A082-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 082/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Comunicación a gobernadores departamentales y alcaldes municipales del Auto 052/08 a fin de conocer la situación de la población desplazada

 

Referencia: Auto 052 de 2008 – Comunicación del Auto 052 de 2008 a diferentes Alcaldías Municipales.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante Auto 052 de 2008[1] esta Sala solicitó a los Gobernadores Departamentales y Alcaldes Municipales de todo el país información sobre la situación de los desplazados en cada entidad territorial, las necesidades de diferente orden de las entidades territoriales para atender a la población desplazada y los resultados de las acciones emprendidas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

2. Que la Secretaría General de la Corte Constitucional notificó el Auto 052 de 2008 a los Gobernadores Departamentales, Alcaldes de Municipios capitales y a algunos Alcaldes de Municipios que no son capitales departamentales mediante correo electrónico. Sin embargo, no fue posible notificar a todos los Alcaldes Municipales debido a que algunos municipios no contaban con correo electrónico y en otros la dirección del correo estaba errada.[2]

 

3. Que es importante que el Auto 052 de 2008 sea comunicado a todos los Alcaldes Municipales a fin de conocer la situación de la población desplazada en las diferentes entidades territoriales y garantizar el goce efectivo de sus derechos.

 

 

RESUELVE

 

Primero- Por Secretaría, SOLICITAR a la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia que comunique por los medios que tenga a su alcance el Auto 052 de 2008 a los Alcaldes de los Municipios señalados en el Anexo 1 del presente Auto.

 

Segundo.- Por Secretaría, SOLICITAR a la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia, que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a la Corte una lista de las Alcaldías Municipales a las cuales fue imposible comunicar el Auto 052 de 2008.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

ANEXO 1 – Lista de Municipios sin correo electrónico y municipios a los que les rebotó el correo electrónico enviado por la Corte.

 

Municipios sin correo electrónico:

 

Concepción (Antioquia)

Murindo (Antioquia)

Nariño (Antioquia)

Titiribí (Antioquia)

Yolombo (Antioquia)

Campo De La Cruz (Atlántico)

Candelaria (Atlántico)

Manati (Atlántico)

Soledad (Atlántico)

Tubara (Atlántico)

Achi (Bolívar)

Altos Del Rosario (Bolívar)

Cantagallo (Bolívar)

Córdoba (Bolívar)

El Guamo (Bolívar)

Margarita (Bolívar)

Montecristi (Bolívar)

Morales (Bolívar)

Pinillos (Bolívar)

Regidor (Bolívar)

San Cristóbal (Bolívar)

San Fernando (Bolívar)

San Jacinto (Bolívar)

San Jacinto Del Cauca (Bolívar)

Santa Cruz De Mompox (Bolívar)

Santa Rosa del Norte (Bolívar)

Talaigua Nuevo (Bolívar)

Villanueva (Bolívar)

Briceño (Boyacá)

Ciénega (Boyacá)

Gameza (Boyacá)

Guacamayas (Boyacá)

Guateque (Boyacá)

Guayatá (Boyacá)

Guican (Boyacá)

Jenesano (Boyacá)

Jerico (Boyacá)

La Capilla (Boyacá)

La Uvita (Boyacá)

Maripi (Boyacá)

Mengua (Boyacá)

Muzo (Boyacá)

Oicata (Boyacá)

Pachavita (Boyacá)

Paipa (Boyacá)

Pajarito (Boyacá)

Panqueba (Boyacá)

Pauna (Boyacá)

Paya (Boyacá)

Pesca (Boyacá)

Pisba (Boyacá)

Sachica (Boyacá)

Samaca (Boyacá)

San Eduardo (Boyacá)

San José De Pare (Boyacá)

San Miguel De Sema (Boyacá)

San Pablo De Borbur (Boyacá)

Santa Maria (Boyacá)

Santa Rosa De Viteri (Boyacá)

Susacon (Boyacá)

Tasco (Boyacá)

Tenza (Boyacá)

Tibasosa (Boyacá)

Topaga (Boyacá)

Tunungua (Boyacá)

Tuta (Boyacá)

Tutaza (Boyacá)

Villa De Leyva (Boyacá)

Viracacha (Boyacá)

Aguadas (Caldas)

Filadelfia (Caldas)

La Merced (Caldas)

Norcasia (Caldas)

Pacora (Caldas)

Risaralda (Caldas)

Belén de los Andaquíes (Caquetá)

Cartagena Del Chaira (Caquetá)

Curillo (Caquetá)

Milan (Caquetá)

Morelia (Caquetá)

Puerto Rico (Caquetá)

San José Del Fragua (Caquetá)

San Vicente Del Caguan (Caquetá)

Solano (Caquetá)

Solita (Caquetá)

Valparaíso (Caquetá)

Chamela (Casanare)

La Salina (Casanare)

Nunchia (Casanare)

Recetor (Casanare)

Sacama (Casanare)

San Luis De Palenque (Casanare)

Tauramena (Casanare)

