 19  de julio de 2012”. Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, tiene el uso de la palabra la Representante Alba Luz Pinilla.

 

[…]

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

 

Continúa la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, abra el registro señor Secretario.

 

Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:

 

Se abre el registro para la votación del articulado, señores honorables Representantes pueden votar.

 

[…]

Estamos en votación del articulado del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania, Proyecto de ley número 323 de 2013 de Cámara, 144 de 2012, Senado.

 

La ponencia no fue aprobada en la sesión pasada, sino el 29 de octubre, 76 votos por el Sí y 8 por el No.

 

Doctor Germán Varón: Vota Sí

Doctora Rosmery: Vota Sí.


Rogamos a los honorables Representantes votar electrónicamente para facilitarnos todo lo referente a la elaboración de las Actas.

 

[…]

Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:


Didier Burgos, Vota Sí.


Se cierra el registro, la votación es de la siguiente manera:


Por el Sí 75

Por el No 11

 

Señor Presidente ha sido aprobado el articulado de este proyecto de ley.

[…]

 

NOTA ACLARATORIA

Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado

 

Articulado

 

La votación anunciada para el articulado del Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19  de julio de 2012, fue: Por el Sí 75 votos, y por el No 11 votos; revisada la votación el resultado es: Por el Sí 74, y por el No 11 votos.


El Secretario General,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

 

Señor Secretario, Título y pregunta.

 

Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:


Si señor Presidente, el título dice así: Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá el 19  de julio de 2012”.

 

Y la pregunta que se hace a la Plenaria por orden de la Presidencia es si quiere la Cámara de Representantes que este proyecto sea ley de la República.

 

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

 

En consideración el título del Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá el 19  de julio de 2012”.

 

Y la pregunta, si quieren que este proyecto sea ley de la República, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, abra el registro señor Secretario.

 

Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:

 

El Presidente ordena abrir el registro, se abre el registro.

 

[…]

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

 

Cierre el registro señor Secretario, anuncie el resultado de la votación.

 

Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:

 

Se cierra el registro, la votación es de la siguiente manera.

 

Por el Sí: 81

Por el No: 9.

 

Ha sido aprobado señor Presidente el título y la pregunta que hizo la Presidencia sobre si quiere que este proyecto sea ley de la República.

[…]

 

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:

 

Continúe con el Orden del Día señor Secretario.

[…]”.

 

3.3.2.5. Publicación del texto definitivo aprobado en segundo debate.

 

El texto definitivo aprobado en segundo debate –surtido en la Plenaria de la Cámara de Representantes– fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 896 de fecha 6 de noviembre de 2013 (Página 15)[27].

 

3.3.4. En consideración a lo expuesto en antecedencia, no median objeciones al proceso adelantado por el Congreso de la República, para la aprobación del Proyecto de Ley Aprobatoria, toda vez que: (i) se surtieron los cuatro debates de aprobación, de conformidad con el quórum y las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico colombiano; (ii) fue anunciado, de manera previa, a cada votación; (iii) contó con las correspondientes publicaciones y las respectivas ponencias para cada uno de los debates; (iv) observó los términos entre votaciones a los que alude el artículo 160 de la Constitución Política; y, por último, (v) no fue considerando en más de dos legislaturas, como prohíbe, de manera expresa, el artículo 162 de la Constitución Política.

 

3.4. Sanción Presidencial

 

3.4.1. Sanción Presidencial.

 

El día 17 de diciembre de 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”. Fue publicada en el Diario Oficial N° 49.007 de fecha 17 de diciembre de 2013.

 

3.4.2. Remisión Gubernamental Oportuna.

 

Mediante Oficio N° OFI13-00149104 / JMSC 33020 de fecha 18 de diciembre de 2013, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia debidamente autenticada de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”. El precitado Oficio, a la par con sus anexos, fue recibido en esta Corporación, en la misma fecha.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 241, numeral 10°, de la Constitución Política, la remisión se efectuó dentro del plazo establecido, a saber: “dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción” de la correspondiente ley[28].  

 

3.5. Conclusión en relación con el Examen Formal.

 

De conformidad con lo expuesto en antecedencia, la Corte Constitucional encuentra surtidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, en lo concerniente al control formal de constitucionalidad del Convenio sub examine y del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluyó con la expedición de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”.

 

3.5.1. El Convenio sub examine fue adoptado y suscrito, en nombre y  representación del Estado colombiano, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 2°, literal (a) de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969.

 

3.5.2. En consideración a su objeto y en atención a lo dispuesto en las cláusulas del Convenio sub examine, el instrumento internacional no se adecúa a los supuestos indicados en la Sentencia C-915 de 2012. Por ende, no precisó del trámite previo de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales.

 

3.5.3. El Proyecto de Ley Aprobatoria surtió los cuatro debates de aprobación, de conformidad con el quórum y las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico colombiano; fue anunciado, de manera previa, a cada votación; contó con las correspondientes publicaciones y las respectivas ponencias para cada uno de los debates; observó los términos entre votaciones a los que alude el artículo 160 de la Constitución Política; y, por último, no fue considerando en más de dos legislaturas, como prohíbe, de manera expresa, el artículo 162 de la Constitución Política.

 

4. Examen Material.

 

4.1. El control material de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias es: (i) previo; (ii) preventivo; (iii) automático; (iv) integral; (v) definitivo; y (v) participativo.

 

4.1.1. Opera con anterioridad al perfeccionamiento del vínculo internacional, a efectuarse mediante el depósito del correspondiente Instrumento de Ratificación o Adhesión, en los tratados multilaterales; o de la remisión de la respectiva Nota Diplomática de comunicación de cumplimiento de requisitos internos, en los tratados bilaterales.

 

4.1.2. Asegura la adecuación de las disposiciones del tratado a la Constitución Política. El carácter preventivo del control material, en el evento de constatarse la inconstitucionalidad de algunas de las cláusulas del instrumento internacional, faculta a la Corte Constitucional, en observancia del artículo 241 –numeral 10°–, para ordenar al Presidente de la República la formulación de las correspondientes reservas y/o declaraciones interpretativas condicionales.

 

4.1.3. Examina la validez de la integralidad de disposiciones consignadas en la ley aprobatoria y en el tratado, frente a la totalidad de los artículos constitucionales que conforman el parámetro de control.

 

4.1.4. Una vez efectuado, hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta. Ello impide adelantar un nuevo escrutinio por parte de la Corte Constitucional y, en consecuencia, prohíbe la reproducción del contenido normativo declarado inexequible (artículo 243 de la Constitución Política).

