A083-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 083/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Ordena intercambio de documentos técnicos de econometría para la aplicación de los indicadores de resultado adoptados mediante sentencia T-025/04 y Autos A109/07 y A233/07

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 – Auto mediante el cual se ordena el intercambio de los documentos técnicos de econometría empleados por el gobierno nacional y por la comisión de seguimiento para la aplicación de los indicadores de resultado adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

2. Que el día 5 de febrero de 2008 se llevó a cabo una sesión pública de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, para considerar los informes presentados por el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento sobre la aplicación de los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada, de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento.

 

3. Que en dicha sesión, el Gobierno presentó los resultados de la aplicación de los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, en relación con la primera línea de base, y propuso algunos indicadores nuevos para llenar los vacíos generados por el rechazo de los indicadores propuestos por el gobierno para los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como por la persistencia de vacíos y falencias en los indicadores propuestos por el gobierno para medir el goce de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno, así como para incorporar el enfoque diferencial de la atención específica que deben recibir los sujetos de especial protección constitucional que sean víctimas del desplazamiento forzado, tales como las mujeres cabeza de familia, los niños, las personas de la tercera edad, los indígenas y los afrocolombianos.

 

4. Que el 28 de febrero de 2008, se llevó a cabo una nueva sesión técnica para decidir sobre la adopción de indicadores que subsanaran los vacíos existentes en las baterías de indicadores adoptadas.

 

5. Que en dicha sesión especial, tanto el gobierno como la Comisión de Seguimiento señalaron la necesidad de realizar unas sesiones de trabajo técnico conjunto para examinar los indicadores propuestos para superar los vacíos, así como para revisar conjuntamente, y desde el punto de vista técnico, los indicadores propuestos y aplicados tanto por el gobierno como por la Comisión de Seguimiento.

 

6. Que igualmente, mediante escrito del 21 de febrero de 2008, la Comisión de Seguimiento solicitó a la Corte Constitucional que le fueran remitidos los informes finales, así como los anexos estadísticos, metodológicos y operativos de los documentos que se enuncian a continuación y que sirvieron de base para el diseño muestral, con el fin de hacer las observaciones sobre la batería de indicadores del gobierno y su aplicación, tal como fue solicitado por la Corte Constitucional en la sesión del 5 de febrero de 2008 y en el Auto 002 de 2008. Los documentos solicitados son los siguientes:

 

a.     Evaluación de las necesidades de alimentos en la población desplazada de municipios de diferentes regiones del país. Estudio contratado por el Plan Mundial de Alimentos, PMA (1), año 2002.

b.     Estado nutricional, de alimentación y condiciones de salud de la población desplazada por la violencia en seis microregiones. Estudio para ECHO (Comunidad Económica Europea) y el PMA (2), año 2005.

c.      Diagnóstico de poblaciones desplazadas y vulnerables de la región occidental del país. Estudio para la Fundación para el Desarrollo FUPAD y la OIM, año 2005.

d.     Evaluación de resultados en desplazados beneficiarios del programa de atención en diez municipios. Para CHF y Acción Social, año 2007.

e.      Una mirada a la población desplazada en ocho ciudades del país: Respuesta institucional local, condiciones de vida y recomendaciones para su atención, año 2007 (CICR-PMA)

 

7. Que igualmente, el gobierno nacional requiere los documentos técnicos que sirvieron de base para el diseño muestral y de la metodología de aplicación de la encuesta realizada por la Comisión de Seguimiento para determinar la situación de la población desplazada, de conformidad con lo solicitado por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR a la Directora del Departamento de Planeación Nacional y al Director de Acción Social que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remitan a la Comisión de Seguimiento, los documentos señalados en el considerando 6 del presente Auto y en la carta anexa al mismo.

 

Segundo.- ORDENAR a la Comisión de Seguimiento que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita a la Directora del Departamento de Planeación Nacional y al Director de Acción Social, los documentos técnicos que sirvieron de base para el diseño muestral y de la metodología de aplicación de la encuesta realizada por la Comisión de Seguimiento para determinar la situación de la población desplazada, de conformidad con lo solicitado por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007, con el mismo grado de especificidad solicitado respecto del gobierno nacional.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.