A248-08


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 248/08

 

 

JUEZ DE TUTELA-No le corresponde determinar a priori contra quienes debe dirigirse la acción

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial

 

Referencia: expediente I.C.C. 1283.

 

Asunto: Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, y el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva.

 

Demandante: Gisela Quimbaya Reyes

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

 

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confieren los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

 

I.       ANTECEDENTES.

 

1. El día  7  de  julio de 2008, la ciudadana Gisela Quimbaya Reyes en calidad de desplazada por la violencia , presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, Ministerio de la Protección Social (FONVIVIENDA), Ministerio de Educación, Gobernación del Tolima, Alcaldía Municipal de Ibagué, Secretaría de Salud Departamental y Municipal, Acción Social, Sena, Bancoldex e Incoder, por considerar que estas autoridades violan sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y a la igualdad, entre otros, al no brindarle en forma integral la ayuda humanitaria permanente.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, mediante Auto del día 7 de julio de 2008, admitió la demanda y dispuso vincular al presente trámite al Ministerio de la Protección Social, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y al ICBF con el fin de que se pronuncien con respecto a los hechos que sirven de sustento a la acción de tutela.

 

3. Posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, mediante Auto del día 10 de julio de 2008 se declaró incompetente para conocer del asunto al considerar que la entidad llamada a desarrollar y cumplir directamente con el Programa de Atención Integral a la Población Desplazada de conformidad con la Ley 387 de 1997, es la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional. Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a la Oficina Judicial para que fuera repartida entre los juzgados del circuito o con categorías de tales de conformidad con el inciso 2 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

4. Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, quien decidió mediante Auto del 11 de julio de 2008 declararse incompetente para conocer de la solicitud de amparo propuesta, al considerar que le corresponde tramitarla al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral al considerar que la demanda de tutela se dirigió contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y otras entidades del orden nacional, departamental y municipal.  Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a la mencionada autoridad judicial.

 

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral , mediante decisión del 14 de julio de 2008, ordenó remitir el proceso a esta Corporación para que se dirimiera el presente conflicto negativo de competencia.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

 

1. La controversia procesal se origina, porque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, consideró que los Juzgados del Circuito son los competentes para conocer de la solicitud de amparo elevada por la señora Quimbaya Reyes al considerar que la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional es la entidad llamada a desarrollar y cumplir directamente con el Programa de Atención Integral a la Población Desplazada.

 

Por su parte el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, señala que el competente para conocer de la solicitud de amparo propuesta, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral toda vez que la accionante no sólo dirigió la demanda contra la Agencia Presidencial para la Acción Social sino que incluyó también otras entidades del orden nacional, departamental y municipal

 

2. Analizada la situación planteada, observa la Corte que, son competentes para conocer de la acción de tutela de la referencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral de conformidad con el  inciso 1 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000[1], toda vez que la solicitud de amparo se dirige contra varias autoridades, dentro de las cuales hay algunas de carácter nacional.

 

3. Para esta Corporación no resulta admisible que el juez de tutela sin haber asumido el efectivo conocimiento de la solicitud identifique con certeza las autoridades públicas o los particulares que vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales objeto de protección constitucional, máxime cuando de manera expresa el accionante ha señalado contra quien se dirige la acción como ocurrió en este caso.

 

Recuérdese que de conformidad con la jurisprudencia proferida por este Tribunal, a ningún “juez o corporación que ejerza jurisdicción constitucional corres­ponde determinar a priori contra quiénes se dirige la acción de tutela”; “sólo después de avocado el conocimiento de la acción de tutela o incluso con posterioridad a la práctica de pruebas, cuando ello es necesario, es que el funcionario judicial puede identificar con certeza, en cada caso, las autoridades públicas o los particulares que violaron o amenazaron o no el derecho fundamental objeto de protección constitucional.”[2]

 

4. Conforme a lo anterior, se remitirá el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por la señora Gisela Quimbaya Reyes contra la Presidencia de la República, Ministerio de la Protección Social (FONVIVIENDA), Ministerio de Educación, Gobernación del Tolima, Alcaldía Municipal de Ibagué, Secretaría de Salud Departamental y Municipal, Acción Social, Sena, Bancoldex e Incoder al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral para que asuma de forma inmediata el conocimiento del asunto.

 

Así mismo, se deberá comunicar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión. 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana Gisela Quimbaya Reyes contra la Presidencia de la República, Ministerio de la Protección Social (FONVIVIENDA), Ministerio de Educación, Gobernación del Tolima, Alcaldía Municipal de Ibagué, Secretaría de Salud Departamental y Municipal, Acción Social, Sena, Bancoldex e Incoder  al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral para que asuma de forma inmediata el conocimiento del asunto.

 

SEGUNDO.- Por Secretaría General COMUNIQUESE al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión. 

 

 

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 


 

 

 

 



[1] El primer inciso del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, expresamente señala:

“Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.”

[2] Corte Constitucional, Auto 112 de 2006 (MP Jaime Córdoba Triviño). Esta decisión ha sido reiterada, entre otros casos, en el Auto 237 de 2006 (MP Clara Inés Vargas Hernández).