Trinidad (Casanare)

Almaguer (Cauca)

Balboa (Cauca)

Inza (Cauca)

Aguachica (Cesar)

Agustín Codazzi (Cesar)

Astrea (Cesar)

Chimichagua (Cesar)

Chiriguana (Cesar)

Curumani (Cesar)

Gamarra (Cesar)

Gonzalez (Cesar)

La Jagua De Ibérico (Cesar)

Pelaya (Cesar)

Pueblo Bello (Cesar)

San Diego (Cesar)

San Martin (Cesar)

Tamalameque (Cesar)

Acandi (Chocó)

Atrato (Yuto) (Chocó)

Bagado (Chocó)

Bajo Baudo (Pizarro) (Chocó

Belén De Bajira (Chocó)

Jurado (Chocó)

Medio Atrato (Bete) (Chocó)

Medio Baudo (Puerto Meluk) (Chocó)

Nóvita (Chocó)

Rio Iro (Chocó)

Tado (Chocó)

Ungía (Chocó)

Union Panamericana (Chocó)

Ayapel (Córdoba)

Canalete (Córdoba)

Cerete (Córdoba)

Chinu (Córdoba)

Cienaga De Oro (Córdoba)

Cotorra (Córdoba)

La Apartada (Frontera) (Córdoba)

Los Cordobas (Córdoba)

Moñitos (Córdoba)

San Andres De Sotavento (Córdoba)

San Bernardo Del Viento (Córdoba)

San Carlos (Córdoba)

San Pelayo (Córdoba)

Tierralta (Córdoba)

Valencia (Córdoba)

Beltrán (Cundinamarca)

Cachipay (Cundinamarca)

Caparrapí (Cundinamarca)

Cáqueza (Cundinamarca)

Choconta (Cundinamarca)

Cucunuba (Cundinamarca)

El Colegio (Cundinamarca)

Fomeque (Cundinamarca)

Fuquene (Cundinamarca)

Fusagasuga (Cundinamarca)

Granada (Cundinamarca)

Guatavita (Cundinamarca)

Guayabal De Siquima (Cundinamarca)

Guayabetal (Cundinamarca)

Gutierrez (Cundinamarca)

San Juan De Rioseco (Cundinamarca)

Sasaima (Cundinamarca)

Simijaca (Cundinamarca)

Soacha (Cundinamarca)

Suesca (Cundinamarca)

Sutatausa (Cundinamarca)

Tausa (Cundinamarca)

Tibacuy (Cundinamarca)

Tocaima (Cundinamarca)

Tocancipa (Cundinamarca)

Ubala (Cundinamarca)

Ubaque (Cundinamarca)

Ubate (Cundinamarca)

Une (Cundinamarca)

Venecia (Cundinamarca)

Vergara (Cundinamarca)

Viani (Cundinamarca)

Villapinzon (Cundinamarca)

Yacopi (Cundinamarca)

San José Del Guaviare (Guaviare)

Acevedo (Huila)

Algeciras (Huila)

Baraya (Huila)

El Agrado (Huila)

El Pital (Huila)

Elias (Huila)

Hobo (Huila)

Iquira (Huila)

La Plata (Huila)

Palestina (Huila)

Saladoblanco (Huila)

San Agustín (Huila)

Teruel (Huila)

Tesalia (Huila)

Timana (Huila)

Villavieja (Huila)

Albania (La Guajira)

Fonseca (La Guajira)

Hatonuevo (La Guajira)

Urumita (La Guajira)

Algarrobo (Magdalena)

Cerro De San Antonio (Magdalena)

Cienaga (Magdalena)

Concordia (Magdalena)

El Piñon (Magdalena)

El Reten (Magdalena)

Guamal (Magdalena)

Pivijay (Magdalena)

Plato (Magdalena)

Puebloviejo (Magdalena)

Remolino (Magdalena)

Sabanas De San Angel (Magdalena)

San Sebastián De Buenavista (Magdalena)

San Zenon (Magdalena)

Santa Bárbara De Pinto (Magdalena)

Tenerife (Magdalena)

Zapayan (Magdalena)

Zona Bananera (Magdalena)

Acacias (Meta)

Barranca De Upia (Meta)

Cumaral (Meta)

El Castillo (Meta)

El Dorado (Meta)

Lejanias (Meta)

Mapiripan (Meta)

Mesetas (Meta)

Puerto Concordia (Meta)

Puerto Lleras (Meta)

San Juanito (Meta)

San Martin (Meta)

Aldana (Nariño)

Arboleda (Berruecos) (Nariño)

Barbacoas (Nariño)

Buesaco (Nariño)

Umbal (Nariño)

Cumbitara (Nariño)

El Charco (Nariño) (Nariño)

El Peñol (Nariño)

El Rosario (Nariño)

El Tablon De Gomez (Nariño)

El Tambo (Nariño)

Francisco Pizarro/Salahonda (Nariño)

Funes (Nariño)

Guaitarilla (Nariño)

Gualmatan (Nariño)

Imues (Nariño)

