A116-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 116/08

 

 

GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE SEGUIMIENTO-Indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada adoptados mediante Auto 109/07 y Auto 233/07

 

GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE SEGUIMIENTO-Propuestas para subsanar vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza de población desplazada

 

 

Referencia: Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004

 

Pronunciamiento sobre la propuesta de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada presentados por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para superar los vacíos y falencias en la batería de indicadores adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

ANTECEDENTES

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

2. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional encontró que “las políticas públicas de atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos[2] y, en consecuencia, declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.

 

3. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte señaló la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada, que impedía dar cumplimiento y continuidad a la política, así como “detectar los errores y obstáculos de su diseño e implementación, y (…) una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención a la población desplazada,[3] lo cual afectaba el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y etapas de atención de la política pública.

 

4. Que la Corte Constitucional reiteró en los autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006 y 266 de 2006, que la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de la política era una de las causas que impedía avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, le solicitó al gobierno la adopción de tales indicadores de resultado.

 

5. Que en respuesta a los requerimientos de la Corte Constitucional, en particular del Auto 266 de 2006, el gobierno envió el 5 de octubre de 2006 un informe en el que se señaló que el diseño de los indicadores de resultado solicitados por la Corte sólo estaría listo el 30 de marzo de 2007, y una vez diseñados tales indicadores se iniciaría un proceso de discusión a través de un Comité Técnico con las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD para la incorporación de sus observaciones, proceso que culminaría en diciembre de 2007, luego de lo cual se podría contar con la batería de indicadores solicitada e iniciar su aplicación.

 

6. Que tal cronograma de trabajo fue rechazado por la Corte Constitucional, por lo que, con el fin de contar en el corto plazo con indicadores de resultado que permitieran medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, esta Corporación mediante Auto 337 de 2006 adoptó una metodología de trabajo e intercambio de documentos técnicos sobre el diseño y la aplicación de las baterías de indicadores empleadas o diseñadas por distintas entidades, como resultado del cual se propusieron más de 500 indicadores que partían de diferentes enfoques y apuntaban a diversos objetivos y de los cuales el gobierno presentó 107 indicadores.

 

7. Que en el Auto 027 de 2007, la Sala Segunda de Revisión concluyó (i) que tan solo 9 de los 107 indicadores presentados por Acción Social se referían a resultados atinentes al goce efectivo de derechos de la población desplazada; (ii) que los indicadores presentados por Acción Social eran manifiestamente insuficientes para que la Corte Constitucional pueda verificar si se ha superado el estado de cosas inconstitucional o si se está avanzando de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados;” (iii) que tales indicadores eran “inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte”; y (iv) que “el plazo solicitado por Acción Social para culminar el proceso de diseño y aplicación de tales indicadores – diciembre de 2007 – es excesivamente largo.

 

8. Que con el fin de definir los indicadores solicitados con el mayor rigor técnico, la Sala Segunda de Revisión convocó a una sesión pública de información técnica a fin de clarificar las divergencias de orden conceptual y técnico existentes entre las distintas baterías de indicadores presentadas, así como considerar la adopción de una batería de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la cual se llevó a cabo el 1º de marzo de 2007. En dicha sesión pública de información técnica, el gobierno nacional presentó una batería común de 12 indicadores de goce efectivo de derechos, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales asociados, diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la salud a la educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la identidad, a derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, a la participación e integración local. Con posterioridad a dicha sesión, los participantes en la sesión pública remitieron a la Corte el 13 de abril de 2007, escritos con comentarios sobre la batería de indicadores presentada por el gobierno, así como propuestas de indicadores que deberían ser incluidos y modificados.

 

Indicadores adoptados mediante Auto 109 de 2007

 

9. Que culminada la etapa de comentarios a los indicadores propuestos por el gobierno, mediante Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional adoptó los siguientes indicadores:

 

VIVIENDA

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Habitación legal del prediohogar habita legalmente el predio en condiciones dignas

[Hogares con subsidios otorgados (gobierno)+ Otras fuentes de soluciones de vivienda + autogestión del hogar ] /Hogares incluidos en el RUPD

-       Hogares con subsidios de vivienda otorgados / Hogares postulantes

-       Hogares con subsidios desembolsados /Hogares a los que fueron otorgados subsidios

-       Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares con deficiencias o carencias habitacionales identificadas

-       Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda urbana o rural

 

SALUD

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

-       Acceso al SGSSS – Todas las personas cuentan con afiliación al SGSSS

-       Acceso a asistencia Psicosocial – Todas las personas que solicitaron apoyo psicosocial lo recibieron

-       Acceso al esquema de vacunación – Todos los niños del hogar cuentan con esquema de vacunación completo

 

-       Personas afiliadas al SGSSS / Personas incluidas en el RUPD

-       [Personas que reciben apoyo psicosocial (gobierno) + Otros operadores de servicios] / personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial

-       [Niños con esquema de vacunación completo (0-7 años) – gobierno + Otros operadores de servicios] / Niños incluidos en el RUPD (0-7 años)

-       Mujeres en situación de desplazamiento en período de gestación que asisten a control prenatal

-       Personas de PD que acceden a programas de salud sexual y reproductiva (12 años o más)

 

EDUCACION

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Asistencia regular a niveles de educación formal Todos los niños y jóvenes del hogar asisten regularmente a un nivel de educación formal (5-17 años)

Niños desplazados atendidos en el sector educativo (5-17 años) – gobierno + Otros (privados) ]/ Niños incluidos en el RUPD

Niños beneficiados con acompañamiento de permanencia en el sector educativo / Niños incluidos en el RUPD (5-17 años)

 

ALIMENTACION

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Disponibilidad de alimentos en forma suficiente – Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente de los mismos

Cuidado infantil – Todos los niños del hogar que no están al cuidado de un adulto asisten a programas de atención al menor

-    [Hogares con alimentación suficiente (gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Hogares incluidos en el RUPD

-    [Niños y jóvenes en programas de alimentación o cuidado infantil (gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Niños y jóvenes incluidos en el RUPD (0-17 años)

 

-       Hogares atendidos con ayuda humanitaria / Total de hogares incluidos en el RUPD

-       Hogares reubicados o acompañados en retorno con proyectos de seguridad alimentaria / Hogares acompañados en retorno incluidos en el RUDP

-       Adultos mayores con complemento alimentario/ Personas incluidas en el RUPD (60 o más años)

-       Madres gestantes o lactantes beneficiarias de raciones alimentarias

-       Hogares beneficiados con atención inmediata / hogares con manifestación de urgencia extrema remitidos por el Ministerio Público

-       Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones alimentarias

-       Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos infantiles

-       Niños beneficiarios de restaurantes escolares

-       Niños beneficiarios de programas de atención al menor

 

Generación de ingresos

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

 

Hogares en los que al menos uno de sus miembros se beneficia de programas de generación de ingresos o proyectos productivos (gobierno) + proyectos de otras fuentes + Autogestión del hogar (empleo remunerado u otros] / Hogares incluidos en el RUPD

-       Hogares con proyectos de generación de ingresos o vinculación laboral

-       Personas beneficiadas con procesos de formación (urbana y rural)

-       Hogares acompañados en procesos de retorno vinculados a proyectos de generación de ingresos / Hogares acompañados en procesos de retorno

Adultos mayores beneficiarios del programa de protección social (PPSAM) / Personas incluidas en el RUPD (60 o más años)

 

Identidad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Posesión de documentos de identidad – Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de identificación completos

Personas identificadas / Personas incluidas en el RUPD

-       Personas identificadas con cédula de ciudadanía /Personas mayores de 18 años incluidas en el RUPD

-       Niños con tarjeta de identidad (8-17 años) / Personas mayores de 8 y menores de 17 años en RUPD

-       Personas con registro civil

-       Libretas militares entregadas a población desplazada

 

 

Indicador de Estabilización Económica

Inserción de los hogares desplazados al Sistema de Protección Social – Porcentaje de familias que gradualmente cumplen con los 9 criterios de estabilización

 

10. Que en el Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión también señaló la existencia de vacíos generados por (i) el rechazo de los indicadores de resultado propuestos por el gobierno para medir el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la seguridad; a la reparación, a la participación, y a la reunificación familiar; (ii) la necesidad de que el indicador de resultado para medir el goce efectivo del derecho a la vida tuviera en cuenta, como mínimo, el elemento básico del núcleo esencial del derecho a la vida: “conservar la vida física”; (iii) la omisión del gobierno de presentar indicadores de resultado con enfoque diferencial; y (iv) el hecho de que el gobierno enfatizara los aspectos de estabilización económica al diseñar los indicadores de resultado, con lo cual dejó por fuera aspectos esenciales para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata, de ayuda humanitaria de emergencia, y de retorno. Frente a tales vacíos el gobierno presentó el 22 de junio de 2007, una propuesta de ajuste de los indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y superar los vacíos identificados por la Corte Constitucional.

 

Indicadores adoptados mediante Auto 233 de 2007

 

11. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión señaló que a pesar de los esfuerzos gubernamentales para corregir los vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado adoptada mediante Auto 109 de 2007 para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, éstos no fueron totalmente superados. En consecuencia, (i) rechazó los indicadores de goce efectivo propuestos por el gobierno respecto de los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como los indicadores sectoriales asociados presentados por el gobierno para introducir, en relación con algunos aspectos de la política, el enfoque diferencial o la consideración de las distintas etapas del desplazamiento. (ii) Declaró que no habían sido superados los vacíos detectados en el Auto 109 de 2007, para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno ni incorporan el enfoque diferencial de la atención específica que deben recibir los sujetos de especial protección constitucional, tales como los niños, los ancianos, los discapacitados, las mujeres cabeza de familia, los indígenas y los afrodescendientes. Y, (iii) adoptó los siguientes indicadores principales, complementarios y sectoriales asociados para los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad propuestos por el gobierno:

 

 

 

Derecho a la vida

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Los miembros del hogar en situación de desplazamiento preservan la vida

Personas desplazadas víctimas de homicidio por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento / Personas incluidas en el RUPD

-       Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo, beneficiadas con medidas de protección / Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo

-       Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección / Dirigentes de PD

-       Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento

 

Derecho a la integridad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

- Los miembros del hogar no han sido víctimas de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento (no incluye muerte)

Personas desplazadas víctimas de acciones contra la integridad / Personas incluidas en el RUPD

 

Dirigentes de PD que han sido víctimas de acciones contra su integridad personal (casos denunciados) / Dirigentes de PD en situación de riesgo extraordinario o extremo y solicitan protección

 

 

Derecho a la libertad

Indicador de goce efectivo

Indicador complementario

Indicadores sectoriales asociados

Ningún miembro del hogar ha sido privado de la libertad de forma arbitraria

 

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su libertad personal / Personas incluidas

 

Secuestros extorsivos denunciados por personas en situación de desplazamiento

 

 

12. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión advirtió que “la persistencia de vacíos en los indicadores de resultado solicitados le impedirá al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención, asistencia inmediata, atención humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con información técnica que le permita verificar si en la práctica los desplazados están gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.”

 

13. Que de conformidad con el Auto 109 de 2007, para el 1 de diciembre de 2007 el gobierno nacional debía entregar el primer informe con la aplicación de los indicadores ajustados y corregidos en relación con la primera línea de base según lo señalado en el párrafo 85 de ese Auto y “manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, así como las razones específicas y puntuales por las cuales no acogió alguna de las sugerencias u observaciones presentadas por quienes participaron en la sesión de información técnica del 1 de Marzo de 2007,” e incluir “lo relativo a la coordinación administrativa en los ámbitos nacional y territorial.” El informe solicitado al gobierno fue remitido por la Directora del Departamento Nacional de Planeación y por el Director de Acción Social el día 30 de noviembre de 2007, y posteriormente una corrección a dicho informe el 11 de diciembre de 2007.

 

14. Que igualmente, para el 1 de diciembre de 2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada debía “hacer una verificación en el terreno concerniente a que la información recolectada para la aplicación de los indicadores adoptados sea adecuada y presente a la Corte Constitucional” y presentar un informe sobre ese proceso y sus resultados. Dicho informe fue debidamente presentado, con evaluaciones y propuestas de gran trascendencia a las cuales se hará referencia posteriormente.

 

Propuestas para subsanar vacíos y falencias de la batería de indicadores adoptada mediante autos 109 y 233 de 2007

 

15. Que en dicho informe el gobierno explica la metodología empleada para depurar el cálculo para la línea de base para la aplicación de la batería de indicadores adoptados y adicionalmente propuso varios indicadores nuevos para subsanar algunos de los vacíos y falencias de la batería de indicadores adoptada en los autos 109 y 233 de 2007. La propuesta gubernamental de nuevos indicadores se hizo para los siguientes aspectos: (i) para medir la situación de los derechos de la población desplazada en la etapa de prevención del desplazamiento, el gobierno propuso 12 indicadores sectoriales asociados; (ii) para la etapa de atención humanitaria de emergencia, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 8 indicadores sectoriales asociados; (iii) para el derecho a la reunificación familiar, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 2 indicadores sectoriales asociados; (iv) para el derecho a la alimentación, el gobierno propuso 2 indicadores de goce efectivo, 2 indicadores complementarios y 7 indicadores sectoriales asociados; (v) para generación de ingresos, el gobierno propuso 1 indicador sectorial asociado; (vi) para el derecho a la seguridad, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 1 indicador sectorial asociado; (vii) para la etapa de retorno, el gobierno propuso 3 indicadores sectoriales asociados; (viii) para el derecho a la participación, el gobierno propuso 7 indicadores sectoriales asociados. Adicionalmente para el tema de coordinación, el gobierno propuso 3 indicadores para coordinación nacional y 3 para coordinación territorial.

 

16. Que en cumplimiento del Auto 109 de 2007, la Comisión de Seguimiento presentó el 11 de diciembre de 2007, el primer informe de verificación de los indicadores adoptados para medir el grado de realización de algunos de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzoso incluida en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), con base en la medición de los indicadores adoptados por la Corte y estimados a partir de la realización de la Encuesta Nacional de Verificación.

 

17. Que con el fin de considerar los informes del gobierno y de la Comisión de Seguimiento sobre la aplicación de los indicadores de resultado adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007, se convocó a una sesión pública de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, el día 5 de febrero de 2008, con el fin de (i) contrastar la información presentada sobre los resultados alcanzados en esta primera etapa de aplicación de los indicadores adoptados; (ii) valorar los ajustes y correcciones introducidos a los indicadores adoptados en el curso del proceso de aplicación, y (iii) apreciar la forma como fueron llenados por el gobierno los vacíos e insuficiencias detectados en el auto 233 de 2007, respecto de los indicadores atinentes a los derechos mencionados.

 

18. Que en dicha sesión del 5 de febrero de 2008, el Gobierno presentó los resultados de la aplicación de los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, en relación con la primera línea de base, y propuso algunos indicadores nuevos para llenar los algunos de los vacíos generados por el rechazo de los indicadores propuestos por el gobierno para los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como por la persistencia de vacíos y falencias en los indicadores propuestos por el gobierno para medir el goce de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno, así como para incorporar el enfoque diferencial. En esa misma sesión técnica, la Directora de Planeación Nacional, manifestó la posibilidad de acoger algunos de los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento.

 

19. Que en relación con los nuevos indicadores propuestos por el gobierno los participantes en la sesión técnica del 5 de febrero, se reservaron la posibilidad de remitir sus comentarios por escrito, y estos comentarios fueron remitidos a la Corte Constitucional el día 25 de febrero de 2008.

 

20. Que el 28 de febrero de 2008, se llevó a cabo una nueva sesión técnica para decidir sobre la adopción de indicadores que subsanaran los vacíos existentes en las baterías de indicadores adoptadas.

Propuesta de indicadores del gobierno presentada el 28 de febrero

 

21. Que en la sesión técnica del 28 de febrero de 2008, el gobierno reiteró la propuesta de indicadores para superar las falencias y vacíos en la batería adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 presentada el 5 de febrero, y sometió a consideración los indicadores propuestos en dicha sesión. La lista completa de la propuesta de indicadores del gobierno es la siguiente:

 

Prevención del desplazamiento

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas registradas como desplazadas anualmente

-       Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Acciones[4] de grupos armados ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Contactos armados de la Fuerza Pública[5] contra grupos armados al margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo

-       Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección recibidas

-       Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los CTAIPD

-       Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)

-       Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento

-       Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento

Subsistencia Mínima

Indicadores de goce efectivo

-       El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima

Indicador complementario

-       Hogares con carencias identificadas en cuanto a los componentes del mínimo vital atendidos por el Gobierno/ Hogares que solicitan atención humanitaria

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares vinculados a desplazamientos masivos atendidos dentro de las 72 horas siguientes a la emergencia / Hogares desplazados masivamente

-       Hogares atendidos con atención de urgencia/ Hogares que requieren ayuda inmediata

-       Hogares atendidos con salud durante la urgencia / Hogares que requieren asistencia médica

-       Hogares atendidos con asistencia alimentaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

-       Hogares atendidos con apoyo de alojamiento temporal / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

-       Hogares atendidos con apoyo de vestuario / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

-       Hogares que manifiestan su no vinculación a la oferta en materia de generación de ingresos / Hogares atendidos con alguno de los componentes de atención

-       Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención /Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

 

 

Reunificación familiar

Indicador de goce efectivo

-       Los miembros del hogar en situación de desplazamiento se benefician de apoyo para la reunificación familiar cuando lo solicitaron

Indicadores complementarios

-       Núcleos familiares desintegrados beneficiados con asistencia para la reunificación familiar[6]/Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia

Indicadores sectoriales asociados

-       Niños desplazados en programas de protección que recuperan su medio familiar

-       Núcleos familiares desintegrados beneficiados con asistencia para la reunificación familiar (apoyo para transporte terrestre y/o de enseres)/ Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia

Alimentación

Indicadores complementarios

-       Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos[7] /Hogares incluidos en el RUPD

Generación de Ingresos

Indicador de goce efectivo

-       El nivel de ingreso per cápita del hogar es adecuado**

 

Seguridad

Indicador de goce efectivo

-       Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal

Indicador complementario

-       Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal[8]/Personas incluidas en el RUPD

Indicador sectorial asociado

-       Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección

Retorno

-       El gobierno declara lo siguiente: “Con respecto a los indicadores de retorno se aclara que la batería de goce efectivo, presentada por el gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los hogares en situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o permanecer en las zonas de llegada

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno

-       Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno

-       Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno

Participación

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas en situación de desplazamiento que conocen sus derechos y los mecanismos de participación

-       Comités departamentales o municipales de atención a PD con participación de representantes de población afro descendiente/ Comités departamentales o municipales de atención a PD donde se requiere representación de población afro descendiente

-       Comités departamentales o municipales de atención a PD con participación de representantes de población indígena/ Comités departamentales o municipales de atención a PD donde se requiere representación de población indígena

-       Comités departamentales o municipales de atención a PD con participación de representantes de mujeres de PD/ Comités departamentales o municipales de atención a PD

-       Decisiones e iniciativas sobre el diseño de la política para Población Desplazada o reformas a la misma que han contado con la participación de las OPD/

-       Decisiones e iniciativas presentadas por el Gobierno sobre el diseño o reforma de la política en relación a la PD

-       Mesas de fortalecimiento a OPD departamentales que participan en los CTAIPD/ Mesas de fortalecimiento a OPD conformadas

INDICADORES DE COORDINACION

-       El gobierno declara: “Los indicadores están enfocados a medir las gestiones administrativas y presupuestales desarrolladas por parte de las entidades del SNAIPD”

Nacional

-       Procesos de los planes operativos ejecutados/Procesos planteados de los planes operativos

-       Recursos ejecutados para la atención de Población Desplazada/Recursos apropiados para la atención de Población Desplazada

-       Órdenes cumplidas por las entidades del SNAIPD/Órdenes impartidas del CNAIPD

Territorial

-       Departamentos con PIU formulado que incorpora criterios de goce efectivo[9]/ Departamentos del país

-       Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada operando[10]/ Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada creados

-       Departamentos con asignación presupuestal sectorial para la atención integral de la PD/ Departamentos del país

 

22. Que en esa misma sesión, la Procuraduría General de la Nación presentó el documento denominado “El derecho de las personas desplazadas por la violencia a obtener reparaciones” que recoge la posición de ese organismo de control en materia de derechos de la población desplazada como víctimas de un delito, presentada ante la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

 

23. Que en esa misma sesión, el delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, presentó un documento con observaciones y sugerencias sobre indicadores de coordinación tanto entre las entidades del orden nacional como con las entidades territoriales.

 

Propuesta de indicadores de la Comisión de Seguimiento presentada el 28 de febrero

 

24. Que en esa misma sesión especial, la Comisión de Seguimiento presentó una propuesta de indicadores para superar las falencias y vacíos señalados por la Corte Constitucional, teniendo en cuenta el contenido y alcance de cada uno de los derechos, tanto a la luz del derecho internacional de los derechos humanos como de la legislación colombiana, incluyendo aquélla que rige de manera particular para la población desplazada. Según la Comisión de Seguimiento, la propuesta de indicadores presentada por ellos tiene como objetivos “i) definir criterios para medir los indicadores adoptados por la Corte (p.e. vivienda digna, alimentación adecuada o ingresos adecuados); ii) proponer indicadores para algunos componentes esenciales de cada derecho; iii) proponer algunos indicadores para los derechos en los que aún no se han adoptado los mismos.” La propuesta presentada a consideración por la Comisión incluye un total de 372 indicadores distribuidos así:

 

Ayuda Inmediata y Ayuda Humanitaria de Emergencia

Indicador de goce efectivo

-       Los hogares desplazados que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas han recibido ayuda inmediata

-       Los hogares desplazados que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas han recibido ayuda humanitaria de emergencia

 

Indicadores complementarios

-       Hogares desplazados que han recibido ayuda inmediata/ Hogares desplazados que han declarado su situación ante las instancias previstas

-       Hogares desplazados que han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación ante las instancias previstas

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

-       Hogares que han accedido al consumo de agua potable en el marco de la atención inmediata/ Hogares desplazados que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

-       Hogares que recibieron raciones alimentarias en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

-       Hogares que recibieron atención en salud en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

-       Hogares que recibieron apoyo económico en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ Hogares desplazados que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

-       Hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD

-       Hogares que recibieron atención en salud en el marco de la AHE / Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD

-       Hogares que recibieron raciones alimentarias en el marco de la AHE / Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD

-       Hogares que recibieron apoyo económico en el marco de la AHE / Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD

-       Hogares que acceden al consumo de agua potable en el marco de la AHE / Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD

-       Personas desplazadas en edad de trabajar que ha recibido capacitación para el trabajo u oficio en el marco de la AHE/ Personas desplazadas que han sido incluidas en el RUPD

-       Hogares que han sido incluidos como beneficiarios de programas y proyectos dirigidos a la generación de ingresos en el marco de la AHE / Hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD

 

Derecho a la Reunificación familiar

Indicador de goce efectivo

-       Todos los hogares que han sufrido fragmentación por causa del conflicto y han solicitado apoyo estatal para la reunificación han logrado reunificarse

Indicadores complementarios

-       No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han recibido /Total de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

-       No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación familiar, la han obtenido, y han logrado reunificarse / Total de hogares que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

Indicadores sectoriales asociados

-       No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que atienden población desplazada

-       No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto proyectados en términos de número de personas beneficiadas.

 

Derecho a la alimentación

 

Enfoque 1: situación del consumo de alimentos

-       Disponibilidad y accesibilidad: Hogares que disponen de 1 o más fuentes cercanas para la compra de alimentos[11] / Total de Hogares Desplazados (HD).

-       Sostenibilidad: Hogares que cuentan con un ingreso total por encima de la línea de pobreza / Total de HD.

-       Suficiencia: Hogares que consumen habitualmente una dieta que contiene las necesidades de calorías, proteínas y micronutrientes recomendadas[12] / Total de HD[13].

-       Aptitud: Hogares que consumen habitualmente alimentos en buen estado (olor, color, sabor) / Total de HD.

-       Indicador de goce efectivo: Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta d) / Total de HD.

Enfoque 2: Estado de Salud

-       Hogares que usan alimentos con niveles adecuados de fortificación[14] / Total de HD.

-       Hogares sin casos de niños/as con IRA (Infección Respiratoria Aguda) o EDA (Enfermedad Diarreica Aguda)/ Total de HD

-       Hogares sin casos de niños/as con desnutrición/ Total de HD

-       Indicador de goce efectivo: Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta c) / Total de HD.

Enfoque 3: Aproximación a la realización del derecho a no padecer hambre

-       Hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

-       Hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de HD.

-       Hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

-       Indicador de goce efectivo: Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta c) / Total de HD.

 

 

 

 

Derecho a la Salud

Indicadores complementarios

-       Personas desplazadas que necesitaron servicios de consulta, medicamentos, hospitalización, promoción y prevención y los recibieron/Total Personas Desplazadas (PD)

-       Personas desplazadas afiliadas al SGSSS en el régimen subsidiado/Total PD

-       Personas desplazadas afiliadas al SGSSS en el régimen contributivo/Total PD

-       Personas desplazadas afiliadas al SGSSS en el régimen especial/Total PD

-       Personas no afiliadas al SGSSS/ Total PD

-       Total PD enfermas en los últimos 30 días /Total PD

-       Total PD enfermas últimos 30 días según tratamiento médico para problemas de salud[15]/ Total PD

-       PD enfermas últimos 30 días sin tratamiento médico según razones para no solicitar atención[16]/Total PD

-       PD que recibieron medicamentos[17] según afiliación al SGSSS/ Total PD a quienes se formuló medicamentos en su última consulta

-       PD hospitalizadas ultimo año/Total PD

-       PD por pago de servicios[18] de consulta, hospitalización y/o medicamentos según régimen afiliación SGSSS/ Total PD que usaron servicios de consulta, hospitalización y/o medicamentos

-       PD que recibieron atención en salud mental en los servicios de psicoterapia individual, familiar, o grupal según tipo de afiliación al SGSSS/ Total PD

-       PD que recibieron atención en salud mental en los servicios de atención a síntomas/enfermedades mentales por causa del desplazamiento, según tipo de afiliación al SGSSS/ Total PD

-       Niños/as desplazados de 12-23 meses con vacuna antisarampión (triple viral)/ Total Niños/as 12-23 meses

Indicadores sectoriales asociados

-       Promedio de controles prenatales por mes de las mujeres desplazadas gestantes de 13 años y más de edad

-       Promedio del mes de embarazo de la primera visita de cuidado prenatal en mujeres desplazadas gestantes de 13 años y más que asisten a control prenatal

-       Mujeres desplazadas de 13 años y más de edad que tuvieron hijos en los últimos 5 años y que asistieron a control prenatal en el último embarazo/ Total mujeres desplazadas de 13 años y más de edad que tuvieron hijos en los últimos 5 años

-       Promedio del mes de embarazo de la primera visita de cuidado prenatal en mujeres desplazadas de 13 años y más de edad que tuvieron hijos en los últimos 5 años y asistieron a control prenatal

-       Mujeres desplazadas de 18-69 años de edad que se realizaron la citología vaginal en el último año/ Total mujeres desplazadas de 18-69 años de edad

-       Jóvenes desplazadas de 15-24 años de edad según participación en programas de educación SSR/ Total Jóvenes desplazadas de 15-24 años de edad

-       Niños/as desplazados menores de 5 años de edad que presentaron diarrea en las últimas dos semanas/ Total Niños/as desplazados menores de 5 años de edad

-       Niños/as desplazados menores de 5 años de edad que presentaron diarrea en las últimas dos semanas según tratamiento de la diarrea/ Total Niños/as desplazados menores de 5 años de edad con diarrea en las últimas dos semanas

 

DERECHO A LA EDUCACION

Indicadores complementarios

-      Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación prohibidos

-      Tasa de aprobación de los estudiantes de la población desplazada entre 5 y 17 años de edad por nivel educativo

Indicadores sectoriales asociados

-       Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público (derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles, transporte escolar)

-       Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por motivos de discriminación prohibidos

-       Grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios a los que asisten los niños de la PD

-       Relación de alumnos por docente encargado en los colegios a los que asisten niños de la PD

-       Establecimientos educativos en los que se implementan modelos educativos especiales para la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD

-       Nivel de formación especial para tratamiento de la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD

-       Escolaridad de los padres de hogares de la PD

-       Porcentaje de niños de la PD que son ayudados por sus padres con las tareas escolares

-       Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/ Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva etnia.

