A250-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 250/08

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Corrección de error aritmético y palabras puede hacerse en cualquier tiempo

 

ACCION DE TUTELA-Corrección del error en la confusión del número de la cédula de ciudadanía

 

 

 

Referencia: auto 092 de 2008

 

Corrección error mecanográfico en el Auto 092 de 2008, proferido por la Sala Segunda de la Corte Constitucional

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1.1. Que existió un error de carácter mecanográfico en el Anexo II.338 y II.450 del Auto de la referencia, el cual amerita su corrección para evitar equívocos.

 

1.2. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección,[1] en cualquier tiempo.

 

1.3. Que en oportunidades anteriores la Corte ha indicado cuales son los tipos de errores cuya corrección procede en cualquier tiempo. Así, en el Auto 231 de 2001[2] dijo:

 

Que el artículo 310 del C. de P.C., permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, que al efecto en dicho texto se señala:

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”

 

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

 

Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 310 del C. de P.C permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos, pero respecto de otra clase de fallas.

 

(...)

 

Que finalmente es de señalar, que en tanto la aclaración de las sentencias de que trata el artículo 309 del C. de P.C. debe interponerse dentro del término de ejecutoria, la corrección de errores aritméticos y de otro tipo de fallas de que trata el artículo 310 del C. de P.C.  puede hacerse en cualquier tiempo, o sea no interesa que la providencia este o no ejecutoriada.

 

1.4. Que en el Auto 092 de 2008 se incurrió en un error en el Anexo II.338. Que el mencionado error obedece a la confusión en el número de la cédula de la señora Ana Hercilia Narváez Rivera, beneficiaria de las órdenes impartidas en el citado Auto, ya que se transcribió el número de cédula 22.907.446, cuando el número correcto de la cédula de la señora Ana Hercilia Narváez Rivera es 22.907.406. 

 

1.5 Que en el Auto 092 de 2008 se incurrió en un error en el Anexo II.450. Que el mencionado error obedece a la confusión en el número de la cédula de la señora Nora Salcedo Florez, beneficiaria de las órdenes impartidas en el citado Auto, ya que se transcribió el número de cédula 45.784.196, cuando el número correcto de la cédula de la señora Nora Salcedo Florez es 45.748.196. 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- CORREGIR el Anexo II.338 del Auto 092 de 2008 y en consecuencia donde dice:

 

La ciudadana Ana Narváez, identificada con C.C. 22,907,446

 

Corregirse por:

 

La ciudadana Ana Narváez, identificada con C.C. 22,907,406

 

Segundo.- CORREGIR el Anexo II.450 del Auto 092 de 2008 y en consecuencia donde dice:

 

La ciudadana Nohora Salcedo Flórez, identificada con C.C. 45,784,196

 

Corregirse por:

 

La ciudadana Nohora Salcedo Flórez, identificada con C.C. 45,748,196

 

Tercero.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[2] Auto 231 de 2001 MP: Álvaro Tafur Galvis.