A231-08


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 231/08

 

JUEZ DE TUTELA-Autorización de oficio o a petición de parte para suspender la ejecución del acto que amenace o viole  el derecho fundamental invocado

 

JUEZ CONSTITUCIONAL-Facultad para dictar medida provisional de pago de licencia de maternidad que salvaguarde el derecho al mínimo vital de  las accionantes

 

 

Referencia: Expedientes T-1827966;

T-1830334; T-1831304; T-1833074;

T-1833185; T-1833898; T-1834571;

T-1835277; T-1836726; T-1838874;

T-1845471; T-1845610; T-1848324;

T-1849042; T-1850379

 

Medidas cautelares.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

1. Expediente T-1827966. El 31 de octubre de 2007 Viviana Tabares Meneses presentó acción de tutela en contra de Servicio Occidental de Salud EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, igualdad, a la seguridad social y al trabajo. La accionante afirma que se vinculó a Servicio Occidental de Salud EPS a través de la Asociación Mutual Integral ASMIN el 2 de octubre de 2006, sin embargo las cotizaciones al sistema sólo fueron canceladas por dicha asociación a partir del 7 de noviembre del mismo año. El 20 de junio de 2007 la actora dio a luz a su hijo en la Clínica Nuestra Señora de los Remedios, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. La licencia le fue negada por considerar la EPS que la accionante no cumplía con los requisitos legales para acceder a la misma ya que había cotizado 33 de las 39 semanas de gestación. El Juzgado Penal Municipal de Palmira, Valle denegó el amparo por considerar que no se cumplían los requisitos legales. Afirma que carece de recursos económicos y si IBC es de 1 salario mínimo.

 

El menor nació el 20 de junio de 2007, según el Certificado de Nacido Vivo y la tutela fue interpuesta el 19 de noviembre de 2007.

 

2. Expediente T-1830334. Adriana Patricia Rueda Torres presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección y asistencia de la mujer embarazada. La accionante se encuentra vinculada a Coomeva EPS en calidad de afiliada independiente desde el 20 de febrero de 2007. El 24 de agosto de 2007 dio a luz a su hijo en la IPS Clínica Soma, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días, cuyo pago solicitó a la entidad accionada. La EPS negó la licencia de maternidad por considerar que no se cumplía el requisito de haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que sólo cotizó durante 6 meses y 4 días del período de gestación. La accionante afirma que carece de recursos económicos y su ingreso base de cotización es un salario mínimo.

 

El Juzgado Trigésimo Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín denegó el amparo por considerar que la accionante no había demostrado la vulneración del mínimo vital.

 

El menor nació el 24 de agosto de 2007, según el Certificado de Nacido Vivo y la tutela fue interpuesta el 18 de septiembre de 2007.

 

3. Expediente T-1831304. Arlet Johana Mensura Álvarez interpuso acción de tutela en contra de Humana Vivir EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la maternidad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección del recién nacido. La accionante se encuentra afiliada a Humana Vivir EPS desde el 17 de noviembre de 2006 en calidad de trabajadora dependiente de Impulso y Mercadeo S.A. El 8 de agosto de 2007 dio a luz a su hijo en la Fundación Clínica Universitaria Santa Catalina, por lo que le fue otorgada la licencia de maternidad por 84 días, sin embargo, la EPS accionada le negó el pago de dicha prestación económica aduciendo el incumplimiento del requisito legal de cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que sólo cotizó 31 semanas, de 40 semanas que duró el período de gestación según el certificado de nacido vivo.

 

El Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja denegó el amparo por considerar que la accionante no cumplió con los requisitos legales y no se probó que se hubiera quedado sin trabajo.

 

El menor nació el 8 de agoto de 2007, según el Certificado de Nacido Vivo y la tutela fue interpuesta el 19 de octubre de 2007.

