A085-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 085/08

 

FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción del texto de una sentencia/FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras

 

Referencia: Sentencia T-179 de 2008

 

Corrección de error mecanográfico en la sentencia T-179 de 2008, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Magistrado Ponente:

RODRIGO ESCOBAR GIL.

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril dos mil ocho (2008)

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

1.1. Que el día veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional decidió la acción de tutela promovida por la señora Adriana Arango Loaiza contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, Comfenalco Valle E.P.S., mediante sentencia T-179 de 2008.

 

1.2. Que en el numeral segundo de dicha providencia se incurrió en un error de carácter mecanográfico, el cual amerita su corrección para evitar equívocos. El error en mención se produjo en relación con los apellidos de la parte actora, ya que en dicho numeral se consignaron los apellidos “Clavijo Bernal”, cuando en realidad debió escribirse “Arango Loaiza”.

 

1.3. Que esta Corporación ha señalado que, cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310[1] del Código de Procedimiento Civil a fin de proceder a su corrección; en efecto, la Corte ha sostenido que “(…) el inciso 3º del artículo 310 del C. de P.C permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos, pero respecto de otra clase de fallas”[2].

 

 

R E S U E L V E:

 

Primero. CORREGIR el texto del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-179 de 2008 y, en consecuencia, donde dice “(…) y siempre que la señora Clavijo Bernal manifieste expresamente su consentimiento informado (…)”, debe entenderse “(…) y siempre que la señora Arango Loaiza manifieste expresamente su consentimiento informado (…)”.

 

 

Segundo. De acuerdo al numeral anterior, el texto del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-179 de 2008 quedará así:

 

SEGUNDO: ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, Comfenalco Valle, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica de una nueva valoración médica a la actora. En caso de que la médica tratante determine que la paciente se encuentra en condiciones de practicarse los procedimientos de mastopexia con prótesis, abdominoplastia extendida a flancos y lifting crural bilateral, y siempre que la señora Arango Loaiza manifieste expresamente su consentimiento informado para la realización de las cirugías, Comfenalco Valle deberá autorizar la práctica de las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud.”

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 



[1]              “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.// Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.// Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

[2]              Auto 231 de 2001, Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. Puede consultarse, además, el auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.