A284-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 284/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Orden al Director de Acción Social de remitir un cronograma para realizar actividades de desminado humanitario en el Municipio de Samaniego y otras zonas prioritarias

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 – Protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación, y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados, de las personas civiles del municipio de Samaniego (Nariño) afectadas por el problema de minas antipersona y ubicadas en consecuencia en confinamiento, por lo tanto en alto riesgo de desplazamiento forzado, o de desplazamiento forzado efectivo.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL José Cepeda Espinosa

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27)  de octubre de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de adoptar medidas de protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados, de las personas civiles que habitan en el municipio de Samaniego (Nariño), y las veredas aledañas, y corregimientos cercanos gravemente afectados por el problema de minas antipersona y ubicadas, en consecuencia, en una situación de confinamiento, por lo tanto de alto riesgo de desplazamiento forzado, o de desplazamiento forzado efectivo.

 

 

 

I. ANTECEDENTES DE LA PRESENTE DECISION

 

1. Con base en las graves denuncias de la situación humanitaria que se vive actualmente en el municipio de Samaniego (Nariño), como consecuencia de la presencia de minas antipersona sembradas allí por grupos armados ilegales y la situación de confinamiento de la población civil de allí derivada, la Corte Constitucional adoptó el Auto 093 de 2008.

 

En dicho Auto 093/08 se constató que “existe un vínculo causal directo entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores desplazamientos forzados de alto riesgo. Las situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la población civil en el marco de un conflicto armado son, a su vez, causas directas de violaciones de los derechos constitucionalmente protegidos, particularmente de los derechos a la vida en condiciones dignas, la integridad personal, la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo. En esa medida, se recuerda que la población del municipio de Samaniego, afectada por un confinamiento causado por la siembra de minas antipersona, tiene títulos constitucionales múltiples para exigir a las autoridades colombianas que se restablezcan las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a no ser desplazada de su lugar habitual de residencia, y las autoridades nacionales tienen un deber imperioso correlativo de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población –obligaciones constitucionales e internacionales que se reflejan en lo dispuesto en los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado-.”

 

En consecuencia, la Corte dispuso:

 

“Primero.- CONSTATAR que la situación actual de la población civil del municipio de Samaniego (Nariño), confinada o desplazada como consecuencia del grave problema de minas antipersona colocadas por grupos armados ilegales que afecta su territorio, configura una violación de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política.

 

Segundo.- ORDENAR al Director de Acción Social que, además de las importantes acciones que ha venido realizando en la zona, adopte a la mayor brevedad, por la alta urgencia del asunto, las medidas necesarias para garantizar que la población civil del municipio de Samaniego, tanto la que se encuentra confinada como la que ha sido desplazada, reciba atención humanitaria de emergencia en forma inmediata, continua, integral, completa y oportuna, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. El Director de Acción Social determinará, en ejercicio de su discrecionalidad y de sus atribuciones como coordinador del SNAIPD, el mejor medio para que la ayuda humanitaria urgentemente requerida efectivamente llegue regularmente a su destino. La presente providencia judicial constituye, en el evento de que el Director de Acción Social encuentre barreras de orden jurídico, un título suficiente para proveer la ayuda humanitaria de emergencia a los confinados, así como a los desplazados.

 

Tercero.- Se ORDENA al señor Director de Acción Social que rinda un informe detallado y completo sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente providencia, a más tardar quince (15) días calendario después del momento en que se le haya comunicado la misma.”

 

2. El Auto 093 de 2008, adoptado el día 14 de abril del año en curso, fue debidamente comunicado al Director de Acción Social el día 17 de abril siguiente.

 

3. El Director de Acción Social presentó a la Corte Constitucional el 30 de abril de 2008 un informe de cumplimiento del Auto 093 de 2008. En dicho informe, observa la Sala, sólo se reportan acciones previas al 14 de abril de 2008. No existe referencia alguna a las actuaciones adoptadas por el Director de Acción Social después de que le fue comunicada la providencia en cuestión, con las órdenes allí impartidas, las cuales por lo tanto no han sido cumplidas hasta la fecha.