La Cruz (Nariño)

La Llanada (Nariño)

La Tola (Nariño)

Leiva (Nariño)

Los Andes (Sotomayor) (Nariño)

Magui (Payan) (Nariño)

Mosquera (Nariño)

Nariño (Nariño)

Olaya Herrera/Bocas De Satinga (Nariño)

Ospina (Nariño)

Potosí (Nariño)

Providencia (Nariño)

Roberto Payan San José (Nariño)

San Bernardo (Nariño)

San Lorenzo (Nariño)

Santacruz (Guachaves) (Nariño)

Sapuyes (Nariño)

Tangua (Nariño)

Abrego (Norte de Santander)

Arboledas (Norte de Santander)

Bochalema (Norte de Santander)

Bucarasica (Norte de Santander)

Cicutilla (Norte de Santander)

El Carmen (Norte de Santander)

El Zulia (Norte de Santander)

Gramalote (Norte de Santander)

Hacari (Norte de Santander)

Herran (Norte de Santander)

La Playa De Belen (Norte de Santander)

Labateca (Norte de Santander)

Ocaña (Norte de Santander)

Pamplinita (Norte de Santander)

Puerto Santander (Norte de Santander)

Salazar de las Palmas (Norte de Santander)

Santo Domingo de Silos (Norte de Santander)

Sardinata (Norte de Santander)

Orito (Putumayo)

Puerto Guzman (Putumayo)

Puerto Leguizamo (Putumayo)

Valle Del Guamuez (Putumayo)

Cordoba (Quindío)

Pijao (Quindío)

Guatita (Risaralda)

Santuario (Risaralda)

Providencia (San Andres)

Bolívar (Santander)

Cepitá (Santander)

Charalá (Santander)

Charta (Santander)

Chipata (Santander)

Coromoro (Santander)

Curita (Santander)

El Carmen De Chucuri (Santander)

El Peñon (Santander)

Florian (Santander)

Guaca (Santander)

Guadalupe (Santander)

Guavata (Santander)

Guepsa (Santander)

Jordan (Santander)

La Belleza (Santander)

Landazuri (Santander)

Los Santos (Santander)

Macaravita (Santander)

Onzaga (Santander)

Paramo (Santander)

Piedecuesta (Santander)

Puerto Parra (Santander)

Puerto Wilches (Santander)

Sabana De Torres (Santander)

San José De Miranda (Santander)

San Miguel (Santander)

Simacota (Santander)

Valle De San José (Santander)

Vélez (Santander)

Vetas (Santander)

Buenavista (Sucre)

Chalán (Sucre)

Coloso/Ricaurte (Sucre)

Coveñas (Sucre)

El Roble (Sucre)

La Union De Sucre (Sucre)

Los Palmitos (Sucre)

Majagual (Sucre)

Ovejas (Sucre)

San Onofre (Sucre)

San Pedro (Sucre)

Since (Sucre)

Sucre (Sucre)

Toluviejo (Sucre)

Ataco (Tolima)

Casablanca (Tolima)

Chaparral (Tolima)

El Guamo (Tolima)

Fresno (Tolima)

Herveo (Tolima)

Lerida (Tolima)

Murillo (Tolima)

Ortega (Tolima)

Palocabildo (Tolima)

Piedras (Tolima)

Planadas (Tolima)

Prado (Tolima)

Purificación (Tolima)

Rioblanco (Tolima)

Roncesvalles (Tolima)

Valle De San Juan (Tolima)

Venadillo (Tolima)

Villahermosa (Tolima)

Dagua (Valle del Cauca)

El Aguila (Valle del Cauca)

El Cairo (Valle del Cauca)

El Dovio (Valle del Cauca)

La Unión (Valle del Cauca)

Palmira (Valle del Cauca)

Riofrío (Valle del Cauca)

Roldadillo (Valle del Cauca)

San Pedro (Valle del Cauca)

Trujillo (Valle del Cauca)

Yotoco (Valle del Cauca)

Zarzal (Valle del Cauca)

Cumaribo (Vichada)

 

Municipios a los que les rebotó el correo electrónico enviado por la Corte:

 

Villa Maria (Caldas)

Libano (Tolima)

Cunday (Tolima)

Confines (Santander)

Bojacá (Cundinamarca)

Alban (Nariño)

Yaguara (Huila)

Mistrato (Risaralda)

Calamar (Bolivar)

Belalcazar (Caldas)

El Molino (La Guajira)

Baranoa (Atlántico)

EL Retorno (Guaviare)

Pueblo Nuevo (Córdoba)

Palestina (Caldas)

Rionegro (Santander)

Ulloa (Valle del Cauca)

Paz de Ariporo (Casanare)

Lopez de Micay (Cauca)

Chitaraque (Boyacá)

Puerto Berrio (Antioquia)

Giraldo (Antioquia)

Belmira (Antioquia)

Ituango (Antioquia)

Cañasgordas (Antioquia)

Pinchote (Santander)

Yondó (Antioquia)

