A126A-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 126A/08

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ELECTRICARIBE-No existen constancias de comunicación y notificación de las respectivas acciones de tutela

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ELECTRICARIBE-Desacumulación de expedientes pues no se pudo verificar el debido proceso y derecho de defensa

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ELECTRICARIBE-Declaración de nulidad por vulneración al debido proceso

 

 

Referencia: expedientes: T-1.632.511 y T-1.632.513

 

Accionantes: Gustavo Carrillo Martínez y otra

 

Accionado: ELECTRICARIBE S.A.

 

Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

 

 

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo del dos mil ocho (2008).

 

La Sala de Revisión en uso de sus facultades constitucionales y legales, en relación con el asunto de la referencia,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.           Que la Sala de Selección Número Seis, mediante Auto del veintidós (22) de junio de 2007, seleccionó, acumuló y repartió para su revisión los siguientes expedientes:

 

-               Expediente 1.629.164 – Eloina de Pava contra EMDUPAR S.A. (Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).

-               Expediente 1.629.166 – Ariel Granados Orozco contra EMDUPAR S.A. (Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).

-               Expediente 1.629.168 – Nelva Rosa Arzuza Melo contra EMDUPAR S.A. (Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).

-               Expediente 1.629.169 – Mildreth Ballesteros contra EMDUPAR S.A. (Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar).

-               Expediente 1.632.511 – Gustavo Carrillo Martínez contra ELECTRICARIBE S.A. (Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar).

-               Expediente 1.632.513– Juana Alsira Alvarado contra ELECTRICARIBE S.A. (Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar).

 

2.           Que en el caso de los expedientes T-1.632.511 y T-1.632.513 no reposan en ellos las constancias de comunicaciones, envío o recibido de los oficios mediante los cuales se ponen en conocimiento a ELECTRICARIBE S.A. las respectivas acciones de tutela, ni tampoco obra constancia de la notificación de las sentencias a esa entidad.

 

3.           Que en la medida que ELECTRICARIBE S.A. no compareció al proceso, las anteriores constancias se solicitaron al Juzgado Tercero Civil Municipal mediante auto de Sala del ocho (8) de agosto de 2007 para determinar si la iniciación de los procesos y las sentencias fueron comunicadas en debida forma y se garantizó así el debido proceso de la entidad demandada.

 

4.           Que una vez vencido el termino probatorio el Jugado Tercero Civil Municipal no remitió a esta Corporación las constancias solicitadas por lo que a través de auto de Sala del venticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), se requirió al referido despacho las solicitudes, las cuales no fueron allegadas a este despacho.

 

5.           Que considerando que no se pudo verificar que se le garantizó el derecho al debido proceso, en particular el derecho de defensa, de ELECTRICARIBE S.A., este despacho el nueve (9) de mayo desacumuló los expedientes T-1.632.511 y T-1.632.513, advirtiendo el vicio de procedimiento que ocasiona nulidad.

 

6.           Que una vez desacumulados los expedientes T-1.632.511 y T-1.632.513, y probado que existe un vicio procesal que vulnera el debido proceso de la entidad accionada, la Sala de Revisión procede a declarar la nulidad y a devolver el expediente al juez de instancia para que subsane el vicio detectado.

 

En consecuencia, la presente Sala de Revisión se abstendrá de conocer de fondo la presente tutela, y en su lugar, ordenará remitir los expedientes al Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar para que subsane el vicio.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar respecto de las acciones de tutela objeto del presente auto, por no haber respetado el debido proceso de la entidad accionada.

 

Segundo.- DECRÉTASE la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde los autos admisorios de la acción de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar.

 

Tercero.- REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, los expedientes al Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar para que notifique en debida forma a Electricaribe S.A. y deje constancia de ello en el expediente.

 

Cuarto.- Surtida la primera instancia, y si es el caso, la segunda, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

Comuníquese y cúmplase

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado Ponente

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General