 

En efecto, el informe presentado por el Director de Acción Social, luego de presentar una contextualización general de la crisis en el municipio de Samaniego, identifica las causas del confinamiento de la población y de las serias violaciones de Derechos Humanos allí registradas, y reporta ciertas actuaciones previas a abril de 2008, así:

 

“(…) En un contexto de confrontación armada, cultivos ilícitos, debilidad institucional y precarios índices de desarrollo; el uso de minas antipersonal (MAP) y municiones abandonadas sin explotar (MUSE) como parte de las herramientas de guerra utilizadas por los grupos armados irregulares con el fin de eludir los combates directos con la Fuerza Pública, retrasar su avance y causarles bajas sin exponer sus propias tropas; constituye la principal amenaza contra la población civil y la causa más directa de las emergencias humanitarias que se han presentado en el municipio durante los últimos años. Este tipo de artefactos de baja tecnología y presupuesto, tienen un gran impacto sobre las tropas adversarias y permiten a los grupos irregulares –con menor poder de combate-, atacar a las tropas oficiales, crear cercos de protección alrededor de cultivos ilícitos, corredores de movilidad y zonas de descanso y recuperación. Al mismo tiempo, su uso impide la libre movilidad de las comunidades que habitan en territorios minados, pone en permanente riesgo a sus habitantes y restringe el paso de alimentos y otros bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.

 

Desde el año 2005, cuando se produjo la primera víctima por este tipo de artefactos explosivos en el municipio, y hasta la fecha, 48 civiles y 8 militares han resultado heridos, mientras que 7 civiles y 1 militar han perdido la vida en 42 accidentes con minas antipersonal. De los 40 eventos por MAP y MUSE que se registraron en el municipio entre el año 2007 y abril de 2008, en lo que se pudo identificar el autor del hecho, se encontró que en 14 eventos el ELN había sembrado los artefactos explosivos, es decir, en un 35% de los casos. Es importante recordar que esta situación se presenta en medio de un esfuerzo para establecer negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y este grupo insurgente, que comenzó desde agosto del año 2002 y en medio del cual el ELN se comprometió, en octubre de 2006, a permitir el desminado de 14 veredas de Samaniego donde este grupo tenía campos minados, compromiso que ha sido sistemático incumplido por esta guerrilla.

(…) 4. Estrategia de Recuperación Integral de Samaniego

 

Ante la situación de extrema vulnerabilidad del municipio, el gobierno nacional diseñó una estrategia de intervención que se basó en 3 componentes: recuperación militar del territorio, atención humanitaria y sostenibilidad de la estrategia.

 

Recuperación Militar del Territorio

 

El Gobierno Nacional decidió enviar a Samaniego tropas pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas # 114, adscrito a la Brigada Móvil # 19 del Ejército Nacional, con el objetivo de reestablecer el orden público en la zona, tanto rural como urbana. El ingreso del Ejército se produjo a mediados de diciembre y fue rechazado enfáticamente por la guerrilla del ELN, grupo que, según las declaraciones presentadas por habitantes de la zona de El Decio, ‘no deja entrar ni salir del sector montañoso… hay mucha gente que quiere salir y no puede porque no los dejan ni siquiera venir a llevar mercado’ (ver Anexo 2). Esta guerrilla continuó sembrando minas antipersonal buscando impedir el avance del Ejército Nacional, generando un temor justificado en la población civil del área montañosa, situación que incrementó los riesgos y las restricciones a la libre movilidad de estas comunidades. En este contexto se presentó la suspensión del servicio de transporte hasta El Decio, punto central en el abastecimiento de los habitantes del sector montañoso, también como consecuencia del secuestro masivo realizado por el ELN en inmediaciones de la vereda El Decio.

 

Después de cuatro meses de operaciones, el Batallón de Contraguerrillas # 114 garantizó la seguridad desde la cabecera del municipio hasta el sector de Buenavista, asegurando la vía en su totalidad. En desarrollo de la Operación Emperador, el Ejército nacional ha logrado neutralizar 1 casa bomba, 91 artefactos explosivos y 7 campos minados. Así mismo, 5 campos minados han sido activados accidentalmente arrojando el triste resultado de 1 niño muerto, 2 civiles y 7 militares heridos, 2 de ellos con amputaciones en sus extremidades. Se presentaron 3 combates entre el Ejército Nacional y guerrilleros de la Columna Móvil Mariscal Sucre de las FARC, y 2 combates en contra del Frente Comuneros del Sur del ELN (Ver Anexo 3).