 

Derecho a la generacion de ingresos

Indicador de goce efectivo

-       Hogares cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza/ Total de Hogares desplazados

Indicadores complementarios

-       Acceso al mercado laboral: Población desplazada que se encuentra ocupada/Total de población desplazada en edad de trabajar

-       Tasa de desempleo: Población desplazada que se encuentra desocupada/ Total de población desplazada económicamente activa

-       Jornada laboral: PD ocupada que está laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada

-       Relación laboral: PD ocupada como empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como empleada.

-       Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales: PD ocupada que cuenta con afiliación a salud, pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.

-       Remuneración mínima: PD ocupada que percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de PD ocupada.

 

DERECHO A LA VIVIENDA

Indicador de goce efectivo

-       Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta g) / Total de HD.

 

 

 

Indicadores complementarios

-       a) Seguridad jurídica de la tenencia: Hogares desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).

-       b) Privacidad: HD que habitan viviendas sin compartirla con otro hogar / Total de HD.

-       c) Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin hacinamiento / Total de HD.

-       d) Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores) / Total de HD.

-       e) Ubicación: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son de alto riesgo / Total de HD.

-       f) Tipo de vivienda: HD que habitan viviendas tipo casa o apartamento / Total de HD.

-       g) Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras) / Total de HD.

 

Derecho a la vida

Indicadores complementarios

-       Nº de personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

-       Nº de personas desplazadas asesinadas/ Total de personas desplazadas

-       Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de masacres registradas por entidades competentes

-       Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual, denunciadas a autoridades competentes / total de amenazas registradas por entidades competentes

 

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Indicadores complementarios

-      Nº de personas desplazadas víctimas de violencia sexual, según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de mutilaciones debidas a minas antipersonal, municiones sin explotar o tortura física según edad, género, pertenencia étnica y discapacidad previa al evento / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de amenazas de violencia sexual, desaparición forzada, tortura o mutilación / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

-      Porcentaje de vulneración de cada contenido del derecho según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual

 

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Indicadores complementarios

-      Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones arbitrarias según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de secuestro según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de confinamiento según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD.

 

Derecho a la seguridad personal

Indicadores complementarios

-       Nº de personas desplazadas víctimas de persecución, hostigamientos o amenazas contra su seguridad personal/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD.

-       Nº de personas perseguidas hostigadas o amenazadas / Total de personas perseguidas o amenazadas registradas por entidades competentes

 

Indicadores sectoriales asociados comunes a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad

-       Nº de personas desplazadas asesinadas, amenazadas, perseguidas, secuestradas o privadas de su libertad que solicitaron protección y fueron incluidas en programas estatales/ Total de personas incluidas en los programas de protección

-       Nº de personas desplazadas asesinadas, amenazadas, perseguidas, secuestradas o privadas de su libertad que solicitaron protección y no fueron incluidas en programas de protección estatal/ Total de personas incluidas en los programas de protección.

-       Nº de personas desplazadas forzadas a desplazarse internamente / Total de personas incluidas en el RUPD

-       Nº de casos de confinamiento resueltos/ total de solicitudes de protección de comunidades desplazadas y/o retornadas confinadas

-       Nº de personas desplazadas que han solicitado protección internacional fuera del país / Total de personas incluidas en el RUPD

-       Nº de personas desplazadas internamente que se encuentran en otro país, no reconocidas como refugiadas y que requieren protección internacional / Total de personas incluidas en el RUPD

 

DERECHO A LA PARTICIPACION

Indicadores de goce efectivo

-       Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con condiciones adecuados para participar de manera efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las sugerencias y observaciones de las OPD frente a la Política Pública cuentan con una respuesta adecuada

Indicadores Complementarios

-       Escenarios de política pública que funcionan adecuadamente / Escenarios de política pública que deberían funcionar.

-       OPDs que han recibido capacitación apoyada por el gobierno/ OPDs que existen

-       OPDs dotadas de oficinas para su funcionamiento / OPDs que existen.

-       OPDs apoyadas con auxilio económico de transporte / OPDs que existen

-       Proyectos de decisión de políticas públicas que han sido debatidos con las OPDs/Proyectos de decisión de políticas públicas.

-       Proyectos de decisión de políticas públicas dados a conocer las OPDs / Total de decisiones proyectadas.

-       Observaciones y sugerencias respondidas / Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs.

-       Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas con debida motivación/ Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas.

 

DERECHO a la reparación

Derecho a la Restitución

Indicadores de goce efectivo

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que solicitan la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes.

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han optado por retornar a su lugar de origen, han obtenido simultáneamente la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia.

-       Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de reparación colectiva, tendientes a devolver al colectivo a la situación en la que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento.

Indicadores complementarios

-       Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas (distribución porcentual de estos hogares en función del título que ostentaban frente a los bienes -propiedad, posesión, ocupación, tenencia-) y porcentaje frente al total de hogares desplazados.

-       Cantidad de bienes restituidos a víctimas de desplazamiento forzado según tipo de bien (tierras, viviendas, animales, enseres), y porcentaje frente al total de bienes del respectivo tipo reclamados por esas personas.

-       Tipo de título obtenido por las personas víctimas de desplazamiento forzado a quienes se han restituido bienes (distribución según propiedad, posesión, ocupación y tenencia), y comparación con el título ostentado antes del desplazamiento.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han optado por retornar a su lugar de origen y que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de los que fueron despojados, y porcentaje frente al total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, tendientes a reconstruir el tejido social, restablecer la confianza, recuperar los valores comunitarios y las formas organizativas y de autoridad, entre otras (distribuido en porcentajes según el tipo de medidas), y porcentaje frente al total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado.

Indicadores sectoriales asociados

-       Número de mujeres jefes de hogar víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas ellas o sus familiares (distribución porcentual de estas mujeres en función del título que ostentaban frente a los bienes -propiedad, posesión, ocupación, tenencia-), y porcentaje frente al total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un grupo étnico que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojados (distribución porcentual de estos hogares en función del título que ostentaban frente a los bienes -propiedad, posesión, ocupación, tenencia-), porcentaje frente al total de hogares desplazados del respectivo grupo étnico y frente al total de hogares desplazados.

-       Número de mujeres jefes de hogar víctimas de desplazamiento forzado que han optado por retornar a su lugar de origen y que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas, y porcentaje frente al total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de retorno y restitución.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un grupo étnico que han optado por retornar a su lugar de origen y que han obtenido la restitución de las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojados, y porcentaje frente al total de hogares desplazados del respectivo grupo étnico y al total de hogares desplazados.

-       Número de personas de grupos étnicos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a grupos étnicos.

-       Número de mujeres de organizaciones de mujeres que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al total de mujeres víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a organizaciones de mujeres.

-       Número de personas de organizaciones sindicales que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a organizaciones sindicales.

-       Número de personas de organizaciones sociales que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a organizaciones sociales.

-       Número de personas de organizaciones de derechos humanos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a organizaciones de derechos humanos.

-       Número de personas de organizaciones o partidos políticos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado y que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva, y porcentaje frente al total de personas víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a organizaciones o partidos políticos.

Indicadores estructurales

-       Existen mecanismos judiciales específicos para que los desplazados puedan lograr la restitución de los bienes y tierras que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia en el marco de procesos judiciales.”

-       Existen normas jurídicas que garantizan que el programa de protección de bienes en riesgo de la población desplazada tendrá continuidad y se encaminará a lograr que los beneficiarios del mismo recuperarán la titularidad de los bienes despojados allí declarados.

-       Existen normas jurídicas que garantizan que los planes de retorno realizados en favor de la población desplazada irán acompañados de la restitución y una adecuada titulación de los bienes despojados a los que las vuelven.

-       Existen mecanismos jurídicos e institucionales específicos para garantizar la reparación colectiva de los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de desplazamientos forzados.

Indicadores complementarios

-       Los formatos de denuncia disponibles para que las víctimas participen y/o se constituyan en parte civil en los procesos penales adelantados contra sus victimarios incluyen unas preguntas sobre los bienes de los que fueron despojadas con motivo del crimen, que permite una relación detallada de dichos bienes.

-       Existen procedimientos específicos y expeditos de investigación judicial, tendientes a identificar y deshacer las operaciones jurídicas de testaferrato, simulación, etc. efectuadas por actores ilegales sobre los bienes señalados por las personas desplazadas como bienes de su propiedad, posesión u ocupación.

-       Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar la restitución de bienes despojados a víctimas de desplazamiento forzado.

-       Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus victimarios han sido debidamente capacitados para no utilizar los bienes reclamados administrativa o judicialmente por la población desplazada como fuente de reparación de otras víctimas, a pesar de que los mismos se encuentren en el Fondo de reparación de víctimas creado por la Ley 975 de 2005.

-       Las víctimas de desplazamiento forzado pueden solicitar y conseguir la restitución de sus bienes a través de procesos judiciales distintos de los procesos penales contra sus victimarios, tales como procesos civiles ordinarios o específicamente diseñados para el efecto.

-       Las normas jurídicas en cuestión estipulan que el acceso de personas desplazadas al programa de protección de bienes en riesgo implica automáticamente una solicitud de que los bienes declarados en riesgo les sean restituidos en condiciones de seguridad y con una titularidad adecuada.

-       Las normas en cuestión exigen que los bienes declarados en riesgo que estén a cargo de entidades estatales distintas de aquéllas encargadas de la implementación del programa de protección de tales bienes deberán ser trasladados a estas últimas a título de vigilancia y manejo mientras la restitución de los mismos tiene lugar.

-       Las normas en cuestión exigen que se desarrollen procedimientos específicos y expeditos de investigación administrativa, tendientes a identificar y deshacer las operaciones jurídicas de testaferrato, simulación, etc. efectuadas sobre los bienes declarados en riesgo.

-       Las normas en cuestión exigen que los bienes declarados en riesgo no son utilizados para ningún propósito distinto que la restitución y titulación de los mismos de los mismos a la población desplazada que sufrió el despojo.

-       Las normas jurídicas en cuestión estipulan que el acceso de personas desplazadas a planes de retorno implica automáticamente una solicitud de que los bienes a los que regresan les sean restituidos en condiciones de seguridad y con una titularidad adecuada.

-       Las normas en cuestión exigen que los bienes a los que regresan que estén a cargo de entidades estatales distintas de aquéllas encargadas de la implementación del programa de protección de tales bienes, deberán ser trasladados a estas últimas a título de vigilancia y manejo mientras la restitución de los mismos tiene lugar.

-       Las normas en cuestión exigen que se adelanten procedimientos específicos y expeditos de investigación administrativa, tendientes a identificar y deshacer las operaciones jurídicas de testaferrato, simulación, etc. efectuadas sobre los bienes a los cuales regresan los hogares desplazados beneficiarios de planes de retorno.

-       Las normas en cuestión exigen que los bienes a los cuales regresan los hogares desplazados beneficiarios de planes de retorno no son dados en propiedad, posesión, ocupación ni tenencia a ninguna persona distinta de dichos beneficiarios.

-       Los mecanismos jurídicos e institucionales específicos para garantizar la reparación colectiva incluyen medidas de reparación de daños colectivos tales como la ruptura del tejido social, la pérdida de confianza, la disrupción de valores comunitarios, y la modificación de las formas organizativas y de autoridad.

 

Derecho a la Indemnización

Indicadores de resultado

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras, viviendas y bienes de los cuales fueron despojadas, han recibido una indemnización adecuada y justa por los bienes perdidos correspondiente a su daño emergente.

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado han obtenido una indemnización adecuada de los daños emergentes sufridos con motivo de ése y de otros crímenes en su contra adicionales a la pérdida de bienes, tales como el daño en propiedades, la pérdida del valor comercial de bienes, gastos funerarios, médicos, de asistencia jurídica, etc..

-       Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han obtenido una indemnización adecuada de los daños emergentes sufridos con motivo de ese crimen.

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado han obtenido una indemnización adecuada del lucro cesante sufrido con motivo de ése y de otros crímenes en su contra.

-       Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han obtenido una indemnización adecuada del lucro cesante sufrido con motivo de ese crimen.

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado han obtenido una indemnización adecuada del daño moral sufrido con motivo de ése y de otros crímenes en su contra.

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que sufrieron un daño de vida en relación o un daño en el proyecto de vida han obtenido una indemnización adecuada de ese daño sufrido con motivo del desplazamiento y de otros crímenes en su contra.

Indicadores complementarios

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras, viviendas y bienes despojados y que han recibido una indemnización adecuada y justa por los bienes perdidos; y porcentaje frente al total de hogares desplazados (desagregación por indemnizaciones recibidas según tipo de bien).

-       Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto de bienes perdidos por víctimas de desplazamiento forzado frente al valor de los bienes perdidos de acuerdo con el valor asignado en el reclamo y el valor comercial de los bienes (discriminado por tipo de bien).

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido una indemnización adecuada de los daños emergentes sufridos adicionales a la pérdida de bienes; y porcentaje frente al total de hogares desplazados. (Discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de daño emergente cubierto).

-       Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto de los daños emergentes adicionales a la pérdida de bienes frente a la valoración de los daños hecha por el reclamante y frente al valor comercial o pericial de los daños.

-       Número de colectivos que han recibido una indemnización adecuada de los daños emergentes; y porcentaje frente al total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado. (Discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de daño emergente cubierto).

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido una indemnización adecuada del lucro cesante; y porcentaje frente al total de hogares desplazados. (Discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de lucro cesante cubierto).

-       Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto de lucro cesante frente a la valoración de los daños hecha por el reclamante y frente al valor comercial o pericial de los daños.

-       Número de colectivos que han recibido una indemnización adecuada del lucro cesante; y porcentaje frente al total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado. (Discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de lucro cesante cubierto).

-       Número de personas individuales víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido una indemnización adecuada del daño moral; y porcentaje frente al total de personas desplazadas, y discriminado según la categoría de víctima –directa o indirecta– con base en la cual se obtiene la indemnización.

-       Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto del daño moral frente a los estándares de la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.

-       Número de personas individuales víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido una indemnización adecuada del daño de vida en relación o en el proyecto de vida; y porcentaje frente al total de personas desplazadas.

-       Porcentaje del monto de la indemnización recibida por concepto del daño de vida en relación o en el proyecto de vida frente a los estándares de la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.

Indicadores sectoriales asociados

-       Número de mujeres jefes de hogar víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras, viviendas y demás bienes de las que fueron despojadas ellas o sus familiares y que han recibido una indemnización adecuada y justa por las pérdidas; y porcentaje frente al total de mujeres jefes de hogar y frente al total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de indemnización de bienes despojado. (discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de bien).

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un grupo étnico que han recibido una indemnización adecuada y justa por las pérdidas; y porcentaje frente al total de hogares desplazados del respectivo grupo étnico y frente al total de hogares desplazados beneficiarios de medidas de indemnización de bienes despojados. (discriminación de las indemnizaciones recibidas por tipo de bien).

 

Indicadores estructurales

-       Existe un programa administrativo de reparaciones masivas para las víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que consagra el derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.

-       Existen mecanismos judiciales específicos para que las personas y colectivos desplazados puedan obtener una indemnización por concepto de los bienes despojados en los eventos en los cuales no opere la restitución de sus bienes, así como una indemnización por los daños adicionales de carácter material, moral y de vida en relación o del proyecto de vida sufridos con motivo de ése y de otros crímenes.

-       No existe ningún obstáculo normativo o institucional que impida a las víctimas de desplazamiento forzado que acceden a medidas indemnizatorias en el marco del plan administrativo de reparaciones a acceder a reparaciones judiciales, sin perjuicio de que las indemnizaciones recibidas por vía administrativa puedan ser descontadas de aquéllas ordenadas judicialmente.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado tienen la oportunidad de declarar cuál es el valor al que, en su concepto, equivalen los daños materiales sufridos con motivo de ése y de otros crímenes.

-       Existen mecanismos adecuados tanto administrativos como judiciales para estimar el valor comercial o pericial de los bienes perdidos y de los daños materiales sufridos por la población desplazada.

Indicadores complementarios

-       El programa administrativo de reparaciones masivas consagra medidas de indemnización de los bienes despojados respecto de los cuales las personas desplazadas no solicitaron su restitución.

-       El programa administrativo de reparaciones masivas consagra tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados.

-       El programa administrativo de reparaciones masivas consagra tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.

-       Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las víctimas individuales y colectivas de desplazamiento forzado la indemnización de los bienes despojados cuando éstos no sean restituidos, así como la indemnización por los daños adicionales de carácter material, moral y de vida en relación o del proyecto de vida.

-       Las víctimas individuales y colectivas de desplazamiento forzado pueden solicitar y conseguir la indemnización de sus daños materiales, morales y de vida en relación o del proyecto de vida a través de procesos judiciales distintos de los procesos penales contra sus victimarios, tales como procesos civiles y contencioso administrativos.

-       El plan de reparaciones administrativas dispone un espacio formal para que las víctimas de desplazamiento forzado declaren su estimación de los daños materiales sufridos.

-       En todos los procesos judiciales a los que acceden las víctimas de desplazamiento forzado para obtener reparación de sus daños se solicita a éstas que estimen el valor de los daños materiales sufridos en la denuncia o demanda.

-       En materia de tierras, viviendas, cultivos, animales y enseres perdidos, la estimación del valor comercial de los mismos se hace con base en datos y precios de referencia relevantes para el efecto, tales como la extensión, la ubicación, los frutos producibles, el ingreso promedio percibido –por concepto tanto de autoconsumo como de venta a terceros-, de las tierras.

-       En materia de daños emergentes distintos de la pérdida de bienes, la estimación del valor de los mismos se hace con base en las pruebas de gastos aportados por las víctimas o, en su defecto, con base en los precios comerciales de los servicios que les fueron prestados, o que razonablemente debieron habérseles prestado.

-       En materia de lucro cesante, la estimación del daño se hace con base en los estándares nacionales e internacionales en materia de proyección de los ingresos que se hubieran percibido.

Indicadores de proceso

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar una indemnización apropiada de los daños materiales, morales y de vida en relación o del proyecto de vida sufridos por las víctimas de desplazamiento forzado; y porcentaje que representa este monto en el presupuesto total ejecutado del gobierno nacional, en el presupuesto nacional orientado a medidas en favor de la población desplazada y en el PIB.

-       Los montos de indemnización del daño moral y del daño de vida en relación o del proyecto de vida son definidos tanto administrativa como judicialmente con respeto de los estándares establecidos en la materia por la jurisprudencia nacional e internacional.

-       Las autoridades administrativas encargadas de implementar el plan de reparaciones administrativas y los jueces encargados de ordenar la reparación de las víctimas de crímenes atroces conocen la información necesaria sobre el valor comercial o pericial estimado de los bienes perdidos y de los daños materiales sufridos por la población desplazada, y han sido capacitados para utilizarla, en conjunto con las valoraciones hechas por las víctimas, al momento de ordenar medidas indemnizatorias.

-       La población desplazada conoce los mecanismos administrativos y judiciales a través de los cuales puede obtener medidas indemnizatorias de sus daños, así como los requisitos necesarios para reclamarlos.

-       Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y las formas de proteger el derecho a la indemnización de esa población en todos y cada uno de sus diferentes componentes.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado acceden a la vía administrativa o judicial para obtener medidas indemnizatorias de los diversos daños sufridos con motivo del desplazamiento.

Indicadores complementarios

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas indemnizatorias del plan de reparaciones administrativas; y porcentaje que representa este monto en el total del esfuerzo presupuestal destinado a medidas indemnizatorias para el total de víctimas beneficiarias de ese plan.

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas indemnizatorias ordenadas judicialmente, y comparación con el valor de los bienes de actores armados utilizados para el mismo propósito.

-       La información sobre los mecanismos para obtener medidas de indemnización es ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación masiva, incluidas la radio y la televisión.

-       Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos para obtener medidas de indemnización.

-       Número de personas individuales víctimas de desplazamiento forzado que han reclamado medidas indemnizatorias en el marco de programas administrativos de reparación, y porcentaje frente al total de personas desplazadas.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han reclamado medidas indemnizatorias en el marco de programas administrativos de reparación, y porcentaje frente al total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de personas víctimas de desplazamiento forzado que han reclamado medidas indemnizatorias en el marco de procesos judiciales, y porcentaje frente al total de personas desplazadas.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han reclamado medidas indemnizatorias en el marco de procesos judiciales, y porcentaje frente al total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

 

Derecho a la Rehabilitación

Indicadores de resultado

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las medidas de atención médica que requieren para enfrentar el daño del que fueron víctimas con motivo de ése y de otros crímenes.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen medidas adecuadas y suficientes de atención psicológica para enfrentar los daños sufridos con motivo de ése y de otros crímenes.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen medidas adecuadas y suficientes de acompañamiento psicosocial para enfrentar los daños sufridos con motivo de ése y de otros crímenes.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado reciben servicios jurídicos adecuados para lograr la garantía de sus derechos a la justicia, la verdad y la reparación.

Indicadores complementarios

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen medidas de atención médica, distribuido según el tipo de medidas obtenidas, comparado con el tipo de medidas necesarias, y porcentaje del total de personas desplazadas.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen medidas de atención psicológica, distribuido según el tipo de medidas obtenidas, y porcentaje del total de personas desplazadas.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen medidas de acompañamiento psicosocial (distribuido según el tipo de medidas obtenidas), y porcentaje del total de personas desplazadas.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben servicios jurídicos (distribuido según el tipo de servicios recibidos y según las entidades prestatarias), y porcentaje del total de personas desplazadas.

Indicadores sectoriales asociados

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención médica, distribuido según el tipo de medidas obtenidas, y porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa naturaleza.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un grupo étnico que obtienen medidas de atención médica, distribuido según el tipo de medidas obtenidas, y porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa naturaleza.

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención psicológica distribuido según el tipo de medidas obtenidas, y porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa naturaleza.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un grupo étnico que obtienen medidas de atención psicológica (distribuido según el tipo de medidas), y porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa naturaleza.

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de acompañamiento psicosocial (distribuido según el tipo de medidas obtenidas), y porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa naturaleza.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un grupo étnico que obtienen medidas de acompañamiento psicosocial (distribuido según el tipo de medidas obtenidas), y porcentaje del total víctimas de desplazamiento que reciben medidas de esa naturaleza.

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento que reciben servicios jurídicos (distribuido según el tipo de servicios recibidos y según las entidades prestatarias), y porcentaje del total de víctimas de desplazamiento que reciben servicios de esa naturaleza.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a un grupo étnico que reciben servicios jurídicos (distribuido según el tipo de servicios recibidos y según las entidades prestatarias), y porcentaje del total de víctimas de desplazamiento que reciben servicios de esa naturaleza.

Indicadores estructurales

-       Existe un plan o programa nacional de reparaciones administrativas para las víctimas de crímenes atroces que incorpora no sólo medidas indemnizatorias, sino también medidas de rehabilitación para todas las víctimas, incluida la población desplazada.

-       Existen mecanismos judiciales específicos para que las personas desplazadas puedan obtener medidas de rehabilitación como parte de la reparación de los daños sufridos con motivo del crimen.

Indicadores complementarios

-       El plan o programa nacional de reparaciones administrativas incluye medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas.

-       El plan o programa nacional de reparaciones administrativas especifica que las medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica que hayan recibido las personas desplazadas con motivo de la política pública de atención humanitaria no excluyen las medidas de esta naturaleza a las que tienen derecho esas personas por el hecho de ser víctimas de un crimen atroz.

-       Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las víctimas de desplazamiento forzado, medidas médicas, psicológicas y psicosociales como parte de la reparación integral de sus daños.

-       El que las víctimas de desplazamiento forzado hayan recibido medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica con motivo de la política pública de atención humanitaria no constituye una razón para que los jueces se abstengan de ordenar medidas de esta naturaleza como parte de su reparación.

Indicadores de proceso

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar medidas de rehabilitación apropiadas para las víctimas de desplazamiento forzado; y porcentaje que representa en el presupuesto total ejecutado del gobierno nacional, en el presupuesto total nacional orientado a medidas en favor de la población desplazada y en el PIB.

-       Existen mecanismos adecuados para identificar el tipo, la intensidad y la duración de las medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica que las víctimas de desplazamiento forzado requieren para enfrentar adecuadamente los daños sufridos.

-       Las autoridades encargadas de implementar el plan de reparaciones administrativas y los jueces encargados de ordenar medidas de reparación han recibido una capacitación suficiente sobre los mecanismos para identificar el tipo, la intensidad y la duración de las medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica que las víctimas de desplazamiento forzado requieren.

-       La población desplazada conoce los mecanismos administrativos y judiciales a través de los cuales puede obtener medidas de rehabilitación, así como los requisitos necesarios para reclamarlas.

-       Las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y las formas de proteger el derecho a la rehabilitación de esa población en sus diferentes componentes.

Indicadores complementarios

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas de rehabilitación del plan de reparaciones administrativas, discriminado por el tipo de medidas, y porcentaje que representa en el total del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a medidas de rehabilitación para el total de víctimas beneficiarias de ese plan.

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas de rehabilitación ordenadas judicialmente, discriminado por el tipo de medidas.

-       Los mecanismos para identificar el tipo de medidas de rehabilitación requeridas tienen en cuenta las necesidades particulares de las víctimas en función de los crímenes, de la situación de vulnerabilidad y del daño sufrido.

-       La información sobre los mecanismos para obtener medidas de rehabilitación es ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación masiva, incluidas la radio y la televisión.

-       Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos y requisitos para obtener medidas de rehabilitación.

Indicadores sectoriales asociados

-       Los mecanismos para identificar el tipo de medidas de rehabilitación requeridas tienen un enfoque de género.