 

4. Expediente T-1833074. Ayde Yurani Polo García presentó acción de tutela en contra de Colmédica EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la igualdad, a la vida, debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana. La accionante afirma que se encuentra vinculada a Colmédica EPS desde hace más de dos años y que está al día con los pagos a esta entidad. El 27 de abril de 2007 la actora dio a luz a su hijo en la Clínica el Prado de Santa Marta, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. Posteriormente, la accionante solicitó a Colmédica EPS el reconocimiento y pago de dicha prestación económica, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por no cumplir el requisito de cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que ingresó al sistema el 1 de noviembre de 2006 y dio a luz el 27 de abril de 2007. Su Ingreso Base de Cotización era de un salario mínimo.

 

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta denegó el amparo por considerar que la accionante no cumplió con los requisitos.

 

El menor nació el 27 de abril de 2007, según el Certificado de Nacido Vivo y la tutela fue interpuesta el 14 de junio de 2007.

 

5. Expediente T-1833185. Shirley Patricia Pardo Salazar presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la igualdad, a la vida digna, a la niñez, a la protección al recién nacido, a la familia, a la maternidad y al mínimo vital. La accionante se encuentra vinculada a Coomeva EPS desde abril de 2006, en calidad de afilada independiente. El 25 de noviembre de 2006 dio a luz a su hijo en la Clínica del Mar de Barranquilla, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días, sin embargo, la entidad negó su pago por considerar que no cotizó todo el período de gestación. Afirma que su trabajo es la única fuente de ingresos para ella y su hijo menor, aún cuando su ingreso sea superior a un salario mínimo.

 

El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla denegó el amparo por considerar que la accionante sólo cotizo 36.7 semanas del período de gestación.

 

El menor nació el 25 de noviembre de 2006, según el Registro Civil de Nacimiento y la tutela fue interpuesta el 22 de noviembre de 2007.

 

6. Expediente T-1833898. Adriana Paola Sánchez Parra presentó acción de tutela en contra de Saludtotal EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la protección de la mujer en embarazo (artículo 43 CP), al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad de oportunidades para los trabajadores (artículo 53 CP) y los derechos de los niños (artículo 44 CP). La accionante se encuentra vinculada a Saludtotal EPS desde el 21 de marzo de 2006, en calidad de afiliada independiente. El 27 de octubre de 2006 dio a luz a su hijo como consta en el registro civil de nacimiento del menor. Posteriormente, la tutelante solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, prestación que le fue negada por no haber cotizado todo el período de gestación sino sólo 32, de las 39.6 semanas que duró. Afirma que se encuentra desempleada, carece de recursos económicos y de encuentra clasificada en el rango de ingresos A en la EPS.

 

El 17 de julio de 2007 el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué profirió sentencia concediendo el amparo y ordenando a la EPS accionada cancelar la licencia de maternidad de la actora. La sentencia de primera instancia fue impugnada por Saludtotal EPS y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué revocó la decisión de primera instancia por considerar que la accionante se había afiliado al sistema cuando ya estaba embarazada.

 

El menor nació el 27 de octubre de 2006, según el Registro Civil de Nacimiento y la tutela fue interpuesta el 29 de junio de 2007.

 

7. Expediente T-1845610. Sofía Andrea Ojeda Sánchez interpuso acción de tutela en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección de la maternidad y los derechos de los niños. La accionante se vinculó a Coomeva EPS el 16 de diciembre de 2006 en calidad de independiente, posteriormente, el 22 de enero de 2007, cambió su afiliación a cotizante dependiente de Fundacoop. El 5 de julio de 2007 la actora dio a luz a su hijo en la Clínica Nuestra Señora de Torcoroma de Ocaña, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. La accionante solicitó a Coomeva EPS el reconocimiento y pago de dicha prestación económica, sin embargo, el 11 de septiembre de 2007 obtuvo una respuesta negativa por no cumplir los requisitos legales ya que en un mes le había faltado cotizar 9 días, no cotizó un mes competo y algunos pagos fueron extemporáneos. La tutelante afirma que es madre soltera cabeza de familia, que se encuentra desempleada y que no cuenta con los recursos económicos necesarios para el sostenimiento propio y el de su hijo. Su ingreso base de cotización era quinientos treinta y cinco mil pesos mensuales ($535.000).