 

Atención Humanitaria

 

Desde el 1 de febrero de 2008 se han desplazado 95 familias, 320 personas, distribuidas así: 90 familias que se encuentran en la cabecera del municipio de Samaniego y 5 familias en la cabecera del corregimiento El Decio. Las familias fueron albergadas en casas de amigos y familiares. En el primer momento de la emergencia, la Administración Municipal garantizó la atención humanitaria de emergencia a la totalidad de las familias desplazadas con alimentos y elementos de aseo. (Ver Anexos 4 y 5)

 

Varias de estas familias salieron a Samaniego a surtirse de víveres pero no pudieron retornar a sus casas debido a que el acceso fue restringido por la guerrilla, por el minado que ésta realizó en la zona montañosa; otras familias lograron salir por trochas en busca de alimentos o medicamentos, porque según manifiestan, desde el mes de enero se encuentran con restricciones a la movilidad en sus casas y no pueden recoger alimentos de sus huertas por el fuerte minado que se da en los caminos y huertas. Las veredas más afectadas fueron La Paloma, Andalucía, Betania, Buenavista, San Diego, La Conga, El Salto, La Verde, La Montúfar y El Copal; las cuales cubren aproximadamente 800 familias. El sitio de entrada a estas veredas, ubicadas en la zona montañosa, es el corregimiento de El Decio, en el cual habitan 80 familias y dista de Samaniego a 2 horas y media en una carretera en regular estado.

 

Acción Social, desde el primer momento que tuvo conocimiento del desplazamiento, se dirigió hacia el municipio de Samaniego con el fin de coordinar las acciones necesarias en materia de prevención, atención a la emergencia y reestablecimiento de las condiciones de vida de la población afectada. En este sentido, en el marco del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada se definieron responsabilidades y compromisos institucionales con el fin de atender de la mejor manera a la población afectada por esta situación. (Ver Anexos 6 y 7).

 

Acción Social garantizó la atención de la población desplazada con más de 40 toneladas en ayudas cubriendo en su totalizadla atención en alimentos, aseo, kits de hábitat y de cocina durante el tiempo que llevan desplazadas. También dispuso de 30 toneladas en ayudas para distribuirlos en las zonas del Palacio y El Decio, como parte de la atención en prevención. Esta entrega se desarrolló en el marco de una jornada interinstitucional en la cabecera del corregimiento El Decio, en la que participaron la Administración Municipal, la Gobernación de Nariño, el Ejército Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Acción Social, entre otra.s En esta jornada se entregó una donación por valor de 147 millones de pesos equivalente en alimentos, vestuario, y elementos varios para la población con restricciones a la movilidad en los sectores de El Palacio, El Jordán, El Decio y Buenavista. En total fueron atendidas 350 familias y más 132 estudiantes tanto en la cabecera municipal como en la cabecera corregimental de El Decio. También se hizo entrega de kits odontológicos, relojes y un lote de libros para la Biblioteca del Centro Educativo San Lorenzo, como parte del programa de Donaciones de Acción Social. Finalmente, de las 95 familias desplazadas, 72 se presentaron a la convocatoria de inscripción en el programa de Familias en Acción, las cuales empezarán a recibir el subsidio en los próximos días.

 

En cuanto a la población que continuaba en el sector montañoso, el Comité Internacional de la Cruz Roja manifestó la preocupación por la población que se encontraba con restricciones a la movilidad en las veredas cercanas al corregimiento de El Decio, que carecían de alimentos debido a que no podían entrar ni salir de la zona. Ante este panorama, solicitó la realización de una valoración para hacer la asistencia alimentaria y verificar las condiciones de seguridad para entregar alimentos desde el enfoque de prevención. Ante esto, Acción Social realizó una valoración exhaustiva frente al contexto humanitario y cómo se podría desarrollar una operación para llevar atención humanitaria de emergencia a esa población. Esta valoración concluye que, para garantizar la seguridad de las comunidades y de cualquier operador humanitario, podría ser el Comité Internacional de la Cruz Roja quien asistiera a la población de la zona montañosa. Esta solicitud se le hace extensiva al Comité Internacional de la Cruz Roja, el cual coincide con la valoración realizada y confirma la realización de una jornada de entrega de ayuda humanitaria, actividad que se llevó a cabo los días 24 y 25 de febrero en el sector de La Barazón y El Vergel. Esta misión del Comité Internacional de la Cruz Roja apoyó a las 804 familias que están con restricciones a la movilidad a raíz de las amenazas del ELN y la siembra de minas antipersonal. En la misión se beneficiaron más de tres mil personas de las veredas El Tigre, La Montúfar, Las Brisas, Las Vegas, La Sergia, La Paloma, El Salto, La Verde, Copal, Betania, Andalucía, El Placer, Bocana, y Embapí de los sectores de la Barazón, y de las veredas Buenavista, San Juan, San Diego, La Conga, Carmen de Telembí Canalón, Maizal, Campanario, y el Nuevo del sector del Vergel. El total de población atendida con asistencia humanitaria de emergencia es de 3058 personas.