Cuaspud (Nariño)

Toledo (Antioquia)

Sopetran (Antioquia)

La Cumbre (Valle del Cauca)

Necoclí (Antioquia)

Sabanalarga (Antioquia)

Filandia (Quindío)

Santo Domingo (Antioquia)

Olaya (Antioquia)

Remedios (Antioquia)

Anorí (Antioquia)

Labranzagrande (Boyacá)

Morales (Cauca)

Clemecia (Bolívar)

Pueblo Rico (Risaralda)

Puerto Triunfo (Antioquia)

Topaipi (Cundinamarca)

Santa Lucia (Atlántico)

Valparaíso (Antioquia)

Tabio (Cundinamarca)

Rio de Oro (Cesar)

Yali (Antioquia)

La Pintada (Antioquia)

Montebello (Antioquia)

Santa Rosa (Cauca)

Sucre (Santander)

Tinjaca (Boyacá)

Berbeo (Boyacá)

Maceo (Antioquia)

Alcala (Valle del Cauca)

Nuevo Colón (Boyacá)

Barbosa (Santander)

Armero (Tolima)

Chinácota (Norte de Santander)

Zapatoca (Santander)

Oiba (Santander)

Monterrey (Casanare)

Tocaima (Cundinamarca)

Pupiales (Nariño)

Liborina (Antioquia)

Puerto Escondido (Córdoba)

Carcadi (Santander)

Andagoya Medio San Juan (Chocó)

Socorro (Santander)

Pacho (Cundinamarca)

Moniquirá (Boyacá)

Puerto Asis (Putumayo)

San Antonio De Palmito (Sucre)

San Carlos (Antioquia)

Barrancas (La Guajira)

Tibu (Norte de Santander)

Neira (Caldas)

San Benito Abad (Sucre)

Certegui (Chocó)

Caloto (Cauca)

El Copey (Cesar)

Caicedo (Antioquia)

San Vicente De Chucuri (Santander)

Pradera (Valle del Cauca)

Altamira (Huila)

Jardin (Antioquia)

Sibate (Cundinamarca)

La Esperanza (Norte de Santander)

Lebrija (Santander)

El Bagre (Antioquia)

Granada (Antioquia)

Heliconia (Antioquia)

Carmen De Carupa (Cundinamarca)

La Peña (Cundinamarca)

Frontino (Antioquia)

Puerto Gaitan (Meta)

Santa Rosa Del Sur (Bolivar)

Umbita (Boyacá)

Anolaima (Cundinamarca)

Santa Bárbara (Iscuande) (Nariño)

Socota (Boyacá)

Paicol (Huila)

Rondon (Boyacá)

Chivata (Boyacá)

Málaga (Santander)

Suaita (Santander)

Nuqui (Chocó)

Enciso (Santander)

El Canton De San Pablo (Chocó)

Ebejico (Antioquia)

Condoto (Chocó)

Ocamonte (Santander)

Hato Corozal (Casanare)

Dabeiba (Antioquia)

Andalucia (Valle del Cauca)

Floridablanca (Santander)

Tello (Huila)

Betania (Antioquia)

Carolina Del Príncipe (Antioquia)

Rio Quito (Paimado) (Chocó)

Tuquerres (Nariño)

Gacheta (Cundinamarca)

El Playón (Santander)

Betulia (Antioquia)

Caldoso (Cauca)

Guaduas(Cundinamarca)

Chachagui (Nariño)

Campamento (Antioquia)

Carepa (Antioquia)

Caceres (Antioquia)

Caracoli (Antioquia)

Barrancabermeja (Santander)

Puerres (Nariño)

Mariquita (Tolima)

Briceño (Antioquia)

Subachoque (Cundinamarca)

Campohermoso (Boyacá)

Chiquiza (San Pedro De Iguaque) (Boyacá)

Contratación (Santander)

Palmar (Santander)

San Miguel (Putumayo)

El Bagre (Antioquia)

Argelia (Antioquia)

Mutiscua (Norte de Santander)

Carmen De Carupa (Cundinamarca)

Anza (Antioquia)

Armenia (Antioquia)

La Unión (Antioquia)

Honda (Tolima)

Paz De Rio (Boyacá)

Campoalegre (Huila)

La Argentina (Huila)

Villa Rica (Cauca)

Magangue (Bolivar)

Puente Nacional (Santander)

Carmen De Apicala (Tolima)

Amalfi (Antioquia)

San José De La Montaña (Antioquia)

Santa Isabel (Tolima)

Puerto Caicedo (Putumayo)

Andes (Antioquia)

Totoro (Cauca)

Salgar (Antioquia)

Buenavista (Quindío)

Taminango (Nariño)

Florencia (Cauca)

Orocue Casanare)

Sutatenza (Boyacá)

Sitionuevo (Magdalena)

Chivolo (Magdalena)

Cajibio (Cauca)

Planeta Rica (Córdoba)

La Primavera (Vichada)

Condoto (Chocó)

Tibirita (Cundinamarca)