-       Los mecanismos para identificar el tipo de medidas de rehabilitación requeridas tienen un enfoque étnico.

 

Derecho a Medidas de Satisfacción y sus vínculos con los Derechos a la Verdad y a la Justicia

Indicadores de resultado

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del crimen de desplazamiento y de los demás crímenes de los cuales han sido víctimas.

-       Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarios de la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del crimen de desplazamiento del cual han sido víctimas.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han obtenido un esclarecimiento oficial de la verdad del crimen de desplazamiento y de los demás crímenes de los cuales han sido víctimas.

-       Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han obtenido un esclarecimiento oficial de la verdad del crimen de desplazamiento y de los demás crímenes de los cuales han sido víctimas.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de medidas de difusión de la verdad de ese crimen y de los demás de los cuales han sido víctimas.

-       Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de medidas de difusión de la verdad de ese crimen y de los demás de los cuales han sido víctimas.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas tanto de sus victimarios como del Estado por concepto de ese crimen y de los demás de los cuales han sido víctimas.

-       Todos los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de disculpas tanto de sus victimarios como del Estado por concepto de ese crimen y de los demás de los cuales han sido víctimas.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han obtenido medidas adecuadas de satisfacción consistentes en conmemoraciones, homenajes u otras medidas de reparación simbólica de los daños sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás de los cuales han sido víctimas.

-       Todas los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han obtenido medidas adecuadas de satisfacción consistentes en conmemoraciones, homenajes u otras medidas de reparación simbólica de los daños colectivos sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás de los cuales han sido víctimas.

-       Todas las víctimas de desaparición forzada pertenecientes a un hogar desplazado han sido adecuada y efectivamente buscadas por el Estado y, en caso de ser encontradas, sus restos han sido entregados a sus familias.

 

Indicadores complementarios

-       Número de hogares desplazados cuyo desplazamiento ha sido efectivamente investigado en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares desplazados que han visto los otros crímenes cometidos en contra de sus miembros ser efectivamente investigados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de otros crímenes cometidos en contra de sus miembros ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado cuyo desplazamiento ha sido efectivamente investigado en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han visto los otros crímenes cometidos en su contra ser efectivamente investigados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han visto a los responsables de otros crímenes cometidos en su contra ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las razones por las cuales ocurrió el desplazamiento del que fueron víctimas, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las razones por las cuales ocurrieron los otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los otros crímenes cometidos en su contra; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido un esclarecimiento oficial de las razones por las cuales ocurrió el desplazamiento del que fueron víctimas, y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido un esclarecimiento oficial de las razones por las cuales ocurrieron los otros crímenes cometidos en su contra; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han sido beneficiarias de medidas de difusión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de las razones por las cuales ocurrió ese crimen; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han sido beneficiarias de medidas de difusión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de las razones por las cuales ocurrieron los otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han sido beneficiarios de medidas de difusión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de las razones por las cuales ocurrió ese crimen; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han sido beneficiarios de medidas de difusión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de las razones por las cuales ocurrieron los otros crímenes cometidos su en contra; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de parte de sus victimarios por concepto del crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de parte de sus victimarios por concepto de los otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de parte del Estado por concepto del crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de parte del Estado por concepto de los otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de disculpas de parte de sus victimarios por concepto del crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de disculpas de parte de sus victimarios por concepto de los otros crímenes cometidos en su contra; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño colectivo y una solicitud formal de disculpas de parte del Estado por concepto del crimen de desplazamiento; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han recibido un reconocimiento del daño y una solicitud formal de disculpas de parte del Estado por concepto de los otros crímenes cometidos en su contra; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto del desplazamiento; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto de los otros crímenes cometidos en contra de sus miembros; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto del desplazamiento; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido alguna medida adecuada de reparación simbólica por concepto de los otros crímenes cometidos en su contra; y porcentaje frente al número total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en cuyo seno hay al menos una víctima de desaparición forzada que ha sido adecuada y efectivamente buscada por el Estado; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en cuyo seno hay una víctima de desaparición forzada cuyos restos les han sido entregados; y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

Indicadores estructurales

-       Existe un plan o programa nacional de reparaciones administrativas para las víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que incorpora medidas de satisfacción, y en particular medidas de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población desplazada.

-       Los procesos judiciales adelantados contra actores armados en proceso de desmovilización tienen como uno de sus objetivos la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables de crímenes de desplazamiento forzado, así como el esclarecimiento de la verdad de los mismos.

-       Existen mecanismos oficiales específicos tendientes a esclarecer la verdad de los crímenes atroces, incluido el desplazamiento forzado de personas.

-       Existen mecanismos judiciales específicos para que las personas y colectivos desplazados puedan obtener medidas de satisfacción, y en particular medidas de difusión de la verdad, de solicitud de disculpas y de búsqueda de sus desaparecidos, como parte de la reparación de los daños sufridos con motivo del crimen de desplazamiento y de los demás crímenes de los cuales han sido víctimas.

Indicadores complementarios

-       Los mecanismos oficiales específicos para el esclarecimiento de la verdad cuentan con procedimientos especiales para esclarecer el crimen de desplazamiento forzado como un crimen sistemático basado en patrones.

-       Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus victimarios, han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las víctimas de desplazamiento forzado medidas de satisfacción de los daños sufridos con motivo del crimen.

Indicadores de proceso

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar medidas de satisfacción apropiadas para las víctimas de desplazamiento forzado; y porcentaje en el presupuesto total ejecutado del gobierno nacional, en el presupuesto total nacional ejecutado orientado a medidas en favor de la población desplazada, y en el PIB.

-       Número de denuncias penales por desplazamiento forzado de personas en el marco de la Ley 975 de 2005, y porcentaje frente al total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los cuales al menos uno de sus integrantes ha solicitado medidas de satisfacción a través de la vía administrativa, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los cuales al menos uno de sus integrantes ha solicitado medidas de satisfacción a través de la vía judicial, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de al menos una medida de satisfacción.

-       Todas los colectivos víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarios de al menos una medida de satisfacción.

-       Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y las formas de proteger el derecho a la satisfacción de esa población en sus diferentes componentes.

Indicadores complementarios

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a lograr la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables de crímenes de desplazamiento forzado específicamente; y porcentaje en el total del esfuerzo destinado a lograr la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables de todos los crímenes atroces cometidos por actores armados desmovilizados.

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a lograr el esclarecimiento de la verdad de los crímenes de desplazamiento forzado específicamente; y porcentaje en el total del esfuerzo destinado a lograr el esclarecimiento de todos los crímenes atroces cometidos por actores armados desmovilizados.

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas de satisfacción del plan de reparaciones administrativas, discriminado por el tipo de medidas, y porcentaje que representa ese monto en el total del esfuerzo destinado a medidas de satisfacción para el total de víctimas beneficiarias de ese plan.

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las medidas de satisfacción ordenadas judicialmente, discriminado por el tipo de medidas.

-       Número de hogares desplazados que han sido beneficiarios de al menos una medida de satisfacción, y porcentaje frente al total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado que han sido beneficiarios de al menos una medida de satisfacción, y porcentaje frente al total de colectivos víctimas de desplazamiento forzado.

-       Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos y requisitos para obtener medidas de satisfacción.

Indicadores sectoriales asociados

-       Número de hogares desplazados que han sido beneficiarios de al menos una medida de satisfacción ordenada judicialmente; y porcentaje frente al total de hogares desplazados, y porcentaje frente al total de hogares desplazados.

-       Número de hogares desplazados que han sido beneficiarios de al menos una medida de satisfacción ordenada por una autoridad administrativa; y porcentaje frente al total de hogares desplazados.

 

Derecho a Garantías de No Repetición

Indicadores de resultado

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.

-       Se han diseñado e implementado efectivamente todas las garantías de no repetición necesarias para que el crimen de desplazamiento forzado de personas no vuelva a ocurrir en Colombia, entre las cuales se encuentran la derogación de las leyes que hicieron posible la creación de grupos paramilitares en Colombia, medidas tendientes a retrotraer las operaciones jurídicas de testaferrato y simulación que hicieron posible el despojo de tierras, reformas normativas e institucionales encaminadas a impedir el despojo de tierras y la inseguridad en la tenencia de la tierra, la separación de sus cargos de los agentes estatales que contribuyeron por vía de acción u omisión al desplazamiento forzado de personas, la pérdida de beneficios penales de los victimarios de desplazamientos forzados que reincidan en este crimen o en otros contra la población desplazada.

-       Ninguna persona registrada como desplazada ha sufrido un segundo desplazamiento forzado.

Indicadores complementarios

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado a favor de los cuales se han ordenado, diseñado e implementado medidas específicas tendientes a la no repetición del desplazamiento forzado, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de colectivos víctimas de desplazamiento forzado a favor de los cuales se han ordenado, diseñado e implementado medidas específicas tendientes a la no repetición del desplazamiento forzado de colectivos, y porcentaje frente al número total de colectivos que se reconocen como víctimas colectivas de desplazamiento forzado.

-       Número de colectivos de víctimas constituidos con motivo de ser víctimas del crimen de desplazamiento forzado a favor de los cuales se han ordenado, diseñado e implementado medidas específicas tendientes a la no repetición del desplazamiento forzado, y porcentaje frente al número total de colectivos que se han constituido con motivo de ser víctimas del crimen de desplazamiento forzado.

-       Número de reformas normativas e institucionales tendientes específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de personas y del despojo ilegal de tierras, y discriminación por tipo de medidas.

-       Pertinencia de las garantías de no repetición para lograr el objetivo específico de impedir la repetición del desplazamiento forzado de personas y del despojo ilegal de tierras, en términos de su adecuación y necesidad.

-       Las garantías de no repetición diseñadas e implementadas por el Estado no podrán limitarse al desarrollo de obligaciones estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia institucional en todo el territorio nacional.

-       Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido un segundo desplazamiento forzado, y porcentaje frente al total de personas desplazadas.

Indicadores estructurales

-       Existe un plan o programa nacional de reparaciones administrativas para las víctimas de crímenes atroces que incorpora garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado.

-       Existen mecanismos judiciales específicos para que los desplazados puedan obtener garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado como parte de la reparación de los daños sufridos con motivo del crimen.

-       Existe una política pública específicamente destinada a diseñar e implementar garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado y del despojo ilegal de tierras.

Indicadores complementarios

-       Las garantías de no repetición contenidas en el plan de reparaciones administrativas no podrán limitarse al desarrollo de obligaciones estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia institucional en todo el territorio nacional.

-       Los jueces encargados de ordenar la reparación integral de las víctimas de crímenes atroces en el marco de procesos penales contra sus victimarios han sido debidamente capacitados para ordenar a favor de las víctimas de desplazamiento forzado garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado, que no se limitan al desarrollo de obligaciones estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia institucional en todo el territorio nacional.

-       Las garantías de no repetición contenidas en la política pública no se limitarán al desarrollo de obligaciones estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia institucional en todo el territorio nacional.

Indicadores de proceso

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado del Estado para asegurar garantías de no repetición adecuadas del crimen de desplazamiento forzado; porcentaje que ese monto representa en el presupuesto total ejecutado del gobierno nacional, en el presupuesto total nacional ejecutado orientado a medidas en favor de la población desplazada, en el presupuesto ejecutado en el PIB.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado solicitan garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado a través de la vía administrativa o judicial.

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de al menos una medida de garantía de no repetición de dicho crimen.

-       Toda la población desplazada conoce los mecanismos administrativos y judiciales a través de los cuales puede obtener garantías de no repetición, así como los requisitos necesarios para reclamarlas.

-       Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada han sido debidamente capacitadas sobre el contenido y las formas de proteger el derecho a las garantías de no repetición de esa población.

Indicadores complementarios

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las garantías de no repetición del plan de reparaciones administrativas, discriminado por el tipo de medidas, y porcentaje del total del esfuerzo presupuestal destinado a atender a la población desplazada.

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a las garantías de no repetición ordenadas judicialmente, discriminado por el tipo de medidas.

-       Monto del esfuerzo presupuestal ejecutado destinado a la política pública específica en materia de no repetición del desplazamiento forzado y el despojo ilegal de tierras, discriminado por el tipo de medidas.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los cuales al menos uno de sus miembros ha solicitado garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado a través de la vía administrativa, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado en los cuales al menos uno de sus miembros ha solicitado garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado a través de la vía judicial, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado respecto de las cuales se han ordenado garantías concretas de no repetición en el marco de un programa administrativo de reparaciones, discriminado por tipo de garantías, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado respecto de las cuales se han ordenado judicialmente garantías concretas de no repetición, discriminado por tipo de garantías, y porcentaje frente al número total de hogares desplazados.

-       La información sobre los mecanismos para obtener garantías de no repetición es ampliamente difundida a través de diversos medios de comunicación masiva, incluidas la radio y la televisión.

-       Todas las autoridades estatales encargadas de brindar atención a la población desplazada le otorgan información sobre los mecanismos y requisitos para solicitar y obtener garantías de no repetición.

 

Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el ámbito del desarrollo de las políticas destinadas a satisfacer el derecho a la reparación integral.

Indicador de resultado

-       Ninguna persona ha dejado de ser seleccionada para el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable

Indicadores complementarios

-       Número de personas desplazadas que han dejado de ser seleccionadas para el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable; y porcentaje frente al total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición, y porcentaje frente al total de personas desplazadas.

Indicadores sectoriales asociados

-       Número de mujeres cabeza de hogar desplazadas que han dejado de ser seleccionadas para el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable; y porcentaje frente al total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición, y porcentaje frente al total de mujeres cabeza de hogar desplazadas.

-       Número de personas desplazadas pertenecientes a un grupo étnico que han dejado de ser seleccionadas para el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable; y porcentaje frente al total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición, y porcentaje frente al total de personas desplazadas pertenecientes a un grupo étnico.

Indicador estructural

-       Todos los programas de reparación de víctimas de desplazamiento forzado prevén criterios objetivos y razonables, y excluyen los criterios discriminatorios para seleccionar los beneficiarios de las distintas medidas de reparación, en caso de que no sea posible otorgar inmediatamente el beneficio a todos los desplazados que tengan derecho a él.

Indicador de proceso

-       Todas las autoridades encargadas de desarrollar e implementar programas de reparación de víctimas de desplazamiento forzado siempre hacen explícitos y públicos los criterios con base en los cuales seleccionan a los beneficiarios de las distintas medidas de reparación.

 

ENFOQUE DIFERENCIAL

Derechos a los Niños y Niñas Desplazados

Indicadores de goce efectivo

-       Todos los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento están incluidos en el RUPD

-       Todos los niños y niñas menores de 12 años tienen garantizada la seguridad alimentaria y nutricional

-       Todos los niños, niñas y adolescentes desplazados han recibido atención psicosocial

-       Todos los Niños, Niñas y Adolescentes que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los mismos

Indicadores Complementarios

-       Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD[19], que se encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD.

-       Número de niñas y niñas en desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento.

-       Número de NNAD (por ciclo vital, sexo y pertenencia étnica) que han recibido o reciben atención psicosocial por tipo de atención[20] / Total NNAD.

-       Número de NNAD que han sido restituidos al seno de sus hogares / Total de NNAD que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias).

Indicadores Sectoriales Asociados

-       Número de niños y niñas desplazados menores de 5 años de edad beneficiarios de programas de atención al menor / total de niños y niñas desplazados menores de 5 años de edad.

 

GENERO

Indicadores de goce efectivo

-       El nivel de ingreso de las mujeres desplazadas y sus hogares es adecuado.

-       (viene de generación de ingresos y vivienda)

-       Todas las mujeres desplazadas se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad, integridad y seguridad personal

-       Todas las mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título[21] han adquirido la titularidad plena o compartida de dichos bienes

Indicadores Complementarios

-       Número de mujeres en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza / Total de mujeres desplazadas

-       Número de hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza / Total de mujeres desplazadas.

-       Mujeres y hombres en hogares que habitan legalmente el predio en condiciones dignas

-       Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las autoridades competentes / Total de personas inscritas en el RUPD

-       Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las autoridades competentes / Total de mujeres inscritas en el RUPD

-       Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual/ Total nacional de mujeres víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las entidades competentes.

-       No. Mujeres víctimas de violencia sexual que inician procesos judiciales / Total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-       No. Mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual que han recibido atención médica y psicosocial por las distintas entidades oficiales/ Total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-       Número de mujeres desplazadas que han adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes cuya asignación han solicitado a cualquier título[22]/ Total de mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título

GRUPOS ETNICOS

Indicadores de goce efectivo

-       Las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas afrodescendientes afectadas por el desplazamiento forzado son consultadas respecto de la formulación y desarrollo de programas, políticas y proyectos para su atención.

-       Las comunidades indígenas o afrodescendientes participan en los escenarios de toma de decisiones de la política pública de atención a población desplazada en las distintas instancias territoriales , a través de delegados escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrodescendiente

-       La población indígena y afrocolombiana desplazada ha retornado a sus territorios bajo condiciones de seguridad, voluntariedad y sostenibilidad

-       Las autoridades tradicionales indígenas y afrocolombianas han sido consultadas respecto del desarrollo de proyectos de alto impacto ambiental y/o sobre aspersiones o fumigaciones áreas en sus territorios

-       La población indígena y afrocolombiana desplazada es beneficiara de programas y políticas públicas de atención con enfoque diferencial

Indicadores Complementarios

-       PPP-IDP consultadas a las autoridades colectivas y tradicionales indígenas o afrodescendientes / PPPP-IDP dirigidos a población indígena y afrodescendiente

-       No. De representantes de comunidades indígenas o afrodescendientes escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrodescendiente que participan en los CAPD (Nacional, Departamental, Municipal y Distrital/) donde existen comunidades indígenas

-       No IDP indígenas y afrodescendientes desplazados que han retornado a sus territorios, con observancia de las garantías de seguridad, voluntariedad y sostenibilidad / No. De personas indígenas y afrodescendientes desplazados

-       No de comunidades indígenas y afrodescendientes desplazadas que han retornado a sus territorios, con observancia de las garantías de seguridad, voluntariedad y sostenibilidad / No. De comunidades indígenas y afrodescendientes desplazados

-       No. de consultas hechas a las autoridades tradicionales de la población indígena y afrocolombiana sobre proyectos de gran impacto ambiental o fumigaciones en su territorio/ número total de proyectos de de gran impacto ambiental y/o aspersiones o fumigaciones áreas territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas

-       No. de licencias ambientales negadas como resultado de la negativa de las autoridades indígenas o afrocolombiana frente a la respectiva consulta adelantada/ No. de licencias ambientales aprobadas para el desarrollo de proyectos de alto impacto ambiental en territorios de comunidades afrocolombianos e indígenas

-       Numero de programas, proyectos de política pública de atención al desplazamientos dirigidos especialmente a población afrodescendiente o indígena (desagregado por componente de atención)

 

25. Que en esa misma sesión del 28 de febrero de 2008, tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento señalaron la necesidad de realizar sesiones técnicas conjuntas para examinar los indicadores propuestos para superar los vacíos, así como para revisar conjuntamente, y desde el punto de vista técnico, los indicadores propuestos y aplicados tanto por el gobierno como por la Comisión de Seguimiento. Tales diálogos técnicos se llevaron a cabo en la sede del Departamento Nacional de Planeación.

 

Propuesta de indicadores ajustada por el gobierno luego de las sesiones técnicas conjuntas con la Comisión de Seguimiento, presentada el 12 de marzo de 2008

 

26. Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento se reunieron los días 29 de febrero y el 7 de marzo de 2008, durante los cuales se identificaron coincidencias sobre algunos indicadores que podrían ser adoptados para subsanar los vacíos señalados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007, así como diferencias en cuanto al enfoque y alcance de ciertos indicadores. Como resultado de esas reuniones, el gobierno nacional presentó el 12 de marzo un documento que recoge las conclusiones de esas reuniones técnicas y en él hace varias precisiones en relación con (i) el indicador de goce efectivo del derecho a la generación de ingresos, (ii) el derecho a la alimentación; y (iii) el derecho a la participación.

 

En cuanto al derecho a la generación de ingresos, el gobierno señala lo siguiente:

 

“el Gobierno Nacional reafirma que el logro de la Estabilización Socio-Económica (ESE) para hacer posible el Goce Efectivo de Derechos (GED) que permita superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte, debe considerarse de forma integral, toda vez que el mismo no puede reducirse a un solo indicador, como lo sugiere la Comisión Nacional de Verificación, es decir, que éste “dependa del cumplimiento de metas realistas y practicables para la realización del derecho a la generación de ingresos”.

 

Las razones para que ESE no se reduzca a un sólo indicador claramente se sustentan en el hecho de que tal estabilización y el GED que han sido vulnerados no se limitan únicamente a un tema de ingresos, y en el caso de que quisiese referirse la ESE como la superación de la condición de pobreza, ésta no resulta adecuadamente valorada si sólo se concibe la pobreza como un tema únicamente referido a ingresos monetarios, si no a condiciones mínimas o básicas de bienestar. Son éstas condiciones en conjunto las que la batería de indicadores sugeridas por la Corte - y que el Gobierno se ha dado a la tarea de identificar, precisar y sustentar - las que en su conjunto permiten valorar si tal ESE y el GED se podrá alcanzar de manera “realista y practicable” y no su reducción a una sola dimensión y a un único indicador.

(…)

La propuesta que el Gobierno Nacional ha defendido, se relaciona con esta visión integral, pues entiende que el proceso de ESE requiere de acciones en diferentes campos que van más allá de una consideración monetaria. En este sentido, el gobierno sugiere referenciar el GED a la generación de ingresos con la “línea de indigencia” como el mínimo alcanzable, en la perspectiva de la estabilización socioeconómica y no en el campo de la superación de la pobreza extrema. Alcanzar un mínimo de ingresos calculado a partir de los ingresos que recibe el hogar (de forma autónoma) y a través de los subsidios que el Estado le otorga (la mayoría relacionados con el cubrimiento de sus necesidades básicas como salud, educación, vivienda, alimentación) garantizará a la población desplazada condiciones iniciales (o de estabilización) para que pueda en adelante y con corresponsabilidad, transitar hacia una situación en la que no dependa de los servicios del Estado para suplir sus necesidades básicas y paulatinamente mejorar sus nivel de ingresos autónomos y la calidad de su trabajo.

 

Evaluar la condición del GED a la generación de ingresos desde otro punto, nivel o variable es desconocer la situación y las capacidades con las que hoy cuentan los desplazados para enfrentarse a la estructura formal del mercado laboral. Reducir la ESE a un único indicador no resulta, ni realista ni practicable, y llevaría a un EIC indefinido, si no permanente en casos específicos. En el punto inicial de la intervención, los desplazados deben recibir trato preferencial en los programas sociales, especialmente aquellos que suplen sus necesidades básicas, pues les es materialmente imposible pagar por estas con sus ingresos propios. Igualmente no tienen las condiciones necesarias para que el mercado laboral formal absorba su oferta de mano de obra, que en la mayoría de los casos es poco calificada y su experiencias generalmente no coincide con la de los sectores dominantes en las ciudades receptoras.

 

Por esta razón, la visión del Gobierno Nacional, es desarrollar una política hacia la promoción social de la población desplazada. En este sentido el Estado interviene hasta que la población se estabiliza, es decir, hasta que tiene las capacidades y elementos necesarios (mínimos) que le permitan iniciar un proceso de transición hacia niveles más altos de bienestar, pues como su nombre lo indica, el proceso en el que Estado participa “estabiliza”. De este punto en adelante el Estado interviene con otro tipo de políticas, aplicables a toda la población, que permiten la protección social frente a los riegos que enfrentan todos los colombianos.

 

Por esta razón, en opinión del DNP, los indicadores de protección laboral (jornadas laborales, contratos de trabajo y formalización), que ha sugerido la Comisión de Verificación, para evaluar el proceso de estabilización socioeconómica corresponden a una fase que se ubica fuera de este proceso.

 

En relación con el derecho a la alimentación, el Gobierno Nacional señala que (i) el ICBF no cuenta con herramientas para medir los indicadores que se refieren al enfoque sobre la situación nutricional de la población desplazada propuesta por la Comisión de Seguimiento, pero adelantará acciones “para el diseño de herramientas que le permitan levantar dicha información;” y (ii) en cuanto al enfoque que se refiere a la seguridad alimentaria en el hogar, “el ICBF esta elaborando conjuntamente con la Universidad de Antioquia y otras entidades, la Escala de Seguridad Alimentaria cuyos resultados le permitirán al gobierno conocer la inseguridad alimentaria de los hogares en condición de desplazamiento.

 

En cuanto al derecho a la participación, el gobierno señala que acoge “la propuesta hecha por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública, de elaborar un Protocolo para la participación de las OPDs, el gobierno considera esta herramienta, un instrumento fundamental para lograr la medición de los Indicadores de Goce efectivo del derecho a la Participación de manera procedimental y reglamentaria, informando y unificando conceptos y criterios tanto en la institucionalidad como en la población en situación de desplazamiento.”

 

27. Que como resultado de esas sesiones técnicas, el Gobierno Nacional presentó una propuesta de ajuste de la batería de indicadores, así como algunos indicadores nuevos para superar los vacíos señalados por la Corte en los Autos 109 y 233 de 2007. Los cambios y novedades propuestos por el gobierno son los siguientes:

 

Prevención del desplazamiento (Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de febrero)

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas registradas como desplazadas anualmente

-       Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Acciones[23] de grupos armados ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Contactos armados de la Fuerza Pública[24] contra grupos armados al margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo

-       Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección recibidas

-       Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los CTAIPD

-       Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)

-       Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento

-       Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento

 

Vivienda

-       Aclara que el Indicador de goce efectivo adoptado “Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas”, incluye: espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia

 

Salud

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas que reciben atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial (ND)

-       Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD

-       Los niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD

-       Los niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP (sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD

 

Alimentación

-       Aclara que con el indicador de goce efectivo “Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente de los mismos”, se medirá insuficiencia alimentaria (Comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida)

Indicador complementario

(Reitera la adición de un indicador complementario propuesto el 28 de febrero)

-       Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos[25] /Hogares incluidos en el RUPD

 

Generación de Ingresos

Indicador de goce efectivo

-       “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su ingreso* supera como mínimo la línea de indigencia”

Indicador complementario

-       “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y que su ingreso, supera como mínimo la línea de indigencia/ Hogares incluidos en el RUPD”

 

Vida e Integridad Personal

Indicadores sectoriales asociados

-       “Personas desplazadas que solicitaron medidas de protección y no fueron incluidas en el programa de protección /Personas desplazadas que solicitaron protección

-       “Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD”

 

Seguridad (Reitera lo propuesto el 28 de febrero)

Indicador de goce efectivo

-       Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal

Indicador complementario

-       Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal[26]/Personas incluidas en el RUPD

Indicador sectorial asociado

-       Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección

 

Reunificación Familiar (Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de febrero)

Indicador de goce efectivo:

-           El hogar en situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la solicita

Indicador complementario

-           Núcleos familiares desintegrados que han logrado la reunificación familiar*/ Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia

Indicador sectorial asociado

-           “Niños y adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus familias /Total de niños y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICBF (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

 

Participación

Indicador de goce efectivo:

-       Las Organizaciones de Población Desplazada (OPD) participan efectivamente en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

Indicadores complementarios:

-       Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado.