 

4.1.5. No precisa, para su iniciación, de la presentación de una demanda ciudadana de inconstitucionalidad. De manera automática y siguiendo una regla análoga de los decretos legislativos, una vez sancionada, debe ser remitida por el Presidente de la República, a la Corte Constitucional, dentro de  los seis días siguientes. De no cursarse, debe la Corporación aprehenderla de oficio, con el propósito de adelantar el ineludible control constitucional.

 

4.1.6. Permite la participación de los ciudadanos, mediante intervención, al efecto de apoyar o cuestionar la constitucionalidad del tratado.

 

Con el propósito de adelantar el precitado control material de constitucionalidad, se aludirá, en primer término y de manera sucinta, a los antecedentes del Convenio sub examine. Posteriormente, se efectuará el correspondiente escrutinio del preámbulo y la totalidad de cláusulas que se consignan en el instrumento internacional, bajo el tenor de lo dispuesto en la Constitución Política.

 

4.2. Antecedentes del Convenio sub examine.

 

4.2.1. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Aprobatoria señala que las negociaciones del entonces Proyecto de “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, en lo que hace a la República de Colombia, se adelantaron desde el año 2009 hasta el año 2012, con el concurso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Departamento Nacional de Planeación; la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y el Banco de la República, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

4.2.2. En lo concerniente a la República Federal de Alemania, destaca la Exposición de Motivos en comento su condición de “principal Estado aportante de recursos de cooperación” y de “uno de los escasos Estados europeos que no ha reducido su aporte de dinero no rembolsable en el escenario económico de ese continente”.

 

4.2.3. Conviene anotar que la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Aprobatoria refiere, a su turno, las relaciones diplomáticas entre los dos Estados como “históricas” y “dinámicas”. En esa medida, se anota que el Convenio sub examine coadyuvará al impulso de estas últimas, en materia financiera, con arreglo a lo previsto en el “Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014”, adoptado en consulta con los artículos 339 a 344 de la Constitución Política.

 

4.3. Consideraciones sobre la constitucionalidad del Convenio sub examine.

 

4.3.1. El Convenio sub examine dispone de una frase pre-ambulatoria -o preámbulo- en la que la República de Colombia y la República Federal de Alemania, en su condición de Estados signatarios, renuevan sus nexos históricos y propenden por impulsar, de manera eficaz, sus relaciones diplomáticas. Para el efecto y con arreglo a los principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos, pretenden celebrar el instrumento internacional en ciernes, relativo a la cooperación asociativa para el desarrollo.

 

La frase pre-ambulatoria o prefacio en mención es constitucional toda vez que refiere, de manera expresa, la observancia del principio de soberanía nacional, consignado en el artículo 9° de la Constitución Política, a la par con otros principios de derecho internacional aceptados por la República de Colombia, inter alia, el de no injerencia en asuntos internos de otros Estados. A su turno, es de destacar que el propósito de impulsar, de manera eficaz, las relaciones diplomáticas entre los Estados colombiano y alemán, mediante cooperación financiera –con arreglo al “principio de independencia”–, es compatible con la Constitución Política, considerando que da cumplimiento al mandato constitucional de promoción de la integración económica (artículo 227), con reconocimiento a su condición de Estado soberano y república unitaria (artículo 1°).

 

4.3.2. La cláusula 1ª, titulada “Objetivos de la cooperación al desarrollo”, establece la obligación general de cooperación en la lucha contra la pobreza de la República de Colombia y la República Federal de Alemania, con el propósito de lograr su desarrollo económico y social, “en consonancia con el medio ambiente”. Para el efecto, se consagra el deber de abogar, de manera conjunta, para conseguir un “desarrollo global sostenible”, que se refleje en el “rendimiento económico (sic)”, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.

 

La precitada disposición se adecúa a la Constitución Política y, en particular, a los artículos 226 y 227, considerando que promueve la “internacionalización” de las relaciones económicas, sociales, ecológicas y políticas. Conviene anotar, en adición a lo anterior, que el establecimiento de la obligación general de cooperación en la lucha contra la pobreza, con el propósito de lograr el desarrollo económico y social, a la par con el deber de abogar por un “desarrollo global sostenible”, fomentan la integración económica, social y política de la República de Colombia con uno de sus más destacados Estados aliados europeos: la República Federal de Alemania.

 

4.3.3. Por su parte, la cláusula 2ª del Convenio sub examine, determina el objeto del instrumento internacional, a saber: el establecimiento de un marco jurídico para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, con arreglo a las “normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional”.

 

La disposición en comento es compatible con la Constitución Política. Considerando que la referida cláusula ciñe el “marco jurídico para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo” –a establecerse por medio del Convenio sub examine– al cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, se advierte la observancia del artículo 4° de esta última. Adicionalmente, la cláusula en mención desarrolla lo dispuesto en el artículo 9° de aquella, en la medida en que refiere, a su vez, que el “marco jurídico” que emane del Convenio sub examine deberá estar “en concordancia” con los principios de derecho internacional.

 

Naturalmente, para efectos de la República de Colombia, advierte la Corte Constitucional que los principios de derecho internacional a los que alude la precitada disposición del Convenio sub examine deberán ser aquellos aceptados por el Estado colombiano –conforme precisa la integralidad del texto del artículo 9° de la Constitución Política– y, por consiguiente, no todos los principios que imperen en la sociedad internacional.

 

4.3.4. La cláusula 3ª, titulada “Bases de la cooperación financiera”, consigna dos numerales. El primero de estos últimos señala que, para la cooperación financiera, se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados en el Convenio sub examine. Ello constituye la “base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican”.


El segundo numeral de la cláusula 3ª en comento indica que la República de Colombia y la República Federal de Alemania mantendrán un “diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables” con anterioridad a acordar las medidas de desarrollo. En tratándose de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará la identificación y priorización de los proyectos. En lo concerniente a financiamientos no reembolsables, será la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional –APC Colombia– quien lleve a término tal identificación y priorización. Los dos Estados acordarán los objetivos; las prioridades; y las entidades ejecutoras colombianas de las medidas de desarrollo, por medio de actas o acuerdos intergubernamentales.

