Auto 285A/08
Referencia: Corrección de la Sentencia T-812 del veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008).
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).
El suscrito Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que por un error involuntario de transcripción, en la primera página de la Sentencia T-812 de 2008 se lee "proyecto de circulación restringida ", frase que debe ser omitida.
2. Que el error anterior necesita ser corregido.
RESUELVE
CORREGIR la primera página de la sentencia T-812 del veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008) en el sentido de omitir la frase "proyecto de circulación restringida".
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General