A047-08


SENTENCIA C- /04

Auto 047/08

 

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Faltan pruebas necesarias para verificar cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del informe

 

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE EXPIDE CODIGO DE ETICA DEL CONGRESISTA-Allegar materiales probatorios para constatar el procedimiento legislativo seguido de la aprobación del informe

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales para determinar si se cumplió el procedimiento para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

 

 

Referencia: expediente: OP-099

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 55 de 2005 Senado, 237 de 2005 Cámara, “Por medio del cual se expide el Código de Etica del Congresista”.

 

Magistrado Ponente

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al al proyecto de ley 55 de 2005 Senado, 237 de 2005 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista”.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.       Mediante oficio radicado en la Corte Constitucional el 18 de enero del año en curso y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, la Presidenta del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley N° 55/05 Senado, 237/05 Cámara, “Por medio de la cual se expide Código de Etica del Congresista”, el cual fue objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad.

 

2.       A través de auto del 6 de de febrero de 2008, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de discusión y aprobación del informe de objeciones presidenciales, incluyendo las Gacetas del Congreso en las que consten dichos actos.

 

3.       En el mismo Auto, y como quiera que las objeciones presentadas, versan, parcialmente, sobre el trámite que debió darse al proyecto objetado, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes y a los Secretarios de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de ambas corporaciones que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de discusión y aprobación del proyecto de la referencia, incluyendo  las Gacetas del Congreso en las que consten dichos actos.

 

4.  Vencido el término probatorio, se recibió la siguiente información:

 

4.1.    Oficio de la Secretaría General de la Cámara de Representantes que incluye certificación sobre todo el trámite del proyecto, incluyendo las Gacetas en las cuales se publicaron las actas respectivas, pero precisando que, en relación con el informe de objeciones la certificación se hace con base en el registro electrónico y manual remitido por el Subsecretario General de la Corporación y en acta de plenaria que se remite en medio magnético por cuanto no ha sido publicada.

 

4.2.    Oficio de la Secretaría General del Senado de la República, mediante el cual remite las Gacetas del Congreso en las que consta el trámite completo del proyecto de ley en la plenaria del Senado y se relacionan las actas 24 y 25 de 2007 en las que consta la aprobación del informe de objeciones y que no han sido publicadas.  

 

4.3.    Oficio de la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, que incluye certificación sobre el trámite en esa célula legislativa del proyecto ley objetado y las Gacetas del Congreso en las que consta el mismo. Se omitió incluir la Gaceta del Congreso en la que se haya publicado el Acta No. 37, en la que, de acuerdo con la certificación expedida, consta la aprobación del proyecto.      

 

4.4.    Oficio de la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República, que incluye certificación sobre el trámite en esa célula legislativa del proyecto ley objetado y las Gacetas del Congreso en las que consta el mismo.

 

5.       A la fecha, observa la Corte que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales, puesto que no se cuenta con las actas publicadas en la Gaceta del Congreso de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones presidenciales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República. Tampoco obra en el expediente la Gaceta del Congreso en la que se publicó el acta No. 37 de la sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 14 de junio de 2006, en la que se aprobó el proyecto de ley objetado.

 

6.       Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, así como la referida acta No. 37, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

7.       En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

 

II.      DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.-   ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.-    Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.-     Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 55/05 Senado, 237/05 Cámara, “Por medio de la cual se expide Código de Etica del Congresista”

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, , A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.