-       Las sugerencias y observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre desplazamiento forzado cuentan con una respuesta adecuada

Indicadores sectoriales asociados:

-       Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que funcionan adecuadamente/ Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que deben funcionar

-       OPD que han recibido capacitación apoyada por el Gobierno/ OPD que han solicitado capacitación al Gobierno

-       OPD que cuentan con apoyo material básico por parte del Gobierno/ OPD que han solicitado apoyo material básico al Gobierno

-       Proyectos de decisión de Políticas Públicas de desplazamiento forzado que han tenido un trámite adecuado/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-       Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado que han sido dados a conocer a las OPD/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-       Observaciones y sugerencias de las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado

 

SUBSISTENCIA MÍNIMA

Indicadores de goce efectivo

(Reitera propuesta de indicador de goce efectivo del 28 de febrero)

-       El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima

Indicadores complementarios

(Modifica el indicador propuesto el 28 de febrero)

-       Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima

 

 

Indicadores sectoriales asociados

(Modifica los indicadores propuestos el 28 de febrero)

-       Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares desplazados masivamente

-       Hogares que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia

-       Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

-       Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

-       Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de emergencia

-       Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

-       Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en términos de este componente

-       Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

 

Retorno

(Reitera propuesta de indicadores hecha el 28 de febrero)

-       El gobierno declara lo siguiente: “Con respecto a los indicadores de retorno se aclara que la batería de goce efectivo, presentada por el gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los hogares en situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o permanecer en las zonas de llegada

 

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno

-       Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno

-       Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno

 

INDICADORES DE COORDINACION

(Reitera propuesta de indicadores del28 de febrero)

El gobierno declara: “Los indicadores están enfocados a medir las gestiones administrativas y presupuestales desarrolladas por parte de las entidades del SNAIPD”

Nacional

-       Procesos de los planes operativos ejecutados/Procesos planteados de los planes operativos

-       Recursos ejecutados para la atención de Población Desplazada/Recursos apropiados para la atención de Población Desplazada

-       Órdenes cumplidas por las entidades del SNAIPD/Órdenes impartidas del CNAIPD

Territorial

-       Departamentos con PIU formulado que incorpora criterios de goce efectivo[27]/ Departamentos del país

-       Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada operando[28]/ Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada creados

-       Departamentos con asignación presupuestal sectorial para la atención integral de la PD/ Departamentos del país

 

Propuesta de indicadores ajustada por la Comisión de Seguimiento luego de las sesiones técnicas conjuntas con el gobierno, presentada los días 8 y 12 de marzo de 2008

 

28. Que de conformidad con el documento enviado a la Corte Constitucional por la Comisión de Seguimiento el 8 de marzo de 2008, así como el 12 de marzo, sobre los resultados de dichas sesiones técnicas, con “los indicadores recomendados por la Comisión sobre los derechos que fueron discutidos en las mesas técnicas entre el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento entre el 29 de febrero y el 7 de marzo, según lo acordado en la audiencia del 28 de febrero, a saber: Atención Humanitaria, Vida, Seguridad, Integridad y Libertad, Participación, Reunificación Familiar, Alimentación, Generación de Ingresos, y Enfoques Diferenciales, específicamente en Niños, Niñas y Adolescentes, Pertenencia Étnica y Cultural, y Género.”

 

En dicho documento la Comisión de Seguimiento precisó: (i) en materia de estabilización socioeconómica, “los indicadores asociados a estabilización socioeconómica serán medidos por la Comisión a través de la Encuesta Nacional de Verificación sobre los derechos de la población desplazada;” (ii) en cuanto a los derechos a la vida, la integridad y la libertad, así como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los hombres, cuya medición debe basarse en la información censal de datos oficiales, la Comisión resaltó que ante la imposibilidad manifestada por el Gobierno nacional de proveer la información requerida por dificultades en la recolección de la información primaria, es “conveniente y necesario el establecimiento de compromisos en un horizonte definido de tiempo por parte del Gobierno Nacional respecto a la depuración y consolidación de un sistema de información que brinde los datos necesarios para medir la observancia de los derechos en mención;” (iii) en relación con los indicadores para el derecho a la participación, “la Comisión de Seguimiento ha propuesto la adopción de un protocolo base en cuyo contenido se definen los conceptos y procedimientos que informan el proceso de participación de acuerdo con los desarrollos expuestos por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, cuyos elementos centrales se incluyen en anexo a este documento;” (iv) en cuanto al nivel de ingresos que debe alcanzar la población desplazada para considerar que ha alcanzado la estabilización socioeconómica, la Comisión de Seguimiento considera “el piso o punto inicial de partida debe ser la garantía del mínimo vital,” por lo que el indicador que señala que el “nivel de ingreso per cápita es adecuado”, debe interpretarse como el ingreso que satisface el mínimo vital del individuo o de los miembros de la familia.[29] (v) En materia del derecho a la reparación, la Comisión de Seguimiento en carta del 12 de marzo de 2008 señaló que “por el hecho de que no se ha avanzado en la discusión en materia del Derecho a la Reparación, la Comisión de Seguimiento mantiene inmodificable la propuesta entregada a la Honorable Corte Constitucional, el pasado 25 de febrero, sin perjuicio del trabajo que se está adelantando en la materia con miras a reducir el número de indicadores presentado, además de involucrar algunos tendientes a medir el acceso por parte de la población desplazada a los beneficios que se contemplan en el proyecto de decreto que en materia de reparación administrativa discute actualmente el gobierno nacional, una vez éste haya sido expedido, así como también algunos relacionados con la Ley de Justicia y Paz.”

 

Con base en lo anterior, propuso los siguientes ajustes y adiciones a algunos de los indicadores presentados el 28 de febrero:

 

Ayuda Inmediata y Ayuda Humanitaria de Emergencia (Corresponde a lo que el gobierno llama derecho a la subsistencia mínima)

Indicador de goce efectivo

-       Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciben ayuda inmediata

-       Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia

Indicadores complementarios

-       No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

-       No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados

-       No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

-       No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

-       No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata

-       No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos masivos

-       No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

-       No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

-       No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

-       Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

-       Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.

 

DERECHO A LA PARTICIPACION

Indicadores de goce efectivo

-       Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con condiciones adecuados para participar de manera efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las sugerencias y observaciones de las OPD frente a la Política Pública cuentan con una respuesta adecuada

Indicadores Complementarios

-       Escenarios de política pública que funcionan adecuadamente / Escenarios de política pública que deberían funcionar.

-       OPDs que han recibido capacitación apoyada por el gobierno/ OPDs que existen (desagregada por entidad territorial).

-       OPDs dotadas de oficinas para su funcionamiento / OPDs que existen.

-       OPDs apoyadas con auxilio económico de transporte / OPDs que existen.

-       (Estos indicadores deben desagregarse por entidad territorial)

-       Proyectos de decisión de políticas públicas que han sido debatidos con las OPDs / Proyectos de decisión de políticas públicas.

-       Proyectos de decisión de políticas públicas dados a conocer las OPDs / Total de decisiones proyectadas.

-       Observaciones y sugerencias respondidas / Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs.

-       Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas con debida motivación/ Propuestas presentadas por las OPDs rechazadas.

 

Derecho a la Reunificación familiar

Indicador de goce efectivo

-      Los hogares que han sufrido fragmentación por causa del conflicto y han solicitado apoyo estatal para la reunificación han logrado reunificarse

Indicadores complementarios

-       No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

-       No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación familiar, la han obtenido, y han logrado reunificarse / Total de hogares que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

Indicadores sectoriales asociados

-       No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que atienden población desplazada

-       No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto proyectados en términos de número de personas beneficiadas.

 

 

Derecho a la vida

Indicadores complementarios

-      Nº de personas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas desplazadas incluidas en el RUPD

-      Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas/ No. total de masacres registradas por entidades competentes

-      Nº de personas desplazadas que han recibido amenazas contra su vida y han puesto esta situación en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Indicadores complementarios

-      Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada cuyo caso ha sido registrado por las autoridades

-      No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Indicadores complementarios

-      Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones arbitrarias cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de secuestro cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-      Nº de personas desplazadas víctimas de confinamiento cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

Derecho a la seguridad personal

Indicadores complementarios

-      Nº de personas desplazadas víctimas de persecución, hostigamientos o amenazas contra su seguridad personal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

Derecho a la alimentación

Enfoque 1: Situación nutricional del hogar

a)     Disponibilidad y accesibilidad: Hogares que disponen de 1 o más fuentes cercanas para la compra de alimentos[30] / Total de Hogares Desplazados (HD).

b)    Atención alimentaria: Hogares en los que los niños/as adolescentes, mujeres gestantes y lactantes y los adultos mayores acceden a programas de atención alimentaria del ICBF

c)     Sostenibilidad: Hogares que cuentan con un nivel de ingreso adecuado/ Total de HD.

d)    Suficiencia: Hogares que consumen habitualmente una dieta que contiene las necesidades de calorías, proteínas y micronutrientes recomendadas[31] / Total de HD

e)     Aptitud: Hogares que consumen habitualmente alimentos en buen estado (olor, color, sabor) / Total de HD.

f)      Uso de alimentos: Hogares sin casos de niños/as con IRA (Infección Respiratoria Aguda) o EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) en los últimos 15 días/ Total de HD

g)     Acceso a agua potable: Hogares que acceden a agua potable / Total de HD

Indicador de goce efectivo: Hogares que cumplen con las condiciones a) hasta g) / Total de HD.

Enfoque 2: Seguridad alimentaria del hogar[32]

a)     No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

b)    No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de HD.

c)     No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

Indicador de goce efectivo: No. de hogares que cumplen con las condiciones a) hasta c)/Total de HD.

 

Derecho a la generacion de ingresos

Indicador de goce efectivo

-       El nivel de ingreso per cápita del hogar es adecuado

Indicador complementario

-       No. de hogares cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza/ Total de hogares desplazados.[33]

Indicadores complementarios adicionales:

-       Jornada laboral: PD ocupada que está laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada

-       Relación laboral: PD ocupada como empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como empleada.

-       Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales: PD ocupada que cuenta con afiliación a salud, pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.

-       Remuneración mínima: PD ocupada que percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de PD ocupada.

-       Formalidad: PD ocupada de manera formal (afiliación a seguridad social e ingresos iguales o superiores al mínimo) / Total de PD ocupada.

 

Enfoques Diferenciales

 

Niños, niñas y adolescentes desplazados

 

Indicador de goce efectivo

-      Todos los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento están incluidos en el RUPD

-      Todos los niños y niñas menores de 12 disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento adecuadas.

-      Todos los niños, niñas y adolescentes desplazados han recibido atención psicosocial

-      Todos los Niños, Niñas y Adolescentes que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los mismos

 

Indicador complementario

-       Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD[34], que se encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-       Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-       Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, que se encuentran incluidos en dicho registro / Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD1, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro

(Relacionados con los indicadores de alimentación)

-       Número de niñas y niñas en desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

-       Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 5 años que presentan Infección Respiratoria Aguda –IRA o Infección Diarreica Aguda -EDA / Total niños y niñas menores de 5 años en desplazamiento

-       (Relacionados con los indicadores de vivienda)

-       Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 12 años en hogares que habitan en condiciones de saneamiento adecuadas y no hacinamiento[35] / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

(Relacionados con los indicadores de salud)

-       Número de NNAD que han recibido o reciben atención psicosocial, sicológica o de salud mental según diagnóstico por causas relacionadas con el desplazamiento / Total NNAD

-       Número de NNAD que han sido reintegrados al seno de sus familias / Total de NNAD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICFB (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

 

Indicador asociado

-       Número de niños y niñas menores de 5 años desplazados beneficiarios de programas de atención al menor /No. total de niños y niñas menores de 5 años desplazados

 

Pertenencia Étnica y Cultural

 

Indicador de goce efectivo

-       Las comunidades indígenas o afrocolombianas participan en los escenarios de toma de decisiones de las políticas públicas de atención a la población desplazada en las distintas instancias territoriales, a través de delegados escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana

-       Los retornos de la población indígena o afrocolombiana se han llevado a cabo atendiendo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad

 

Indicador complementario

-       No. de representantes de comunidades indígenas o afrocolombianas escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana que participan en los CAPD (Nacional, Departamental, Municipal o Distrital)

-       No de personas indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de personas indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

-       No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

Género

 

Indicador de goce efectivo

-       El nivel de ingreso de los hogares desplazados con jefatura femenina es adecuado.(viene de generación de ingresos y vivienda)

-       Todas las mujeres desplazadas se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad, integridad y seguridad personal

-       Todas las mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título[36] han adquirido la titularidad plena o compartida de dichos bienes

 

Indicadores complementarios

-       Número de mujeres ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del salario mínimo legal/ Total de mujeres desplazadas ocupadas

-       Número de hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza / Total de hogares desplazados con jefatura femenina.

-       Mujeres desplazadas en hogares que habitan legalmente la vivienda en condiciones dignas/mujeres desplazadas

-       Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las autoridades competentes / total de mujeres inscritas en el RUPD

-       Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual / total nacional de mujeres víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las entidades competentes.

-       No. Mujeres víctimas de violencia sexual que inician procesos judiciales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-       No. Mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual que han recibido atención médica y psicosocial por las distintas entidades oficiales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-       Número de mujeres desplazadas que han adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes cuya asignación han solicitado a cualquier título[37] / No. total de mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título

 

DERECHO A LA Reparación[38]

 

Indicador de goce efectivo

-       Número de versiones libres dentro de la Ley de Justicia y Paz en donde se confiesa el crimen de desplazamiento forzoso sobre el total de versiones libres en Justicia y Paz.

 

Reajuste a la propuesta de la Comisión de Seguimiento para el derecho a la reparación, presentada el 22 de abril de 2008

 

29. Que en escrito de 22 de abril de 2008, la Comisión de Seguimiento remitió a la Corte Constitucional un documento en el cual reducía el número de indicadores propuestos el 28 de febrero para el derecho a la reparación. La nueva propuesta de la Comisión de Seguimiento contiene 35 indicadores de goce efectivo, complementarios, asociados y estructurales generales sobre el derecho a la reparación de la población desplazada por la violencia (1 estructural general, 8 de goce efectivo, 19 complementarios y 7 sectoriales asociados) y excluye del contenido del derecho a la reparación “las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, que no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.” La nueva propuesta de indicadores es la siguiente:

 

Indicadores relativos al derecho a la restitución[39]

Indicador de goce efectivo

-       Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes.

-       Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas[40] de reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento

-       Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la población desplazada han sido restituidas

Indicador complementario

-       Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas

-       Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado

-       Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas despojadas

-       Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de vivienda despojadas

-       Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido recuperadas

-       Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas

 

Indicador asociado

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.

 

Indicadores relativos al derecho a la indemnización[41]

Indicador de goce efectivo

-       Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización

 

Indicador complementario

-       Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas

-       Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas

-       Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado

 

Indicador asociado

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas

 

Indicadores relativos al derecho a la rehabilitación[42]

Indicador de goce efectivo

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue infligido en virtud de ese y otros crímenes.

 

Indicador complementario

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de personas víctimas desplazadas.

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su reparación

-       Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de personas víctimas desplazadas.

Indicador asociado

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su reparación

-       Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de mujeres víctimas del desplazamiento.

-       Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención médica en el marco de su reparación

-       Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos,

 

Indicadores relativos al derecho a medidas de satisfacción[43]

 

Indicador de goce efectivo

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

 

Indicador complementario

-       Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de hogares desplazados

-       Número de personas desplazados afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades

-       Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados

-       Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de hogares desplazados

 

Indicadores relativos al derecho a garantías de no repetición[44]

Indicador de goce efectivo

-       Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.

 

Indicador complementario

-       Número de reformas normativas e institucionales tendientes específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de medidas)

-       Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido más de un desplazamiento forzado, / total de personas desplazadas.

 

Indicadores relativos al derecho a la igualdad y la no discriminación[45]

Indicador de goce efectivo

-       Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable

 

Indicador complementario

-       Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición

 

Indicador estructural general

-       Existe un programa administrativo de reparaciones para las víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que consagra:

a.     El derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.

b.     Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados.

c.      Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.

d.     Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas[46].

e.      Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población desplazada.

f.       Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado[47]

g.     Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.

 

Propuesta de PLAN relativa a los niños, niñas y adolescentes desplazados

 

30. Que en relación con los indicadores de goce efectivo de derechos con enfoque diferencial, la organización no gubernamental PLAN presentó a consideración de la Corte Constitucional un conjunto de 52 indicadores (17 indicadores de goce efectivo de derecho y 35 indicadores complementarios) para medir el avance de la política de atención integral a la población desplazada al garantizar los mínimos de protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento.

 

Libertad de Expresión

Indicador de goce efectivo

-       Todos los niños y niñas en edad escolar (7 a 11 años) y los adolescentes (12 a 17 años) en situación de desplazamiento, son tenidos en cuenta en el diseño y evaluación de los programas de atención integral a NNAD por parte de las entidades del SNAIPD

Indicador complementario

-       # de NNAD que participan en espacios de formación ciudadana/ Total de NNAD incluidos en el RUPD

 

Atención Psicosocial

Indicador de goce efectivo

-       Todos los NNAD han recibido atención psicosocial

Indicadores complementarios

-       #sesiones de atención psicosocial que reciben los NNAD por tipo de atención

-       # planteles educativos que cuentan con personal especializado para brindar apoyo psicosocial a NNAD, a sus familias y a la comunidad educativa/ total planteles educativos con NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en el sistema educativo formal

 

Alimentación

Indicador de goce efectivo

-       Todos los niños y niñas menores de 12 años tienen garantizada la seguridad alimentaria y nutricional

Indicadores complementarios

-       # NNAD que durante la semana pasada no dejaron de consumir por lo menos 1 desayuno o 1 almuerzo o 1 comida por falta de dinero o alimentos/ total NNAD incluidos en el RUPD

-       # NNAD (por ciclo vital) que se benefician de programas alimentarios por tipo de programa/total NNAD incluidos en el RUPD

-       Componente étnico y cultural en el suministro de alimentos a NNAD indígenas y afrodescendientes

-       # niños y niñas en desplazamiento menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva/ total de niños y niñas en desplazamiento menores de 6 meses incluidos en el RUPD

-       # mujeres gestantes en desplazamiento que participan en redes de apoyo a la lactancia materna/ total mujeres gestantes en desplazamiento incluidos en el RUPD

-       # niños y niñas en desplazamiento menores de 12 años que asisten a programas de crecimiento y desarrollo/ total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento incluidos en el RUPD

-       # NNAD (por ciclo vital, sexo y pertenencia étnica) que acceden a una canasta básica de alimentos/ total NNAD incluidos en el RUPD

 

Salud

Indicadores de goce efectivo

-       Ningún niño o niña menor de 5 años en situación de desplazamiento muere por causa de enfermedades prevalentes en la infancia

-       Los adolescentes en desplazamiento acceden y se benefician de los programas de salud sexual y reproductiva

Indicadores complementarios

-       Prevalencia de las primeras causas de morbilidad en niños y niñas menores de 5 años

-       # niños y niñas (menores de 1 año y menores de 5 años) con esquema de vacunación completo/ total niños y niñas (menores de 1 año y menores de 5 años) en desplazamiento incluidos en el RUPD

-       # adolescentes (12-17 años) que están en embarazo por primera vez, que alguna vez han estado en embarazo o que ya son madres / total adolescentes (12-17 años) en desplazamiento incluidos en el RUPD

-       # adolescentes gestantes en desplazamiento que asisten a controles prenatales/ total adolescentes en desplazamiento incluidos en el RUPD que han sido diagnosticados con VIH y ETS

 

Vivienda

Indicadores de goce efectivo

-      Todas las viviendas donde habitan NNAD están ubicadas en zonas urbanizables

-      Todos los NNAD habitan en condiciones de dignidad una vivienda

Indicadores complementarios

-       # albergues en la entidad territorial que cuentas con condiciones de saneamiento adecuadas (aquí se incluye no solo el acceso a servicios básicos, sino también infraestructura y dotación adecuadas) /total albergues en la entidad territorial

-       # hogares en desplazamiento en el que hay al menos 1 NNAD que habitan una vivienda sin hacinamiento/ total de hogares en desplazamiento incluidos en el RUPD

 

Educación

Indicadores de goce efectivo

-       Todos los NNAD incluidos en el sistema educativo terminan su ciclo escolar

-       Todos los NNAD matriculados en el sistema educativo formal asisten a instituciones educativas cuyos PEI tienen en cuenta su condición de desplazamiento, etnia y costumbres

Indicadores complementarios

-       # NNAD que alcanzan el último grado en primaria y secundaria/ total de NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en primaria y secundaria

-       # NNAD que disfrutan de gratuidad / total de NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en primaria y secundaria

-       # NNAD que reciben canasta adicional por tipo de ayuda (subsidio monetario, subsidio de transporte, desayuno, refrigerio, almuerzo, dotación de útiles y dotación de uniformes) y periodicidad de la misma / total de NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en el sistema educativo formal

-       # NNAD que salen del sistema educativo (por tipo de causa de deserción escolar) / # de NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en el sistema educativo formal

-       # NNAD que presentan extra edad (por ciclo vital) /total de NNAD incluidos en el RUPD y matriculados en primaria y secundaria

-       # instituciones educativas que tienen implantada la propuesta pedagógica “escuela y desplazamiento” / total instituciones educativas que reciben NNAD

-       # docentes que han recibido formación en derechos humanos y derechos de la población desplazada/ total docentes que atienden NNAD

-       # instituciones educativas que cuentan con programas con enfoque etnoeductativo / total instituciones educativas que reciben NNAD indígenas y afrodescendientes

 

Recreación

Indicador de goce efectivo

-       Todos los NNAD acceden y se benefician de programas para la recreación, la práctica de deportes y el aprovechamiento del tiempo libre

Indicador complementario

-       # escenarios y programas deportivos, culturales, lúdicos y artísticos dispuestos para NNAD en cada entidad territorial/ total escenarios y programas deportivos, culturales, lúdicos y artísticos de la entidad territorial

Prevención

Indicador de goce efectivo

-       Ningún NNAD es víctima de amenazas o reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales

Indicadores complementarios

-       # hogares que se desplazaron por amenazas de reclutamiento forzado contra sus hijos/ total de hogares desplazados incluidos en el RUPD

-       # programas de prevención de reclutamiento forzado que incluyen NNAD/ total de programas de prevención de reclutamiento forzado

-       # sentencias por el delito de reclutamiento forzado/ # denuncias efectuadas por el delito de reclutamiento forzado

-       # zonas identificadas y sectorizadas como áreas de riesgo de vinculación de NNAD

 

Identidad

Indicadores GED

-       Todos los niños y niñas en desplazamiento cuentan con registro civil de nacimiento

 

Vida

Indicadores de goce efectivo

-       Todos los NNAD conservan su vida física

 

Unidad Familiar

Indicador de goce efectivo

-       Todos los NNAD que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los mismos

 

Integridad

Indicadores de goce efectivo

-       Ningún NNAD es víctima de maltrato infantil intrafamiliar

-       Ningún NNAD es víctima de abuso o explotación sexual

-       Ningún NNAD menor de 15 años es víctima de trabajo infantil

Indicadores complementarios

-       # hogares que han participado en jornadas de prevención del maltrato infantil intrafamiliar (capacitación, orientación o sensibilización) /total hogares en desplazamiento incluidos en el RUPD

-        # hogares desplazados que han participado en programas de prevención de la violencia y explotación sexual de NNAD (capacitación, orientación o sensibilización) / total hogares en desplazamiento incluidos en el RUPD

-       # NNAD víctimas que han recibido atención especializada/ # casos registrados oficialmente por abuso sexual o explotación sexual de NNAD

-       # hogares que han participado en jornadas de prevención del trabajo y explotación infantil (capacitación, orientación o sensibilización) / total hogares en desplazamiento incluidos en el RUPD

 

Propuesta de SISMA relativa a mujeres desplazadas

 

31. Que la Corporación SISMA presentó el 22 de abril de 2008 un documento con comentarios tanto a los indicadores de goce efectivo de derecho de la población desplazada desde la perspectiva de género, con el fin de que tales propuestas incorporaran “análisis que contribuyan a hacer visible el efecto desproporcionado que el desplazamiento forzado tiene en la vida de las mujeres y a aportar elementos para que estos efectos sean medidos en términos de indicadores.” En consecuencia, propuso algunas alternativas para asegurar la “transversalización del enfoque de género en cada uno de los derechos analizados” y la incorporación de temáticas que fueran consideradas “en la definición de indicadores específicos “para la medición del goce efectivo de los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento.” En resumen propone que se tengan en cuenta las siguientes temáticas específicas desde la perspectiva de género al adoptar indicadores de goce efectivo para la población desplazada:  

 

Atención Humanitaria de Emergencia:

-       Particulares requerimientos de las mujeres en materia de necesidades sanitarias, elementos para el cuidado de los menores lactantes y medidas de protección para sus derechos sexuales y reproductivos en la etapa de emergencia.

-       Participación de las mujeres en la distribución de las ayudas y en la priorización de los componentes de la atención humanitaria de emergencia.

-       Condiciones de dignidad y seguridad en los albergues temporales.

 

Personalidad Jurídica

-       Oportuna y correcta inclusión de la población desplazada en el RUPD identificando las dificultades de las mujeres para el acceso a la oferta institucional del Estado.

 

Reunificación familiar

-       Modificación del Registro en los casos en los que no hay correspondencia entre el núcleo familiar incluido en el Registro Único de Población Desplazada y el número real y características de los miembros que conforman el hogar del declarante.

 

Alimentación

-       Desagregación según jefatura de hogar de los indicadores relacionados con la situación del consumo de alimentos.

-       Medición de la presencia de enfermedades y desnutrición en las mujeres jefas de hogar, de manera particular cuando esta jefatura es monoparental.

-       Desagregación por sexo, edad y etnia de los indicadores relacionados con el derecho a no padecer hambre.

 

Salud

-       Inclusión dentro del listado de barreras culturales para la no solicitud de atención médica por parte de las mujeres, la  relacionada con la prioridad que dan las mujeres a la salud de sus hijos y demás miembros del hogar en detrimento de la suya propia.

 

Educación

-       Desagregación por sexo y edad respecto de los indicadores relativos alas tasas de aprobación y analfabetismo tanto de los niños como de sus padres y las tasas de aprobación y analfabetismo.

-       Evaluación de las causas de la deserción escolar de niños y niñas en situación de desplazamiento.

 

Generación de Ingresos

Desagregación según sexo y jefatura de hogar de las variables relacionadas con i) acceso al mercado laboral, ii) tasa de desempleo, iii) jornada laboral, iv) relación laboral, v) afiliación a seguridad social y riesgos profesionales y vi) remuneración mínima de la población desplazada.

