A235B-08


SENTENCIA C- /04

Auto 235B/08

 

SENTENCIA DE TUTELA-Procedencia de corrección en que se haya incurrido en error puramente aritmético

 

SENTENCIA DE TUTELA -Procedencia de corrección respecto al primer párrafo del fundamento jurídico 6 de la parte motiva de la sentencian T-844 de 2008

 

 

Referencia: Sentencia T-844/08, Expediente T-1.899.644

 

Acción de tutela interpuesta por María Mélida Caycedo Ramírez, en representación de su hija Sandra Maritza Caycedo Caycedo, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Departamento del Tolima.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Jaime Córdoba Triviño

 

 

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contemplada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que a través de la sentencia T-844 del 28 de agosto de 2008, la Corte decidió confirmar, exclusivamente por las razones expuestas en esa decisión, la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 2 de abril de 2008.

 

2. Que la Sala advierte que en esa sentencia se incurrió en un error de transcripción en la parte motiva.  En efecto, en el fundamento jurídico 6 del fallo se indicó la fecha “19 de noviembre de 2006”, cuando la expresión correcta era “19 de noviembre de 2007”, en concordancia con los antecedentes de la misma decisión.

 

3.  Que el error citado no afecta la parte resolutiva de la sentencia T-844/08, ni altera en modo alguno el sentido de la parte resolutiva del fallo citado, salvo en lo relativo a la identificación de la fecha de la sentencia de la justicia ordinaria laboral objeto de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se encuadra dentro de los yerros formales a los hace referencia el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece que “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: ACLARAR el primer párrafo del fundamento jurídico 6 de la parte motiva de la sentencia T-844 de 2008, el cual es del siguiente tenor:

 

“6. En la materia objeto de estudio, la Sala advierte que se incumple con el requisito de procedencia relativo a la inmediatez de la acción de tutela.  En los antecedentes del fallo se expresó que la decisión de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral fue proferida el 13 de septiembre de 2006, decisión que fue notificada a las partes por estrados.[1] Empero, el amparo fue promovido sólo hasta el 19 de noviembre de 2007, esto es, un año y dos meses después de conocer el contenido del proveído objeto de censura. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en la acción de tutela no se exponen razones que justifiquen, de algún modo, la excesiva tardanza en la utilización de la acción constitucional.” 

 

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE este proveído a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin que sea notificado a las partes, conforme lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

Presidente de la Sala

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL                                 MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

           Magistrado                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Cfr. Folio 52 del cuaderno 1.