Puerto Nare (Antioquia)

Uribe (Meta)

El Carmen de Bolívar (Bolivar)

Calima (Valle del Cauca)

Sabanalarga (Casanare)

Silvana (Cundinamarca)

Mani (Casanare)

Cabrera (Santander)

Tello (Huila)

Circasia (Quindío)

Galapa (Atlántico)

Distracción (La Guajira)

El Paujil (Caquetá)

Betulia (Santander)

Apulo (Cundinamarca)

Florencia (Caquetá)

Tenjo (Cundinamarca)

Sandona (Nariño)

Jesús Maria (Santander)

Cota (Cundinamarca)

Sabaneta (Antioquia)

Abejorral (Antioquia)

Guaduas (Cundinamarca)

Corozal (Sucre)

El Carmen De Viboral (Antioquia)

Barbosa (Antioquia)

Chinchina (Caldas)

Encino (Santander)

Buenaventura (Valle del Cauca)

Guarne (Antioquia)

Calarca (Quindío)

Chipaque (Cundinamarca)

Cota (Cundinamarca)

Albania (Santander)

Agua De Dios (Cundinamarca)

Sucre (Cauca)

Purace (Coconuco) (Cauca)

Envigado (Antioquia)

 

 

ANEXO 2 – Auto 052 de 2008

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004, y Autos de seguimiento – Información de las principales entidades territoriales, expulsoras y receptoras.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país.

 

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en los Autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, entre ellos los Autos 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[3] La Sala Segunda de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, ha mantenido su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país.

 

3. En la sentencia T-025 de 2004, numeral tercero de la parte resolutiva la Corte impartió la siguiente orden: Comunicar, por medio de la Secretaría General, el estado de cosas inconstitucional al Ministro del Interior y de la Justicia, para que promueva que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el artículo 7º de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales. En la adopción de tales decisiones ofrecerán oportunidades suficientes de participación efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la población desplazada. Las decisiones adoptadas serán comunicadas al Consejo Nacional a más tardar el 31 de marzo de 2004”.

 

4. En el Auto 177 de 2005, la Corte precisó que “uno de los factores que ha retrasado el avance hacia la superación de dicho estado de cosas es la insuficiencia en la coordinación de los esfuerzos presupuestales de las entidades territoriales …”

 

5. En el Auto 266 de 2006, la Corte le ordenó a Sandra Patricia Devia Ruiz, Directora de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia, que “(a) dentro del término perentorio de tres (3) días hábiles, remita a la Corte, de existir, un documento en el que conste la estrategia de coordinación de las acciones territoriales para la atención de la población desplazada; (b) dentro del mismo término de tres (3) días hábiles, provea las aclaraciones que se solicitan en el numeral 3.2. de la Sección III de esta providencia sobre la creación de una Dirección Especial dentro del Ministerio del Interior a cargo de la coordinación de las actuaciones de las entidades territoriales en esta área; y (c) dentro del mismo término de tres (3) días hábiles, indique si se han fijado plazos precisos para que las autoridades territoriales lleven a cabo las actuaciones que se señalan en la parte resolutiva del Acuerdo 06 de 2006 del CNAIPD, y cuáles son tales plazos”.

 

6. Que la información proveniente del Ministerio del Interior y de Justicia no revela cuál es la situación de los desplazados en cada entidad territorial, cuáles son las necesidades de diferente orden de las entidades territoriales para atender a la población desplazada, ni cuáles han sido los resultados de las acciones emprendidas desde el punto de vista de lograr el goce efectivo de los derechos de cada desplazado.

 

7. Que diferentes organizaciones sociales le han expresado su preocupación a la Corte por la situación en que se encuentran los desplazados en las distintas entidades territoriales y por las disparidades que existen entre las entidades territoriales en cuanto a la gravedad de esta situación y la correspondiente respuesta de la entidad territorial.

 

 

RESUELVE

 

Primero- Por Secretaría, SOLICITAR a los Gobernadores de cada uno de los Departamentos del país que dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan a la Corte por correo electrónico, o en caso de no ser ello posible por correo ordinario, las respuestas a las preguntas que a continuación se les formulan:

 

1. Habida cuenta de que los derechos constitucionales de los desplazados obligan a todas las autoridades públicas, ¿cuál ha sido la política de la entidad territorial que usted dirige para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia? ¿Existía una política territorial específica para proteger los derechos de los desplazados antes de que usted se posesionara? Si no existía, ¿el gobierno que usted dirige ha diseñado una política territorial específica que distinga la situación de los desplazados frente a la situación del resto de los habitantes de la correspondiente entidad territorial? Si sí existía, ¿qué ajustes y complementos ha decidido introducirle a dicha política pública? (Anexar el documento donde consta dicha política pública territorial específica respecto de los desplazados).