 

Vivienda

-       Dificultades que enfrentan las mujeres para hacer solicitudes y pagar efectivamente créditos que permitan complementar los subsidios de vivienda que les asignan.

-       Dificultades jurídicas que enfrentan las mujeres para demostrar la propiedad sobre sus bienes, incluida la vivienda.

-       La evaluación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas

 

Derechos a la Vida y la Integridad, Seguridad y Libertad Personales

-       Ampliación del marco de análisis del delito de violencia sexual incluyendo, además de la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otro tipo de violencia comparable.

-       Inclusión de la violencia intrafamiliar en contra de las mujeres desplazadas dentro de los indicadores frente al derecho a la integridad personal.

-       Inclusión dentro del marco de análisis del derecho a la libertad personal, de  todas aquellas situaciones que generan violencia psicológica contra la mujer y que implican vulneraciones a su derecho a la libertad y autonomía personal.

-       Inclusión de indicadores relacionados con la autonomía personal tales como la tortura, el tráfico de migrantes y la trata de personas.

-       Seguimiento a la acción del Estado en la prevención de los delitos de violencia sexual e intrafamiliar, las conductas vulneratorias de los derechos a la libertad y autonomía personales, así como en la protección de las víctimas de los mismos.

 

Participación

-       Promoción de la participación de las organizaciones de mujeres desplazadas.

-       Evaluación de la inclusión de medidas para las mujeres en situación de desplazamiento en las decisiones de política pública que se adopten y validen con participación de  las organizaciones de población desplazada.

-       Medidas de protección para las mujeres que -por su condición de lideresas- son víctimas de amenazas.

 

CONCLUSIONES Y DECISIONES

 

32. Que si bien se presentaron avances importantes en la complementación y ajuste de la batería de indicadores presentados originalmente por el gobierno, a pesar de los esfuerzos gubernamentales para corregir los vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, así como los resultados de las sesiones técnicas conjuntas celebradas entre el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento, los vacíos y falencias no fueron totalmente superados, como quiera que la batería de indicadores finalmente propuesta por el gobierno sólo se refiere a algunos de los derechos y algunos de los aspectos señalados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007. En la propuesta gubernamental subsisten (i) vacíos en las siguientes materias: (a) en relación con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, y a la no repetición, y (b) en la incorporación del enfoque diferencial; (ii) desacuerdos sobre los siguientes indicadores: (a) en cuanto al derecho a la generación de ingresos, (b) en la inclusión de nuevos indicadores asociados o complementarios para los derechos a la vida, a la integridad, y a la libertad y a la seguridad, y (c)  en la inclusión de indicadores adicionales para el derecho a la subsistencia mínima que contemplen tanto la asistencia inmediata como la ayuda humanitaria de emergencia. Además, diferencias de enfoque, de orden metodológico y de objetivos continúan incidiendo en que no haya sido posible lograr una coincidencia completa entre los partícipes en torno a la batería de indicadores, a pesar del diálogo constructivo que se ha presentado en las sesiones de información técnica y en los encuentros técnicos antes mencionados, diálogo que la Corte valora de manera positiva como una concreción del derecho a la participación en la definición de la evaluación de la política pública encaminada a cumplir lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.

 

33. Que por su parte, las propuestas de indicadores presentadas por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero, el 8 de marzo y el 12 de marzo no incluyen indicadores para las etapas de prevención y retorno, indicadores para los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas del delito de desplazamiento forzado interno ¾aun cuando se hace alguna mención en  el indicador sobre el derecho a medidas de satisfacción¾, e indicadores de enfoque diferencial para población desplazada con discapacidad o de la tercera edad.

 

34. Que tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento han propuesto a la Corte Constitucional indicadores para alcanzar tres tipos de objetivos: (i) para ajustar técnicamente algunos de los indicadores de goce efectivo, complementarios o asociados ya adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007; (ii) para adicionar la batería de indicadores ya adoptada con nuevos indicadores complementarios o sectoriales asociados que incorporen el enfoque diferencial, territorial o por etapas del desplazamiento solicitado; y (iii) para agregar los indicadores de goce efectivo para aquellos derechos que no contaban con este tipo de indicador, así como indicadores complementarios y asociados. Dichas propuestas tienen elementos comunes y también enfoques divergentes que pasa a examinar la Sala Segunda de Revisión con el fin de adoptar una decisión definitiva para completar la batería de indicadores de resultado que permitan medir el avance, retroceso o estancamiento en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce de los derechos de la población desplazada.

 

35. Que el proceso de superación de vacíos en la batería de indicadores de resultado adoptados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007 ha implicado la realización de una sesión técnica adicional el 28 de febrero de 2008 ante la Sala Segunda de Revisión, así como de dos sesiones técnicas conjuntas entre el gobierno y la Comisión de Seguimiento los días 29 de febrero y el 7 de marzo de 2008, y la elaboración de varios informes con las propuestas de indicadores del Gobierno y de la Comisión de Seguimiento presentadas ante la Corte el 12 de marzo, y complementados el 22 de abril de 2008.

 

Habida cuenta de que el anterior proceso, que culmina con la adopción de la batería de indicadores consolidada en el presente Auto, ha prolongado en el tiempo la posibilidad de que éstos sean efectivamente aplicados por el Gobierno, los organismos de control que autónomamente opten por verificar su cumplimiento y por la Comisión de Seguimiento y, por lo tanto, ha tomado parte del tiempo destinado a la aplicación de tales indicadores y a la elaboración del segundo informe en la fecha prevista inicialmente en el Auto 109 de 2007 (30 de junio de 2008). Por esta razón, se otorgará tanto al Gobierno Nacional como a la Comisión de Seguimiento plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para presentar el segundo informe de aplicación de indicadores adoptados por la Sala Segunda de Revisión.

 

Ajustes a indicadores ya adoptados por la Corte

 

36. Que la Sala Segunda de Revisión observa que en relación con algunos de los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, el gobierno y la Comisión coinciden en el enfoque al incorporar ajustes a los indicadores ya adoptados, aun cuando la metodología empleada es diferente. En efecto, mientras el gobierno se limita a incluir aclaraciones sobre el alcance del indicador, la Comisión propone incluir indicadores adicionales que reflejen de manera específica ese mismo alcance o enfoque. Esto sucede en relación con los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación.

 

Derecho a la Vivienda

 

§     El gobierno propone la siguiente aclaración del indicador “Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas”, para entender que incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia,” sin embargo no propone indicadores complementarios o sectoriales asociados que reflejen ese entendimiento.

 

§     Por su parte la Comisión de Seguimiento propone 7 indicadores complementarios para cualificar las condiciones de habitación de la vivienda. Cinco de esos indicadores coinciden con las características señaladas en la aclaración del gobierno. Los 5 indicadores complementarios que propone la Comisión y que coinciden con lo propuesto por el gobierno son los siguientes:

 

Indicadores complementarios

-                   Seguridad jurídica de la tenencia: Hogares desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).

-                   Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin hacinamiento / Total de HD.

-                   Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores) / Total de HD.

-                   Ubicación: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son de alto riesgo / Total de HD.

-                   Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras) / Total de HD.

 

Derecho a la Integridad Personal

 

-                   El gobierno propone cambiar la palabra “dirigentes” empleada en el indicador sectorial asociado adoptado en el Auto 233 de 2007, para emplear la expresión “personas desplazadas”. Igualmente aclara que las acciones que atentan contra la integridad personal comprende “torturas físicas, violencia sexual, desaparición forzada, víctimas de mutilaciones por MAP”, pero no incluye indicadores complementarios o sectoriales asociados que se refieran a esos eventos. El indicador propuesto es:

 

Indicadores sectoriales asociados

-                   Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD

 

-                   Por su parte la Comisión de Seguimiento propone cuatro indicadores complementarios que incorporan algunas de las causas de posible afectación del derecho a la integridad personal, consideradas por el gobierno en su aclaración. Los indicadores complementarios que coinciden con el enfoque del gobierno son formulados de la siguiente manera:

 

Indicadores complementarios

-       Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

Derecho a la Alimentación

 

-             El gobierno aclara que con el indicador de goce efectivo “Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente de los mismos”, se medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida). Adicionalmente propone añadir la batería con un indicador complementario que recoge este enfoque, el cual formula de la siguiente manera:

 

Indicador complementario

-       Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos[48] /Hogares incluidos en el RUPD

 

-             Uno de los enfoques propuestos por la Comisión de Seguimiento para adicionar indicadores complementarios para el derecho a la alimentación, se refiere a la “suficiencia alimentaria”. Son los indicadores agrupados bajo el enfoque “seguridad alimentaria”. En esta categoría, la Comisión de Seguimiento propone los siguientes indicadores complementarios:

 

- No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

- No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de HD.

- No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

 

37. Que dada la coincidencia de enfoque que existen entre las propuestas del gobierno y de la Comisión, los indicadores señalados en este aparte, serán adoptados en el presente Auto. De tal forma que se adoptarán los indicadores propuestos por el gobierno, pero adicionados con los indicadores específicos propuestos por la Comisión de Seguimiento para hacer visibles elementos esenciales de los derechos concernidos.

 

Indicadores para incorporar los enfoques diferencial, territorial y por etapas del desplazamiento

 

Enfoque diferencial

 

38. Que la Sala Segunda de Revisión observa que en relación con el enfoque diferencial el gobierno no presenta una propuesta integral sino que plantea algunos indicadores sectoriales asociados para medir el goce efectivo de los derechos de niños en materia del derecho a la salud, los cuales coinciden con algunos de los indicadores complementarios propuestos por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero para el derecho a la salud.[49] Se trata de los siguientes indicadores:

 

Salud

Indicadores sectoriales asociados

-      Personas que reciben atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial (ND)

-      Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD

-      Los niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y paperas) /Niños incluidos en el RUPD

-      Los niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP (sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD

 

39. Que por su parte la Comisión de Seguimiento hace una propuesta de 30 indicadores para incorporar el enfoque diferencial respecto de los niños, las mujeres cabezas de familia, los indígenas y los afrodescendientes. La Comisión de Seguimiento propone los siguientes indicadores que reflejan a su juicio el enfoque diferencial:

 

Niños, niñas y adolescentes desplazados

 

Indicador de goce efectivo

-                   Todos los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento están incluidos en el RUPD

-                   Todos los niños y niñas menores de 12 disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento adecuadas.

-                   Todos los niños, niñas y adolescentes desplazados han recibido atención psicosocial

-                   Todos los Niños, Niñas y Adolescentes que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los mismos

 

Indicador complementario

-                   Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD[50], que se encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-                   Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-                   Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, que se encuentran incluidos en dicho registro / Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD1, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro

(Relacionados con los indicadores de alimentación)

-                   Número de niñas y niñas en desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

-                   Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 5 años que presentan Infección Respiratoria Aguda –IRA o Infección Diarreica Aguda -EDA / Total niños y niñas menores de 5 años en desplazamiento

(Relacionados con los indicadores de vivienda)

-                   Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 12 años en hogares que habitan en condiciones de saneamiento adecuadas y no hacinamiento[51] / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

 (Relacionados con los indicadores de salud)

-                   Número de NNAD que han recibido o reciben atención psicosocial, sicológica o de salud mental según diagnóstico por causas relacionadas con el desplazamiento / Total NNAD

-                   Número de NNAD que han sido reintegrados al seno de sus familias / Total de NNAD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICFB (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

 

Indicador asociado

-                   Número de niños y niñas menores de 5 años desplazados beneficiarios de programas de atención al menor /No. total de niños y niñas menores de 5 años desplazados

Pertenencia Étnica y Cultural

 

Indicador de goce efectivo

-                   Las comunidades indígenas o afrocolombianas participan en los escenarios de toma de decisiones de las políticas públicas de atención a la población desplazada en las distintas instancias territoriales, a través de delegados escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana

-                   Los retornos de la población indígena o afrocolombiana se han llevado a cabo atendiendo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad

 

Indicador complementario

-                   No. de representantes de comunidades indígenas o afrocolombianas escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana que participan en los CAPD (Nacional, Departamental, Municipal o Distrital)

-                   No de personas indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de personas indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

-                   No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

 

Género

 

Indicador de goce efectivo

-                   El nivel de ingreso de los hogares desplazados con jefatura femenina es adecuado.(viene de generación de ingresos y vivienda)

-                   Todas las mujeres desplazadas se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad, integridad y seguridad personal

-                   Todas las mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título[52] han adquirido la titularidad plena o compartida de dichos bienes

 

Indicadores complementarios

-                   Número de mujeres ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del salario mínimo legal/ Total de mujeres desplazadas ocupadas

-                   Número de hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza / Total de hogares desplazados con jefatura femenina.

-                   Mujeres desplazadas en hogares que habitan legalmente la vivienda en condiciones dignas/mujeres desplazadas

-                   Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las autoridades competentes / total de mujeres inscritas en el RUPD

-                   Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual / total nacional de mujeres víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado por las entidades competentes.

-                   No. Mujeres víctimas de violencia sexual que inician procesos judiciales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-                   No. Mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual que han recibido atención médica y psicosocial por las distintas entidades oficiales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-                   Número de mujeres desplazadas que han adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes cuya asignación han solicitado a cualquier título[53] / No. total de mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título

 

40. Que dada la urgencia de contar con indicadores que reflejen el enfoque diferencial solicitado por la Corte en los Autos 218 y 266 de 2006, 109 y 233 de 2007, para determinar el avance, retroceso, o estancamiento en la garantía del goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional y la ausencia de una propuesta completa que supere este vacío, la Sala Segunda de Revisión acogerá tanto los indicadores propuestos por el gobierno como los sugeridos por la Comisión. La Corte advierte que el hecho de que estos indicadores puedan ser perfeccionados, no exime a las entidades gubernamentales del deber de empezar a aplicarlos de manera inmediata sin que los ajustes puntuales puedan ser invocados como pretexto para postergar su efectiva implementación. Para el 31 de octubre de 2008, fecha en la cual se presentará el segundo informe sobre la aplicación de los indicadores adoptados en el terreno, el gobierno deberá informar sobre los ajustes y modificaciones que haya introducido a estos indicadores y los resultados obtenidos.

 

41. Que ninguna de las dos propuestas incluye indicadores respecto de población desplazada con discapacidad o para desplazados de la tercera edad. Por lo tanto, la Corte Constitucional ordenará que al aplicar los indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en el presente Auto, el gobierno deberá distinguir, donde sea relevante, la situación de población desplazada con discapacidad y de la tercera edad, mientras se adopta una decisión definitiva en la materia.

 

42. Que las propuestas con enfoque diferencial presentadas por PLAN y por SISMA Mujer, podrán ser aplicados por el gobierno si lo considera pertinente. En todo caso estas dos organizaciones podrán presentar informes autónomos que serán tenidos como prueba del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y de superación del estado de cosas inconstitucional y tales informes podrán fundarse en la propuesta por ellas presentada.

 

Enfoque territorial

 

43. Que en materia de indicadores que recojan el enfoque territorial, tanto el Gobierno como la Comisión de Seguimiento proponen que la batería de indicadores adoptada se desagregue y aplique por igual en el ámbito territorial. Al respecto, la Corte recuerda que el 21 de febrero de 2008 profirió el Auto N° 052 de 2008, mediante el cual solicitó a los alcaldes y gobernadores información sobre las necesidades de diferente orden de las entidades territoriales para atender a la población desplazada en la respectiva entidad y los resultados alcanzados con las acciones emprendidas para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en los departamentos y municipios. Por lo tanto, se aceptará la propuesta de aplicar los indicadores adoptados de manera desagregada en el ámbito territorial, sin que ello agote el examen que debe realizar la Corte sobre aspectos tales como la superación de falencias administrativas y la destinación de recursos suficientes para la atención de la población desplazada en lo territorial.

 

Indicadores por etapas del desplazamiento

 

44. Que en relación con la incorporación de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las distintas etapas del desplazamiento, el gobierno propone indicadores para las etapas de prevención y retorno. Con respecto a los indicadores de retorno el gobierno aclara que la batería presentada por el gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los hogares en situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o permanecer en las zonas de llegada. Para estas etapas, la propuesta de la Comisión no incluye ningún indicador específico, pero suministra información útil sobre la voluntariedad en el retorno y otros elementos esenciales del goce efectivo de dicho derecho.[54] El gobierno propone los siguientes indicadores sectoriales asociados para estas etapas de atención a la población desplazada:

 

Prevención del desplazamiento

 

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas registradas como desplazadas anualmente

-       Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Acciones[55] de grupos armados ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Contactos armados de la Fuerza Pública[56] contra grupos armados al margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo

-       Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección recibidas

-       Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los CTAIPD

-       Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)

-       Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento

-       Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento

 

RETORNO

 

Indicadores sectoriales asociados

-                   Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno

-                   Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno

-                   Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno

 

45. Que si bien esta propuesta gubernamental no abarca todas las etapas del desplazamiento, sí constituye un avance para superar el vacío existente y nadie ha pedido que sólo sean adoptados una vez depurados. Por lo tanto, los indicadores propuestos gobierno serán adoptados en el presente Auto. Ello no obsta, para que en el futuro, los indicadores sectoriales asociados adoptados para las etapas de prevención y retorno, puedan ser perfeccionados o completados. En todo caso, en el segundo informe que presente el gobierno sobre la aplicación de los indicadores de goce efectivo de derechos en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 109 de 2007 en el mes de octubre de 2008, deberá manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, en especial a partir de las sugerencias formuladas por la Comisión de Seguimiento al respecto.

 

Indicadores de goce efectivo para aquellos derechos que no contaban con este tipo de indicadores

 

46. Que la Sala Segunda de Revisión observa en relación con los derechos a la subsistencia mínima, a la reunificación familiar, a la participación, a la seguridad personal, y a la generación de ingresos, que tanto el Gobierno Nacional como la Comisión de Seguimiento presentaron propuestas para superar los vacíos existentes. En algunos casos las propuestas son similares. En otras, existen elementos técnicos que las hacen complementarias.

 

Asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia: subsistencia mínima

 

47. Que en relación con este derecho a la subsistencia mínima, la Corte Constitucional en la sentencia C-278 de 2007, MP: Nilson Pinilla Pinilla, señaló lo siguiente, al declarar inexequibles las expresiones “máximo” y “excepcionalmente por otros tres (3) más”, contenidas en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, que limitaba la posibilidad de prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia por más de 3 meses, a pesar de que las circunstancias de vulnerabilidad extrema indicaran lo contrario. En esa oportunidad la Corte dijo lo siguiente:

 

Pero, sin perjuicio de estas consideraciones, la Corte reitera que la duración de la medida bajo revisión presenta insuperables problemas de exequibilidad:

 

Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, a la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho “por espacio máximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más”, de modo que las acciones de asistencia, socorro y protección que adelanten las autoridades comprenderán a lo sumo ese periodo, salvo eventos extraordinarios en los que se autoriza otorgar una prórroga por tres meses adicionales, lo cual, frente a las realidades nacionales, resulta notoriamente insuficiente en la gran mayoría de situaciones y, por lo mismo, no alcanza para que puedan paliarse y, finalmente, superarse los graves quebrantamientos a múltiples derechos fundamentales de la población desplazada - 15 grupos de ellos fueron relacionados en la sentencia T-025 de 2004, antes referidos en el actual fallo -, pues según se ha explicado, su situación de vulnerabilidad es tan grave y compleja, que no puede ser encasillada en un límite temporal exiguo y rígido.

 

Como bien anotan la Comisión Colombiana de Juristas y la Procuraduría General de la Nación, la norma atacada, tal como está concebida, lleva en la práctica a que el término para brindar ayuda humanitaria opere en contra y no a favor de los desplazados, como debe ser, pues, se repite, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en el Estado, en cuya contra también repercutirá el escaso tiempo otorgado, recae la responsabilidad de solucionar la situación de esas personas y, por tanto, debe llevar a cabo acciones oportunas, efectivas y suficientes en tal sentido, observando, al efecto, los principios rectores de humanidad, imparcialidad y no discriminación.

 

No se trata de lo que pueda aparentarse como nominal solución, en un utópico término, sino de la verdadera superación de gravísimas penurias, afrontadas como resultado del vil desarraigo.

 

En esa sentencia T-025 de 2004 la Corte reconoció la necesidad de seguir proveyendo ayuda humanitaria más allá de esos tres meses y hasta el momento en el cual se supere la situación de emergencia, en casos de “urgencia extraordinaria” o cuando los afectados “no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económica” como sucede, por ejemplo, con los niños que no tienen acudientes, las personas de la tercera edad y las mujeres cabeza de familia.

 

Con el mismo fundamento, ya bajo la actual perspectiva del control abstracto de constitucionalidad, la Corte estima que la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable. Si bien es conveniente que la referencia temporal exista, debe ser flexible, sometida a que la reparación sea real y los medios eficaces y continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la vulnerabilidad que atosiga a la población afectada, particularmente en esa primera etapa de atención, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tránsito hacia una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización económica y social.

Teniendo en cuenta, entonces, que el estatus de desplazado no depende del paso del tiempo sino de una condición material, dichos programas sólo pueden iniciarse cuando exista plena certeza de que el desplazado tiene satisfecho su derecho a la subsistencia mínima, al haber podido suplir sus necesidades más urgentes de alimentación, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, aspectos a los que apunta este componente de atención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997.

 

En lo que respecta a que el término de la ayuda humanitaria de emergencia sea de tres meses, la Corte lo encuentra corto mas no necesariamente contrario a la Constitución Política, en la medida de su acople y flexibilidad frente a las características propias del hecho concreto, además ante la posibilidad de adicional ayuda solidaria, por ejemplo proveniente del sector privado o del exterior, o si las correspondientes instituciones oficiales cumplen con su deber en forma integrada, pronta y acuciosa.

 

Lo definitivamente inconstitucional, y así lo declarará la Corte, son las expresiones “máximo” y “excepcionalmente por otros tres (3) más”, del parágrafo del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, pues le imprimen rigidez al plazo para la provisión de la ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados, impidiendo que estas personas puedan seguir recibiendo atención del Estado por un tiempo mayor, mientras logran superar definitivamente su situación de vulnerabilidad.

 

El segmento restante del citado parágrafo se declarará exequible, en el entendido que la atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento.

 

48. Que en relación con el derecho a la subsistencia mínima, tanto el gobierno como la Comisión presentaron indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados. Bajo la denominación de “derecho a la subsistencia mínima”, el gobierno presenta indicadores relativos al cubrimiento de las necesidades mínimas de la población desplazada durante las situaciones de emergencia o de vulnerabilidad extrema, siempre que se haya identificado esas necesidades de subsistencia mínima por parte del gobierno. Esta definición del gobierno no incluye la entrega de asistencia inmediata tan pronto se produce el desplazamiento ni la entrega de ayuda humanitaria para desplazamientos individuales. Por su parte la Comisión de Seguimiento propone indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados, para medir este derecho a la subsistencia mínima en lo que tiene que ver con la asistencia inmediata y la ayuda humanitaria de emergencia, sin restringirlo a los eventos en que el gobierno detecte la necesidad o extrema vulnerabilidad, ni condicionarlos al tipo de desplazamiento.

 

(i) Los indicadores propuestos por el gobierno son los siguientes:

 

Indicadores de goce efectivo

El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima

 

 

 

Indicadores complementarios

Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima

 

Indicadores sectoriales asociados

2.               Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares desplazados masivamente

3.               Hogares que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia

4.               Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

5.               Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

6.               Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de emergencia

7.               Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

8.               Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en términos de este componente

9.               Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

 

(ii) Los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento son los siguientes:

 

Indicador de goce efectivo

a.     Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciben ayuda inmediata

b.     Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia

 

Indicadores complementarios

c.      No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

d.     No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

 

Indicadores sectoriales asociados

e.      No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

f.       No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

g.     No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata

h.     No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos masivos

i.       No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

j.       No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

k.     No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

l.       Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

m.  Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.

 

49. Que si bien los indicadores propuestos por el Gobierno y por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la subsistencia mínima tienen algunos elementos comunes, también existen diferencias técnicas en la formulación de ciertos indicadores que cada uno de los proponentes ha considerado relevantes para la medición del goce efectivo de este derecho, así como elementos fundamentales del derecho que solo son medidos en los indicadores de la Comisión de Seguimiento. Ello implica que las dos propuestas son mutuamente complementarias. Por lo anterior, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional adoptará tanto los indicadores propuestos por el gobierno como por la Comisión para la medición del goce efectivo del derecho a la subsistencia mínima.

 

Reunificación Familiar

 

50. Que en cuanto al derecho a la reunificación familiar, las propuestas del Gobierno Nacional y de la Comisión de Seguimiento son muy similares, con diferencias menores en su formulación, aun cuando en la propuesta de la Comisión se incluyen dos indicadores complementarios que miden aspectos no contemplados en la propuesta gubernamental.

 

(i) La propuesta gubernamental en la materia incluye los siguientes indicadores:

 

Indicador de goce efectivo

-           El hogar en situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la solicita

 

Indicador complementario

-           Núcleos familiares desintegrados que han logrado la reunificación familiar*/ Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia

 

Indicador sectorial asociado

-           “Niños y adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus familias /Total de niños y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICBF (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

(ii) La propuesta de la Comisión de Seguimiento incluye los siguientes indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados:

 

Indicador de goce efectivo

-                   Los hogares que han sufrido fragmentación por causa del conflicto y han solicitado apoyo estatal para la reunificación han logrado reunificarse

 

Indicadores complementarios

-                   No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

-                   No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación familiar, la han obtenido, y han logrado reunificarse / Total de hogares que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

 

Indicadores sectoriales asociados

-                   No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que atienden población desplazada

-                   No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto proyectados en términos de número de personas beneficiadas.

 

Dada la compatibilidad y complementariedad entre estas dos propuestas, la Corte Constitucional adoptará los indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados propuestos por el gobierno y los indicadores complementarios y sectoriales asociados propuestos por la Comisión de Seguimiento que subsanan los vacíos de la propuesta gubernamental. Como quiera que el indicador de goce efectivo propuesto por la Comisión es similar en su contenido al propuesto por el gobierno, sólo se adoptará la fórmula propuesta  por el gobierno.

 

Participación

 

51. Que en materia de derecho a la participación, el gobierno acogió la propuesta de la Comisión de Seguimiento, sobre la elaboración de un protocolo que defina los alcances de las obligaciones del Estado en relación con la participación efectiva de las organizaciones de población desplazada, para que éste sea el referente central para la clasificación objetiva de la información relacionada con este derecho. En esa medida la propuesta del gobierno recoge todos los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la participación, con algunas diferencias menores en cuanto a la clasificación de los indicadores que son considerados como de goce efectivo, complementarios o asociados. Los indicadores propuestos por el gobierno,  a partir de lo sugerido por la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:

 

Indicador de goce efectivo:

-       Las Organizaciones de Población Desplazada (OPD)participan efectivamente en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

 

Indicadores complementarios:

-       Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado.