 

El Juzgado Penal Municipal de Ocaña denegó el amparo por considerar que la accionante no cumplía los requisitos legales.

 

El menor nació el 5 de julio de 2007, según el Certificado de Nacido Vivo y la tutela fue interpuesta el 23 de noviembre de 2007.

 

8. Expediente T-1845471. Jenny Sirley Concha Soto presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida digna, a la igualdad de oportunidades, al mínimo vital, a la protección de la mujer durante el embarazo y después del parto, a la seguridad social y los derechos de los niños. La accionante se encuentra vinculada a Coomeva EPS desde el 10 de abril de 2006 en calidad de trabajadora dependiente. El 23 de enero de 2007 dio a luz a su hijo en la Clínica Santillana, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. La accionante solicitó a Coomeva EPS el reconocimiento y pago de dicha prestación económica, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por no cumplir el requisito de cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que cotizó 32 de 39 semanas que ésta duró. Su ingreso base de cotización era de un salario mínimo.

 

El Juzgado Primero Civil Municipal de Cali denegó el amparo por considerar que el asunto debía ser debatido en la jurisdicción laboral y no en sede de tutela.

 

El menor nació el 23 de enero de 2007, según la incapacidad y la tutela fue interpuesta el 23 de febrero de 2007.

 

9. Expediente T-1849042. María Estella Salazar Quintero presentó acción de tutela a través de apoderado en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y el derecho de petición. La accionante se encuentra vinculada a Coomeva EPS desde el 20 de septiembre de 2006 en calidad de independiente. El 20 de marzo de 2007 la actora dio a luz a su hijo en la Clínica Someda, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. La accionante solicitó a Coomeva EPS el reconocimiento y pago de dicha prestación económica, sin embargo, el 16 de mayo de 2007 la entidad dio respuesta negativa a la solicitud por no cumplir el requisito de cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que sólo cotizó 6 meses. Según declaraciones de dos testigos que conocen a la accionante, ésta es ama da casa y depende económicamente de su esposo quien no cuenta con un trabajo estable.

 

El Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca denegó el amparo no cumplió con los requisitos legales para acceder a la prestación económica. La sentencia de primera instancia fue apelada y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, profirió sentencia confirmando la decisión de primera instancia y denegando el amparo por considerar que la acción de tutela no es procedente para dirimir las controversias como las planteadas en el caso de estudio.

 

El menor nació el 20 de marzo de 2007, según el Registro Civil de Nacimiento y la tutela fue interpuesta el 13 de agosto de 2007.

 

10. Expediente T-1848324. Claudia Patricia Domínguez Hernández presentó acción de tutela en contra de Susalud EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la integridad física, a la protección especial a la maternidad, a la vida digna y al mínimo vital. La accionante se encuentra vinculada a Susalud EPS desde el 1 de noviembre de 2006 en calidad de trabajadora dependiente de la Cooperativa de Trabajo Asociado Alianza para el Desarrollo Social “ADES CTA”. El 13 de junio de 2007 la actora dio a luz a su hijo en la Clínica Sebastián de Belalcázar, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. La accionante solicitó a Susalud EPS el reconocimiento y pago de dicha prestación económica, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por no cumplir el requisito de cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que interrumpió durante un mes. Su Ingreso Base de Cotización era de un salario mínimo.

 

El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Santiago de Cali denegó el amparo por considerar que la accionante no cumplió con los requisitos legales para acceder a la prestación económica.

 

El menor nació el 13 de junio de 2007, según informa la EPS en su intervención y la tutela fue interpuesta el 24 de octubre de 2007.

