A205-08


República de Colombia

Auto 205/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de aclaración

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-1076 de 2007, expediente T-1.678.991

 

Acción de tutela promovida por Antonio Quiñónez contra la Administración Postal Nacional - Adpostal en liquidación

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C.,  dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008)

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente

 

 

AUTO

 

 

I.  ANTECEDENTES

 

 

1. La Sala de Selección Número Ocho de 2007 de esta Corporación, mediante auto del veinticuatro (24) de agosto del mismo año, dispuso la selección para revisión,  del expediente de tutela identificado con el número T-1.678.991, el cual fue resuelto mediante la Sentencia T-1076 de 2007. En dicha providencia se decidió la acción de tutela presentada por el señor Antonio Quiñónez, en el sentido de proteger su derecho fundamental a la igualdad en calidad de prepensionado, y por tanto se ordenó a Adpostal reintegrarlo al cargo que venia desempeñando, o a uno equivalente, hasta tanto cumpliera con los requisitos necesarios para pensionarse, o se liquidara la empresa, ello de acuerdo con la solicitud de amparo presentada por la accionante. En efecto en esa oportunidad esta Sala de Revisión decidió:

 

“Primero. REVOCAR la sentencia proferida el nueve (9) de abril de 2007 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Calí, en la que se negó la acción de tutela promovida por el señor Antonio Quiñónez, y en su lugar TUTÉLESE el derecho fundamental del actor al trabajo y a la igualdad y ordénese su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las  razones expuestas en la presente providencia.”

 

 

2. Mediante escrito dirigido a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, de fecha cuatro (4) de julio de 2008, la señora Blanca Lucy Solano Álvarez presentó petición de aclaración de la Sentencia T-1076 de 2007,  mediante la cual esta Corporación resolvió la pretensión de amparo constitucional del señor Antonio Quiñónez.

 

3. La señora Blanca Lucy Solano Álvarez manifiesta encontrarse en iguales condiciones que el señor Quiñónez, y por tanto solicita, a esta Sala de Revisión que resuelva las siguientes preguntas:

 

“¿Que pasa con el compañero trabajador Antonio Quiñónez, en el evento de llevarse a cabo la liquidación definitiva de la entidad, el 26 de agosto de 2008?”

 

¿Que pasa con dichos trabajadores si no hay prorroga del proceso liquidatorio, por los otros dos años?, Como sucedió con Telecom?

 

¿Que pasa con los trabajadores aforados, si los procesos de levantamiento de fuero están en curso?, y que al darse el despido (26 de agosto de 2008) sin autorización del Juez, se estaría violando el Derecho Fundamental al Debido Proceso?  

 

Adicionalmente solicita se le de contestación “y/o la Corte realice un análisis respecto de mi solicitud de aclaración en cuanto a la frase  expuesta en la decisión de la sentencia T-1076/07 y definir el sentido de la misma:

 

hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las  razones expuestas en la presente providencia.”

 

II.  CONSIDERACIONES

 

1. En reiterada jurisprudencia[1] esta Corporación ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración. Lo anterior, en razón a que (i) de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, esta competencia se debe cumplir en los precisos términos señalados por el mismo, sin que éste establezca la posibilidad de adicionar las sentencias proferidas en cumplimiento de esta función, lo cual tampoco está previsto en los decretos 2067 de 1991 y 2591 de 1991; y adicionalmente, (ii) por cuanto una vez finalizada la etapa de eventual revisión de los procesos de tutela, la Corte agota su competencia para decidir materias nuevas sobre los mismos[2].

 

2. En este sentido, la Sentencia C-113 de 1993, M. P. Jorge Arango Mejía, declaró la inexequibilidad del inciso 4°, del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, el cual consagraba la posibilidad de solicitar a la Corte Constitucional la aclaración de sus sentencias. En efecto en esa oportunidad esta Corporación dispuso:

 

“Decláranse inexequibles las siguientes disposiciones, todas del Decreto 2067 de 1991:

 

b). El inciso cuarto del artículo 21,  que dice:

 

"Excepcionalmente la Corte Constitucional podrá señalar de manera expresa que los efectos de la cosa juzgada se aplican sólo respecto de las disposiciones constitucionales consideradas en la sentencia. En este evento, dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo, el demandante podrá solicitar a la Corte cualquier aclaración al respecto".”

 

3. Conforme con lo expuesto, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver consultas formuladas por los ciudadanos, con respecto a las providencias que profiere, debido a que su función es jurisdiccional y no consultiva.

 

4. Por lo señalado, esta Sala de Revisión  no puede atender la solicitud presentada  por la señora Blanca Lucy Solano Álvarez, toda vez que la Corte Constitucional no cuenta con la competencia constitucional, ni legal para aclarar sus sentencias; (ii) ya resolvió de fondo la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Quiñónez; y con ello (iii) se agotó su competencia para pronunciarse al respecto.

 

 

III. DECISION

 

 

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

RECHAZAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-1076 de 2007, presentada por la señora Blanca Lucy Solano Álvarez.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Ver entre otros los autos 204 de 2006 M. P., Manuel José Cepeda Espinosa, 100 de 2007 M. P. Jaime Córdoba Triviño, 199 de 2007 M. P. Jaime Araujo Rentería, 297 de 2007, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[2] Auto 100 de 2007, M. P. Jaime Córdoba Triviño.