 

2. Desde el punto de vista presupuestal, ¿cómo han evolucionado las partidas asignadas para proteger los derechos de los desplazados entre 2004 y 2007? ¿Cuál fue el nivel de ejecución de dichas partidas? ¿Ha previsto dentro de su plan de gobierno un incremento de dichas partidas en los años venideros y en qué porcentaje anual? ¿Qué peso tiene el gasto efectuado y previsto para desplazados dentro del presupuesto total para gasto social? Además de los recursos del presupuesto territorial, ¿qué otros recursos han sido investidos (2004-2007) o serán invertidos en la protección de los derechos de los desplazados? ¿Considera usted que existen obstáculos a nivel de la ejecución presupuestal que impiden la asignación oportuna de recursos para la población desplazada dentro de su entidad territorial, y en caso de existir, cuáles?

 

3. ¿La entidad territorial que usted dirige ya adoptó un PIU? Si no, ¿para qué fecha esta prevista su adopción? ¿De qué forma se ha logrado articular el PIU con los respectivos planes de desarrollo territorial? En caso de que ya se haya formulado, ¿qué acciones concretas se han adoptado para implementarlo? ¿Cómo se ha reflejado la implementación del PIU en el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada dentro de su entidad territorial?

 

4. Dado el número de desplazados que debe atender su entidad territorial, ¿considera usted suficiente el apoyo que ha recibido de los ministerios competentes y de otras entidades nacionales responsables? ¿Donde están las principales necesidades y vacíos en ese aspecto en relación con la respectiva entidad territorial? ¿Cuáles acciones concretas han sido adoptadas en relación con su entidad territorial por el Ministerio del Interior y de Justicia en su rol de coordinador de los esfuerzos territoriales para la atención de la población desplazada?

 

5. ¿Qué funcionario tenía dentro de su entidad territorial la responsabilidad del tema de los desplazados? ¿Qué funcionario la tendrá en su periodo de gobierno? ¿Qué nivel tiene dentro de su administración?

 

6. ¿Tienen los desplazados representación en el consejo de planeación de su entidad territorial? Si no la tienen, ¿qué medidas ha previsto para promover la presencia de los voceros de los desplazados en tales consejos?

 

7. ¿Ha incluido dentro de los mecanismos de seguimiento a las políticas públicas y de evaluación de las mismas, los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de los desplazados adoptados por la Corte Constitucional en los autos 109 de 2007 y 233 de 2007? Si no, ¿que indicadores de resultado se ha previsto aplicar para medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados en la entidad territorial que usted dirige?

 

8. ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que los desplazados tengan que soportar las demoras y trámites que usualmente se presentan en las administraciones públicas para acceder a los servicios y atenciones a que tienen derecho? ¿Cómo ha previsto evaluar si tales medidas han dado los resultados esperados?

 

9. Dentro de los programas territoriales para proteger los derechos de los desplazados, ¿existen proyectos específicos que respondan a las necesidades, riesgos y expectativas propias de a) las mujeres desplazadas; b) los niños desplazados; c) los miembros de pueblos indígenas desplazados; d) los miembros de comunidades afrodescendientes desplazados; e) los desplazados con alguna discapacidad; f) los desplazados de la tercera edad?

 

10. En la entidad territorial que usted dirige, ¿la población desplazada, expulsada o recibida, representa un porcentaje significativo del total de los habitantes de la entidad territorial?

 

11. Habida cuenta de la escasez de recursos en la entidad territorial, ¿qué criterios ha aplicado la administración que usted dirige para evitar decisiones discriminatorias en contra de los desplazados al momento de decidir a quién se le asigna un determinado beneficio, prestación o medida de protección?

 

Los informes no podrán exceder de 10 páginas, excluidos los documentos anexos, y, de ser técnicamente posible en la respectiva entidad territorial, serán enviados al siguiente correo electrónico: desplazamiento.gobernadores@yahoo.com. En caso de no ser técnicamente posible, deberán ser remitidos por correo ordinario dentro del mismo término.

 

Segundo.- Por Secretaría, SOLICITAR a los Alcaldes de las capitales de cada uno de los Departamentos del país, que dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan a la Corte por correo electrónico, o en caso de no ser ello posible por correo ordinario, las respuestas a las preguntas que a continuación se les formulan:

 

1. Habida cuenta de que los derechos constitucionales de los desplazados obligan a todas las autoridades públicas, ¿cuál ha sido la política de la entidad territorial que usted dirige para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia? ¿Existía una política territorial específica para proteger los derechos de los desplazados antes de que usted se posesionara? Si no existía, ¿el gobierno que usted dirige ha diseñado una política territorial específica que distinga la situación de los desplazados frente a la situación del resto de los habitantes de la correspondiente entidad territorial? Si sí existía, ¿qué ajustes y complementos ha decidido introducirle a dicha política pública? (Anexar el documento donde consta dicha política pública territorial específica respecto de los desplazados).

