A107-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 107/08

 

DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Protección

 

MUJER LIDER DE POBLACION DESPLAZADA-Información sobre amenazas por actores al margen de la ley

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Orden para que se aplique el Programa de protección por presunción constitucional de riesgo de mujer como líder de la población desplazada

 

Referencia: Protección del derecho a la vida y a la seguridad personal de líder de la población desplazada amenazada

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de adoptar medidas cautelares para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal de una líder de la población desplazada en situación de riesgo.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el día 18 de octubre de 2007, esta Sala de Revisión realizó una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento.

 

2. Que en dicha sesión participó la señora Yalile Quiñónez como líder de la población desplazada.

 

3. Que esta Corporación ha recibido información por parte de CODHES, que la señora Yalile Quiñónez está en grave riesgo, toda vez que ha sido amenazada en cinco oportunidades por actores al margen de la ley.

 

4. Que debido a las amenazas recibidas, la señora Quiñónez ha puesto en conocimiento de las autoridades dicha situación. Sin embargo, no ha obtenido ninguna protección.

 

5. Que en Auto 200 de 2007, la Corte Constitucional analizó la situación de riesgo en la que se encontraban ciertos líderes de la población desplazada y personas desplazadas, por lo que indicó que sobre estas personas existe una presunción de riesgo que se activa cuando se reúnen la siguientes condiciones: (a) la presentación de una petición de protección a la autoridad por parte de una persona desplazada, (b) la petición efectivamente fue conocida por la autoridad competente, (c) la petición presenta información que demuestra, prima facie, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia y (d) en la información presentada se alude de manera específica a una amenaza puntual para la vida e integridad del peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques.

 

6. Que de acuerdo al Decreto 2816 de 2006, el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia está encargado de proteger a dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento que se encuentren en situación de riesgo.

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones anteriores, la Sala Segunda de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- Por Secretaría, Ordenar al Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia que aplique en el caso de la señora Yalile Quiñónez, identificada con CC No. 34678800, la presunción constitucional de riesgo que le ampara como líder de la población desplazada. En consecuencia, el Director del Programa de Protección deberá, dentro del término estricto e improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, adoptar una medida de protección que sea (a) adecuada fácticamente a las circunstancias de la señora Quiñónez; (b) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia, en el sentido de que sea oportuna e idónea para alcanzar el objetivo de protección a la luz de las circunstancias reales de riesgo que afronta; (c) adecuada temporalmente, es decir, debe mantenerse en aplicación mientras subsista el riesgo extraordinario que pende sobre la señora Quiñónez.

 

Segundo.- Por Secretaría, Ordenar al Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia que dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a la Corte sobre el cumplimiento de la orden contenida en el numeral primero de la parte resolutiva de este Auto.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General