 

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 3ª del Convenio sub examine. La precitada disposición se encuentra en consonancia con lo previsto en, inter alia, los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, considerando que el mantenimiento de un “diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables” entre los dos Estados asegura que la promoción de la integración económica, social y política emane de conversaciones bilaterales, diplomáticas y directas entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania –y no mediante imposiciones unilaterales–, por consiguiente, propendiendo por la equidad, igualdad y reciprocidad. En adición a lo anterior, considera lo dispuesto en los artículos 339, 343 y 344 de la Constitución Política, que le asignan al Estado colombiano –Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Departamento Nacional de Planeación, respectivamente– la dirección general de la economía (incluyendo la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva presupuestal y financiera), y el diseño y organización de políticas y proyectos de inversión.

 

4.3.5. La cláusula 4ª consigna las definiciones de determinados vocablos y locuciones empleados en el Convenio sub examine, a saber: (i) “cooperación financiera”; (ii) “medidas de desarrollo”; (iii) “financiamiento”; (iv) “créditos de desarrollo”; (v) “préstamos”; (vi) “aportaciones financieras”; (vii) “prestaciones”; (viii) “organismos ejecutores alemanes”; (ix) “prestatario”; (x) “entidad ejecutora colombiana”; (xi) “destinatario”; (xii) “acuerdo de medidas”; (xiii) “acta final de las negociaciones intergubernamentales”; (xiv) “acuerdos de ejecución”; (xv) “contratos de préstamo”; (xvi) “contratos de aportaciones financieras”; y (xvii) “gastos corrientes”.

 

Sobre el particular, conviene señalar que el concepto, significado y alcance de los numerales romanos supra, (i) a (xi) y (xv) a (xvii) –consignados en el Convenio sub examine en los numerales 1 a 11 y 15 a 17 de la cláusula 4ª–, se encuentran en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política. Ello considerando que tales definiciones permiten precisar las nociones esenciales para la concertación, el ejercicio y la regulación de la cooperación financiera, que coadyuva, a su vez,  a la realización de los fines esenciales del Estado (artículo 2º de la Constitución Política), en lo atinente a la promoción de la prosperidad general, mediante proyectos o programas de desarrollo.


No obstante lo anterior, en relación con las definiciones contenidas en los numerales romanos (xii) a (xiv), es preciso formular las siguientes consideraciones:

 

En primer término, el denominado “acuerdo de medidas” es definido por el Convenio sub examine como un “instrumento de derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo”.  En ese sentido, debe advertirse, en consonancia con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación[29] y con el propósito de salvaguardar la supremacía constitucional, que sólo es admisible la celebración y entrada en vigor de un “acuerdo de medidas”, sin precisar el trámite previsto en la Constitución Política para los tratados solemnes, si exclusivamente pretende ejecutar o desarrollar -de forma concreta- las cláusulas sustantivas consignadas en el Convenio sub examine, sin exceder o desbordar lo allí estipulado (es decir, sin originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano).

 

En segundo término, las denominadas “actas finales de las negociaciones intergubernamentales”, definidas como “documentos suscritos por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituyen instrumento jurídicamente vinculante” en la cláusula en mención del Convenio sub examine, imponen una obligación de no hacer al Gobierno Nacional, en el sentido de proscribirle la facultad de consignar allí la asunción de obligaciones y compromisos jurídicamente vinculantes a cargo de la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional. El incumplimiento de ese deber conllevará, como es previsible, una naturaleza jurídica distinta a la descrita para el particular documento y, por consiguiente, deberá surtir el correspondiente trámite previsto en la Constitución Política (artículos 150, numeral 16; 189, numeral 2º; 224; y 241, numeral 10º).

 

Por último, es preciso aludir a los denominados “acuerdos de ejecución”, previstos en los siguientes términos en el Convenio sub examine: “contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5, párrafo 1, o sobre la base de las negociaciones intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia”. Es pertinente advertir que los signatarios de tales contratos deben ser entidades del Estado colombiano que dispongan de capacidad para contratar y cuya normativa permita la asunción de las obligaciones específicas allí estipuladas. En adición a lo anterior, no podrán consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano in toto, en la medida en que, exclusivamente, tienen capacidad para comprometer a sus respectivas entidades suscribientes.

 

Como colofón de lo expuesto, sólo en ese entendido las definiciones contenidas en los numerales romanos (xii) a (xiv) serán exequibles.

 

4.3.6. La cláusula 5ª del Convenio sub examine –numerales 1º y 7º– establece que la República de Colombia y la República Federal de Alemania podrán suscribir “acuerdos sobre medidas de desarrollo”, complementarios y regidos por el derecho internacional, donde se fijen los objetivos de las medidas de desarrollo y su financiamiento; el tiempo de ejecución; la estructura organizativa y técnica de las medidas de desarrollo y su financiamiento; los “usos previstos”; las prestaciones de las entidades participantes; el procedimiento de adjudicación de encargos (obras, bienes y servicios); y las consecuencias derivadas del eventual incumplimiento de obligaciones contractuales.

 

En adición a lo anterior, se señala que los Estados colombiano y alemán “adoptarán” los arreglos necesarios para la realización de las medidas de desarrollo, confiando la ejecución de estas últimas –previa autorización para la adopción de “acuerdos de ejecución concretos”– a “entidades idóneas” –numeral 3º de la cláusula 5ª en mención–.

 

Se consigna, además, que el Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de medidas al Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y a la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) –numeral 4º de la cláusula 5ª en comento–. A la par con lo anterior, se expresa que: (i) el “organismo ejecutor alemán” suscribirá los “acuerdos de ejecución” con la entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional –APC Colombia–, cuando sea procedente –numeral 5º de la cláusula 5ª en comento–; y (ii) la solvencia del prestatario será una condición para la conclusión de los “acuerdos de ejecución”, en el caso de los créditos de desarrollo –numeral 6º de la cláusula 5ª en mención– .

 

A su vez, se consagra que la obligación de “cumplir las prestaciones”, por parte del Estado alemán, “nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo”. En último término, se indica que quedará sin efectos el acuerdo sobre medidas de desarrollo en el que el Gobierno de la República de Colombia no realice “sus prestaciones según el artículo 7 o el artículo 8 del presente Convenio” o no cumpla con las obligaciones que de tales cláusulas emanan –numeral 2º de la cláusula 5ª en comento–.