-       Las sugerencias y observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre desplazamiento forzado cuentan con una respuesta adecuada

 

Indicadores sectoriales asociados:

-       Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que funcionan adecuadamente/Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que deben funcionar

-       OPD que han recibido capacitación apoyada por el Gobierno/ OPD que han solicitado capacitación al Gobierno

-       OPD que cuentan con apoyo material básico por parte del Gobierno/ OPD que han solicitado apoyo material básico al Gobierno

-       Proyectos de decisión de Políticas Públicas de desplazamiento forzado que han tenido un trámite adecuado/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-       Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado que han sido dados a conocer a las OPD/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-       Observaciones y sugerencias de las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado

 

La Sala Segunda de Revisión adoptará los indicadores anteriormente listados para medir el goce efectivo del derecho a la participación.

 

Seguridad Personal

 

52. Que en cuanto al derecho a la seguridad personal, tanto el gobierno como la Comisión de Seguimiento proponen indicadores de goce efectivo, complementarios y sectoriales asociados para superar los vacíos, aun cuando existen diferencias en cuanto a la clasificación de tales indicadores y el grado de especificidad de los mismos a la hora de señalar las posibles causas de afectación del derecho a la seguridad personal. En esa medida, el gobierno propone los siguientes indicadores:

 

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal

 

Indicador complementario

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal[57]/Personas incluidas en el RUPD

 

 

Indicador sectorial asociado

Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección

 

Por su parte, la Comisión de Seguimiento en su informe del 12 de marzo de 2008, propuso los siguientes indicadores complementarios:

 

Indicadores complementarios

-                   Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-                   Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada cuyo caso ha sido registrado por las autoridades

-                   No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-                   Nº de personas desplazadas víctimas de tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

Dada la compatibilidad y complementariedad entre estas dos propuestas, la Corte Constitucional adoptará los indicadores propuestos por el gobierno, adicionados por los indicadores complementarios propuestos por la Comisión de Seguimiento.

 

Generación de Ingresos

 

53. Que en relación con el indicador de goce efectivo para el derecho a la generación de ingresos, el gobierno insiste en que se considere como nivel adecuado de ingresos la superación de la línea de indigencia, mientras que la Comisión de Seguimiento señala que el nivel adecuado debe superar la línea de pobreza. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reitera que fijar como meta un nivel de ingresos que mantenga a la población desplazada por debajo de la línea de pobreza no garantiza el goce efectivo de sus derechos ni su subsistencia de manera digna y autónoma. Por lo tanto adoptará el indicador de goce efectivo para generación de ingresos propuesto por el gobierno bajo el entendido que dicho indicador solo mide una etapa en el avance hacia la meta de lograr que los desplazados estén por encima de la línea de pobreza, pero que superar la indigencia no es el resultado final al cual debe limitarse la estabilización económica para la población desplazada a la luz del respeto al derecho al mínimo vital. Por eso, la Corte adopta dos indicadores de generación de ingresos: el primero para medir si se ha superado la línea de indigencia y el segundo si se ha superado la línea de pobreza. El gobierno nacional deberá remitir a la Corte Constitucional, el cronograma dentro del cual alcanzará la meta de avance (línea de indigencia) y el resultado final (línea de pobreza) de los dos indicadores de generación de ingresos adoptados en el presente Auto, cuando presente el informe en octubre de 2008.

 

Lo anterior no implica que la generación de ingresos sea el único indicador relevante para apreciar si se ha logrado la estabilización socioeconómica en condiciones de dignidad y autonomía. En efecto, otros indicadores son importantes para determinar si se ha alcanzado la estabilización socioeconómica. Además, para muchas familias desplazadas superar la línea de pobreza es menos de lo necesario para recuperar las condiciones de vida que tenían antes del desplazamiento.

 

La Comisión de Seguimiento propone, además del indicador de goce efectivo del derecho, algunos indicadores complementarios adicionales orientados a lograr una medición de la realización del derecho al trabajo en condiciones dignas, atinentes a asuntos como jornada laboral, tipo de relación laboral, afiliación a seguridad social y riesgos profesionales, remuneración mínima y formalidad. Si bien tales indicadores no serán adoptados en el presente Auto como de aplicación obligatoria por el gobierno, ello no impide que la Comisión de Seguimiento, así como el gobierno, los apliquen si lo consideran necesario para examinar algún aspecto relevante de la estabilización socioeconómica de la población desplazada. La información que sobre estos aspectos presente la Comisión de Seguimiento podrá ser tenida en cuenta como evidencia al momento de evaluar la forma como se avanza en la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

Derechos de las víctimas

 

54. Que en relación con los derechos de las víctimas del delito de desplazamiento forzado interno, esto es, los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de la población desplazada, el gobierno sólo incluyó cuatro indicadores sectoriales asociados relativos al derecho a la justicia, dentro del conjunto de indicadores propuestos para la etapa de prevención[58] y tres indicadores asociados propuestos para la etapa de retorno, relacionados con el derecho a la no repetición.[59]  El gobierno no presentó ninguna propuesta adicional en espera de las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en la Comisión Nacional de Reparación a las Víctimas. No obstante, durante la sesión del 28 de febrero de 2008, el gobierno presentó los avances del trabajo de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR e informó que se estaba considerando un procedimiento de reparación administrativa para las víctimas del delito de desplazamiento forzado interno y que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación había acogido varias propuestas atinentes a (i) incluir a los desplazados como víctimas con derecho a reparación, (ii) darles una suma por vía de reparación administrativa sin excluir que esta reparación sea incrementada posteriormente en virtud de providencias judiciales ni exigir renuncia de los beneficiarios a reclamar la plena garantía de sus derechos, y (iii) sin considerar como reparación, las ayudas entregadas a la población desplazada en desarrollo de los programas de atención establecidos en la Ley 387 de 1997 y en cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional. Por lo tanto, el Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación expresó formalmente que el informe escrito presentado a la Corte como respuesta al Auto de 27 de febrero de 2008, debía tenerse como desactualizado ante las nuevas decisiones adoptadas. En dicha sesión se resaltó el avance que ello significaba, en especial por parte de la vocera de la Procuraduría General de la Nación. En el Decreto 1290 de 2008, reglamentario de la Ley 975 de 2005, sobre el tema se dice lo siguiente:

 

Artículo 5°. Indemnización solidaria. El Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los beneficiarios de que trata el presente decreto, a título de indemnización solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales violados, las siguientes sumas de dinero:

(…)

• Desplazamiento Forzado:

Hasta veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales. (Resaltado agregado al texto)

 

55. Que en su informe del 28 de febrero, 223 de los 337 indicadores propuestos por la Comisión para superar los vacíos, se refieren al derecho a la reparación. La propuesta de la Comisión para este derecho desagrega los 223 indicadores como de goce efectivo, complementarios, sectoriales asociados, estructurales y de proceso, para los derechos a la restitución, a la indemnización, a la rehabilitación, a la satisfacción y a la no repetición. En su informe del 12 de marzo, la Comisión adicionó un indicador de goce efectivo para el derecho a la reparación y, posteriormente, en su documento del 22 de abril, redujo la propuesta de indicadores a 35 indicadores.

 

56. Que a pesar de los indicadores presentados por el gobierno para las etapas de prevención y de retorno que se refieren a algunos aspectos del derecho a la justicia y de no repetición, y del hecho de que la propuesta de indicadores realizada por la Comisión de Seguimiento hace énfasis en el derecho a la reparación y a la no repetición, no se han sugerido indicadores dirigidos específicamente a medir el goce efectivo de los derechos a la verdad y a la justicia de la población desplazada, como quiera que de los indicadores propuestos sólo ciertos indicadores permiten medir el elemento básico del núcleo esencial de los derechos de las víctimas a  la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Por ello, la Sala Segunda de Revisión estima que se debe considerar la adopción de, al menos, los siguientes indicadores de goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cuanto a víctimas del delito de desplazamiento forzado y de otros delitos:

 

Criterio

Indicador de goce efectivo

Existe reparación individual por vía administrativa para las víctimas del delito de desplazamiento forzado

Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido efectivamente reparadas por vía administrativa

Existe reparación integral para las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado

Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno reparadas integralmente 

Existe reparación integral para las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado

Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente

Existe reparación para los desplazados víctimas de otros delitos tales como tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro

Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por tales delitos

Los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de investigación y sanción judicial

Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia penal

Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente

Las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa sobre lo ocurrido[60]

Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad

Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial

Existen garantías de no repetición para las víctimas de desplazamiento forzado interno

Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado

 

57. Que los anteriores indicadores sugeridos por la Corte Constitucional, serán adoptados en el presente Auto para superar el vacío existente y deberán ser aplicados por el gobierno para mostrar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Igualmente, se adoptarán como indicadores opcionales para el gobierno los 35 indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la reparación. No obstante lo anterior, si el gobierno considera que desde el punto de vista técnico alguno de los indicadores sugeridos por la Corte Constitucional o de los propuestos por la Comisión de Seguimiento no puede ser medido o deba ser perfeccionado, deberá no solo proponer una fórmula alternativa de medición que tenga el mismo alcance que el indicador adoptado, sino aplicarla y presentar el informe sobre su aplicación. El gobierno deberá comunicar expresamente a la Corte Constitucional sobre los ajustes y modificaciones introducidos a los indicadores adoptados en el informe que presente en el mes de octubre de 2008, según la extensión del plazo inicialmente fijado.

 

La Corte Constitucional también constata que el gobierno propuso para las etapas de prevención y retorno algunos indicadores sectoriales asociados que permitirían medir algún aspecto relacionado con los derechos a la justicia y a la no repetición, los cuales también han sido adoptados en el presente auto como indicadores para dichas etapas, a fin de no desarticular la propuesta gubernamental.

 

Otros indicadores propuestos relativos a temas distintos del goce efectivo de derechos de la población desplazada

 

58. Que en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional de nuevo señaló “la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los componentes de la política,” como una de las áreas de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan los problemas más graves y los rezagos mas significativos, y en consecuencia ordenó a las distintas entidades que integran el SNAIPD, enviar un informe común, avalado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), que incluyera, entre otras cosas, “las tres (3) series de indicadores de resultado cuya adopción fue ordenada en el Auto 178 de 2005, a saber: (i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, y (iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia –Vg. garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación, prevención específica, etc.-.”

 

59. Que en respuesta a dicha solicitud, el gobierno propuso en sus informes del 5 y 28 de febrero y 12 de marzo, 6 indicadores de coordinación tanto en el ámbito nacional como territorial orientados “a medir las gestiones administrativas y presupuestales desarrolladas por parte de las entidades del SNAIPD.” Observa la Sala Segunda de Revisión que tales indicadores son claramente insuficientes, por lo cual, ordenará al Director de Acción Social, a la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional una propuesta de indicadores de coordinación nacional y territorial. Si después de este plazo subsiste el vacío de indicadores de coordinación, el Director de Acción Social, la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación ante la Procuraduría General de la Nación un documento que demuestre que no han omitido de manera negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de indicadores de coordinación y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, el gobierno nacional podrá tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en materia de indicadores de coordinación.

 

60. Que en relación con los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, los que se refieren al derecho a la identidad y al índice de estabilización económica, ni el gobierno nacional ni la Comisión de Seguimiento propusieron cambios. En cuanto al índice de estabilización, la Corte no se pronuncia en el presente Auto a pesar de las objeciones técnicas realizadas por ACNUR, las cuales aún no han sido resueltas por el gobierno

 

61. Que la Comisión de Seguimiento propuso algunos indicadores complementarios para los derechos a la educación, a la libertad personal, y vida, pero que no tenían como fin superar un vacío señalado por la Corte Constitucional en los Autos 218 y 266 de 2006, 109 y 233 de 2007, sino incorporar un enfoque técnico adicional. Así, por ejemplo, (i) para el derecho a la educación, la Comisión formuló 11 indicadores adicionales para “abarcar los otros componentes del derecho distintos al de acceso” como la “tasa efectiva de escolarizacióny para “establecer indicadores adicionales que den cuenta de niveles de calidad de la educación impartida, así como de los esfuerzos por mejorar la educación de población desplazada en general;”[61] (ii) para el derecho a la libertad personal, la Comisión de Seguimiento consideró necesario adicionar 4 indicadores complementarios que permitieran “establecer la oportunidad, efectividad e integralidad de las medidas de protección del derecho a la libertad de las personas desplazadas;”[62]  (iii) para el derecho a la vida, la Comisión de Seguimiento recomendó incluir 4 indicadores complementarios con el fin de “construir un conjunto de indicadores  para estos derechos acudiendo a los criterios de recurrencia, intensidad e impacto”, así como para establecer “en una correlación de los contenidos básicos de los derechos y las conductas vulneratorias asociadas, para así establecer avances, estancamientos o retrocesos de las políticas públicas.”[63]  Sobre la posibilidad de medición de tales indicadores, la Comisión señaló que ésta “ha de basarse en información censal de datos oficiales (…) y cuantificados con base en estadísticas suministradas por el gobierno nacional” pero que en las discusiones técnicas realizadas con los funcionarios del gobierno nacional, éstos manifestaron “la imposibilidad inmediata de presentar estos datos, debido a distintos problemas como las dificultades en la recolección de la información primaria.”

 

62. Que los anteriores indicadores no serán adoptados como obligatorios para el gobierno en el presente Auto. Sin embargo, con el fin de facilitar la labor de seguimiento que lleva a cabo la Comisión, se ordenará al gobierno adelantar las acciones necesarias para facilitar que la Comisión los pueda aplicar y efectuar las mediciones necesarias, e informar a la Corte Constitucional, dentro de los 8 días siguientes a la comunicación del presente Auto, el cronograma bajo el cual entregará a la Comisión de Seguimiento la información requerida para su medición. Por lo tanto, tales indicadores serán adoptados para permitir que el informe que presente la Comisión de Seguimiento sobre su aplicación y medición tenga plena fuerza probatoria al respecto. El gobierno también puede aplicar dichos indicadores.

 

Igualdad, prohibición de discriminación y acciones afirmativas.

 

63. Que los indicadores adoptados por la Corte en los Autos 109 y 233 de 2007, así como los que se adopten en el presente Auto cobijan por igual a toda la población desplazada y, por lo tanto, en cada indicador está implícita la obligación de respetar el principio de igualdad y la prohibición de tratos discriminatorios, sin perjuicio de las acciones afirmativas que se implementen para los sujetos especialmente vulnerables, en virtud del enfoque diferencial. Por lo tanto, en la ejecución de los programas relacionados con la población desplazada, está excluida la discriminación por cualquiera de las razones establecidas en el artículo 13 de la Carta y por la jurisprudencia, y en particular, la discriminación por razones políticas. Este tema es particularmente relevante para la superación de las falencias administrativas señaladas en la sentencia T-025 de 2004, aspecto al cual se referirá la Corte Constitucional en auto posterior.

 

64. Que igualmente, en la recolección de la información necesaria para la aplicación de los indicadores adoptados se deberá respetar la confidencialidad de la fuente, y no se podrá poner en riesgo la seguridad de quien la suministra.

 

Indicadores que se adoptan

 

65. En conclusión,

 

o        Los indicadores previamente adoptados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007 para los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad personal, y a la educación se mantuvieron sin ajustes. Ello no obsta para que en el futuro puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el gobierno deberá comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Identidad

Indicador de goce efectivo

-       Posesión de documentos de identidad – Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de identificación completos

Indicador complementario

-       Personas identificadas / Personas incluidas en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas identificadas con cédula de ciudadanía /Personas mayores de 18 años incluidas en el RUPD

-       Niños con tarjeta de identidad (8-17 años) / Personas mayores de 8 y menores de 17 años en RUPD

-       Personas con registro civil

-       Libretas militares entregadas a población desplazada

 

Derecho a la vida

Indicador de goce efectivo

Los miembros del hogar en situación de desplazamiento preservan la vida

Indicador complementario

Personas desplazadas víctimas de homicidio por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento / Personas incluidas en el RUPD

 

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo, beneficiadas con medidas de protección / Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo

-       Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección / Dirigentes de PD

-       Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento

 

Derecho a la libertad

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar ha sido privado de la libertad de forma arbitraria

Indicador complementario

-       Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su libertad personal / Personas incluidas

 

 

Indicador sectorial asociado

-       Secuestros extorsivos denunciados por personas en situación de desplazamiento

 

o   Los indicadores adoptados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007 para los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación fueron ajustados y con tales cambios son adoptados en el presente Auto de conformidad con las propuestas del gobierno y la Comisión de Seguimiento, tal como se señaló en el considerando 35. Ello no obsta para que en el futuro puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el gobierno deberá comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Derecho a la Vivienda

Indicador de goce efectivo

-       Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas*

Indicadores complementarios

-       Seguridad jurídica de la tenencia: Hogares desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).

-       Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin hacinamiento / Total de HD.

-       Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores)  / Total de HD.

-       Ubicación: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son de alto riesgo / Total de HD.

-       Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras) / Total de HD.

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares con subsidios de vivienda otorgados / Hogares postulantes

-       Hogares con subsidios desembolsados /Hogares a los que fueron otorgados subsidios

-       Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares con deficiencias o carencias habitacionales identificadas

-       Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda urbana o rural

 

Derecho a la Integridad Personal

Indicador de goce efectivo

-       Los miembros del hogar no han sido víctimas de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento (no incluye muerte)

Indicadores complementarios

-       Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       Nº de personas desplazadas víctimas de  tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD

 

Derecho a la Alimentación

Indicadores de goce efectivo

-       Disponibilidad de alimentos en forma suficiente – “Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente* de los mismos”

-       Cuidado infantil – Todos los niños del hogar que no están al cuidado de un adulto asisten a programas de atención al menor

Indicadores complementarios

-       [Niños y jóvenes en programas de alimentación o cuidado infantil (gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Niños y jóvenes incluidos en el RUPD (0-17 años)

-       Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos[64] /Hogares incluidos en el RUPD

-       No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

-       No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de HD.

-       No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares atendidos con ayuda humanitaria / Total de hogares incluidos en el RUPD

-       Hogares reubicados o acompañados en retorno con proyectos de seguridad alimentaria / Hogares acompañados en retorno incluidos en el RUDP

-       Adultos mayores con complemento alimentario/ Personas incluidas en el RUPD (60 o más años)

-       Madres gestantes o lactantes beneficiarias de raciones alimentarias

-       Hogares beneficiados con atención inmediata / hogares con manifestación de urgencia extrema remitidos por el Ministerio Público

-       Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones alimentarias

-       Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos infantiles

-       Niños beneficiarios de restaurantes escolares

-       Niños beneficiarios de programas de atención al menor

 

o De los indicadores propuestos por el gobierno en sus documentos del 5 y 28 de febrero, y reiterados el 12 de marzo, sólo los indicadores relativos a coordinación nacional y territorial no serán adoptados en el presente Auto. Por lo tanto, además de los indicadores de goce efectivo y sectoriales asociados propuestos por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación,[65] señalados en el literal anterior, serán adoptados los siguientes indicadores propuestos por el gobierno:

Prevención del desplazamiento

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas registradas como desplazadas anualmente

-       Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Acciones[66]  de grupos armados ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Contactos armados de la Fuerza Pública[67] contra grupos armados al margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-       Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo

-       Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección recibidas

-       Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los CTAIPD

-       Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)

-       Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento

-       Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento

 

Retorno

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en  retorno

-       Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en  retorno

-       Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en  retorno

 

Subsistencia Mínima

Indicadores de goce efectivo

El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima

Indicadores complementarios

Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima

Indicadores sectoriales asociados

10.                        Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares desplazados masivamente

11.                        Hogares que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia

12.                        Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

13.                        Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

14.                        Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de emergencia

15.                        Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

16.                        Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en términos de este componente

17.                        Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

 

Reunificación Familiar

Indicador de goce efectivo:

-       El hogar en situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la solicita

Indicador complementario

-       Núcleos familiares desintegrados que han logrado la reunificación familiar*/ Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia

-       No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

Indicador sectorial asociado

-       “Niños y adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus familias /Total de niños y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICBF (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

 

Seguridad Personal

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal

Indicadores complementarios

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal[68]/Personas incluidas en el RUPD

Indicador sectorial asociado

Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección

 

Participación

Indicador de goce efectivo:

-       Las Organizaciones de Población Desplazada (OPD)participan efectivamente en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

Indicadores complementarios:

-       Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-       Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado.

-       Las sugerencias y observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre desplazamiento forzado cuentan con una respuesta adecuada

Indicadores sectoriales asociados:

-       Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que funcionan adecuadamente/Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que deben funcionar

-       OPD que han recibido capacitación apoyada por el Gobierno/ OPD que han solicitado capacitación al Gobierno

-       OPD que cuentan con apoyo material básico por parte del Gobierno/ OPD que han solicitado apoyo material básico al Gobierno

-       Proyectos de decisión de Políticas Públicas de desplazamiento forzado que han tenido un trámite adecuado/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-       Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado que han sido dados a conocer a las OPD/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-       Observaciones y sugerencias de las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado

 

o   De los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento en el presente auto serán adoptados aquellos que tienen como finalidad superar un vacío porque el gobierno nacional no propuso indicadores, o porque es necesario complementar la propuesta gubernamental para hacer visibles elementos esenciales de los derechos concernidos. Por lo tanto, serán adoptados los siguientes indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento:

 

Derecho a la Vivienda

Indicadores complementarios

-          Seguridad jurídica de la tenencia: Hogares desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).

-          Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin hacinamiento / Total de HD.

-          Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores)  / Total de HD.

-          Ubicación: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son de alto riesgo / Total de HD.

-          Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras) / Total de HD.

 

Derecho a la Integridad Personal

Indicadores complementarios

-          Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-          No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-          Nº de personas desplazadas víctimas de  tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

Derecho a la Alimentación

Indicador complementario

-          Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos[69] /Hogares incluidos en el RUPD

-          No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

-          No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de HD.

-          No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

 

Enfoques Diferenciales

 

Niños, niñas y adolescentes desplazados

Indicador de goce efectivo

-          Todos los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento están incluidos en el RUPD

-          Todos los niños y niñas menores de 12 disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento adecuadas.

-          Todos los niños, niñas y adolescentes desplazados han recibido atención psicosocial

-          Todos los Niños, Niñas y Adolescentes que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los mismos

Indicador complementario

-          Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD[70], que se encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-          Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-          Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, que se encuentran incluidos en dicho registro / Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro

-          Número de niñas y niñas en desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

-          Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 5 años que presentan Infección Respiratoria Aguda –IRA o Infección Diarreica Aguda -EDA / Total niños y niñas menores de 5 años en desplazamiento

-          Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 12 años en hogares que habitan en condiciones de saneamiento adecuadas y no hacinamiento[71] / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

-          Número de NNAD que han recibido o reciben atención psicosocial, sicológica o de salud mental según diagnóstico por causas relacionadas con el desplazamiento / Total NNAD

-          Número de NNAD que han sido reintegrados al seno de sus familias / Total de NNAD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICFB (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

Indicadores sectoriales asociados

-          Número de niños y niñas menores de 5 años desplazados beneficiarios de programas de atención al menor /No.  total de niños y niñas menores de 5 años desplazados

-          Personas que recibe atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial (ND)

-          Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD

-          Los niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y paperas) /Niños incluidos en el RUPD

-          Los niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP (sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD

 

Pertenencia Étnica y Cultural

Indicador de goce efectivo

-          Las comunidades indígenas o  afrocolombianas participan en los escenarios de toma de decisiones de las políticas públicas de atención a la población desplazada en las distintas instancias territoriales, a través de delegados escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana  

-          Los retornos de la  población indígena o afrocolombiana se han llevado a cabo atendiendo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad

Indicador complementario

-          No. de representantes de comunidades indígenas o afrocolombianas escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana que participan en los CAPD (Nacional, Departamental, Municipal o Distrital)

-          No de personas indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de personas indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

-          No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

 

Género

Indicador de goce efectivo

-          El nivel de ingreso de los hogares desplazados con jefatura femenina es adecuado.(viene de generación de ingresos  y vivienda)

-          Todas las mujeres desplazadas se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad,  integridad y seguridad personal

-          Todas las mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título[72] han adquirido la titularidad plena o compartida de dichos bienes

Indicadores complementarios

-          Número de mujeres ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del salario mínimo legal/ Total de mujeres desplazadas ocupadas

-          Número de hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza  / Total de hogares desplazados con jefatura femenina.

-          Mujeres desplazadas en hogares que habitan  legalmente la vivienda en condiciones dignas/mujeres desplazadas

-          Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual  cuyo caso se ha registrado por las autoridades competentes / total de mujeres inscritas en el RUPD

-          Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual  / total nacional de mujeres víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado  por las entidades competentes.

-          No. Mujeres víctimas de violencia sexual que inician procesos judiciales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-          No. Mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual que han recibido atención médica y psicosocial por las distintas entidades oficiales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-          Número de mujeres desplazadas que han adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes cuya asignación han solicitado a cualquier título[73] / No. total de mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título

 

Subsistencia Mínima

Indicador de goce efectivo

a.     Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciben ayuda inmediata

b.     Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia

Indicadores complementarios

c.      No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

d.     No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados

e.      No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

f. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

g.     No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata

h.     No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos masivos

i. No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

j. No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

k.     No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

l. Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

m.  Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.

 

Reunificación Familiar

Indicadores sectoriales asociados

- No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que atienden población desplazada

- No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto proyectados en términos de número de personas beneficiadas.

 

Seguridad Personal

Indicadores complementarios

-       Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada cuyo caso ha sido registrado por las autoridades

-       No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       Nº de personas desplazadas víctimas de  tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

o   En relación con el indicador de generación de ingresos, la Corte adopta dos indicadores: el primero para medir si se ha superado la línea de indigencia, como una etapa, y el segundo si se ha superado la línea de pobreza, como un resultado final.

 

Los indicadores propuestos por el gobierno para el derecho a la generación de ingresos que serán adoptados, con la secuencia decidida por la Corte, son los siguientes:

 

Indicadores de goce efectivo

-      “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su ingreso* supera como mínimo la línea de indigencia” (etapa)

-      “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su ingreso se ubica por encima de la línea de pobreza” (resultado)

 

Indicadores complementarios

-      “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y que su ingreso, supera como mínimo la línea de indigencia/ Hogares incluidos en el RUPD” (etapa)

-      “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y que su ingreso, supera como mínimo la línea de pobreza/ Hogares incluidos en el RUPD” (resultado)

 

Los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la generación de ingresos que serán adoptados son los siguientes:

 

Indicadores complementarios adicionales:

-      Jornada laboral: PD ocupada que está laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada

-      Relación laboral: PD ocupada como empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como empleada.

-      Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales: PD ocupada que cuenta con afiliación a salud, pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.

-      Remuneración mínima: PD ocupada que percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de PD ocupada.

-      Formalidad: PD ocupada de manera formal (afiliación a seguridad social e ingresos iguales o superiores al mínimo) / Total de PD ocupada.

