A034-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 034/08

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD-Competencia por factor territorial de Juzgado Penal del Circuito y Juzgado Civil del Circuito

 

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Lugar donde ocurrió la violación o amenaza o donde se produjeron sus efectos

 

ACCION DE TUTELA-Elección del accionante en relación con el lugar donde desea se tramite cuando varios despachos judiciales tienen competencia para su conocimiento/ACCION DE TUTELA-Derecho para reclamar ante jueces a prevención la protección de derechos fundamentales

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD-Conocimiento del Juzgado Penal del Circuito

 

 

Referencia: expediente ICC-1192

 

Asunto: Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada -Caldas-.

 

Demandante: Pedro Nel Herrera Camacho

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confieren los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

 

 

I.       ANTECEDENTES.

 

1. El día 29 de noviembre de 2007, el ciudadano Pedro Nel Herrera Camacho -interno en la Cárcel La Picota-, en escrito dirigido a los jueces del circuito de Bogotá, presentó acción de tutela contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPMAS, La Dorada, con el fin de que se le proteja, su derecho fundamental de petición.

 

2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, mediante Auto del día 30 de noviembre de 2007, dispuso remitir el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de La Dorada (Caldas), al considerar que la presunta amenaza o vulneración que expone el actor se produjo en dicho municipio y no en Bogotá Distrito Capital.

 

3. Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), quien decidió mediante Auto del 7 de diciembre de 2007 declararse incompetente para conocer de la solicitud de amparo propuesta, al considerar que le corresponde al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá por cuanto el actor se encuentra en dicha ciudad. Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a dicha autoridad judicial.

 

4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 18 de diciembre de 2007 insiste en su falta de competencia para conocer del asunto al considerar que los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, no consagran como factor de competencia el lugar de residencia del actor. Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a esta Corporación para que se dirimiera el presente conflicto negativo de competencia.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

1. La controversia procesal se origina, porque el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, consideró que los Juzgados del Circuito de La Dorada (Caldas) son los competentes para conocer de la solicitud de amparo elevada por el señor Herrera Camacho, al considerar que la presunta amenaza o vulneración se produjo en dicho municipio y no en Bogotá Distrito Capital.

 

Por su parte el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), señala que el competente para conocer de la solicitud elevada por el ciudadano Pedro Nel Herrera Camacho es el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, toda vez que el actor al estar recluido en la Cárcel La Picota se encuentra en la ciudad de Bogotá y además son los jueces de dicho lugar los escogidos por el petente para que tramiten la acción de tutela interpuesta.

 

2. Analizada la situación planteada, observa la Corte que, son competentes para conocer de la acción de tutela de la referencia ambos juzgados, es decir tanto el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá como el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) porque de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, existen varias posibilidades para establecer la competencia por el factor territorial en materia de acción de tutela.

 

En efecto, dispone dicha norma “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud, norma que fue reglamentada mediante el Decreto 1382 de 2000 que en el artículo 1° dispone: “para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”.

 

3. En estos eventos, es decir cuando varios despachos judiciales tienen competencia para conocer de la garantía constitucional de amparo, la Corte ha fijado una regla jurisprudencial que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una acción de tutela y es la elección que haya efectuado el accionante en relación con el lugar donde desea se tramite la solicitud. Ello de conformidad con una interpretación sistemática del artículo 86 del Texto Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantiza a toda persona reclamar “ante los jueces-a prevención” la protección de sus derechos constitucionales fundamentales[1].

 

4. Conforme a lo anterior, se remitirá el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Pedro Nel Herrera Camacho contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPMAS, La Dorada, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá para que asuma de forma inmediata el conocimiento del asunto.

 

Así mismo, se deberá comunicar al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Nel Herrera Camacho contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad, EPMAS, La Dorada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá para que la tramite en forma inmediata.

 

SEGUNDO.- Por Secretaría General COMUNIQUESE al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de ponerle en conocimiento sobre lo aquí decidido por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.

 

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

AUSENTE CON PERMISO

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


[1] Véase, Auto N° 221 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.