 

La referida disposición se adecúa a la Constitución Política y, en particular, al artículo 227, en la medida en que la promoción de la integración económica, social, ecológica y política con la República Federal de Alemania –mediante la celebración de “acuerdos sobre medidas de desarrollo”– se efectúa sobre bases precisas de equidad y reciprocidad, a saber: (i) las medidas de desarrollo no son impuestas, de manera unilateral, por la República de Colombia, sino que el Estado alemán dispone de la facultad de evaluar y expresar su apoyo a estas últimas; y (ii) el cumplimiento de las obligaciones (“prestaciones”) de la República Federal de Alemania está sujeto al correspondiente cumplimiento de los deberes asumidos (“prestaciones”) por el Estado colombiano.

 

No obstante, es de reiterar, conforme se indicó en el fundamento jurídico 9.5, que sólo es admisible la celebración y entrada en vigor de un “acuerdo de medidas” sin precisar el trámite previsto en la Constitución Política para los tratados solemnes, si exclusivamente se pretenden ejecutar o desarrollar -de forma concreta- las cláusulas sustantivas consignadas en el Convenio sub examine, sin exceder o desbordar lo allí estipulado y sin originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano.

 

En igual sentido, debe renovarse la advertencia efectuada en el precitado fundamento jurídico 9.5 en relación con los signatarios de los “acuerdos de ejecución”: deben ser entidades del Estado colombiano que dispongan de capacidad para contratar y cuya normativa permita la asunción de las obligaciones específicas allí estipuladas. En adición a lo anterior, no podrán consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano in toto, en la medida en que, exclusivamente, tienen capacidad para comprometer a sus respectivas entidades suscribientes.

 

4.3.7. La cláusula 6ª, titulada “Prestaciones y obligaciones de la República Federal de Alemania”, consigna seis numerales. Los numerales primero y segundo disponen que el Gobierno del Estado alemán fomentará medidas de desarrollo por medio de financiamientos “y todas las demás prestaciones convenidas de común acuerdo”, entre las que pueden figurar: la preparación, ejecución y control de los avances de las medidas de desarrollo.

 

El tercer numeral de la precitada cláusula 6ª establece que, para los financiamientos, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia –o a otros destinatarios que los Estados designen de común acuerdo– la “posibilidad de obtener del organismo ejecutor alemán los montos que habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5”. 

 

A su turno, el numeral 4º de la cláusula 6ª del Convenio sub examine señala que –siempre y cuando se haya acordado explícitamente en el acuerdo de medidas y se constate que los objetivos pueden ser alcanzados– la República Federal de Alemania podrá otorgar a la República de Colombia la “posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas especiales”, entre otras,  medidas de protección ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza y medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer.

 

El numeral 5º de la cláusula 6ª en mención, establece: (i) para los créditos de desarrollo, la posibilidad de que el Gobierno del Estado alemán refinancie en parte préstamos de un organismo ejecutor; (ii) para los créditos de desarrollo, la posibilidad de poner a disposición fondos financieros para la subvención de intereses y/o la posibilidad de asumir, de conformidad con sus “directrices internas”, requisitos de cobertura y garantías; y (iii) de manera residual, el compromiso de posibilitar los créditos de desarrollo por otras vías.

 

Por último, el sexto numeral de la cláusula 6ª en comento dispone que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para “medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de medidas de desarrollo siempre y cuando se haya acordado en el acuerdo de medidas […] o en las negociaciones intergubernamentales”, previa examinación y estimación de que los objetivos pueden ser alcanzados.

 

La disposición referida se ajusta a lo previsto en la Constitución Política. El fomento de medidas de desarrollo, en virtud de la cláusula convencional en ciernes, por parte de la República Federal de Alemania, contribuye a internacionalizar las relaciones bilaterales de la República de Colombia, en los ámbitos económico, social y político –artículo 226–. En igual sentido, la “posibilidad” de que la República de Colombia obtenga “aportaciones financieras para medidas especiales” coadyuva a realizar: (i) en materia de medidas de protección ambiental, el deber del Estado colombiano de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de especial importancia ecológica –artículo 79, inciso 2º, de la Constitución Política–; (ii) en materia de medidas sobre fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, el deber del Estado colombiano de estimular el desarrollo empresarial –artículo 333, inciso 3º, de la Constitución Política–; (iii) en materia de medidas orientadas a combatir la pobreza, el deber del Estado colombiano de desarrollar estrategias gubernamentales de lucha contra la pobreza –artículo 339 de la Constitución Política–; y (iv) en materia de medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer, el deber del Estado colombiano de garantizar su igualdad de derechos y oportunidades –artículo 43 de la Constitución Política –.

 

4.3.8. La cláusula 7ª consagra las “prestaciones” y obligaciones de la República de Colombia. El numeral 1º establece que el Gobierno del Estado colombiano contribuirá a las medidas de desarrollo: (i) velando por el cumplimiento de las prestaciones concertadas en los “acuerdos de ejecución” a su cargo; (ii) velando por el cumplimiento del uso reglamentario y económico de los fondos para los financiamientos, frente al “organismo ejecutor alemán”; (iii) velando por el financiamiento íntegro de las medidas de desarrollo, para la facilitación de fondos financieros; (iv) asumiendo los gastos corrientes de las medidas de desarrollo –salvo excepción expresa–; (v) proporcionando los expertos y auxiliares locales necesarios a sus expensas –salvo excepción expresa–; (vi) encargándose de las instalaciones creadas mediante medidas de desarrollo en un futuro próximo o continuando con la “reforma estructural apoyada” –salvo excepción expresa–; (vii) velando porque todos los “organismos involucrados” en la ejecución del Convenio sub examine y de los “acuerdos de medidas” sean informados oportuna y detalladamente de su contenido; (viii) reconociendo la necesidad de facilitar, de forma oportuna y suficiente, divisas libremente transferibles y conversión libre de moneda local, en el marco de su legislación nacional, para todos los flujos de financiamiento; y (ix) velando porque los “organismos ejecutores alemanes” no se encuentren en desventaja respecto de instituciones financieras multilaterales en el servicio de la deuda externa.

 

El numeral 2º dispone, por su parte, que el Gobierno de la República de Colombia otorgará para la ejecución de las medidas de desarrollo acordadas de conformidad con el artículo 5: (i) exención de todos los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional que se causen en la República de Colombia, y que se devenguen en relación con la concertación y durante la vigencia de los acuerdos de ejecución de los financiamientos; (ii) exención de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la deuda adquirida; (iii) exención de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y transacciones financieras que se realicen directamente con dineros provenientes de recursos recibidos como aportaciones financieras.

 

En adición a lo anterior, el numeral 2º consagra la obligación del Estado colombiano de “cuidar que los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos ejecutores alemanes (sic)”.

