A213-08


A-/O8

Auto 213/08

 

ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PUBLICA DEL ORDEN NACIONAL-Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura/ACCION DE TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia Consejo Seccional de la Judicatura

 

 

 

Referencia: Expediente ICC-1267

 

Conflicto de Competencia entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar

 

Magistrado Ponente:

Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008) 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

1.- El señor Eduardo Rafael Bossa Argel interpuso acción de tutela, ante el Consejo Seccional de la Judicatura contra el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de Cartagena al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la familia

 

2.- El accionante ejercía el cargo de Investigador Criminalístico VII en la Dirección Seccional del CTI de Cartagena, pero por solicitud de su Director fue trasladado a San Andrés por parte de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera. Esta situación le ha traído graves consecuencias para su salud, aunado al hecho de que se vio obligado a separarse de su familia.

 

3.- Por recomendaciones médicas, ha solicitado nuevamente sea trasladado a esta ciudad, pero hasta el momento no ha recibido respuesta alguna.

 

4.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Jurisdiccional disciplinaria, mediante Auto del 27 de mayo de 2008, se declaró incompetente para conocer la acción impetrada, y señaló que el expediente debía ser conocido por los jueces del circuito o con categoría de tales.

 

5.- Efectuado nuevamente el reparto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, mediante Auto del 3 de junio de 2008, planteo el conflicto negativo de competencia y remitió el proceso a la Corte Constitucional.

 

II.      CONSIDERACIONES

 

1.- En pronunciamientos anteriores, esta Corporación ha establecido que no está dentro de sus atribuciones resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción que cuenten con un superior jerárquico común[1]. En este sentido, los criterios funcional y orgánico, mediante los cuales se resuelven los conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional, reservan a la Corte Constitucional el conocimiento de las colisiones de competencia en las cuales no existe superior jerárquico común de los Juzgados o Tribunales en conflicto.

 

2.- En ese orden de ideas, cuando en el trámite de una solicitud de tutela las autoridades judiciales proponen conflicto negativo de competencia, la controversia debe ser dirimida por la Corte Constitucional si las dos autoridades judiciales hacen parte de jurisdicciones distintas y, por lo mismo, carecen de superior jerárquico común[2]. Así las cosas, dado que el presente conflicto de competencias se presentó entre autoridades pertenecientes a diferentes jurisdicciones, esto es, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre el mismo.

 

III.    DEL CASO CONCRETO

 

Ante la Corte se plantea el conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar. Para resolver el caso concreto se considera:

 

1.- El señor Eduardo Rafael Bossa Argel interpuso acción de tutela, ante el Consejo Seccional de la Judicatura contra el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de Cartagena, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la familia.

 

2.- La Ley 938 de 2004, "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación", establece, en su artículo 1, que el Cuerpo Técnico de Investigación- CTI-, hace parte de la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la cual, a su vez, ejerce funciones en todo el territorio de la Nación. En este sentido, puede considerarse que la tutela se encuentra dirigida contra este organismo.

 

3. Por otro lado, el artículo 1, Numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 señala la competencia en el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra la Fiscalía General de la Nación. El artículo establece:

 

"ARTICULO 1.- -Para los efectos previstos en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. " (Subrayado fuera del texto)

 

4.- Sin embargo, reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha dicho que las reglas de reparto de las acciones de tutela contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 1382 del 2000, se refieren exclusivamente al caso de que las autoridades allí enunciadas cumplan funciones jurisdiccionales pero que para el caso de actuaciones administrativas debe darse aplicación al numeral 10 del artículo 10 del Decreto 1382 de 2000.[3]

 

Para la Corte es claro que "lo reglado en este numeral 1. se refieren exclusivamente a las actuaciones administrativas en tanto que en el numeral 2°. se establece lo relativo a errores de tipo jurisdiccional, esto es, cuando los

jueces (plurales o unipersonales) y fiscales delegados incurren en éstos, concibiéndose para estos casos quiénes conocen de las acciones de tutela presentadas contra ellos y por razón de sus actos judiciales.[4] (Subrayado fuera del texto)

 

En estos términos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos en que se encuentren accionadas autoridades judiciales, en sede de tutela y en razón del ejercicio de funciones administrativas, debe considerarse que son autoridades públicas que, según el ámbito de su jurisdicción, pueden ser nacionales o seccionales.

 

5.-En este sentido, teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación cumple funciones en todo el territorio nacional, la competencia de la presente acción de tutela radica en los Tribunales o Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

6.- Esta posición fue acogida en el Auto 256 de 2005[5]. En esta oportunidad, se estudió un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena, Sala Disciplinaria. La acción de tutela se dirigía contra la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cartagena de Indias de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de funciones administrativos. En la providencia se dijo que al encontrarse demandada una "entidad del orden nacional con presencia en todo el territorio colombiano y que cumple funciones administrativas a través de oficinas regionales o seccionales como unidades desconcentradas más no autónomas. Por lo tanto, a pesar de que la acción se dirija contra una de estas oficinas seccionales la entidad tutelada es la Fiscalía General de la Nación, autoridad pública del orden nacional." Concluyó el Auto 256 de 2005:

 

"3. De acuerdo al numeral 1 del articulo 1 del Decreto 1382 de 2000 los jueces competentes para conocer de las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden nacional son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por lo tanto, el juez competente para conocer de la acción en este caso es el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Tribunal al que le fue repartida la tutela inicialmente. "

 

7.- En consecuencia, y teniendo en consideración que la tutela se encuentra dirigida contra el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en razón al cumplimiento de una función eminentemente administrativa (traslado de un funcionario a otra sede dentro del territorio nacional), el expediente se remitirá al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el fin de que asuma el conocimiento de la acción de tutela.

 

IV.    DECISIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por el señor Eduardo Rafael Bossa Argel contra el Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena de la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que adelante la correspondiente actuación judicial.

 

SEGUNDO: Por Secretaría General, COMUNÍQUESE al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

CLARA INÉS VARGAS  HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Ver Auto A-044/98, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. En esta ocasión la Corte se abstuvo de dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá y 5 Civil del Circuito de Neiva y remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para su solución.

 

[2] Ver Auto del 14 de marzo de 2001 1CC-147 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra

 

[3] Ver Auto 002B de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Autos 029 y 209 de 2003 M.P. Álvaro Tafur Galvis ; Auto 301 de 2002 M.P. Alfredo Beltrán Sierra; Auto 075 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis

 

[4] Auto 075 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

[5] M.P. Maneul José Cepedad