A106-08


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 106/08

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Conocimiento de incidente de desacato y adopción de medidas a que haya lugar

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Establece los demás efectos del fallo y mantiene competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza/JUEZ DE TUTELA-Competente para dictar órdenes que aseguren el restablecimiento del derecho o las causas de la amenaza sean eliminadas/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento de fallo de Sala de Revisión

 

 

Referencia: expediente T-1624748

 

Desacato de la sentencia T-695 de 2007 dentro de la acción de tutela instaurada por Leonardo Jiménez Williamson en representación de su hijo Miguel Ángel Jiménez Romero contra Sanitas EPS

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 25 de Marzo de 2008, Daniel Humberto Sarmiento, actuando en representación de Leonardo Jiménez Williamson y su hijo Miguel Ángel Jiménez Romero, presentó incidente de desacato de la Sentencia T-695 de 2007, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Que en las pretensiones del incidente solicita:

 

 

1. Se de aplicación al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, o a la norma correspondiente, con el fin de que se sancione en la forma que indica la ley al responsable del cumplimiento del fallo de acción de tutela.

 

2. Se ordene de manera inmediata a las acciones pertinentes, a fin de que se de cumplimiento al fallo proferido por la Corte Constitucional, con el fin de evitar se continúen violando los derechos fundamentales de mi representado.

 

3. Se condene en las costas y los perjuicios causados a la EPS accionada.

 

 

2. Que corresponde a la Sala Segunda de revisión de la Corte Constitucional pronunciarse sobre el incidente de desacato de la sentencia T-695 de 2007, proferida por esta sala.

 

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar.

 

4. Que el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela que dio lugar a la sentencia T-695 de 2007, es el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá.

 

5. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” Según ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, “el juez de tutela conserva la competencia para dictar órdenes que aseguren que el derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas”[1]. En esa medida, ha precisado la Corte que excepcionalmente se mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento del fallo en cabeza de las Salas de Revisión de esta Corporación, en los términos siguientes: “de conformidad con lo que establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisión, después de proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada.”

 

6. Que en este caso no se advierte la necesidad de que la Corte adopte medidas para asegurar el cumplimiento de la orden de tutelar derechos fundamentales ni asuma excepcionalmente la tramitación de un incidente de desacato.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de iniciar incidente de desacato promovido por Daniel Humberto Sarmiento, en representación de Leonardo Jiménez Williamson y su hijo Miguel Ángel Jiménez Romero.

 

Segundo.- INFORMAR a Daniel Humberto Sarmiento que el juez competente para conocer del incidente de desacato de la sentencia T-695 de 2007, es el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Sentencia T-086 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.