 

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 7ª del Convenio sub examine. En primer término, se constata que la consagración de obligaciones a cargo del Estado colombiano –y no sólo del Estado alemán– ejecuta el mandato de celebrar tratados sobre bases de reciprocidad, con el propósito de promover la integración económica, social y política –artículo 227 de la Constitución Política–.

 

En segundo término, se registra su compatibilidad con la proscripción constitucional de conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con tributos de propiedad de las entidades territoriales –artículo 294 de la Constitución Política–. De conformidad con la jurisprudencia constitucional[30], la consignación de exenciones tributarias un tratado celebrado por la República de Colombia no constituye una vulneración al precitado artículo de la Constitución Política, siempre y cuando tales exenciones se limiten, únicamente, a gravámenes y tributos del orden nacional. En el evento de pactarse exenciones respecto de tributos del orden territorial o regional, el Gobierno Nacional tendrá el deber de establecer un mecanismo de compensación que permita a las entidades territoriales reparar su eventual afectación de ingresos. Considerando que las exenciones tributarias previstas en la cláusula 7ª del Convenio sub examine no versan sobre tributos de propiedad de las entidades territoriales, sino –exclusivamente– sobre tributos del orden nacional, se advierte su consonancia con lo previsto en el referido artículo de la Constitución Política.

 

4.3.9. La cláusula 8ª del Convenio sub examine determina garantías particulares en relación con ciertos (i) contratos de préstamos y (ii) cooperación financiera no reembolsable. Para los contratos de préstamo con entidades públicas –diferentes al Gobierno de la República de Colombia– que cuenten con garantía soberana, el Estado colombiano se compromete a garantizar ante el “organismo ejecutor alemán” correspondiente, los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario o receptor, y a velar por la adecuada utilización de los fondos provenientes de la cooperación alemana, a fin de evitar eventuales reclamaciones de devolución.

 

Para los contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia que no cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la República Federal de Alemania examinará –dependiendo del tipo de proyecto y la entidad pública– “si puede renunciar al requerimiento de la garantía o tiene que renunciar a la ejecución del proyecto”. Para la cooperación financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de financiación, ante el “organismo ejecutor alemán” correspondiente.

 

La disposición en comento es compatible con la Constitución Política y, en particular, con sus artículos 9º y 150 –numeral 9º–. Lo anterior, considerando que las relaciones exteriores de la República de Colombia se fundamentan, inter alia, en la soberanía nacional y en los principios de derecho internacional aceptados por el Estado colombiano. La cláusula 8ª del Convenio sub examine al consignar el deber de la República de Colombia de ofrecer “garantía soberana” en relación con los créditos o empréstitos que asuman entidades públicas nacionales que no cuenten con tal aval y/o de ejercerla en relación con los créditos o empréstitos que asuma el Estado o entidades públicas nacionales cobijadas por tal garantía, evidencia el ejercicio de la soberanía nacional que le asiste en calidad de sujeto de derecho internacional, con arreglo al “principio de igualdad soberana de los Estados” –principio de derecho internacional consagrado en la “Carta de las Naciones Unidas[31], reconocido como tal por la Corte Internacional de Justicia[32] y aceptado por la República de Colombia–. En adición a lo anterior y considerando que la cláusula 8ª en comento fue aprobada, a la par con las demás disposiciones del Convenio sub examine, por el Congreso de la República, se respetó el mandato constitucional relativo a la concesión de autorizaciones sobre empréstitos, previsto en el precitado artículo 150, numeral 9.

 

4.3.10. La cláusula 9ª, titulada “Sustitución de medidas de desarrollo”, establece: (i) previo consenso entre el Estado colombiano y el Estado alemán, las medidas desarrollo de las cláusulas 3ª y 5ª pueden ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de cooperación financiera; (ii) a reemplazo de una medida de desarrollo para la que se facilitó aportación financiera por otra, los fondos financieros sólo se pondrán a disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales (en caso contrario, los fondos financieros se pondrán a disposición en calidad de préstamo); y (iii) aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser reemplazadas por otras.

 

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 9ª en ciernes. La consagración de la facultad de sustituir medidas de desarrollo, por mutuo acuerdo de la República de Colombia y la República Federal de Alemania, se encuentra en consonancia con el previamente aludido principio de derecho internacional de igualdad soberana de los Estados –artículo 9º de la Constitución Política– y con el mandato constitucional de celebrar tratados sobre bases de igualdad y reciprocidad –artículo 227 de la Constitución Política–.

 

4.3.11. La cláusula 10ª determina el plazo para la contratación de fondos: quedarán sin efecto las obligaciones acordadas de conformidad con las cláusulas 6ª y 7ª, si los respectivos “acuerdos de ejecución” no se suscriben dentro de los ocho años siguientes a la autorización de los fondos.

 

La precitada disposición se adecúa a la Constitución Política. Ello considerando que delimitar el término para la conclusión de la ejecución de obligaciones convencionales es constitucionalmente relevante, en tratándose de la asunción de compromisos vinculantes a cargo del Estado colombiano, en su condición de sujeto de derecho internacional.

 

4.3.12. La cláusula 11ª prescribe que el Convenio sub examineno afecta” las disposiciones del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación técnica”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 26 de mayo de 1998.

 

Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cláusula 11ª en mención. La precitada disposición precisa que el Convenio sub examine y el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación técnica”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 26 de mayo de 1998, no son tratados sucesivos concernientes a la misma materia y, por lo tanto, no es aplicable el artículo 30 de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969. Ello propende por un fin constitucionalmente legítimo y relevante, a saber: garantizar la ausencia de duplicidad entre las obligaciones de la República de Colombia consagradas en el Convenio sub examine y las previstas en el referido “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación técnica, aprobado por la Ley 560 de fecha 2 de febrero de 2000; declarado exequible –a la par con su ley aprobatoria– mediante la Sentencia C-1258 de 2000; y en vigor internacional desde el 28 de febrero de 2001.

 

4.3.13. La cláusula 12ª fija el régimen de solución de controversias del Convenio sub examine, aplicable a cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación de una o más disposiciones del instrumento internacional, una vez entre en vigor. El primer mecanismo de resolución es la negación directa entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania. De manera subsidiaria y en el evento en que “estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional”.