 

11. Expediente T-1836726. Ingrid Patricia Charris García presentó acción de tutela través de apoderado en contra de Saludtotal EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social. La accionante se encuentra vinculada a Saludtotal EPS desde el 14 de febrero de 2007, en calidad de cotizante independiente. El 11 de septiembre de 2007 dio a luz a su hijo en la IPS Clínica Reina Catalina, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días, cuyo pago solicitó a la entidad accionada. El 2 de octubre de 2007 la EPS negó la licencia de maternidad por considerar que no se cumplía el requisito de haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que cotizó 29.5 semanas de las 39 que duró la gestación. La accionante afirma que en la actualidad no cuenta con recursos económicos para el sostenimiento de su hijo y su Ingreso Base de Cotización un salario mínimo.

 

El Juzgado Octavo Penal Municipal de Barranquilla profirió sentencia denegando el amparo por considerar que la accionante no cumplió los requisitos para acceder a la prestación económica.

 

El menor nació el 12 de septiembre de 2007, según informa la EPS en su intervención y la tutela fue interpuesta el 30 de octubre de 2007.

 

12. Expediente T-1850379. Doris Gualdrón Jiménez presentó acción de tutela en contra de Saludtotal EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana. Afirma la accionante que se encuentra vinculada a Saludtotal EPS desde el 23 de mayo de 2005. El 14 de febrero de 2007 la actora dio a luz a su hijo en la Clínica El Prado de Santa Marta, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. La accionante solicitó a Saludtotal EPS el reconocimiento y pago de la prestación económica en cuestión, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por no cumplir el requisito de cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que sólo cotizó durante cinco meses. La actora señala que se encuentra desempleada por lo que el no recibir la licencia de maternidad compromete su sustento y el de su hijo. Su Ingreso Base de Cotización fue de 1 salario mínimo y el período de gestación duró 35 semanas.

 

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta profirió sentencia en la que denegó el amparo por considerar que la accionante no cumplió con los requisitos para acceder a la prestación económica La providencia fue impugnada por la tutelante y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia de segunda instancia confirmando la decisión del A quo por considerar que la solicitante no cumplió con el requisito del periodo mínimo de cotización.

 

El menor nació el 15 de febrero de 2007, según el Certificado de Nacido Vivo y la tutela fue interpuesta el 15 de junio de 2007.

 

13. Expediente T-1838874. Elena María Vega Domínguez presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la maternidad, al mínimo vital, a la igualdad, a la protección de la mujer, a la seguridad social y los derechos de los niños. Afirma la accionante que se encuentra vinculada a Coomeva EPS desde el 1 de agosto de 2004 en calidad de cotizante. El 10 de octubre de 2007 dio a luz a su hijo en la Clínica Maternidad Bocagrande, por lo que le fue otorgada la licencia de maternidad por 84 días, sin embargo, la EPS accionada le negó el pago de dicha prestación económica por no cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación ya que cotizó sólo 6 de los 9 meses que duró. Su Ingreso Base de Cotización era de un salario mínimo.

 

El Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena denegó el amparo por considerar que la accionante no cumplió con los requisitos para acceder a la prestación.

 

El menor nació el 10 de septiembre de 2007, según el Certificado de Nacido Vivo y la tutela fue interpuesta el 4 de diciembre de 2007.

 

14. Expediente T-1835277. Celmira Mejía Hernández presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social. La accionante se encuentra vinculada a Coomeva EPS desde el 1 de agosto de 2005 en calidad de cotizante independiente. El 8 de enero de 2007 la actora dio a luz a su hijo en la Clínica Santa Isabel, por lo que le fue concedida la licencia de maternidad por 84 días. La accionante solicitó a Coomeva EPS el reconocimiento y pago de dicha prestación económica, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por no cumplir el requisito de efectuar los pagos oportunamente por lo menos cuatro (4) de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la causación del derecho. Su Ingreso Base de cotización fue un salario mínimo legal mensual vigente

 

El proceso correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Penal Municipal de Valledupar por considerar que no existía legitimación por activa para interponer la tutela.

 

El menor nació el 8 de enero de 2007, según afirma la accionante en el escrito de tutela y la tutela fue interpuesta el 21 de agosto de 2007.