 

Las Unidades Móviles de Atención a la Población Desplazada del ICBF se encuentran desde el 6 de febrero en la cabecera municipal de Samaniego y en el corregimiento de El Decio, brindando apoyo psicosocial, nutricional y organizacional a la población desplazada y monitoreando e informando al nivel regional del ICBF y al Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, los hechos que suceden en la zona. De igual manera activó los programas de desayunos escolares y de comedores comunitarios, y entregó el apoyo nutricional para población infantil, madres gestantes y lactantes.

 

Se coordinó con el Instituto de Deportes y Recreación del Municipio el manejo de la recreación y manejo del tiempo libre de la población desplazada. El Delegado de Batuta del Municipio gestionó la inscripción de menores en el programa como un componente indispensable para el manejo del tiempo libre.

 

 

Funcionarios del Hospital Lorencita Villegas de Santos del municipio de Samaniego, realizaron consultas de atención médica y odontológica en el corregimiento El Decio, elaborando un cronograma de trabajo inicialmente por tres meses en el sector de La Montaña. Esta labor también fue apoyada por el Instituto Departamental de Salud de Nariño, el cual, también garantizó los servicios de salud a la totalidad de la población desplazada. El puesto de salud del corregimiento El Decio ya se encuentra funcionando con su respectiva enfermera. La Alcaldía por su parte entregó una ambulancia para el servicio exclusivo del sector montañoso.

 

Las actividades escolares en el corregimiento El Decio, la vereda Betania y la vereda Buenavista fueron reactivadas, así como la prestación de servicios de salud en odontología y medicina general. La reactivación se da a partir del 26 de febrero con el ingreso de 3 profesores al corregimiento El Decio y a la vereda Betania, quienes reiniciaron las actividades escolares en el Centro educativo San Lorenzo, beneficiando a 48 estudiantes en El Decio y a 63 estudiantes en una casa prestada por la comunidad, en el sector de El Decio. Los profesores entran a laborar en la zona gracias al convenio firmado entre la Gobernación de Nariño, la Secretaría de Educación Departamental y la fundación Obra Social El Carmen.

 

El servicio de transporte público se ha reactivado desde la cabecera del municipio hasta la entrada a la vereda Buenavista.

 

Sostenibilidad de la Estrategia

 

El 19 de febrero, una misión propiciada por Acción Social, encabezada por el Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, visitó el municipio con el fin de coordinar las acciones tendientes a la atención a la población desplazada y con restricciones a la movilidad y buscar soluciones para poner fin a esta situación de vulnerabilidad. En el marco de un Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada (CDAIPD), el Alto Comisionado condenó las acciones del ELN, y les expresó a los habitantes la decisión de continuar con el desminado con la fuerza pública, además requirió al ELN a no intimidar a las familias campesinas, no impedir el desarrollo de las actividades normales en educación y permitir el ingreso de los funcionarios de salud. El doctor Luis Carlos Restrepo plantea hacer un diagnóstico minucioso de la situación con el fin de tener elementos necesarios para desarrollar un plan operativo que permita llevar a cabo un desminado total, en un marco de seguridad tanto para la población civil como para el equipo de desminado; para ello, se desplazó con una delegación del Municipio al sector de El Decio con miras a buscar soluciones adecuadas, concertadas con la comunidad, dejando abierta la posibilidad de buscar soluciones a través del diálogo con los grupos al margen de la ley.

 

La oficina del Alto Comisionado para la Paz le entregó a la administración municipal la suma de mil trescientos ochenta millones de pesos, los cuales serán utilizados de la siguiente manera:

 

-                      5 proyectos viales del sector montañoso.

-                      Rehabilitación a las personas discapacitadas víctimas de minas antipersonal.

-                      Dotación para una escuela de música.

-                      Proyectos de ganadería en el sector de El Decio.

-                      Activación de clases para estudiantes de secundaria en la zona montañosa. (Ver Anexos 8 y 9).

