A261-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 261/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión de información técnica  a funcionarios públicos y organizaciones que abogan  por los derechos de la población desplazada, con el fin de evaluar las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004

 

Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, específicamente sobre los problemas relativos a los sistemas de registro de la población desplazada y de las políticas dirigidas a la protección de sus derechos.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y 218 de 2006, la Corte Constitucional después de haber declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, constató que una de las áreas críticas de la política pública dirigida a la atención de dicha población es la relativa a las actividades de registro y caracterización de la población desplazada;

 

2. Que la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Codhes ha solicitado a la Corte Constitucional, la realización de una sesión de información técnica con el fin de constatar, con la participación directa de las organizaciones que representan a este grupo poblacional, el alcance y la idoneidad de las medidas adoptadas por el Estado colombiano para solventar los problemas de los sistemas de registro e información de la población desplazada.  En su solicitud, Codhes advierte acerca de diversos problemas de los sistemas de registro que en su opinión no han sido solucionados de manera adecuada por las autoridades.

 

3. Que para la Sala Segunda, dicha petición se considera procedente, entre otras, por proporcionar a esta Corporación importantes elementos de juicio para evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus respectivos autos, así como apreciar cómo se ha avanzado en un aspecto medular para la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

4. Que dicha sesión de información técnica ha de realizarse con la presencia de los funcionarios directa y específicamente encargados de los sistemas de registro e información relevantes para la población desplazada, no con los rectores generales de la política que ya han presentado informes también generales a la Corte Constitucional.  En tales informes se han reconocido las fallas y se ha anunciado la aplicación de medidas para corregirlas.

 

5. Que la sesión aludida girará en torno a (i) las medidas que se han adoptado para superar las falencias e insuficiencias de los sistemas de información, (ii) cuándo se han adoptado éstas, (iii) qué resultados se esperan de ellas, (iv) qué limites a su efectividad existen, (v) cómo se superarán tales límites, (vi) qué problemas persisten, y (vii) cómo se afrontarán estos últimos y en qué término.

 

6. Que en la lista de problemas e insuficiencias, que de tiempo atrás se ha anunciado por el Gobierno que serán corregidas, se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) el subregistro tanto en desplazamientos (a) recientes y (b) en la década desde el año 2000, como (c) anteriores a la centralización del registro en la Presidencia de la República; (ii) la caracterización deficiente de la población registrada en lo referente, entre otros aspectos, a sus eventuales condiciones de sujetos de especial protección, a las violaciones a las que han sido víctimas y a los sujetos a los que se atribuyen dichas violaciones, a los bienes muebles e inmuebles dejados atrás, a sus necesidades humanitarias concretas, a sus aptitudes específicas para recibir distintos servicios o ser parte de diferentes programas, y a sus necesidades particulares de reparación; (iii) en algunos lugares, la demora en el proceso de declaración y valoración; (iv) la exclusión de información relativa a las ayudas prestadas por diferentes entidades del SNAIPD; (v) la inconsistencia en la aplicación de criterios de registro en diferentes lugares del país; (vi) la incapacidad del sistema de registrar casos de múltiples desplazamientos, o de desplazamientos de tipo intraurbano, intraveredal o resultantes de la fumigación de cultivos ilícitos; (vii) los rechazos indebidos; y (viii) la ausencia de relación e incompatibilidad entre el registro que lleva Acción Social y otras bases de información a cargo de entidades diferentes.

 

RESUELVE

 

Primero.- CONVOCAR a una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes, y la efectividad de las mismas, para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del registro de la población desplazada y los sistemas de información relativos a ella, la cual se habrá de realizar el día siete (7) de noviembre de 2008, de 8:30 AM a 11:30 AM en la Sala de Audiencias del Piso 9º del Palacio de Justicia.

 

Segundo.- ORDENAR que a la sesión de información técnica sean citados, por medio de la Secretaría General de esta Corte, los siguientes funcionarios públicos:

 

1.         La Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), y los funcionarios directamente encargados del tema de registro de la población desplazada en dicha entidad, que la Subdirectora señale.