 

o   Cuando en la propuesta gubernamental subsistió un vacío absoluto, éste fue llenado con los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento, como sucedió con los indicadores de enfoque diferencial para sujetos de especial protección constitucional. Igual sucedió cuando la propuesta gubernamental dejó por fuera aspectos esenciales de los derechos concernidos. En materia de enfoque diferencial, dos organizaciones gubernamentales presentaron indicadores de enfoque diferencial para los niños, niñas y adolescentes (Plan) y para las mujeres (Sisma Mujer), algunos de los cuales coinciden con la propuesta de la Comisión. Ambas organizaciones podrán presentar informes relativos al goce efectivo de derechos a partir de tales indicadores o de otros criterios que estimen apropiados y significativos.

 

o   Ni la propuesta gubernamental ni la de la Comisión de Seguimiento incluyeron indicadores para la población desplazada con discapacidad ni de la tercera edad. En ese evento la Corte Constitucional ordenará que al aplicar los indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en el presente Auto, el gobierno deberá distinguir, donde sea relevante, la situación de población desplazada con discapacidad y de la tercera edad, mientras se adopta una decisión definitiva en la materia.

 

En relación con los derechos de la población desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, tanto la propuesta del gobierno como la de la Comisión constituyen avances. No obstante, sólo ciertos indicadores permiten medir el elemento básico del núcleo esencial de los derechos de las víctimas a  la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Así, el gobierno sólo incluyó cuatro indicadores sectoriales asociados relativos al derecho a la justicia, dentro del conjunto de indicadores propuestos para la etapa de prevención[74] y tres indicadores asociados propuestos para la etapa de retorno, relacionados con el derecho a la no repetición,[75] y la Comisión de Seguimiento se centró en el derecho a la reparación e incluyó algunos aspectos del derecho a la no repetición. Además, la Sala Segunda de Revisión encontró que los indicadores propuestos no incluían elementos esenciales de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no reparación y por eso propuso 10 indicadores de goce efectivo adicionales. Por ello la Sala Segunda de Revisión decidió adoptar, además de la propuesta de la Comisión de Seguimiento, los 10 indicadores de goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cuanto a víctimas de un delito:

Indicador de goce efectivo

            Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente por vía administrativa

            Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente 

            Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente

            Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por tales delitos

            Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia penal

            Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial

            Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado

 

Indicadores relativos al derecho a la restitución

Indicadores de goce efectivo

            Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes.

            Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento

            Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la población desplazada han sido restituidas

 

Indicadores complementarios

            Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas

            Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado

            Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas despojadas

            Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de vivienda despojadas

            Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido recuperadas

            Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas

 

Indicador asociado

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.

 

Indicadores relativos al derecho a la indemnización

Indicador de goce efectivo

            Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización

 

Indicadores complementarios

            Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas

            Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas

            Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado

 

Indicadores asociados

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas

 

Indicadores relativos al derecho a la rehabilitación

Indicador de goce efectivo

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue infligido en virtud de ese y otros crímenes.

 

Indicador complementario

            Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de personas víctimas desplazadas.

            Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su reparación

            Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de personas víctimas desplazadas.

 

Indicador asociado

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su reparación

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de mujeres víctimas del desplazamiento.

            Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención médica en el marco de su reparación

            Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos,

 

Indicadores relativos al derecho a medidas de satisfacción

Indicador de goce efectivo

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

 

Indicador complementario

            Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de hogares desplazados

            Número de personas desplazados afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades

            Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados

            Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de hogares desplazados

 

Indicadores relativos al derecho a garantías de no repetición

Indicador de goce efectivo

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.

 

 

Indicador complementario

-       Número de reformas normativas e institucionales tendientes específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de medidas)

-       Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido más de un desplazamiento forzado, / total de personas desplazadas.

 

Indicadores relativos al derecho a la igualdad y la no discriminación

Indicador de goce efectivo

-       Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable

 

Indicador complementario

-       Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición

 

Indicador estructural general

-       Existe un programa administrativo de reparaciones para las víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que consagra:

      El derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.

      Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados.

      Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.

      Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas

      Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población desplazada.

      Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado

      Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.

 

o   En el caso de los indicadores de coordinación, frente a los cuales la propuesta gubernamental fue claramente insuficiente, al Director de Acción Social, a la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto, presenten ante la Procuraduría General de la Nación un documento que demuestre que no han omitido de manera negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de indicadores de coordinación y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, el gobierno nacional podrá tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en materia de indicadores de coordinación.

 

o   En el caso de que subsistan vacíos totales o parciales sobre aspectos relevantes frente a los cuales no existan indicadores que permitan valorar el avance, retroceso, o estancamiento en la superación del estado de cosas inconstitucional o en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, tal como se advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control y la Comisión de Seguimiento, al aplicar su propia batería de indicadores, así como las organizaciones PLAN y SISMA MUJER y otras que abogan por los derechos de los desplazados. Si el gobierno no aporta pruebas sólidas que desvirtúen los resultados presentados por los organismos de control, por la Comisión de Seguimiento, o por tales organizaciones no gubernamentales la Corte decidirá con base en lo allí probado.

 

Advierte también la Corte Constitucional que en materia de indicadores de resultado con enfoque de género, el Auto 092 de 2008 ordenó la adopción e implementación de indicadores “basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales quebrantados por los riesgos de género en el marco del conflicto armado y por el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre las mujeres por él afectadas,” para los trece programas específicos que deberá desarrollar el gobierno para superar las falencias actuales de la política pública,[76] los cuales deberán ser armonizados con las baterías de indicadores adoptadas.

 

o   En resumen, la Corte adopta 34 indicadores de goce efectivo de derechos obligatorios para el gobierno.

 

No obstante, si se cuentan los indicadores complementarios y asociados, en total: (a) se mantienen sin modificaciones 14 indicadores de los adoptados inicialmente en los autos 109 y 233 de 2007; (b) se adoptan 78 indicadores adicionales propuestos por el gobierno; (c) se adoptan 61 indicadores adicionales propuestos por la Comisión de Seguimiento; y (d) se adoptan, para los derechos de la población desplazada como víctimas, 10 indicadores propuestos por la Sala Segunda de Revisión, con base en las propuestas presentadas por el gobierno de manera verbal en la sesión técnica del 28 de Febrero de 2008 y en los escritos presentados por la Comisión de Seguimiento.

 

Adicionalmente, (e) se incluyen 17 indicadores opcionales para el gobierno sobre varios derechos que fueron sugeridos por la Comisión de Seguimiento con miras a complementar la batería gubernamental, así como 35 indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento relacionados con los derechos de los desplazados en tanto víctimas de delitos; y (f) se admite que los indicadores propuestos por PLAN y SISMA MUJER sean la base de informes de evaluación.

 

Advierte la Corte que el número de indicadores adoptado como obligatorio para el gobierno es elevado (163). No obstante, cabe subrayar que los indicadores de goce efectivo de derechos son 34, y el resto (129) son complementarios o asociados encaminados a medir aspectos especialmente relevantes del derecho y a reflejar la evolución gradual del impacto de los programas, según la metodología técnica inicialmente propuesta por el mismo gobierno. 

 

RESUELVE

 

Primero.- MANTENER SIN MODIFICACIONES los siguientes indicadores adoptados para los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad personal, y a la educación mediante Autos 109 y 233 de 2007:

 

Identidad

Indicador de goce efectivo

-       Posesión de documentos de identidad – Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de identificación completos

Indicador complementario

-       Personas identificadas / Personas incluidas en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas identificadas con cédula de ciudadanía /Personas mayores de 18 años incluidas en el RUPD

-       Niños con tarjeta de identidad (8-17 años) / Personas mayores de 8 y menores de 17 años en RUPD

-       Personas con registro civil

-       Libretas militares entregadas a población desplazada

 

Derecho a la vida

Indicador de goce efectivo

Los miembros del hogar en situación de desplazamiento preservan la vida

Indicador complementario

Personas desplazadas víctimas de homicidio por causas directamente relacionadas con su situación de desplazamiento / Personas incluidas en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo, beneficiadas con medidas de protección / Personas inscritas en el RUPD que presentan riesgo extraordinario o extremo

-       Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección / Dirigentes de PD

-       Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento

 

Derecho a la libertad

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar ha sido privado de la libertad de forma arbitraria

Indicador complementario

-       Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su libertad personal / Personas incluidas

Indicador sectorial asociado

-       Secuestros extorsivos denunciados por personas en situación de desplazamiento

 

Lo anterior no obsta para que en el futuro puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y la Directora del Departamento de Planeación Nacional deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Segundo.- ADOPTAR los cambios propuestos por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para los indicadores para los derechos a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación adoptados por la Corte Constitucional en los Autos 109 y 233 de 2007, los cuales quedarán como sigue a partir del presente Auto: 

 

Derecho a la Vivienda

Indicador de goce efectivo

-       Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas*

Indicadores complementarios

-       Seguridad jurídica de la tenencia: Hogares desplazados que habitan viviendas propias y cuentan con escritura registrada o viviendas en arriendo y cuentan con contrato escrito / Total de Hogares Desplazados (HD).

-       Espacio suficiente: HD que habitan viviendas sin hacinamiento / Total de HD.

-       Materiales apropiados: HD que cuentan con materiales apropiados en su vivienda (techos, pisos y/o paredes exteriores)  / Total de HD.

-       Ubicación: HD que habitan viviendas ubicadas en zonas que no son de alto riesgo / Total de HD.

-       Acceso a servicios: HD que cuentan con acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras) / Total de HD.

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares con subsidios de vivienda otorgados / Hogares postulantes

-       Hogares con subsidios desembolsados /Hogares a los que fueron otorgados subsidios

-       Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares con deficiencias o carencias habitacionales identificadas

-       Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda urbana o rural

 

Derecho a la Integridad Personal

Indicador de goce efectivo

-       Los miembros del hogar no han sido víctimas de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento (no incluye muerte)

Indicadores complementarios

-       Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-       Nº de personas desplazadas víctimas de  tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD

 

Derecho a la Alimentación

Indicadores de goce efectivo

-       Disponibilidad de alimentos en forma suficiente – “Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente* de los mismos”

-       Cuidado infantil – Todos los niños del hogar que no están al cuidado de un adulto asisten a programas de atención al menor

Indicadores complementarios

-       [Niños y jóvenes en programas de alimentación o cuidado infantil (gobierno) + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar] / Niños y jóvenes incluidos en el RUPD (0-17 años)

-       Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos[77] /Hogares incluidos en el RUPD

-       No. de hogares en los que ninguna persona deja de consumir alguna comida por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

-       No. de hogares en los que ninguna persona se queja de hambre por falta de alimentos / Total de HD.

-       No. de hogares en los que ninguna persona come menos de lo que desea por falta de alimentos o de dinero / Total de HD.

Indicadores sectoriales asociados

-       Hogares atendidos con ayuda humanitaria / Total de hogares incluidos en el RUPD

-       Hogares reubicados o acompañados en retorno con proyectos de seguridad alimentaria / Hogares acompañados en retorno incluidos en el RUDP

-       Adultos mayores con complemento alimentario/ Personas incluidas en el RUPD (60 o más años)

-       Madres gestantes o lactantes beneficiarias de raciones alimentarias

-       Hogares beneficiados con atención inmediata / hogares con manifestación de urgencia extrema remitidos por el Ministerio Público

-       Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones alimentarias

-       Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos infantiles

-       Niños beneficiarios de restaurantes escolares

-       Niños beneficiarios de programas de atención al menor

 

Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Tercero.- ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por el gobierno para las etapas de prevención y retorno, así como para los derechos a la subsistencia mínima, a la reunificación familiar, a la seguridad personal y a la participación:

 

Prevención del desplazamiento

Indicadores sectoriales asociados

-            Personas registradas como desplazadas anualmente

-            Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-            Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-            Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-            Acciones[78]  de grupos armados ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-            Contactos armados de la Fuerza Pública[79] contra grupos armados al margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT

-            Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo

-            Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección recibidas

-            Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los CTAIPD

-            Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias)

-            Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento

-            Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento

 

RETORNO

Indicadores sectoriales asociados

-            Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en  retorno

-            Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en  retorno

-            Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en  retorno

 

Subsistencia Mínima

Indicadores de goce efectivo

El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima

Indicadores complementarios

Hogares en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema atendidos en sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima/ Hogares a los que se les haya identificado necesidades de subsistencia mínima

Indicadores sectoriales asociados

18.    Hogares desplazados en eventos masivos que han recibido atención humanitaria/ Hogares desplazados masivamente

19.    Hogares que han recibido atención humanitaria en la urgencia/ Hogares que de acuerdo con su situación requieren atención humanitaria en la urgencia

20.    Hogares vinculados a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

21.    Hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

22.    Hogares que han recibido alojamiento en el marco de la AHE / Hogares en situación de emergencia

23.    Hogares que han recibido apoyo en kit no alimentario en el marco de la AHE/ Hogares en situación de emergencia

24.    Hogares atendidos con apoyo de vestuario en el marco de la AHE/ Hogares identificados con necesidad en términos de este componente

25.    Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención humanitaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente

 

Reunificación Familiar

Indicador de goce efectivo:

-            El hogar en situación de desplazamiento que ha sufrido fragmentación a causa del desplazamiento ha logrado la reunificación familiar cuando la solicita

Indicador complementario

-            Núcleos familiares desintegrados que han logrado la reunificación familiar*/ Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia

-            No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo estatal para la reunificación y la han recibido /No. de hogares desplazados que han solicitado apoyo para la reunificación familiar

Indicador sectorial asociado

-            “Niños y adolescentes que han sido reintegrados al seno de sus familias /Total de niños y adolescentes incluidos en el RUPD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICBF (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

 

Seguridad Personal

Indicador de goce efectivo

Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal

Indicadores complementarios

Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal[80]/Personas incluidas en el RUPD

Indicador sectorial asociado

Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección

 

Participación

Indicador de goce efectivo:

-          Las Organizaciones de Población Desplazada (OPD)participan efectivamente en la decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

Indicadores complementarios:

-          Las OPD cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-          Las OPD cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado

-          Las OPD cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública sobre desplazamiento forzado.

-          Las sugerencias y observaciones de las OPDs frente a la Política Pública sobre desplazamiento forzado cuentan con una respuesta adecuada

 

Indicadores sectoriales asociados:

-          Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que funcionan adecuadamente/Escenarios de Política Pública para atención al desplazamiento forzado que deben funcionar

-          OPD que han recibido capacitación apoyada por el Gobierno/ OPD que han solicitado capacitación al Gobierno

-          OPD que cuentan con apoyo material básico por parte del Gobierno/ OPD que han solicitado apoyo material básico al Gobierno

-          Proyectos de decisión de Políticas Públicas de desplazamiento forzado que han tenido un trámite adecuado/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-          Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado que han sido dados a conocer a las OPD/ Proyectos de decisión de Políticas Públicas sobre desplazamiento forzado

-          Observaciones y sugerencias de las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OPDs sobre la política pública de desplazamiento forzado

 

Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Cuarto.- ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por el gobierno para reflejar el enfoque diferencial en relación con el derecho a la salud:

 

Salud

Indicadores sectoriales asociados

-       Personas que reciben atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial (ND)

-       Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD

-       Los niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y paperas) /Niños incluidos en el RUPD

-       Los niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP (sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD

 

Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Quinto.- ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para reflejar (i) el enfoque diferencial, así como para los (ii) derechos a la subsistencia mínima, (iii) a la reunificación familiar, y (iv) a la seguridad personal:

 

(i) Enfoques Diferenciales

Niños, niñas y adolescentes desplazados

 

Indicador de goce efectivo

-          Todos los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento están incluidos en el RUPD

-          Todos los niños y niñas menores de 12 disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos en condiciones de saneamiento adecuadas.

-          Todos los niños, niñas y adolescentes desplazados han recibido atención psicosocial

-          Todos los Niños, Niñas y Adolescentes que por causa del desplazamiento fueron separados de sus hogares han sido reintegrados a los mismos

 

Indicadores complementarios

-          Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD[81], que se encuentran incluidos en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-          Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro / Todos los niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD

-          Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, que se encuentran incluidos en dicho registro / Número de niños y niñas nacidos después del desplazamiento en hogares registrados en el RUPD, cuyos padres han solicitado su inclusión en dicho registro

-          Número de niñas y niñas en desplazamiento menores de 12 años que presentan desnutrición (por tipo de desnutrición –aguda, global y crónica-) / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

-          Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 5 años que presentan Infección Respiratoria Aguda –IRA o Infección Diarreica Aguda -EDA / Total niños y niñas menores de 5 años en desplazamiento

-          Número de niños y niñas en desplazamiento menores de 12 años en hogares que habitan en condiciones de saneamiento adecuadas y no hacinamiento[82] / Total niños y niñas menores de 12 años en desplazamiento

-          Número de NNAD que han recibido o reciben atención psicosocial, sicológica o de salud mental según diagnóstico por causas relacionadas con el desplazamiento / Total NNAD

-          Número de NNAD que han sido reintegrados al seno de sus familias / Total de NNAD que por causa del desplazamiento no se encuentran con algún miembro de su familia y fueron identificados o remitidos al ICFB (suma de los restituidos, los no acompañados, huérfanos o alejados de sus familias)

 

Indicadores sectoriales asociados

-          Número de niños y niñas menores de 5 años desplazados beneficiarios de programas de atención al menor /No.  total de niños y niñas menores de 5 años desplazados

-          Personas que recibe atención en salud mental según diagnóstico y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial (ND)

-          Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de vacuna pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos en el RUPD

-          Los niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna SRP (sarampión, rubéola y paperas) /Niños incluidos en el RUPD

-          Los niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio y DPT y uno de SRP (sarampión, rubéola y paperas)/Niños incluidos en el RUPD

 

Pertenencia Étnica y Cultural

 

Indicador de goce efectivo

-          Las comunidades indígenas o  afrocolombianas participan en los escenarios de toma de decisiones de las políticas públicas de atención a la población desplazada en las distintas instancias territoriales, a través de delegados escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana 

-          Los retornos de la  población indígena o afrocolombiana se han llevado a cabo atendiendo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad

 

Indicador complementario

-          No. de representantes de comunidades indígenas o afrocolombianas escogidos por sus autoridades tradicionales o por organizaciones de población desplazada indígena o afrocolombiana que participan en los CAPD (Nacional, Departamental, Municipal o Distrital)

-          No de personas indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de personas indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

-          No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han retornado a sus territorios con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad / No. de comunidades indígenas o afrocolombianas que han solicitado apoyo estatal para su retorno

 

 

 

Género

 

Indicador de goce efectivo

-          El nivel de ingreso de los hogares desplazados con jefatura femenina es adecuado.(viene de generación de ingresos  y vivienda)

-          Todas las mujeres desplazadas se encuentran protegidas frente a vulneraciones de su libertad,  integridad y seguridad personal

-          Todas las mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título[83] han adquirido la titularidad plena o compartida de dichos bienes

 

Indicadores complementarios

-          Número de mujeres ocupadas en hogares desplazados cuyos ingresos se ubiquen por encima del salario mínimo legal/ Total de mujeres desplazadas ocupadas

-          Número de hogares desplazados con jefatura femenina cuyos ingresos se ubiquen por encima de la línea de pobreza  / Total de hogares desplazados con jefatura femenina.

-          Mujeres desplazadas en hogares que habitan  legalmente la vivienda en condiciones dignas/mujeres desplazadas

-          Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual  cuyo caso se ha registrado por las autoridades competentes / total de mujeres inscritas en el RUPD

-          Número de mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual  / total nacional de mujeres víctimas de violencia sexual cuyo caso se ha registrado  por las entidades competentes.

-          No. Mujeres víctimas de violencia sexual que inician procesos judiciales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-          No. Mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual que han recibido atención médica y psicosocial por las distintas entidades oficiales /No. total de mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual que han sido valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal

-          Número de mujeres desplazadas que han adquirido la titularidad plena o compartida de los bienes cuya asignación han solicitado a cualquier título[84] / No. total de mujeres desplazadas que han solicitado asignación de bienes a cualquier título

 

(ii) Subsistencia Mínima

 

Indicador de goce efectivo

a.        Los hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas reciben ayuda inmediata

b.       Los hogares incluidos en el RUPD reciben Ayuda humanitaria de emergencia

 

Indicadores complementarios

c.        No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas y han recibido ayuda inmediata/ No. hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias previstas

d.       No. de hogares desplazados que han sido incluidos en el RUPD y han recibido ayuda humanitaria de emergencia/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

 

Indicadores sectoriales asociados

e.        No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la atención inmediata o de urgencia/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

f.         No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la atención humanitaria inmediata/ No. de hogares que han declarado su situación de desplazamiento ante las instancias respectivas

g.        No. de hogares desplazados en eventos masivos que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata / No. de hogares que requirieron atención en salud de urgencia en el marco de la atención humanitaria inmediata

h.       No. de hogares desplazados en eventos masivos que han accedido a agua potable en el marco de la atención inmediata/ No. hogares desplazados en eventos masivos

i.          No. de hogares que ha recibido alojamiento en el marco de la AHE/ No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

j.          No. de hogares que han recibido raciones alimentarias en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

k.       No. de hogares que han recibido kit no alimentario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

l.          Hogares que cuentan con afiliación a un esquema de seguridad social en salud en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD

m.     Hogares que recibieron apoyo económico para vestuario en el marco de la AHE / No. de hogares que han sido incluidos en el RUPD a los que se les han identificado necesidades de subsistencia mínima en vestuario.

 

(iii) Reunificación Familiar

 

Indicadores sectoriales asociado

-          No. de funcionarios públicos capacitados sobre el contenido del derecho a la reunificación familiar / Total de funcionarios públicos que atienden población desplazada

-          No. de campañas de difusión implementadas para el conocimiento de las ayudas disponibles para la reunificación familiar de la población desplazada discriminado por entidad territorial y niveles de impacto proyectados en términos de número de personas beneficiadas.

 

(iv) Seguridad Personal

 

Indicadores complementarios

-          Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada que han puesto su caso en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-          Nº de personas desplazadas víctimas de desaparición forzada cuyo caso ha sido registrado por las autoridades

-          No. de personas desplazadas afectadas por minas antipersonal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

-          Nº de personas desplazadas víctimas de  tortura cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD

 

Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Sexto.- En relación con los indicadores para el derecho a la generación de ingresos, ADOPTAR los siguientes indicadores propuestos por (i) el gobierno, para medir si se ha superado la línea de indigencia (etapa), y por (ii) la Comisión de Seguimiento, para medir si se ha superado la línea de pobreza (resultado):

 

Indicadores de goce efectivo

-      “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su ingreso* supera como mínimo la línea de indigencia” (etapa)

-      “El hogar posee al menos una fuente de ingresos autónoma y su ingreso se ubica por encima de la línea de pobreza” (resultado)

 

Indicadores complementarios

-      “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y que su ingreso, supera como mínimo la línea de indigencia/ Hogares incluidos en el RUPD” (etapa)

-      “Hogares que poseen al menos una fuente de ingresos autónoma y que su ingreso, supera como mínimo la línea de pobreza/ Hogares incluidos en el RUPD” (resultado)

 

Indicadores complementarios adicionales:

-      Jornada laboral: PD ocupada que está laborando dentro de las jornadas legales/ Total de PD ocupada

-      Relación laboral: PD ocupada como empleada que cuenta con contrato escrito de trabajo / Total de PD ocupada como empleada.

-      Afiliación a seguridad social y riesgos profesionales: PD ocupada que cuenta con afiliación a salud, pensiones y ARP (para empleados) / Total de PD ocupada.

-      Remuneración mínima: PD ocupada que percibe ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo / Total de PD ocupada.

-      Formalidad: PD ocupada de manera formal (afiliación a seguridad social e ingresos iguales o superiores al mínimo) / Total de PD ocupada.

 

Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Así mismo, ORDENAR al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, que cuando presente el informe en octubre de 2008 informe a la Corte Constitucional, el cronograma dentro del cual alcanzará las metas de avance (línea de indigencia) y resultado final (línea de pobreza) de los dos indicadores de generación de ingresos adoptados en el presente Auto.

 

Séptimo.- ORDENAR al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que al aplicar los indicadores generales ya adoptados y los que se adopten en el presente Auto, distinga, donde sea relevante, la situación de población desplazada con discapacidad y de la tercera edad, mientras se adopta una decisión definitiva en la materia, y junto con el informe que presente en el mes de octubre, señale la forma como fue incluido el enfoque diferencial respecto de la población desplazada con discapacidad y de la tercera edad.

 

Octavo.- ADOPTAR los siguientes indicadores de goce efectivo, para los derechos de la población desplazada a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición sugeridos por la Corte:

 

Indicadores de goce efectivo

            Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente por vía administrativa

            Todas las víctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente 

            Todas las víctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido reparadas integralmente

            Todos los desplazados que hayan sido víctimas de otros delitos han sido reparadas integralmente por tales delitos

            Todos los desplazamientos masivos registrados han sido objeto de denuncia penal

            Los autores materiales e intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido condenados penalmente

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través de un programa gubernamental de difusión de la verdad

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a través del proceso judicial

            Ninguna víctima de desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado

 

Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicación inmediata. Lo anterior no obsta para que en el futuro tales indicadores puedan ser perfeccionados, evento en el cual, el Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán comunicar a la Corte Constitucional los cambios introducidos a los indicadores en su informe de octubre de 2008.

 

Noveno.- ADOPTAR los siguientes indicadores complementarios propuestos por la Comisión de Seguimiento para los derechos a la libertad personal, a la vida y a la educación, así como la propuesta de indicadores de la Comisión para los derechos de la población desplazada como víctimas de un delito. Si bien tales indicadores no son obligatorios para el gobierno, el Director de Acción Social y la Directora del Departamento de Planeación Nacional deberán adelantar las acciones necesarias para facilitar que la Comisión los pueda medir e informar a la Corte Constitucional, dentro de los 8 días siguientes a la comunicación del presente Auto, el cronograma bajo el cual entregará a la Comisión de Seguimiento la información requerida para su medición.

 

 

 

Derecho a la libertad

Indicadores complementarios

            Nº de personas desplazadas víctimas de  detenciones arbitrarias según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

            Nº de personas desplazadas víctimas de  secuestro según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

            Nº de personas desplazadas víctimas de confinamiento según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD.

            Nº de personas desplazadas víctimas de  persecución, hostigamientos  o amenazas contra su seguridad personal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD.

 

Derecho a la vida

Indicadores complementarios

            Nº de personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD

            Nº de personas desplazadas asesinadas/ Total de personas desplazadas

            Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de masacres registradas por entidades competentes

            Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual,  denunciadas a autoridades competentes / total de amenazas registradas por entidades competentes

 

Derecho a la educación,

Indicadores complementarios:

            Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación prohibidos

            Tasa de aprobación de los estudiantes de la población desplazada entre 5 y 17 años de edad por nivel educativo.

