A206-08


República de Colombia

Auto 206/08

 

SOLICITUD DE ADICION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia en sentencia T-1045 de 2007

 

 

Referencia: Solicitud de adición de la Sentencia T-1045 de 2007, expediente T-1.677.575

 

Acción de tutela promovida por Gilma Vargas Peña contra la Administración Postal Nacional - Adpostal en liquidación

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C.,  dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008)

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente

 

 

AUTO

 

 

I.  ANTECEDENTES

 

 

1. La Sala de Selección Número Ocho de 2007 de esta Corporación, mediante auto del dieciséis (16) de agosto del mismo año, dispuso la selección para revisión,  y la acumulación de los expedientes de tutela identificados con los números T-1640304, T-1640316, T-1642801, T-1674981, T-1674982 y, T-1677575, los cuales fueron resueltos mediante la Sentencia T-1045 de 2007. En dicha providencia se decidió la acción de tutela presentada por la señora Gilma Vargas Peña (expediente  T-1.677.575), en el sentido de proteger su derecho fundamental a la igualdad en calidad de prepensionada, y por tanto se ordenó a Adpostal reintegrarla al cargo que venia desempeñando, o a uno equivalente, hasta tanto cumpliera con los requisitos necesarios para pensionarse, o se liquidara la empresa, ello de acuerdo con la solicitud de amparo presentada por la accionante. En efecto en esa oportunidad esta Sala de Revisión decidió:

 

Sexto. REVOCAR la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-1.677.575), en la que se negó la acción de tutela promovida por la señora Gilma Vargas Peña, y en su lugar tutélese el derecho fundamental de la actora a la igualdad y ordénese su reintegro, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las  razones expuestas en la presente providencia.”

 

 

2. Mediante escrito dirigido a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, de fecha cuatro (4) de julio de 2008, la señora Gilma Vargas Peña presentó petición de adición a la Sentencia T-1045 de 2007,  mediante la cual esta Corporación resolvió su pretensión de amparo constitucional.

 

3. La señora Gilma Vargas Peña solicita, en esta oportunidad, que “en lo que hace relación con la parte resolutiva de la sentencia que resolvió a mi favor el amparo constitucional, el mismo sea adicionado, ordenando al liquidador de la Administración Postal Nacional, que dando aplicación analógica del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, me reintegre a otro cargo equivalente en otra entidad de la rama ejecutiva (sic) del orden nacional, para que pueda completar el tiempo requerido para pensionarme”.   Como fundamento de la anterior petición, señala la solicitante que, en tanto Adpostal terminará su liquidación el 25 de agosto de 2008, no alcanzará a cumplir, antes de esa fecha, con los requisitos necesarios para consolidar su derecho pensional, haciéndole falta once (11) meses y veinte (20) días para tal efecto.   

 

II.  CONSIDERACIONES

 

1. En reiterada jurisprudencia[1] esta Corporación ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición. Lo anterior, en razón a que (i) de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, esta competencia se debe cumplir en los precisos términos señalados por el mismo, sin que establezca la posibilidad de adicionar las sentencias proferidas en cumplimiento de esta función, lo cual tampoco está previsto en los decretos 2067 de 1991 y 2591 de 1991; y adicionalmente, (ii) por cuanto una vez finalizada la etapa de eventual revisión de los procesos de tutela, la Corte agota su competencia para decidir materias nuevas sobre los mismos[2].

 

2. No obstante lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha admitido que, excepcionalmente, procede la adición de sentencias proferidas por esta Corporación en sede de revisión, cuando el fallo ha omitido la resolución de algún extremo de la relación jurídico procesal que, necesariamente, debía ser decidido, y con ello se lesiona un derecho fundamental que, dadas las circunstancias fácticas, debía ser protegido. Sobre el particular, resulta pertinente anotar que la revisión de las sentencias de tutela es de carácter eventual, y tiene como finalidad la fijación del alcance de los derechos fundamentales. Por ello, la jurisprudencia constitucional ha precisado que es posible que este Tribunal, en desarrollo de su función de revisión de las sentencias de tutela, límite los temas de análisis, con el propósito de unificar la jurisprudencia constitucional en torno  al contenido y alcance de los derechos fundamentales, sin que ello implique inobservar la protección que los derechos fundamentales merecen.

 

3. Con respecto al caso concreto de la accionante, encuentra esta Sala que ella solicita la adición de la parte resolutiva de la Sentencia T-1045 de 2007, dando aplicación analógica al artículo 44 de la Ley 909 de 2004, en el sentido de ordenar al Gerente Liquidador de Adpostal disponer su reintegro a otro cargo equivalente en otra entidad de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para que pueda consolidar su derecho pensional.

 

4. Para esta Corporación, la solicitud de la señora Gilma Vargas Peña es improcedente, toda vez que no se presentan los elementos señalados por la jurisprudencia para que excepcionalmente se acceda a la adición de una sentencia de tutela proferida por este Tribunal en sede de revisión. Primero, por cuanto no encuentra la Corte que frente a la solicitud de protección de los derechos fundamentales de la accionante, se haya dejado de decidir alguno de los extremos de la relación jurídico-procesal que implique violación de algún derecho fundamental de la accionante. Segundo, debido a que ésta Corporación efectivamente protegió los derechos fundamentales de la accionante, a tal punto, que esta Sala de Revisión ordenó a Adpostal su reintegro hasta tanto cumpliera con los requisitos necesarios para consolidar su derecho a la pensión, o hasta que se produzca la liquidación de la entidad. Tercero, porque con la expedición de la Sentencia 1045 de 2007, esta Corporación resolvió definitivamente la solicitud de protección de los derechos fundamentales en el caso concreto de la solicitante, y con ello perdió competencia para pronunciarse con respecto a puntos adicionales del mismo.  

 

5. Finalmente debe la Corte advertir a la accionante, que si considera que el fallo de tutela proferido en su favor, no ha sido cumplido, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, puede promover el correspondiente incidente de desacato ante el juez de primera instancia que decidió su acción de tutela.  

 

 

III. DECISION

 

 

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

RECHAZAR la solicitud de adición de la Sentencia T-1045 de 2007, presentada por la señora Gilma Vargas Peña.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] Ver entre otros los autos 204 de 2006 M. P., Manuel José Cepeda Espinosa, 100 de 2007 M. P. Jaime Córdoba Triviño, 199 de 2007 M. P. Jaime Araujo Rentería, 297 de 2007 M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[2] Auto 100 de 2007, M. P. Jaime Córdoba Triviño.