15. Expediente T-1834571. Kenia Liceth Romero Muñiz presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos al mínimo vital y a la protección especial de la mujer durante el embarazo y la lactancia. La accionante se encuentra vinculada a Coomeva EPS desde el 5 de enero de 2007, en calidad de cotizante independiente. El 5 de agosto de 2007 dio a luz a su hijo en la Clínica Cedes. El 17 de septiembre de 2007 la accionante dirigió una petición a la EPS solicitando el pago de la licencia de maternidad, el 21 de septiembre de 2007 la entidad accionada negó la licencia de maternidad por considerar que no se cumplía el requisito de haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, ya que cotizó sólo 29 de las 39 semanas que duró la gestación. La accionante aduce que es madre cabeza de familia y que actualmente no cuenta con recursos económicos suficientes para el sostenimiento propio y de su hijo. Su Ingreso base de cotización era de un salario mínimo.

 

El 7 de diciembre de 2007 el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha profirió sentencia denegando el amparo ya que la accionante no había cotizado durante todo el período de gestación. Esta decisión no fue impugnada.

 

El menor nació el 6 de agosto de 2007, según informa el escrito de la EPS y la tutela fue interpuesta el 27 de noviembre de 2007.

 

16. Que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez de tutela, de oficio o a petición de parte, para suspender la ejecución del acto que amenace o viole el derecho fundamental invocado, cuando el funcionario judicial “expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho” y se le autoriza también para "dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso". Como lo ha dicho la Corte, con la adopción de las medidas provisionales se busca evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del mismo o, habiéndose constatado la existencia de una violación, que ésta se torne más gravosa.[1]

 

17. Que dicha medida la puede adoptar el juez respectivo desde la presentación de la demanda de tutela hasta antes de proferirse la sentencia, momento este último en cual, el juez, al resolver el caso de fondo, debe decidir si la medida provisional adoptada se convierte en permanente, esto es, definitiva, o si por el contrario debe revocarse. Cabe agregar que el juez, a petición de parte o en forma oficiosa, puede revocar en cualquier momento la medida provisional adoptada.

 

18. Que dadas las circunstancia específicas de los casos objeto de revisión es necesario dictar una medida provisional que salvaguarde el derecho al mínimo vital de las accionantes, hasta tanto la Corte Constitucional recaude todas las pruebas necesarias dentro del proceso y adopte un fallo definitivo al respecto, en el que se establezca el alcance de los derechos fundamentales vulnerados, la entidad responsable de garantizarlos y las consecuencias jurídicas de los mismos.

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ORDENAR a Servicio Occidental de Salud EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Viviana Tabares Meneses la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Segundo.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Adriana Patricia Rueda Torres la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporción al tiempo cotizado.

 

Tercero.- ORDENAR a Humana Vivir EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Arlet Johana Mensura Álvarez la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Cuarto.- ORDENAR a Colmédica EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Ayde Yurani Polo García la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporción al tiempo cotizado.

 

Quinto.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Shirley Patricia Pardo Salazar la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo

 

Sexto.- ORDENAR a Saludtotal EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Adriana Paola Sánchez Parra la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Séptimo.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Kenia Liceth Romero Muñiz la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Octavo.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Celmira Mejía Hernández la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Noveno.- ORDENAR a Salud total EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Ingrid Patricia Charris García la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Décimo.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Elena María Vega Domínguez la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporción al tiempo cotizado.

 

Décimo primero.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Jenny Sirley Concha Soto la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Décimo segundo.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Sofía Andrea Ojeda Sánchez la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Décimo tercero.- ORDENAR a Susalud EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Claudia Patricia Domínguez Hernández la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.

 

Décimo cuarto.- ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a María Estella Salazar Quintero la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporción al tiempo cotizado.

 

Décimo quinto.- ORDENAR a SaludTotal EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Doris Gualdrón Jiménez la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo en proporción al tiempo cotizado.

 

Décimo sexto.- DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación envíe copia del presente auto a las respectivas Entidades Promotoras de Salud.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Al respecto, ver entre otros, los Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz).