A304-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 304/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Denegación de abrir incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-693 de 2007

 

 

Referencia: incidente de desacato de la Sentencia T-693 de 2007

 

Solicitantes: Jorge Pérez Tobón y noventa y un reclusos más de la Penitenciaría Nacional de Valledupar

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Segunda de Revisión, conformada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito radicado en esta Corporación, el ciudadano Jorge Pérez Tobón y otros noventa y un reclusos de la Penitenciaria Nacional de Valledupar solicitaron a esta Sala de Revisión que iniciara un incidente de desacato de la Sentencia T-693 de 2007.

 

2. Que en la sentencia T-693 de 2007 la Corte no mantuvo la competencia para poder establecer si las órdenes en ella impartidas habían sido debidamente acatadas, razón por la cual cualquier petición relacionada con la apertura de un incidente de desacato de la sentencia debe ser tramitada ante el juez de primera instancia en la tutela.

 

3. Que los ciudadanos afirman que “después de más de un año en el cual ustedes nos concedieron el amparo deprecado por las flagrantes violaciones a nuestros derechos fundamentales a la dignidad y al principio de igualdad seguimos sin agua y con las mismas problemáticas.” 

 

4. Que en relación con el servicio de agua dicen que, en un oficio del 30 de julio de 2008, el E.P.C.A.M.S.Val les informó lo siguiente sobre el servicio de agua para el penal:

 

“En lo tocante al servicio de agua potable es preciso puntualizar que el establecimiento cuenta con una alberca o tanque de agua de 100 M3 para que éste surta al tanque principal del establecimiento, el cual tiene una capacidad de almacenamiento de 1000 M3.

 

“Se construyó además un pozo artesiano el cual está ubicado en la parte interna del establecimiento para cubrir las necesidades básicas de los patios donde están recluidos los internos, cuando la empresa EMDUPAR nos suspende el suministro.

 

“Posteriormente, se contrató con una empresa la construcción de un pozo profundo, el cual fue efectivamente construido y se encuentra localizado en la parte externa del establecimiento, al lado del tanque de 100 M3, para que también lo surta – suministrando hoy 0.5 litros por segundo de agua, con el objeto de satisfacer la demanda del preciado líquido.”

 

5. Que los peticionarios manifiestan que, a pesar de lo anterior,  a las torres “no llega [agua] sino una hora al día, quedando faltándonos 23 horas del preciado liquido”.

 

6. Que en el escrito también se manifiesta que “a varios de nuestros compañeros que han llegado recientemente a este penal les han hecho esperar para entregarles sus utensilios y a otros todavía no se les han entregado”, afirmación que sustentan con una relación de nombres.

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- DENEGAR la solicitud de abrir un incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-693 de 2007.

 

Segundo.- DAR TRASLADO del escrito del ciudadano Jorge Pérez Tobón y otros noventa y un reclusos de la Penitenciaria Nacional de Valledupar a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que verifique las denuncias allí contenidas y, en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta providencia, envíe un informe a la Sala de Revisión en el que explique sus conclusiones y, en el caso de que lo considere necesario, indique las acciones que piensa adelantar con respecto a ellas.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

                                                                             

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General