 

En el marco de la operación Emperador, emprendida por el Ejército Nacional, y con la cooperación y seguimiento del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República, se continuará con el desminado humanitario hasta tanto la totalidad de las minas y artefacto explosivos que aún quedan en el municipio de Samaniego, hayan sido neutralizados y la población pueda movilizarse libremente por el territorio (Ver Anexo 10).

 

En la medida que vaya avanzando la operación de desminado, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada, en cabeza de Acción Social, continuará prestando los servicios sociales del Estado e irá entregando asistencia alimentaria de emergencia a las familias de la zona montañosa, a pesar de las dificultades y riesgos que implica realizar este tipo de intervenciones en territorios minados. Acción Social implementará la estrategia Red de Seguridad Alimentaria, RESA, con el objetivo de garantizar de forma permanente la alimentación de las comunidades afectadas.

 

Finalmente, y como parte fundamental de la estrategia de intervención del Gobierno Nacional, el municipio de Samaniego fue focalizado e incluido dentro de la estrategia del Centro de coordinación de Acción Integral (CCAI). El CCAI es una estrategia que permite, en forma conjunta, concertada y sincronizada, llegar a las zonas establecidas como estratégicas, que por una u otra razón habían sido azotadas por el accionar de los grupos violentos. El CCAI está conformado permanentemente por un delegado de cada una de las siguientes entidades del gobierno: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, ICBF, Coldeportes, Incoder y SENA. Consolidar el Estado de Derecho y el libre ejercicio de los principios democráticos en esas regiones exige el concurso de todas las entidades del Estado y en especial de aquellas que permitan propiciar de manera ágil desarrollos locales de alto impacto social. Para ello, son necesarias tres condiciones:

 

- Recuperación del monopolio de la fuerza por parte de las instituciones   constitucionalmente legítimas.

 

- Intervención social coordinada.

 

- Concertación con autoridades locales y con las comunidades.

 

El trabajo de coordinación y apoyo del CCAI está encaminado al desarrollo de cinco estrategias claves:

 

- Control del territorio y desarticulación del proceso de producción, fabricación, comercialización y consumo de drogas.

 

- Reactivación social a través de las Siete Herramientas de la Equidad.

 

- Fortalecimiento del servicio de justicia formal y mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

- Impulso a la conformación de cadenas productivas para el desarrollo local.

 

- Promoción de actividades culturales y de uso del tiempo libre.

 

Los objetivos del Centro parten de una metodología de trabajo que se desarrolla en el corto, mediano y largo plazo. En el corto plazo, se identifican acciones de emergencia de lato impacto en los sectores de seguridad, salud, infancia y familia, documentación, seguridad alimentaria, educación, uso del tiempo libre y justicia; posteriormente, se identifican acciones de mediano y largo plazo relacionadas con la aplicación de las herramientas de equidad, el fortalecimiento de la presencia institucional y el tejido social, la oferta de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la seguridad, el desarrollo de infraestructura de transporte y la promoción de cadenas productivas para el desarrollo económico. El plan de acción que se ejecutará en Samaniego será lanzado por el señor Vicepresidente de la República en los próximos días en la cabecera del mismo municipio.

 

Acción Social realiza continuas visitas domiciliarias tanto en la cabecera del municipio como en la zona rural con el fin de hacer un seguimiento detallado de las condiciones de vida de los habitantes de Samaniego. En estas visitas se percibe que el estado de ánimo de las personas ha cambiado. Las pequeñas tiendas que abastecen a la comunidad de la zona rural se encuentran funcionando gracias al reestablecimiento del servicio de transporte.

 

De la vereda Buenavista no han salido más familias, pues, según información de funcionarios en terreno de Acción Social, la comunidad decidió quedarse en sus casas y retornar a sus labores cotidianas, debido a que las condiciones de seguridad han mejorado hasta la entrada de Buenavista.

 

Este recorrido en la historia de la emergencia evidencia una transformación radical en la forma y calidad de vida de los habitantes de Samaniego. De ser una zona influenciada por el miedo que generaban el ELN y las FARC, en donde los servicios sociales mínimos no satisfacían las necesidades de las comunidades, una zona en la que día a día se presentaban víctimas civiles producto de los campos minados, y en donde el territorio era utilizado dentro de una estrategia de guerra; hoy en día se vuelve a ver la esperanza en el rostro de los habitantes de este municipio.