 

La referida disposición se adecúa a la Constitución Política y, por contera, su exequibilidad se encuentra en congruencia con la jurisprudencia de esta Corporación.  La cláusula 12ª en comento es una cláusula estándar de solución de disputas que el Estado colombiano ha consignado en diversos tratados bilaterales de cooperación examinados por la Corte Constitucional (para referir, exclusivamente, aquellos instrumentos internacionales que guardan asonancia con el Convenio sub examine).

 

En ese sentido, conviene aludir a las Sentencias C-027 de 2011; C-378 de 2009; C-618 de 2004; C-288 de 2002; y C-247A de 2001, entre otras, que declararon exequibles tratados bilaterales de cooperación con disposiciones de resolución de controversias, cuyos mecanismos son: en primer término, la negociación y, en segundo término, “los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional”. Los instrumentos internacionales encontrados ajustados a la Constitución Política fueron concertados con el Reino de Marruecos, la República Dominicana, la República de Guatemala y Rumania, encontrándose todos –actualmente– en vigor internacional.

 

La cláusula 12ª en mención desarrolla el artículo 9º de la Constitución Política, que fundamenta las relaciones exteriores del Estado colombiano en, inter alia, el reconocimiento de los principios de derecho internacional que la República de Colombia haya aceptado. El principio de la proscripción del uso de la fuerza para la resolución de controversias internacionales es, sin duda, uno de tales principios de derecho internacional no objetados y reconocidos por el Estado colombiano.

 

No obstante lo anterior, en atención a los cuestionamientos que sobre la particular cláusula eleva uno de los intervinientes –señalando que “actúa en contra de voluntad del Estado colombiano de no querer someterse a la competencia de la Corte Internacional de Justicia porque reconoce esa competencia tácitamente”– conviene formular las siguientes consideraciones:

 

En primer término, es de advertir que la disposición 12ª del Convenio sub examine no es una cláusula compromisoria o jurisdiccional de aceptación de competencia de la Corte Internacional de Justicia. Lo anterior, considerando que se trata de una disposición genérica que reitera la obligación positiva a la que ya están sometidos todos los Estados, bajo el derecho consuetudinario y bajo la “Carta de las Naciones Unidas”, de solucionar sus controversias por medios pacíficos. En ese sentido, la cláusula 12ª en mención no implica novedad alguna en la situación jurídica de los Estados, (i) frente al compromiso previamente adquirido y vigente de no acudir al uso de la fuerza para solucionar su disputa –artículo 33 de la “Carta de las Naciones Unidas”–; (ii) frente a la existencia de la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el recurso a organismos regionales como mecanismos de resolución de controversias de su elección; (iii) máxime al no expresarse, de manera inequívoca, la voluntad y el consentimiento del Estado colombiano de aceptar, ipso jure y a partir de la entrada en vigor del Convenio sub examine, la competencia de la Corte Internacional de Justicia.

 

Sobre el particular, la propia Corte Internacional de Justicia ha expresado que  el escrutinio tendiente a determinar si una disposición convencional comporta la naturaleza jurídica de cláusula compromisoria no se efectúa mediante un “juicio leve”. En la Sentencia de fecha 1º de julio de 1994 –Jurisdicción y Admisibilidad– del “Caso concerniente a cuestiones territoriales y de delimitación marítima entre Qatar y Bahréin”, sostuvo: “Para determinar si se trata de un acuerdo internacional que someta una disputa a […] arreglo judicial, la Corte debe tener en cuenta, sobre todo, la integralidad de los términos reales y las circunstancias particulares en las que fue elaborada”[33]. Ello ya había sido señalado, en los mismos precisos términos, en la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 1978 del “Caso de la plataforma continental del Mar Egeo entre Grecia y Turquía[34]. A su turno, en la Sentencia de fecha 4 de junio de 2008 del “Caso concerniente a ciertas cuestiones de asistencia recíproca en asuntos penales entre Djibouti y Francia”, afirmó, en relación con el reconocimiento y/o aceptación subsiguiente de su competencia que “gran cuidado debe tomarse en relación con el alcance del consentimiento circunscrito por el Estado demandado[35].

 

Por consiguiente, carece de certeza la aseveración conforme a la cual la cláusula 12ª del Convenio sub examine implicaría la aceptación, por parte de la República de Colombia, de la competencia de la Corte Internacional de Justicia.

 

En segundo término y sin perjuicio de lo anterior, conviene anotar que esta Corporación ha encontrado ajustados a la Constitución Política sendos tratados que reconocen, de manera expresa, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, para la solución de controversias derivadas de esos instrumentos internacionales, en relación con materias específicas de derecho internacional sobre las que la Constitución Política no fijó prohibición para tal reconocimiento ni consagró un mecanismo exclusivo constitucionalmente admisible de resolución.

 

La Sentencia C-673 de 2002 –que declaró la exequibilidad de la Convención sobre la Protección Física de los materiales nucleares”, suscrita en Viena, República de Austria y Nueva York, Estados Unidos de América, el día 3 de marzo de 1980– y la Sentencia C-944 de 2008 –que declaró la exequibilidad del “Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”, adoptado en Estocolmo, Reino de Suecia, el 22 de mayo de 2001, de la ‘Corrección al artículo 1° del texto original en español’ de 21 de febrero de 2003, y del ‘Anexo G al Convenio de Estocolmo’ de 6 de mayo de 2005”–, permiten ilustran sobre ese particular, toda vez que incorporan cláusulas[36] que reconocen la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para la resolución de controversias derivadas de tales tratados. Es de anotar que, a la fecha, esos instrumentos internacionales no han sido denunciados por el Estado colombiano[37].

 

Como colofón de lo expuesto, la Corte Constitucional encuentra la cláusula 12ª del Convenio sub examine ajustada a la Constitución Política, sin que se precise efectuar condicionamientos u ordenar la formulación de declaraciones interpretativas.

 

4.3.14. Por último, la cláusula 13ª del Convenio sub examine regula lo concerniente a la (i) entrada en vigor; (ii) enmiendas; (iii) término de vigencia; (iv) denuncia y (v) registro.

 

En relación con el numeral 1º de la cláusula en comento, advierte la Corte Constitucional que no median objeciones de naturaleza constitucional, toda vez que esa disposición prevé la entrada en vigor del instrumento internacional “en la fecha en que la República de Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor”. En consecuencia, la precitada cláusula reconoce la obligación del Gobierno Nacional de someter el Convenio sub examine al trámite previsto en la Constitución Política para los tratados (artículos 150, numeral 16; 189, numeral 2º; 224; y 241, numeral 10º), de manera previa al perfeccionamiento del vínculo internacional, asegurando la observancia y cumplimiento de las normas constitucionales.

