A125-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 125/08

 

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia en sentencia T-299/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Carece de competencia para proferir nuevas decisiones, adicionar o aclarar sus fallos que son de obligatorio cumplimiento

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-299 de 2008 presentada por Álvaro Francisco Camacho Borrero.

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008).

 

El peticionario solicita a la Corte aclarar el ordinal 5º de la parte resolutiva de la sentencia T-299 de tres (3) de abril del año en curso, para que dentro del mismo quede precisado quién debe asumir el costo de lo allí dispuesto.

 

Al respecto, debe recordarse que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993 Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía, expresó que "ninguna norma de la Constitución Política que reglamenta la jurisdicción constitucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus sentencias".[1]

 

Según lo expuesto, la Corte Constitucional no tiene competencia para proferir nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados, ni para adicionar las sentencias ya dictadas, como tampoco para aclarar sus fallos, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

 

De conformidad con lo anterior, la Sala RECHAZA la petición formulada.

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Cfr. Autos del 25 de mayo de 2001, a través de los cuales la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional rechaza la solicitud de aclaración y adición de las sentencias T-1635 de 2000 y T-055 y T-216 de 2001 respectivamente.