A115-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 115/08

 

SOLICITUD ADICION O ACLARACION SENTENCIA DE REVISION-Ratificación del mandato judicial a apoderado de entidad bancaria

 

ADICION O ACLARACION SENTENCIA DE REVISION-Improcedencia pues en sentencia T-213/08 si se tuvo en cuenta la Ratificación del mandato judicial a apoderado de BBVA

 

 

Referencia: Solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia T-213 de 2008 proferida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. (Expediente T-1774325)

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008).

 

Mediante escrito radicado el 7 de Abril de 2008, el apoderado judicial de BBVA Colombia S. A. solicitó la adición o, en subsidio, la aclaración de la Sentencia T-213 de 2008 dictada por la Sala Primera de Revisión en el proceso de la referencia, en el sentido de que señale las consecuencias legales de haber ignorado supuestamente la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la ratificación del mandato judicial realizada por el representante legal de aquella sociedad al Doctor Carlos Steer Luna, en memorial dirigido al Juzgado 2° Civil del Circuito de Magangué, Departamento de Bolívar, teniendo en cuenta que, a su juicio, “la Corte al resolver sobre la tutela en cuestión no dijo nada respecto de la ratificación del mandato, punto de necesario pronunciamiento (…)”.

 

Al respecto, la Sala considera que, contrariamente a lo expresado por el señor apoderado, en la citada sentencia sí se tuvo en cuenta la ratificación del mandato judicial de que trata la solicitud, lo cual se hizo en forma clara, en los siguientes términos:

 

 

“Ahora bien, en relación con lo señalado por la sentencia de la primera instancia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según la cual se produjo la nulidad prevista en el artículo 140.7 del C.P.C., pero que se logró su saneamiento con base en la ratificación que hiciere la entidad bancaria, esta Sala considera que no puede hablarse de saneamiento de una causal de nulidad que no se configuró en los términos del numeral 7º de la norma procesal aludida.

 

“Y es evidente, que lo que en este caso ocurrió no se adecúa a lo normado en el dispositivo legal aludido, por cuanto en el trámite censurado por esta vía constitucional, el Banco BBVA Colombia S.A. siempre tuvo la legítima representación en el juicio, pues habiendo cesado las facultades para las que se le otorgó mandato al doctor Steer Luna, inmediatamente recobraba el primer apoderado que designó esa entidad bancaria, todas las facultades legales y convencionales para ejercer la representación judicial correspondiente (Art. 69 C.P.C.). Sin embargo, brilló por su ausencia el cumplimiento de la gestión encomendada en la medida en que ese primer apoderado omitió cumplir con las funciones derivadas del poder”. (Ps. 18-19)

 

 

En estas condiciones resulta manifiesto que la solicitud de adición y, en subsidio, aclaración de la sentencia carece de fundamento y, en consecuencia, será denegada.

 

Por lo anterior, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

Denegar la solicitud de adición y, en subsidio, aclaración de la Sentencia T-213 de 2008 proferida por la misma Sala, que formulara el señor apoderado de BBVA Colombia S.A.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado Ponente

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General