A295-08


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 295/08

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Inexistencia

ACCION DE TUTELA-Competencia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

 

Referencia: expediente 1100111200020080521501

Acción de tutela instaurada por Mauricio Pimiento Barrera en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve  (29) de octubre de dos mil ocho (2008)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de remitir a esta corporación cuando se encontraba por decidir la impugnación de la acción de tutela incoada por Mauricio Pimiento Barrera contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.- Mauricio Pimiento Barrera instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente por haber proferido el 16 de mayo de 2008 fallo condenatorio de 7 años de prisión en su contra, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.

 

2.- Mediante providencia del 11 de agosto de 2008, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir a trámite la referida solicitud de protección constitucional y en consecuencia devolvió la demanda y sus anexos al promotor de la acción.

 

3.- Contra la decisión anterior el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron rechazados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por auto del 19 de agosto de 2008.

 

4.- Ante lo sucedido, el señor Pimiento Barrera radicó la tutela en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, entidad que asumió competencia para conocer y tramitar la misma con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

5.- Mediante fallo del 9 de septiembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvió denegar la protección de los derechos constitucionales fundamentales invocados por el tutelante, en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

6.- Impugnada la decisión anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura inició trámite de segunda instancia. No obstante,  al conocerse el cambio de posición de algunas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre el trámite de las acciones de tutela contra sus propias sentencias, mediante providencia del 22 de octubre de 2008, resolvió declarar la falta de competencia para continuar conocimiento de la acción de tutela con el argumento de haberla perdido por el cambio jurisprudencial surgido en la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral-, referido a que esta última entidad recapacitó “sobre sus competencias en materia de tutela”.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

1.- Un conflicto de competencias negativo en materia de tutela implica que distintos despachos judiciales expresen su decisión de no asumir el conocimiento de  dicha acción.

 

2.- Para la Sala Plena de esta Corte es claro que en el caso concreto no se ha planteado en realidad un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para tramitar y decidir la acción de tutela incoada por Mauricio Pimiento Barrera contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

3.- En efecto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no le ha planteado a la Corte Suprema de Justicia, ni ésta, en alguna de sus Salas, se ha pronunciado sobre dicho eventual planteamiento del conflicto negativo.

 

En la providencia del 22 de octubre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió: “DECLARAR la falta de competencia para continuar conociendo de la esta acción de tutela y como consecuencia de ello trabar el conflicto negativo de competencias por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído”. Como consecuencia “REMITIR a la Corte Constitucional nuestro superior jerárquico en materia de tutelas, para que ésta con autoridad de ley, resuelva quién es el competente para conocer de la acción de la referencia, ante la nueva postura de la Sala de Casación laboral de la Cote Suprema de Justicia”.

 

4.- La competencia para el conocimiento y trámite de las acciones de tutela se encuentra regulada en la ley, razón por la cual el cambio de jurisprudencia de una de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia para admitir a trámite las tutelas instauradas contra sus sentencias no afecta la referida competencia.

 

5.- En definitiva, al no existir conflicto negativo de competencia que resolver por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la parte resolutiva de esta providencia se procederá a ordenar que por Secretaría General se devuelva el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

DEVOLVER  por Secretaria General de esta corporación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente que contiene la acción de tutela incoada por Mauricio Pimiento Barrera contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Cúmplase,

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General