 

Indicadores sectoriales asociados:

            Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público (derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles, transporte escolar)  

            Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios a los que asisten los niños de la PD  

            Relación de alumnos por docente encargado en los colegios a los que asisten niños de la PD, Establecimientos educativos en los que se implementan modelos educativos especiales para la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD  

            Nivel de formación especial para tratamiento de la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD,

            Escolaridad de los padres de hogares de la PD  

            Porcentaje de niños de la PD que son ayudados por sus padres con las tareas escolares

            Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/ Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva etnia

Indicadores relativos a los derechos como víctimas

 

Derecho a la restitución

 

Indicadores de goce efectivo

            Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que solicitan la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia obtienen la restitución de esos bienes.

            Todos los colectivos que sufrieron daños de carácter colectivo con motivo de un desplazamiento forzado reciben medidas adecuadas de reparación colectiva, tendientes a devolverlo a la situación en la que se encontraba con anterioridad al crimen de desplazamiento

            Todas las hectáreas y unidades de vivienda despojadas a la población desplazada han sido restituidas

 

Indicadores complementarios

            Número de hogares desplazados que han obtenido la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas / número total de hogares desplazados que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas

            Número de colectivos que han recibido medidas adecuadas de reparación colectiva / total de colectivos que se identifican como víctimas colectivas del crimen de desplazamiento forzado

            Total de hectáreas entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de hectáreas despojadas

            Total de unidades de vivienda entregadas voluntariamente por los actores armados destinatarios de la Ley 975 de 2005 / total de unidades de vivienda despojadas

            Número de hectáreas despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de hectáreas despojadas que han sido recuperadas

            Número de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas a través de procesos judiciales / total de unidades de vivienda despojadas que han sido recuperadas

 

Indicador asociado

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han obtenido y recibido a título propio la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas ellas o sus familiares / total de personas desplazadas beneficiarias de medidas de restitución.

 

Derecho a la indemnización

 

Indicador de goce efectivo

            Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas despojadas, han recibido una indemnización equivalente al valor actual del bien adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización

 

Indicadores complementarios

            Número de personas desplazadas con titularidad sobre las tierras despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad sobre tierras despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas

            Número de personas desplazadas con titularidad sobre viviendas despojadas que han obtenido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / total de personas desplazadas con titularidad* sobre viviendas despojadas que han solicitado una indemnización frente a ellas

            Monto del esfuerzo presupuestal del Estado dirigido a indemnizar a las víctimas del desplazamiento forzado / monto de los recursos requeridos para indemnizar al total de víctimas del desplazamiento forzado

 

Indicadores asociados

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas.

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han recibido una indemnización equivalente al valor actual de dicha vivienda adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización / No. de mujeres víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado una indemnización frente a ellas

 

Derecho a la rehabilitación

 

Indicador de goce efectivo

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado obtienen todas las medidas de rehabilitación que requieren para enfrentar el daño que les fue infligido en virtud de ese y otros crímenes.

 

Indicadores complementarios

            Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de personas víctimas desplazadas.

            Número de víctimas de desplazamiento forzado que obtienen atención médica en el marco de su reparación/ total de personas víctimas del desplazamiento que han requerido de atención médica en el marco de su reparación

            Número de víctimas de desplazamiento forzado que reciben asistencia jurídica orientada a la protección de sus derechos / total de personas víctimas desplazadas.

 

Indicadores asociados

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención médica en el marco de su reparación/ no de mujeres víctimas del desplazamiento que han solicitado atención médica en el marco de su reparación

            Número de mujeres víctimas de desplazamiento que obtienen medidas de atención psicológica y psicosocial en el marco de su reparación/ total de mujeres víctimas del desplazamiento.

            Número víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen medidas de atención médica acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos que han solicitado atención médica en el marco de su reparación

            Número de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos, que obtienen atención psicológica y psicosocial acordes a sus valores culturales y prácticas ancestrales en el marco de su reparación/ total de víctimas de desplazamiento pertenecientes a grupos étnicos,

 

Derecho a medidas de satisfacción

 

Indicador de goce efectivo

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables del desplazamiento, el esclarecimiento y difusión oficial de la verdad la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de monumentos, conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

 

Indicadores complementarios

            Número de hogares desplazados que han visto a los responsables de su desplazamiento ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de hogares desplazados

            Número de personas desplazados afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que han visto a los responsables de dichos crímenes ser efectivamente juzgados y sancionados en el marco de un proceso judicial / total de personas desplazadas afectados por otros crímenes diferentes al desplazamiento que los han denunciado ante las autoridades

            Número de hogares desplazados que han obtenido un esclarecimiento oficial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el crimen de desplazamiento / Número total de hogares desplazados

            Número de hogares desplazados que han obtenido medidas de reparación simbólica, tales como la solicitud de disculpas y la realización de monumentos, conmemoraciones u homenajes, entre otros / Número total de hogares desplazados

 

Derecho a garantías de no repetición

 

Indicador de goce efectivo

            Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido beneficiarias de garantías de no repetición adecuadas para impedir que vuelvan a ser víctimas de dicho crimen.

 

Indicador complementario

-       Número de reformas normativas e institucionales tendientes específicamente a garantizar la no repetición del desplazamiento forzado de personas y del despojo ilegal de tierras (desagregada por tipo de medidas)

-       Número de personas registradas como desplazadas que han sufrido más de un desplazamiento forzado, / total de personas desplazadas.

 

Derecho a la igualdad y la no discriminación

 

Indicador de goce efectivo

-       Ninguna persona ha dejado de acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición con base en un criterio discriminatorio o que no sea objetivo o razonable

 

Indicador complementario

-       Número de personas desplazadas que no han podido acceder a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición en virtud de la aplicación de un criterio discriminatorio, no objetivo o no razonable/ total de personas desplazadas que han solicitado el acceso a una medida de restitución, reparación, rehabilitación, satisfacción o garantía de no repetición

 

 

Indicador estructural general

-       Existe un programa administrativo de reparaciones para las víctimas individuales y colectivas de crímenes atroces que consagra:

            El derecho de la población desplazada a acceder a una indemnización adecuada por concepto de los daños materiales y morales sufridos con motivo del desplazamiento y de los demás crímenes en su contra.

            Tarifas de indemnización adecuadas para cubrir el daño emergente y el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados.

            Tarifas de indemnización para cubrir el daño moral que se ajustan a los estándares jurisprudenciales nacionales e internacionales.

            Medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica para las víctimas de desplazamiento forzado, específicamente destinadas a que éstas enfrenten los daños de los que fueron víctimas

            Medidas de satisfacción, y en particular medidas de reparación simbólica, de difusión de la verdad, de reconocimiento del daño y de solicitud de disculpas, para todas las víctimas, incluida la población desplazada.

            Garantías de no repetición del crimen de desplazamiento forzado

            Que las medidas de atención humanitaria y de servicios sociales ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no serán descontadas de la reparación a la que tienen derecho estas víctimas.

 

Décimo.- ADOPTAR, para incorporar el enfoque territorial, la propuesta del gobierno nacional y de la Comisión de Seguimiento de aplicar de manera desagregada los indicadores adoptados en el ámbito territorial.

 

Decimoprimero.- RECHAZAR los indicadores de coordinación propuestos por el gobierno y, en consecuencia, ORDENAR al Director de Acción Social, y a la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional una propuesta de indicadores de coordinación nacional y territorial. Si después de este plazo subsiste el vacío de indicadores de coordinación, el Director de Acción Social y la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia presentarán ante la Procuraduría General de la Nación un documento que demuestre que no han omitido de manera negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de indicadores de coordinación y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, podrán tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en materia de indicadores de coordinación.

 

Decimosegundo.- REITERAR que, en el caso de que subsistan vacíos totales o parciales sobre aspectos relevantes frente a los cuales no existan indicadores que permitan valorar el avance, retroceso, o estancamiento en la superación del estado de cosas inconstitucional o en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control y la Comisión de Seguimiento, al aplicar su propia batería de indicadores, así como las organizaciones PLAN y SISMA MUJER y otras que abogan por los derechos de los desplazados. Si el gobierno no aporta pruebas sólidas que desvirtúen los resultados presentados por los organismos de control, por la Comisión de Seguimiento, o por tales organizaciones no gubernamentales la Corte decidirá con base en lo allí probado

 

Decimotercero.- INVITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo, a que dentro del ámbito de sus competencias, continúen verificando que los procesos de implementación de los indicadores adoptados son correctos y, adicionalmente, consideren la inclusión de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacíos en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores de manera autónoma.

 

Decimocuarto.- INVITAR a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada (i) a que continúe haciendo la verificación en el terreno concerniente a que la información recolectada para la aplicación de los indicadores adoptados sea adecuada y presente a la Corte Constitucional un informe sobre ese proceso y sus resultados y a (ii) que considere la inclusión de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacíos en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando de manera autónoma los indicadores que estime necesarios para llenar los vacíos mencionados, así como los demás que estime pertinentes.

 

Decimoquinto.- INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

Decimosexto.- INVITAR a las organizaciones PLAN y SISMA Mujer a presentar los informes que consideren pertinentes sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada respecto de los niños, niñas y adolescentes así como de las mujeres.

 

Decimoséptimo.- INVITAR a la Comisión Colombiana de Juristas a presentar los informes que consideren pertinentes sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada respecto de los niños, niñas y adolescentes así como de las mujeres.

 

Decimoctavo.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2008, el plazo con que cuenta el Gobierno Nacional para la entrega del segundo informe de aplicación de los indicadores. El mismo plazo tendrá la Comisión de Seguimiento para presentar su informe de manera voluntaria.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

[2] Sentencia T-025 de 2004, apartado 6, de las consideraciones de la Corte Constitucional.

[3] Sentencia T-025 de 2004, apartado 6.3.1.3.

[4] Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

[5] Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública –acciones ofensivas.

[6] Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia.

[7] Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

* Se considera adecuado un nivel de ingreso que se ubique por encima de la línea de pobreza extrema (incluidos subsidios).

[8] Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

[9] Indicadores por el Gobierno y aprobados por la Corte Constitucional.

[10] El alcalde o gobernador preside el Comité, tiene planes operativos formulados y mesas territoriales conformadas.

[11] Como criterio de cercanía puede establecerse un tiempo igual o inferior a 15 minutos para ir volver al sitio donde se adquieren los alimentos. Ver: PMA (2003), Op. Cit.

[12] Para una explicación de las recomendaciones de calorías, proteínas y micronutrientes de un hogar, véase: PMA (2003), Op. Cit.

[13] Como opción alternativa, Menchú y Santizo (2002), Op. Cit., proponen el cálculo del siguiente indicador: Kilocalorías totales consumidas o disponibles por hogar / Kilocalorías totales requeridas x 100, considerando que si el indicador es mayor a 110% la situación puede considerarse como suficiente, entre 100% y 110% como insuficiente y si es menor de 95% como crítica.

[14] Alimentos que han sido modificados en su composición original mediante la adición de nutrientes esenciales a fin de satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinados grupos de la población.

[15] Tratamiento problema salud: consultó médico o profesional salud en institución salud; acudió a promotor de salud o enfermero; boticario, farmaceuta o droguista; medicina tradicional (tegua, empírico, yerbatero, comadrona o curandero); terapias alternativas; remedios caseros; automedicación; no hizo nada (Profamilia ENDS 2005; Dane ECV 2003).

[16] Razones para no solicitar atención médica: el caso era leve (ausencia de necesidad); barreras geográficas (el centro de atención queda lejos); barreras económicas (falta de dinero o no tiene dinero para sufragar los costos de la atención); barreras culturales (falta de tiempo, no confía en los médicos); barreras administrativas y de la percepción sobre calidad de la atención (mal servicio o cita distanciada en el tiempo, no lo atendieron, consultó antes y no le resolvieron el problema, muchos trámites para la cita). DANE (2003). Encuesta de Calidad de Vida 2003.

[17] Los recibió completos, recibió parcialmente, no recibió.

[18] Pago total, pago parcial, no pagó.

[19] Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

[20] Es necesario discriminar la información solicitada por programa y tipo de atención: psicosocial, psicológica o de salud mental y si es de carácter individual o colectiva.

[21] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[22] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[23] Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

[24] Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública –acciones ofensivas

[25] Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar

* El ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las fuentes de ingreso de la familia.”

[26] Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

[27] Indicadores por el Gobierno y aprobados por la Corte Constitucional.

[28] El alcalde o gobernador preside el Comité, tiene planes operativos formulados y mesas territoriales conformadas.

[29] En relación con el indicador de generación de ingresos, la Comisión de Seguimiento hizo la siguiente precisión en su informe del 12 marzo de 2008: “La Comisión de Seguimiento considera que en materia de ingresos y estabilización socioeconómica el piso o punto inicial de partida debe ser la garantía del mínimo vital, pues, precisamente la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que la llevó a declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, lo que busca es la superación de la situación de indigencia y desamparo en que se encuentra la mayor parte de la población desplazada. ║  En materia de ingresos y estabilización económica, el indicador que señala que el “nivel de ingreso per cápita es adecuado”, debe interpretarse como el ingreso que satisface el mínimo vital del individuo o de los miembros de la familia. Esto quiere decir que el nivel de ingreso que se asocia a la estabilización socioeconómica, es aquel que le permite a la persona satisfacer por sí misma sus necesidades básicas y, en este sentido, es el umbral que le devuelve su condición autónoma. Resulta un contrasentido sostener que un individuo sólo rescatado de la indigencia, por ese sólo hecho deba reputarse sujeto económico activo. La estabilización socioeconómica implica un mínimo margen de independencia y libertad, que sólo se evidencia cuando el desplazado es capaz de generar gracias a su actividad laboral un flujo de ingresos que por lo menos le garantice satisfacer sus necesidades básicas sin recaer en una situación de indigencia. El deber del Estado significa otorgar un tratamiento restaurativo a la población desplazada, que no se puede asimilar a la mera mitigación de la indigencia, dado que el desplazamiento ha producido en general la destrucción del capital social de la población y la prolongada anulación de su autosostenibilidad económica. Justamente, la recuperación de dicha autosostenibilidad, en el nivel más bajo, corresponde a la capacidad de obtención de un ingreso que corresponda al mínimo vital.”

[30] Como criterio de cercanía puede establecerse un tiempo igual o inferior a 15 minutos para ir volver al sitio donde se adquieren los alimentos. Ver: PMA (2003), Op. Cit.

[31] Según los criterios que establezca el ICBF.

[32] Estos indicadores se complementarían con los que desarrolle el ICBF para la Encuesta de Calidad de Vida

[33] Como se señaló, la Comisión propone que la superación del ECI dependa del cumplimiento de metas realistas y practicables para el grado de realización efectiva de cada uno de los derechos vulnerados a la población desplazada, en este caso, del derecho a la generación de ingresos. Dichas metas deben ser establecidas no únicamente en lo que respecta al indicador de goce efectivo y su correspondiente indicador complementario, sino también sobre el cumplimiento de los indicadores sectoriales asociados, pues éstos  reflejan el grado de avance asociado directa y visiblemente con la política pública en materia de generación de ingresos, que es una base central para la realización efectiva del derecho. Así mismo, dada la precaria situación en la que se encuentra actualmente la población desplazada, constatada, entre otras, por la ENV-2007, y dada la responsabilidad que recae sobre el actual gobierno de la política pública hasta el año 2010, es necesario que en las metas se establezcan avances significativos a corto plazo, obviamente, bajo una perspectiva de mediano y largo plazo. En el caso de la superación de la pobreza que caracteriza a la población desplazada, la anterior tesis toma mayor peso al considerar el buen estado que presenta la economía desde el punto de vista del crecimiento económico, lo que se ha visto reflejado en una disminución de la pobreza de la población en general, pasando del 55,7% en 2002 al 45,1% en 2006 según cálculos de la MERPD, así como las perspectivas para los próximos años.

[34] Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

[35] La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

[36] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[37] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[38] Este indicador fue adicionado al conjunto de indicadores de reparación propuesto por la Comisión de Seguimiento el 28 de febrero. Fue ratificado expresamente por la Comisión de Seguimiento en escrito del 12 de marzo de 2008.

[39] El derecho a la restitución es un componente del derecho a la reparación integral que pretende devolver a la víctima de un crimen atroz a la situación en la que se encontraba con anterioridad a la comisión del crimen, a través del restablecimiento de sus derechos, su situación personal, familiar, laboral y social, su retorno al lugar de origen, la devolución de sus bienes y patrimonio, etc. En lo que respecta al crimen de desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la restitución consiste en que las personas desplazadas que así lo deseen puedan recuperar las tierras, viviendas y demás bienes de los que fueron despojadas, y puedan así retornar a los lugares en donde vivían y retomar sus formas de vida en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.

[40] Se entiende  por adecuadas aquellas medidas conducentes a reconstruir el tejido social,  restablecer la confianza, recuperar los valores comunitarios y las formas organizativas y de autoridad, entre otras, y en cuyo diseño y contenido participa el colectivo víctima.

[41] El derecho a la indemnización es un componente del derecho a la reparación integral que busca reparar a las víctimas por concepto de los daños materiales, físicos, mentales, a la reputación y a la dignidad sufridos, los gastos incurridos, las pérdidas de ingreso y de oportunidades, y los costos de asistencia jurídica y servicios médicos, entre otros. En lo que respecta al crimen de desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la indemnización consiste en que, en caso de que no puedan lograr la restitución de sus bienes, las personas desplazadas puedan acceder a una indemnización que compense adecuadamente la pérdida y, en todos los casos, a que las víctimas de desplazamiento obtengan indemnización por todos los demás daños materiales, morales y de otra naturaleza sufridos con motivo del crimen.

[42] El derecho a la rehabilitación es un componente del derecho a la reparación integral e incluye la atención médica y psicológica, y los servicios jurídicos y sociales que requieran las víctimas. En el caso del crimen de desplazamiento forzado, la dimensión esencial de la rehabilitación consiste en que las personas desplazadas reciban la atención médica y psicológica y los servicios jurídicos y sociales que requieran para poder recuperar su dignidad y su condición de ciudadanos plenos, y en función de los daños causados por el crimen.

[43] El derecho a recibir medidas de satisfacción es un componente del derecho a la reparación integral e incluye, entre otras: la investigación y sanción de los responsables de los crímenes, el esclarecimiento y la difusión de la verdad, la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas. En el caso de la población desplazada, el derecho a la satisfacción consiste en la realización de estas medidas en atención a las especificidades del crimen de desplazamiento forzado y de las necesidades de sus víctimas.

[44] El derecho a recibir garantías de no repetición forma parte del derecho a la reparación integral y consiste en el derecho a que se lleven a cabo reformas institucionales y medidas de otra naturaleza para evitar que las atrocidades vuelvan a cometerse, y a través de las cuales se promueve el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y de los procesos democráticos, se derogan leyes que contribuyen a o autorizan las violaciones, se garantiza el control de las fuerzas armadas, de seguridad y de inteligencia, se procura el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales y la reintegración social de niños combatientes, entre otras. En el caso de la población desplazada, el derecho a las garantías de no repetición consiste en la realización de estas medidas en atención a las especificidades del crimen de desplazamiento forzado. 

[45] El derecho a la igualdad y a la no discriminación debe regir todas las estrategias de reparación, teniendo en cuenta que no es razonable pensar que, por la importancia de los recursos institucionales y económicos que requiere, pueda satisfacerse inmediatamente la reparación integral de todos los desplazados. Por consiguiente, teniendo en cuenta que dicha situación implica una selección progresiva de beneficiarios, resulta imperioso prever mecanismos para que la selección de los beneficiarios, cuando sea necesaria, no sea clientelista ni discriminatoria. Dicha selección debe entonces responder a criterios objetivos y razonables de priorización de los beneficiarios y debe excluir  cualquier criterio discriminatorio.

[46]  En todo caso las medidas médicas, psicológicas, psicosociales y de asistencia jurídica que hayan recibido las personas desplazadas con motivo de la política pública de atención humanitaria no excluyen las medidas de esta naturaleza a las que tienen derecho esas personas por el hecho de ser víctimas de un crimen atroz.

[47] Las garantías de no repetición diseñadas e implementadas por el Estado no podrán limitarse al desarrollo de obligaciones estatales provenientes de otra fuente como lo son las obligaciones de atención humanitaria, protección de derechos sociales, garantía de la seguridad, presencia institucional en todo el territorio nacional

[48] Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

[49] Los indicadores propuestos por el gobierno coinciden con dos de los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento para el derecho a la salud: “PD que recibieron atención en salud mental en los servicios de psicoterapia individual, familiar, o grupal según tipo de afiliación al SGSSS/ Total PD;” “Niños/as desplazados de 12-23 meses con vacuna antisarampión (triple viral)/ Total Niños/as 12-23 meses.”

[50] Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

[51] La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

[52] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[53] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[54] Ver “Proceso nacional de verificación de los derechos de la población desplazada”. Primer Informe a la Corte Constitucional. Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, páginas 32 y ss. Bogotá, Enero 28 de 2008. A pesar de no proponer indicadores específicos, en su informe de enero 24 de 2008, la Comisión de Seguimiento presentó resultados de la caracterización de la población desplazada en cuanto al deseo al retorno y señaló lo siguiente: “Los resultados de la ENV-2007 reflejan bajos niveles de intención de retorno o de reubicación por parte de los grupos familiares incluidos en el RUPD. En efecto, como se aprecia en el Gráfico 8, sólo el 3,1% desea regresar a su sitio de origen, mientras que el 76,4% desea permanecer en su lugar de asentamiento actual, el 6,7% reubicarse en otro municipio y el 2,7% salir del país. Cabe señalar que un porcentaje relativamente elevado (11,2%) de los grupos en referencia aún no cuenta con claridad sobre la decisión que tomará en el futuro en esta materia. (…) Como se observa en el Gráfico 9 los grupos familiares que prefieren abandonar su lugar de asentamiento actual señalan como principales motivos de su decisión: la inestabilidad económica (53,3%), la inseguridad (15,6%), la preferencia por la ubicación anterior (6,9%), la ausencia de ayuda estatal (6,6%), motivos de orden familiar (5,4%) y el hecho de sentirse discriminado (4,3%). 

[55] Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

[56] Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública –acciones ofensivas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

[57] Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

[58] Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de prevención son los siguientes: (i) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (ii) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento;  (iii) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (iv) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento.

[59] Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de retorno son los siguientes: (i)  Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno; (ii) Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno; (iii) Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno.

[60] Tal verdad comprende el conocer los autores materiales e intelectuales, las circunstancias en que se produjo el desplazamiento, las víctimas de ese delito, el lugar en que se encuentran sus familiares desaparecidos, o asesinados, etc.

[61] Para el derecho a la educación, la Comisión de Seguimiento propuso: Indicadores complementarios: Tasas de cobertura NETA de educación en población desplazada por nivel educativo y desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Tasa de aprobación de los estudiantes de la población desplazada entre 5 y 17 años de edad por nivel educativo. Indicadores sectoriales asociados: Proporción de estudiantes provenientes de hogares desplazados que no sufragan ningún costo de la canasta educativa en el nivel básico público (derechos académicos, derechos de matrícula, pensiones, uniformes, útiles, transporte escolar), Tasa de analfabetismo de la población desplazada, desagregada por motivos de discriminación prohibidos, Grado de suficiencia de docentes o de su tasa de asistencia a las clases; nivel de instalaciones adecuadas (baños, aulas, etc.) en los colegios a los que asisten los niños de la PD, Relación de alumnos por docente encargado en los colegios a los que asisten niños de la PD, Establecimientos educativos en los que se implementan modelos educativos especiales para la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD, Nivel de  formación especial para tratamiento de la población desplazada/Establecimientos educativos a los que asiste PD, Escolaridad de los padres de hogares de la PD, Porcentaje de niños de la PD que son ayudados por sus padres con las tareas escolares, Establecimientos educativos a los que asiste PD según etnia que implementan modelos educativos especiales por minorías étnicas/ Establecimientos educativos a los que asiste PD perteneciente a la respectiva etnia.

[62] Para el derecho a la libertad, la Comisión de Seguimiento propuso: Indicadores complementarios, Nº de personas desplazadas víctimas de detenciones arbitrarias según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas víctimas de  secuestro según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de personas desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas víctimas de  confinamiento según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD., Nº de personas desplazadas víctimas de  persecución, hostigamientos  o amenazas contra su seguridad personal cuyo caso se ha puesto en conocimiento de las autoridades / No. total de personas registradas en el RUPD.

[63] Para el derecho a la vida, la Comisión de Seguimiento propuso: Indicadores complementarios, Nº de personas desplazadas incluidas en el RUPD asesinadas/ Total de personas desplazadas registradas en el RUPD, Nº de personas desplazadas asesinadas/ Total de personas desplazadas , Nº de masacres cometidas contra personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual / Total de masacres registradas por entidades competentes, Nº de amenazas contra la vida de personas desplazadas según edad, género, pertenencia étnica, discapacidad y orientación sexual, denunciadas a autoridades competentes / total de amenazas registradas por entidades competentes.

* * Incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia.

* Se medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos  - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida).

[64] Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

[65] Se trata de los siguientes indicadores: Derecho a la Vivienda. Indicador de goce efectivo. Hogar habita legalmente el predio en condiciones dignas 8Incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia); Derecho a la Integridad Personal, Indicadores sectoriales asociados: Personas desplazadas que han sido víctimas de acciones contra su integridad (casos denunciados)/Personas incluidas en el RUPD; Derecho a la Alimentación: Indicador de goce efectivo: Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente* de los mismos” (Se medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos  - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida)).

[66] Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

[67] Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública –acciones ofensivas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

[68] Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

[69] Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

[70] Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

[71] La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

[72] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[73] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

* El ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las fuentes de ingreso de la familia.”

[74] Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de prevención son los siguientes: (i) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (ii) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento;  (iii) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento; (iv) Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento.

[75] Los indicadores asociados relacionados con los derechos de las víctimas y propuestos por el gobierno para la etapa de retorno son los siguientes: (i)  Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno; (ii) Hogares que retornaron previa evaluación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública/ Hogares acompañados en retorno; (iii) Hogares acompañados en retorno que no registran nuevos eventos de desplazamiento/ Hogares acompañados en retorno.

[76] Los trece programas son: a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado, b. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, c. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas., d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas, e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada, f. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años., g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas., h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas, i. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas., j. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos., k. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición., l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas., m. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.

* * Incluye “espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia.

* Se medirá insuficiencia alimentaria (comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos  - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida).

[77] Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia + Autogestión del hogar.

[78] Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales.

[79] Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública –acciones ofensivas.

* Incluye atención del Gobierno + otras fuentes de asistencia.

[80] Las acciones contemplan asaltos a poblaciones, combates, minas antipersonal, atentados terroristas.

[81] Que sean hijos o hijas de padre o madre inscritos en el RUPD.

[82] La vivienda debe cumplir con: 1) acceso a todos los servicios domiciliarios básicos (energía, acueducto, alcantarillado y recolección de basuras); 2) Disposición adecuada de excretas y residuos sólidos; 3) Acceso a agua potable; 4) No hacinamiento. 

[83] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

[84] Entiéndase para el caso adjudicación, restitución o indemnización.

* El ingreso considera los subsidios que recibe por parte del Estado y todas las fuentes de ingreso de la familia.”