 

De esta manera, las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para recuperar el territorio de Samaniego, buscan que sus pobladores puedan volver a transitar libremente y vivir sin las presiones de los grupos armados irregulares en su municipio.

 

La intervención del Gobierno Nacional en Samaniego ha permitido iniciar un proceso de consolidación y fortalecimiento de las instituciones en el municipio, incluso en las zonas más alejadas, cuya base es la seguridad de la población. Nuevamente los niños están en las escuelas, en donde debieron estar siempre. Nuevamente la gente está transitando por las veredas sin temor a salir lastimado. Nuevamente se puede trabajar por el desarrollo de Samaniego y por mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio.”

 

Posteriormente, el día 12 de mayo de 2008, la siguiente comunicación fue remitida a la Corte Constitucional por la Alcaldía Municipal de Samaniego, en respuesta al Auto 093 de 2008:

 

“(…) Samaniego atraviesa por una de las crisis más difíciles de los últimos tiempos a causa del conflicto armado interno, maneja el índice más alto en víctimas de minas a nivel nacional y mundial, presenta un desplazamiento masivo abierto y sufrió el flagelo de un secuestro masivo a comienzos del año 2008.

 

Todas las víctimas de minas que se han presentado en lo corrido del año 2008 pertenecen al sector que hoy se encuentra confinado, entre éstos, se encuentran 5 corregimientos, 15 veredas y 14 sectores, los cuales concentran aproximadamente 804 familias para un equivalente de 4.020 personas, que no están inscritas en el registro único de población desplazada a pesar de que la ley 387 de 1997 en su artículo 1º manifiesta que ‘Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividad económica habitual’, situación por la que estas familias están atravesando cuando no pueden ejercer su actividad económica en sus fincas debido a la presencia de campos minados y grupos armados al margen de la ley. Motivos por los cuales, deben ser inscritos en el registro único de población desplazada y atendidos de conformidad a su estatus o condición.

 

(…) Cabe anotar que este sector recibió ayuda humanitaria por parte de la Cruz Roja Internacional (CICR) hace aproximadamente 2 meses, mediante un procedimiento acordado con representantes de la comunidad y un estudio de terreno previo, creemos que este mecanismo puede ser utilizado ‘temporalmente’ por el Director de Acción Social mientras adopta medidas que permitan asistir a esta población de forma íntegra, continua, completa, eficaz y oportuna.

 

(…)

 

Esta posibilidad fue descartada por Acción Social bajo los argumentos poco válidos de inexistencia de garantías y no presencia de fuerza pública que brinde seguridad para los agentes de Acción Social. De igual forma argumentaron en ese momento, que las ayudas humanitarias debían ser entregadas personalmente a la comunidad. Razones que fueron desvirtuadas y refutadas por la misma comunidad, cuando en una reunión informal en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, en donde asistieron funcionarios de Acción Social, el Secretario de Gobierno Departamental, Defensor del Pueblo Regional, funcionarios de la Alcaldía Municipal y comunidad desplazada y confinada, se preguntó directamente a este grupo de personas que si los alimentos suministrador por CICR fueron retenidos por grupos armados ilegales, a lo que contestaron, que fueron en su totalidad recibidos por la comunidad afectada. También se preguntó en esa oportunidad las condiciones en que se encuentra la comunidad, y estos contestaron que el estado es crítico por la carencia de alimentos, especialmente sal y azúcar, pero que la ayuda prestada por la Cruz Roja Internacional ayudó a solventar un poco la crisis por la que atraviesan las familias, más sin embargo se requiere una nueva intervención humanitaria.

 

Para finalizar, debe anotarse que en ese entonces no se contaba con este auto, el cual se convierte en una herramienta jurídica para ser utilizada por el Director de Acción Social al momento de determinar un camino eficaz de atención a la población en estado de confinamiento en el municipio de Samaniego.”

 

4. Con base en el análisis de la información anteriormente transcrita, la Corte concluye que (a) las órdenes impartidas al Director de Acción Social en el Auto 093 de 2008 no fueron adecuadamente cumplidas, ya que no se reportó sobre ninguna actuación posterior al día 19 de abril encaminada a aliviar la crítica situación humanitaria de la población confinada en el municipio de Samaniego, (b) tal situación crítica continúa hasta la fecha, lo cual pone en grave peligro de desplazamiento a la totalidad de las personas que están confinadas en Samaniego y obstruye el goce efectivo de sus derechos fundamentales más básicos, incluidos los derechos a la alimentación y a la salud.