 

2.         A la Viceministra del Interior y a los funcionarios directamente encargados del tema de registro relevante para la población desplazada en dicha entidad, que ella señale.

 

3.         Al Viceministro de Salud del Ministerio de la Protección Social y a los funcionarios directamente encargados del tema de registro relevante para la población desplazada en dicha entidad, que él señale.

 

4.         Al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, y a los funcionarios directamente encargados del tema de registro relevante para la población desplazada en dicha entidad, que él señale.

 

5.         Al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, y a los funcionarios directamente encargados del tema de registro relevante para la población desplazada en dicha entidad, que él señale.

 

6.         Al Superintendente de Notariado y Registro y a los funcionarios directamente encargados del tema de registro relevante para la población desplazada en dicha entidad, que él señale.

 

7.         A la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los funcionarios directamente encargados del tema de registro relevante para la población desplazada en dicha entidad, que ella señale.

 

8.         Al Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y a los funcionarios directamente encargados del tema de registro relevante para la población desplazada en dicha entidad, que él señale.

 

Tercero.- INVITAR a participar en la sesión de información técnica a las siguientes organizaciones académicas, de población desplazada y de derechos humanos, que abogan por los derechos de la población desplazada y que han presentado informes a la Corte Constitucional:

 

1. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, que solicitó formalmente la sesión.

 

2. Secretariado - Sección de Movilidad Humana de Pastoral Social.

 

3. Centro de Estudio sobre Desarrollo Económico – CEDE de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes.

 

4. Centro de Investigaciones para el desarrollo – CID de la Universidad Nacional de Colombia.

 

5. Centro de Estudios Sociojurídicos - CIJUS de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

 

6. Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República.

 

7. Asociación Pro bienestar de la Familia Colombiana - Profamilia

 

En caso de que deseen participar en la sesión de información técnica, cada una de estas organizaciones podrá inscribirse para el efecto, directamente o por vía telefónica, en la Secretaría de la Corte Constitucional hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2008.

 

La anterior enumeración no es taxativa, y no excluye la posibilidad de que otras organizaciones que abogan por los derechos de la población desplazada en situación de desplazamiento participen en esta sesión técnica.  Para hacerlo deberán inscribir los nombres de sus voceros antes del día treinta y uno (31) de octubre, directamente o por vía telefónica, en la Secretaría de la Corte Constitucional.

 

Cuarto.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

 

Quinto.- INVITAR a asistir a la sesión de información técnica a los responsables de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, de hacer el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.

 

Sexto.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica al representante designado para el efecto de la Oficina en Colombia del Alto Representante de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

 

Séptimo.- DISPONER que los temas a tratar en la sesión de información técnica serán aquellos que ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento en relación con la necesidad de solucionar los problemas de los sistemas de registro e información de la población desplazada, en particular los descritos en el informe realizado por Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, del cual se correrá traslado a las autoridades, organismos de control y organizaciones mencionadas en los numerales Segundo, Quinto y Sexto precedentes.

 

Octavo.- ADVERTIR que durante el desarrollo de la sesión técnica de información, se seguirá el orden siguiente: (1) en primer lugar intervendrán las organizaciones de población desplazada participantes, (2) a continuación tendrán la palabra los representantes de las entidades estatales mencionadas en el numeral Segundo, y (3) posteriormente intervendrán los representantes de los organismos de control y organizaciones mencionadas en los numerales Quinto y Sexto. En la sesión se hará específica referencia a (i) las medidas que se han adoptado para superar las falencias e insuficiencias de los sistemas de información, (ii) cuándo se han adoptado éstas, (iii) qué resultados se esperan de ellas, (iv) qué limites a su efectividad existen, (v) cómo se superarán tales límites, (vi) qué problemas persisten, y (vii) cómo se afrontarán estos últimos y en qué término.

 

El tiempo de cada intervención será asignado de acuerdo con el número de inscritos el treinta y uno (31) de octubre de 2008.

 

Noveno.- Ordenar a la Secretaría General de la Corporación, que al comunicar el presente auto se anexe copia del documento enviado el 15 de septiembre de 2008 por la Consultoría para los Derechos Humanos - Codhes.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General