A118-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 118/08

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Faltan pruebas necesarias para verificar cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del informe

 

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 100 AÑOS DE ALEJANDRIA, ANTIOQUIA-Allegar materiales probatorios para constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales para determinar si se cumplió el procedimiento para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 100 AÑOS DE ALEJANDRIA, ANTIOQUIA-Continuar con el trámite una vez se verifique que las pruebas han sido adecuadamente aportadas

 

 

Referencia: expediente OP-101

 

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia

 

Magistrado Ponente: 

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 15 de abril de 2008, la presidenta del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Mediante Auto del veinticinco (25) de abril dos mil ocho (2008), esta Corporación solicitó que se oficiara a los Secretarios de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que enviaran varios documentos relacionados con el trámite de las objeciones al Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia

 

3. Vencido el término probatorio, la Secretaría de la Cámara de Representantes envió un oficio, de fecha 2 de mayo de 2008, en el que señaló que el Acta correspondiente a la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2008, en la cual se votó el Informe de objeciones, estaba en proceso de elaboración, razón por la cual no había sido publicadas en la Gaceta del Congreso.  Del mismo modo, el Secretario General del Senado de la República, mediante comunicación del 30 de abril de 2008, informó a la Corte que el acta correspondiente a la sesión plenaria del Senado de la República realizada el día 1 de abril de 2008, se encuentran actualmente pendiente de publicación en la Gaceta del Senado.”

 

4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se aprobó el informe de objeciones presidenciales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años del municipio de Alejandría en el Departamento de Antioquia.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

Ausente en comisión

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA                         MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

                Magistrado                                                   Magistrado  

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO                                  RODRIGO ESCOBAR GIL

                Magistrado                                                      Magistrado

                                                                             Ausente con permiso                         

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO     MARCO GERARDO MONROY CABRA       

                   Magistrado                                                   Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA                 CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

             Magistrado                                                                Magistrada

                                     

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004; A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.