A053-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 053/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión de información técnica para verificar medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 sobre desplazamiento forzado interno de personas con discapacidad

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004

 

Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las personas con discapacidad.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de convocar a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para superar el estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno desde la perspectiva de las personas con discapacidad, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y 218 de 2006, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y constató que uno de los grupos poblacionales más duramente afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por este fenómeno es el de las personas con discapacidad;

 

2. Que igualmente, la Corte Constitucional ha verificado que uno de los principales problemas en el diseño y ejecución de la política estatal de atención integral a la población desplazada, es la ausencia de un enfoque específico con relación, entre otras, a las personas con discapacidad desplazadas o en riesgo de desplazamiento, que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición de discapacidad en el marco del fenómeno del desplazamiento interno;

 

3. Que hasta la fecha en la que se adopta este auto, las autoridades no han demostrado con precisión, en sus informes de cumplimiento a la Corte Constitucional, cuáles han sido las acciones por ellas adoptadas para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno en relación con las personas con discapacidad víctimas de este fenómeno;

 

4. Que diversas organizaciones que velan por los derechos de la población desplazada y de las personas con discapacidad han solicitado, entre otras medidas, la realización de una sesión de información técnica con el fin de constatar, con la participación directa de este grupo poblacional, el alcance y la aptitud de las medidas adoptadas por el Estado colombiano para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno desde la perspectiva de las personas con discapacidad, petición que se considera procedente, entre otras, por proporcionar a esta Corporación importantes elementos de juicio para evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento;

 

5. Que dicha sesión de información técnica ha de realizarse con la presencia de los funcionarios directa y específicamente responsables de la protección de las personas con discapacidad desplazadas, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, y no con los rectores generales de la política, que ya han presentado informes también generales a la Corte Constitucional. En este orden de ideas, la Corte Constitucional solicitará a las autoridades y organizaciones que habrán de participar en la sesión de información técnica información concreta sobre la situación de las personas con discapacidad afectadas o amenazadas por el desplazamiento forzado, tanto en términos generales como en relación con casos específicos de los cuales tengan conocimiento.

 

La sesión técnica de información en referencia tendrá lugar el día primero (01) de abril de dos mil ocho (2008) entre las ocho de la mañana (8:00AM) y las doce del medio día (12:00M) en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. La estructura de la audiencia y el orden del día a seguir serán establecidos mediante una providencia a adoptarse con posterioridad al 14 de marzo de 2008, una vez la Sala cuente con información precisa sobre la lista final de participantes en la misma.

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- CONVOCAR a una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de las personas con discapacidad, la cual se habrá de realizar el día 01 de abril de 2008, entre las ocho de la mañana (8:00AM) y las doce del medio día (12:00M) en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia.

 

SEGUNDO.- CITAR a la sesión de información técnica a realizarse el 01 de abril de 2008, por medio de la Secretaría General de esta Corte, a los siguientes servidores públicos:

 

1.     La Viceministra del Interior del Ministerio del Interior y de Justicia.

2.     El Viceministro de Salud y Protección del Ministerio de la Protección Social.

3.     El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación.

4.     El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación.

5.     La Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), Ligia Margarita Borrero Zea.

6.     La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7.     El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

8.     El Coordinador del Comité Consultivo Nacional de Discapacidad.

9.     El Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República.

10.                        Los demás que de otras entidades gubernamentales manifiesten por escrito antes del viernes 14 de marzo su intención de participar en dicha sesión.

 

Cada uno de los anteriores funcionarios podrá ingresar a la sesión técnica de información con la compañía de sus asesores, previamente inscritos.

 

TERCERO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 01 de abril de 2008 al representante designado para el efecto por la Oficina en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados.

 

CUARTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 01 de abril de 2008 a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

 

QUINTO.- INVITAR a asistir a la sesión de información técnica a realizarse el 01 de abril de 2008 a los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que estén haciendo el seguimiento específico al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

 

SEXTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica al representante designado para el efecto por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

SEPTIMO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica al representante designado para el efecto por la Oficina en Colombia de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

 

OCTAVO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a las siguientes organizaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidad:

 

a. Sense Internacional

b. Handicap Internacional

c. Las demás que manifiesten su interés en participar en dicha sesión técnica antes del viernes 14 de marzo de 2008.

 

NOVENO.- ADVERTIR que, habida cuenta de las difíciles condiciones socioeconómicas de las personas desplazadas con discapacidad y de las organizaciones que velan por sus derechos, según información aportada por múltiples fuentes a la Corte Constitucional, es fundamental que tanto las autoridades gubernamentales que se han convocado a esta sesión técnica como todos los demás citados e invitados a participar, cooperen dentro de sus respectivas órbitas de acción y competencia para facilitar la asistencia y participación de los representantes de las personas y organizaciones que finalmente decidan acudir.

 

DECIMO.- La agenda de la sesión será divulgada oportunamente antes de su realización.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General