 

2. Desde el punto de vista presupuestal, ¿cómo han evolucionado las partidas asignadas para proteger los derechos de los desplazados entre 2004 y 2007? ¿Cuál fue el nivel de ejecución de dichas partidas? ¿Ha previsto dentro de su plan de gobierno un incremento de dichas partidas en los años venideros y en qué porcentaje anual? ¿Qué peso tiene el gasto efectuado y previsto para desplazados dentro del presupuesto total para gasto social? Además de los recursos del presupuesto territorial, ¿qué otros recursos han sido investidos (2004-2007) o serán invertidos en la protección de los derechos de los desplazados? ¿Considera usted que existen obstáculos a nivel de la ejecución presupuestal que impiden la asignación oportuna de recursos para la población desplazada dentro de su entidad territorial, y en caso de existir, cuáles?

 

3. ¿La entidad territorial que usted dirige ya adoptó un PIU? Si no, ¿para qué fecha esta prevista su adopción? ¿De qué forma se ha logrado articular el PIU con los respectivos planes de desarrollo territorial? En caso de que ya se haya formulado, ¿qué acciones concretas se han adoptado para implementarlo? ¿Cómo se ha reflejado la implementación del PIU en el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada dentro de su entidad territorial?

 

4. Dado el número de desplazados que debe atender su entidad territorial, ¿considera usted suficiente el apoyo que ha recibido de los ministerios competentes y de otras entidades nacionales responsables? ¿Donde están las principales necesidades y vacíos en ese aspecto en relación con la respectiva entidad territorial? ¿Cuáles acciones concretas han sido adoptadas en relación con su entidad territorial por el Ministerio del Interior y de Justicia en su rol de coordinador de los esfuerzos territoriales para la atención de la población desplazada?

 

5. ¿Qué funcionario tenía dentro de su entidad territorial la responsabilidad del tema de los desplazados? ¿Qué funcionario la tendrá en su periodo de gobierno? ¿Qué nivel tiene dentro de su administración?

 

6. ¿Tienen los desplazados representación en el consejo de planeación de su entidad territorial? Si no la tienen, ¿qué medidas ha previsto para promover la presencia de los voceros de los desplazados en tales consejos?

 

7. ¿Ha incluido dentro de los mecanismos de seguimiento a las políticas públicas y de evaluación de las mismas, los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de los desplazados adoptados por la Corte Constitucional en los autos 109 de 2007 y 233 de 2007? Si no, ¿que indicadores de resultado se ha previsto aplicar para medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados en la entidad territorial que usted dirige?

 

8. ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que los desplazados tengan que soportar las demoras y trámites que usualmente se presentan en las administraciones públicas para acceder a los servicios y atenciones a que tienen derecho? ¿Cómo ha previsto evaluar si tales medidas han dado los resultados esperados?

 

9. Dentro de los programas territoriales para proteger los derechos de los desplazados, ¿existen proyectos específicos que respondan a las necesidades, riesgos y expectativas propias de a) las mujeres desplazadas; b) los niños desplazados; c) los miembros de pueblos indígenas desplazados; d) los miembros de comunidades afrodescendientes desplazados; e) los desplazados con alguna discapacidad; f) los desplazados de la tercera edad?

 

10. En la entidad territorial que usted dirige, ¿la población desplazada, expulsada o recibida, representa un porcentaje significativo del total de los habitantes de la entidad territorial?

 

11. Habida cuenta de la escasez de recursos en la entidad territorial, ¿qué criterios ha aplicado la administración que usted dirige para evitar decisiones discriminatorias en contra de los desplazados al momento de decidir a quién se le asigna un determinado beneficio, prestación o medida de protección?

 

12. En lo que respecta a los planes de ordenamiento territorial, ¿en el plan correspondiente a su entidad territorial se han incluido las necesidades de los desplazados, en especial las atinentes a acceso a vivienda y tierras? En caso negativo, ¿qué cambios dirigidos a proteger a los desplazados se van a introducir? En caso de que el plan de ordenamiento territorial si incluya a los desplazados, por favor indique la extensión de los terrenos que podrían beneficiarlos según el POT, así como el destino actual de dichos terrenos y lo que a su juicio falta para poder atender a todos los desplazados en su entidad territorial en vivienda y tierras.

 

Los informes no podrán exceder de 10 páginas, excluidos los documentos anexos, y, de ser técnicamente posible en la respectiva entidad territorial, serán remitidos al siguiente correo electrónico: desplazamiento.capitales@yahoo.com. En caso de no ser técnicamente posible, deberán ser remitidos por correo ordinario dentro del mismo término.

 

Tercero.- Por Secretaría, SOLICITAR a los Alcaldes de todos los municipios del país que no son capitales departamentales, que dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan a la Corte por correo electrónico, o en caso de no ser ello posible por correo ordinario, las respuestas a las preguntas que a continuación se les formulan:

 

1. Habida cuenta de que los derechos constitucionales de los desplazados obligan a todas las autoridades públicas, ¿cuál ha sido la política de la entidad territorial que usted dirige para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia? ¿Existía una política territorial específica para proteger los derechos de los desplazados antes de que usted se posesionara? Si no existía, ¿el gobierno que usted dirige ha diseñado una política territorial específica que distinga la situación de los desplazados frente a la situación del resto de los habitantes de la correspondiente entidad territorial? Si sí existía, ¿qué ajustes y complementos ha decidido introducirle a dicha política pública? (Anexar el documento donde consta dicha política pública territorial específica respecto de los desplazados).