 

5. Además, la Corte no ha recibido hasta la fecha ningún informe adicional de Acción Social sobre avances en materia de desminado en la zona mencionada, ni sobre medidas humanitarias mientras se realiza dicho desminado. Habida cuenta del tiempo transcurrido y de la situación crítica en que se encuentran los habitantes de Samaniego (Nariño), de las veredas aledañas y de los corregimientos cercanos, la Corte estima indispensable que el Director de Acción Social, en coordinación con los responsables del programa de desminado, adopte un cronograma de desminado humanitario en dicha zona. Además, este cronograma puede comprender desminados en otras zonas prioritarias.

 

6. En consecuencia, en el presente Auto se ordenará al Director de Acción Social que el 1 de diciembre de 2008, remita a la Corte Constitucional un cronograma para realizar actividades de desminado humanitario en el municipio de Samaniego (Nariño), en corregimientos y veredas aledañas, así como en otras zonas del país que también sean prioritarias en esta materia vinculadas a problemas de desplazamiento forzado.

 

7. Ante las manifestaciones del Gobierno Nacional según las cuales es insuficiente el número de personas entrenadas para hacer el desminado, el Director de Acción Social puede incluir en el cronograma las condiciones para que Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a realizar desminados humanitarios puedan efectuar dicho desminado en las zonas de Samaniego y otras prioritarias. Las entidades nacionales responsables decidirán de manera autónoma y discrecional cuáles son las ONG nacionales o internacionales que invitarán a realizar dicho desminado humanitario.

 

8. Para que dichas organizaciones conozcan de esta posibilidad y dentro de un espíritu exclusivamente humanitario decidan si están dispuestas a participar en el desminado humanitario mencionado, se ordenará que el presente Auto les sea comunicado a fin de que libremente manifiesten al Director de Acción Social como pueden colaborar en dicho desminado humanitario.

 

A tales ONG internacionales se les comunicará el presente Auto por vía de correo electrónico a las direcciones públicamente anunciadas por ellas y que son: Norwegian People´s Aid: npaid@npaid.org; Mines Advisory Group: info@maginternational.org; Halo Trust: mail@halotrust.org; Danish Demining Group: ddg@drc.dk; Swiss Foundation for Demining: info@fsd.ch; Dan Church Aid: mail@dca.dk; Handicap International-France: contact@handicap-international.org.

 

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONSTATAR que la situación actual de la población civil del municipio de Samaniego (Nariño) y en veredas y corregimientos aledaños, confinada o desplazada como consecuencia del grave problema de minas antipersona colocadas por grupos armados ilegales que afecta su territorio, configura una violación de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política, interpretada a la luz del bloque de constitucionalidad

 

Segundo.- ORDENAR al Director de Acción Social que el 1 de diciembre de 2008, remita a la Corte Constitucional un cronograma para realizar actividades de desminado humanitario en el municipio de Samaniego (Nariño) y en corregimientos y veredas aledañas, así como en otras zonas del país que también sean prioritarias en esta materia, vinculadas a problemas atinentes al desplazamiento interno. Dicho cronograma podrá ser enviado a la Corte con carácter reservado, si el Gobierno estima que ello es conducente para realizar el desminado en condiciones de seguridad, oportunidad y efectividad.

 

Tercero.- COMUNICAR la presente providencia al Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersona.

 

Cuarto.- COMUNICAR la presente providencia al Defensor del Pueblo, para lo de su competencia.

 

Quinto.- COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

 

Sexto.- COMUNICAR a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado y a la Comisión Colombiana de Juristas.

 

Séptimo.- COMUNICAR la presente providencia al Director de la oficina en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

Octavo.- COMUNICAR la presente providencia al Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

Noveno.- COMUNICAR la presente providencia al Director de la Campaña Colombiana contra Minas.

 

Décimo.- COMUNICAR la presente providencia al Alcalde Municipal de Samaniego (Nariño).

 

Once.- COMUNICAR, a los correos electrónicos mencionados,  la presente providencia a las siguientes ONG internacionales dedicadas al desminado humanitario: (1) Norwegian People´s Aid; (2) Mines Advisory Group; (3) Halo Trust; (4) Danish Demining Group; (5) Swiss Foundation for Demining; (6) Dan Church Aid; (7) Handicap International-France.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General