 

A su turno, el numeral 2º de la cláusula en mención se adecúa a lo dispuesto en la Constitución Política, considerando que determina –para la entrada en vigor de las eventuales enmiendas al Convenio sub examine– que deberá surtirse el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico nacional, a saber: el consagrado en los artículos 150, numeral 16; 189, numeral 2º; 224; y 241, numeral 10º de la Constitución Política, con anterioridad al perfeccionamiento del vínculo internacional[38].

 

El numeral 3º de la cláusula en ciernes establece que el instrumento internacional regirá de forma indefinida. No obstante, consagra la facultad que les asiste a los Estados Partes de denunciarlo, mediante notificación escrita que surtirá efectos treinta (30) días después. Por su parte, el numeral 4º dispone que la denuncia no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución.

 

Como corolario de lo anterior, tales numerales se encuentran en sujeción a lo previsto en la Constitución Política –artículos 226 y 227–, toda vez que reconocen la atribución y prerrogativa de la que es titular el Estado colombiano para terminar el vínculo internacional con el Convenio sub examine, mediante remisión de Nota Diplomática de denuncia por, inter alia, razones de conveniencia nacional.

 

En lo concerniente al numeral 5º de la cláusula 13ª en mención, advierte la Corte Constitucional que se adecúa a lo previsto en la Constitución Política. Lo anterior, en la medida en que desarrolla el mandato de fundamentar las relaciones exteriores en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por la República de Colombia –contenido en el artículo 9º–.

 

La obligación de registro del Convenio sub examine ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) –numeral 5º de la cláusula 13ª en comento– emana del artículo 102 de la “Carta de las Naciones Unidas”, que proscribió los “tratados secretos” y dispuso que todo instrumento internacional gobernado por el derecho internacional público, concertado por sus Estados miembros, sería registrado en su Secretaría General “a la mayor brevedad posible”.

 

La precitada disposición de la “Carta de las Naciones Unidas” pretendió erradicar los efectos negativos de la “diplomacia secreta” que, bajo la égida de los “tratados secretos”, contribuyeron –ampliamente– a la guerra. Por consiguiente, para avanzar en la causa de la paz, los Estados signatarios de la “Carta de las Naciones Unidas” –entre ellos, la República de Colombia– consagraron la obligación de registro ante la organización internacional referida. Como se anotó en antecedencia, ello permite desarrollar el contenido del artículo 9º de la Constitución Política, en la medida en que coadyuva a la concreción de uno de los principios de derecho internacional aceptados por el Estado colombiano, a saber: el principio de proscripción del uso de la fuerza para la resolución de controversias internacionales.


En ese sentido, la Corte Constitucional exhorta al Gobierno Nacional –Ministerio de Relaciones Exteriores– a efectuar el registro del Convenio sub examine ante la Organización de Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de la Secretaría General–, en el término de la recepción por parte de la República Federal de Alemania de la Nota Diplomática mediante la cual se comunica la entrada en vigor del instrumento internacional, con el propósito de dar cumplimiento al artículo 9º de la Constitución Política, en relación con el artículo 102 de la aludida “Carta de las Naciones Unidas”.

 

III. CONCLUSIÓN.

 

1. El “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”. Fue suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, el Presidente de la República le impartió Aprobación Ejecutiva y ordenó su presentación a consideración del Congreso de la República.

 

2. La ley aprobatoria. Surtido el trámite legislativo, fue expedida la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012, posteriormente sancionada y cursada para revisión por parte de esta Corporación.

 

3.  Examen de validez formal. La Corte Constitucional, en primer término, encontró surtidos los requisitos de forma exigidos por la Constitución Política para: (i) el trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluyó con la expedición de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”; y (ii) el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012.

 

4.  Examen de validez material. La Corte Constitucional constató la compatibilidad material del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012, con lo dispuesto en la Constitución Política.

 

En particular, las cláusulas 2ª; 4ª, 5ª y 12ª –que, prima facie, insinuaron algunos cuestionamientos sobre su constitucionalidad– fueron declaradas exequibles. En relación con la cláusula 2ª, se precisó que, para efectos de la República de Colombia, los principios de derecho internacional a los que alude la precitada disposición deberán ser aquellos aceptados por el Estado colombiano –conforme precisa la integralidad del texto del artículo 9° de la Constitución Política– y, por consiguiente, no todos los principios que imperen en la sociedad internacional.

 

En lo concerniente a las cláusulas 4ª y 5ª, se determinó: (i) sólo es admisible la celebración y entrada en vigor de un “acuerdo de medidas”, sin precisar el trámite previsto en la Constitución Política para los tratados solemnes, si exclusivamente pretende ejecutar o desarrollar -de forma concreta- las cláusulas sustantivas consignadas en el Convenio sub examine, sin exceder o desbordar lo allí estipulado (es decir, sin originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano); (ii) las denominadas “actas finales de las negociaciones intergubernamentales”, imponen una obligación de no hacer al Gobierno Nacional, en el sentido de proscribirle la facultad de consignar allí la asunción de obligaciones y compromisos jurídicamente vinculantes a cargo de la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional; y (iii) los signatarios de los “acuerdos de ejecucióndeben ser entidades del Estado colombiano que dispongan de capacidad para contratar y cuya normativa permita la asunción de las obligaciones específicas allí estipuladas: no podrán consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano in toto –en la medida en que, exclusivamente, tienen capacidad para comprometer a sus respectivas entidades suscribientes–.

 

Por último, en lo atinente a la cláusula 12ª, la Corte Constitucional: (i) advirtió la congruencia de la aludida disposición con la jurisprudencia de esta Corporación y con el artículo 9º de la Constitución Política; (ii) señaló que no comporta la naturaleza jurídica de una cláusula compromisoria o jurisdiccional de aceptación de competencia de la Corte Internacional de Justicia; y, sin perjuicio de lo anterior, (iii) aludió a los precedentes relevantes en los que ha encontrado ajustados a la Constitución Política sendos tratados que reconocen, de manera expresa, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, para la solución de controversias derivadas de esos instrumentos internacionales, en relación con materias específicas de derecho internacional sobre las que la Constitución Política no fijó prohibición para tal reconocimiento ni consagró un mecanismo exclusivo constitucionalmente admisible de resolución.

 

 

V. DECISIÓN

 

La Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

 

RESUELVE:

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C., República de Colombia, el 19 de julio de 2012.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012”.