 

2. Desde el punto de vista presupuestal, ¿cómo han evolucionado las partidas asignadas para proteger los derechos de los desplazados entre 2004 y 2007? ¿Cuál fue el nivel de ejecución de dichas partidas? ¿Ha previsto dentro de su plan de gobierno un incremento de dichas partidas en los años venideros y en qué porcentaje anual? ¿Qué peso tiene el gasto efectuado y previsto para desplazados dentro del presupuesto total para gasto social? Además de los recursos del presupuesto territorial, ¿qué otros recursos han sido investidos (2004-2007) o serán invertidos en la protección de los derechos de los desplazados? ¿Considera usted que existen obstáculos a nivel de la ejecución presupuestal que impiden la asignación oportuna de recursos para la población desplazada dentro de su entidad territorial, y en caso de existir, cuáles?

 

3. ¿La entidad territorial que usted dirige ya adoptó un PIU? Si no, ¿para qué fecha esta prevista su adopción? ¿De qué forma se ha logrado articular el PIU con los respectivos planes de desarrollo territorial? En caso de que ya se haya formulado, ¿qué acciones concretas se han adoptado para implementarlo? ¿Cómo se ha reflejado la implementación del PIU en el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada dentro de su entidad territorial?

 

4. Dado el número de desplazados que debe atender su entidad territorial, ¿considera usted suficiente el apoyo que ha recibido de los ministerios competentes y de otras entidades nacionales responsables? ¿Donde están las principales necesidades y vacíos en ese aspecto en relación con la respectiva entidad territorial? ¿Cuáles acciones concretas han sido adoptadas en relación con su entidad territorial por el Ministerio del Interior y de Justicia en su rol de coordinador de los esfuerzos territoriales para la atención de la población desplazada?

 

5. ¿Qué funcionario tenía dentro de su entidad territorial la responsabilidad del tema de los desplazados? ¿Qué funcionario la tendrá en su periodo de gobierno? ¿Qué nivel tiene dentro de su administración?

 

6. ¿Tienen los desplazados representación en el consejo de planeación de su entidad territorial? Si no la tienen, ¿qué medidas ha previsto para promover la presencia de los voceros de los desplazados en tales consejos?

 

7. ¿Ha incluido dentro de los mecanismos de seguimiento a las políticas públicas y de evaluación de las mismas, los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de los desplazados adoptados por la Corte Constitucional en los autos 109 de 2007 y 233 de 2007? Si no, ¿que indicadores de resultado se ha previsto aplicar para medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados en la entidad territorial que usted dirige?

 

8. ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que los desplazados tengan que soportar las demoras y trámites que usualmente se presentan en las administraciones públicas para acceder a los servicios y atenciones a que tienen derecho? ¿Cómo ha previsto evaluar si tales medidas han dado los resultados esperados?

 

9. Dentro de los programas territoriales para proteger los derechos de los desplazados, ¿existen proyectos específicos que respondan a las necesidades, riesgos y expectativas propias de a) las mujeres desplazadas; b) los niños desplazados; c) los miembros de pueblos indígenas desplazados; d) los miembros de comunidades afrodescendientes desplazados; e) los desplazados con alguna discapacidad; f) los desplazados de la tercera edad?

 

10. En la entidad territorial que usted dirige, ¿la población desplazada, expulsada o recibida, representa un porcentaje significativo del total de los habitantes de la entidad territorial?

 

11. Habida cuenta de la escasez de recursos en la entidad territorial, ¿qué criterios ha aplicado la administración que usted dirige para evitar decisiones discriminatorias en contra de los desplazados al momento de decidir a quién se le asigna un determinado beneficio, prestación o medida de protección?

 

12. En lo que respecta a los planes de ordenamiento territorial, ¿en el plan correspondiente a su entidad territorial se han incluido las necesidades de los desplazados, en especial las atinentes a acceso a vivienda y tierras? En caso negativo, ¿qué cambios dirigidos a proteger a los desplazados se van a introducir? En caso de que el plan de ordenamiento territorial si incluya a los desplazados, por favor indique la extensión de los terrenos que podrían beneficiarlos según el POT, así como el destino actual de dichos terrenos y lo que a su juicio falta para poder atender a todos los desplazados en su entidad territorial en vivienda y tierras.

 

Los informes no podrán exceder de 10 páginas, excluidos los documentos anexos, y, de ser técnicamente posible en la respectiva entidad territorial, serán remitidos al siguiente correo electrónico: desplazamiento.municipios@yahoo.com. En caso de no ser técnicamente posible, deberán ser remitidos por correo ordinario dentro del mismo término.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Anexo 2 del presente Auto.

[2] En el Anexo 1 del presente Auto se encuentra la lista de Municipio sin correo electrónico o con la dirección de correo errada.

[3] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.