 

Tercero.- Disponer que se comunique esta Sentencia, inmediatamente y para lo de su competencia, al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Ausente con excusa

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada (E)

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cuaderno Principal (Folios 40 a 46).

[2] “[…]

Artículo 7

Plenos poderes

[…]

2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a) los Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; […]”. (Destacado fuera de texto).

[3] Folio 46 del Cuaderno Primero. 

[4] Gaceta del Congreso N° 733 de fecha 26 de octubre de 2012 (Página 13). Folio 14 del Cuaderno Primero.  

[5] Copia cursada por el Secretario General del Senado de la República, mediante Oficio N° S.G.0215.S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 4 de marzo de 2014 (Folios 1 a 4). 

[6] Las Gacetas del Congreso, en relación con el primer debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General del Senado de la República, mediante Oficio N° S.G.0215.S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014 a la Secretaría General de la Corte Constitucional. La aludida comunicación obra en el Cuaderno Primero.

[7] Folios 17 a 20.

[8] Gaceta del Congreso N° 456 de fecha 27 de junio de 2013, Página 2..

[9] Folio 43 del Primer Cuaderno.

[10] Las Gacetas del Congreso, en relación con el segundo debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General del Senado de la República, mediante Oficio N° S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014 a la Secretaría General de la Corte Constitucional. La aludida comunicación obra en el Cuaderno Primero.

[11]  Folio 26 del Cuaderno Primero.

[12]  Folios 37 a 39 del Cuaderno Primero.

[13] Gaceta del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013, Página 1 a 7..

[14] Folios 1 a 2 del Cuaderno Primero.

[15] Las Gacetas del Congreso, en relación con el tercer debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante Oficio N° CSCP 3.2.2.03.689/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014 a la Secretaría General de la Corte Constitucional. La aludida comunicación obra en el Cuaderno Segundo.

[16]  Folio 38 del Cuaderno Segundo.

[17] Folios 119 a 121 del Cuaderno Primero.

[18] Gaceta del Congreso N° 708 de fecha 11 de septiembre de 2013, Página 1.

[19]  Folio 108 del Cuaderno Primero.

[20] Las Gacetas del Congreso, en relación con el tercer debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretaría General de la Cámara de Representantes, mediante Oficio de fecha 3 de marzo de 2014 a la Secretaría General de la Corte Constitucional. La aludida comunicación obra en el Cuaderno Primero.

[21]  Folio 146 del Cuaderno Primero.

[22] Folios 144 a 146 del Cuaderno Primero.

[23] Conforme se consigna en el Acta N° 244 de la Sesión Plenaria de fecha 29 de octubre de 2013 (i) la votación del informe de ponencia fue: setenta y seis (76) votos por el “SI”, ocho (8) votos por el “NO”. En consecuencia, fue aprobada. Folios 118 y 119 del Cuaderno Primero.

[24] Gaceta del Congreso N° 1024 de fecha 10 de diciembre de 2013, Páginas 15 a 23. Folios 88 a 92 del Cuaderno Segundo..

[25] Folios 49 y 50 del Cuaderno Primero.

[26] Conforme se consigna en el Acta en mención: (i) la votación del texto del articulado propuesto fue: setenta y cuatro (74) votos por el “SI”, once (11) votos por el “NO”; y (ii) la votación del texto el título del Proyecto de Ley Aprobatoria y del interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley se convirtiera en ley de la república fue: ochenta y un (81) votos por el “SI”, nueve (9) votos por el “NO”. Folios 118 y 119 del Cuaderno Primero.

[27]  Folio 58 del Cuaderno Primero.

[28] Folio 1 del Cuaderno Primero.

[29] Ver, entre otras, las Sentencias C-170 de 1995, C-363 de 2000, C-1258 de 2000, C-303 de 2001 y el Auto 288 de 2010.

[30] Ver, entre otras, las Sentencias C-315 de 2004 y C-820 de 2004.

[31] Artículo 2º, párrafo 1º, de la “Carta de las Naciones Unidas”, suscrita en San Francisco, Estados Unidos de América, el 26 de junio de 1945.

[32] Corte Internacional de Justicia, Sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 “Jurisdictional immunities of the State (Alemania v. Italia; Grecia interviniendo), Página 28.

[33] Corte Internacional de Justicia, “Case concerning maritime delimitation and territorial questions between Qatar and Bahrain (Qatar v. Bahrain), Jurisdiction and Admissibility, Judgment of 1 July 1994”, Página 13: […] In order to ascertain whether an agreement of that kind has been concluded, ‘the Court must have regard above all to its actual terms and to the particular circumstances in which it was drawn up. […]’”.

[34] Corte Internacional de Justicia, “Agean sea continental shelf case (Greece V. Turkey), Judgment of 19 December 1978”, Página 40: “[…] On the contrary, in determining what was indeed the nature of the act or transaction embodied in the Brussels Communiqué, the Court must have regard above all to its actual terms and to the particular circumstances in which it was drawn up […]”.

[35] Corte Internacional de Justicia, “Case concerning certain questions of mutual assistance in criminal matters (Djibouti v. France), Judgment of 4 June 2008”, Página 38: “[…] Where jurisdiction is based on forum prorogatum, great care must be taken regarding the scope of the consent as circumscribed by the respondent State. […]”.

[36] Artículo 17, numeral 2º, de la Convención sobre la Protección Física de los materiales nucleares”: “[…] 2. Toda controversia de esta naturaleza que no pueda ser resuelta en la forma prescrita en el párrafo 1 deberá, a petición de cualquiera de las partes en dicha controversia, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de Justicia para que decida. Si se somete una controversia a arbitraje y dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre uno o más árbitros. En caso de que las partes en la controversia se hubieran dirigido a ambos, la solicitud de arbitraje dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas tendrá prioridad. […]” .

Artículo 18, numeral 2º, del “Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes: “[…] Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar, por instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio en relación con una Parte que acepte la misma obligación: […] b) Sometimiento de la controversia a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. […]”.

[38] Ver, entre otras, las Sentencias C-639 de 2009 y C-378 de 2009, en las que la Corte Constitucional indica: “las enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o varían el contenido del tratado inicialmente suscrito, de modo tal que el alcance de las obligaciones contraídas en un principio y todas las condiciones y reglas que las regulan no son las mismas. He ahí la razón para que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional estén sometidas al mismo procedimiento de aprobación por parte del Congreso y control constitucional que los tratados”. (Destacado fuera de texto).