A326-08


SENTENCIA C- /04

Auto 326/08

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY POR LA CUAL SE REGULA LO ATINENTE A LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL EN LAS ZONAS DE DIFICIL ACCESO, POBLACIONES ESPECIALES O AREAS DE FORMACION TECNICA O DEFICITARIAS-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales para determinar si se cumplió el procedimiento para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

 

Expediente: OP-106

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley n.° 065/06 Senado - 206/07 Cámara, “por la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones.”

 

Magistrado Ponente:

Dr. Jaime Córdoba Triviño

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley n.° 065/06 Senado - 206/07 Cámara, “por la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones.”

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.

 

2. A través de auto del 7 de noviembre de 2008, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales, entre ellas las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión y aprobación de dicho informe.

 

3. Vencido el término probatorio, el Secretario General de la Cámara de Representantes envió un oficio, de fecha 10 de noviembre de 2008, en el que señaló que en relación con las actas de la sesiones plenarias números 139 de octubre 8 y 140 del 14 de octubre del mismo año, “realizadas las averiguaciones correspondientes en la Sección de Relatoría, se pudo establecer que el Acta de Sesión Plenaria No. 139 de octubre 8 de 2008 aún se encuentra en la Sección de Grabación y que el Acta No. 140 de octubre 14 de 2008 se encuentra en estado de elaboración en Relatoría”. Del mismo modo, el Secretario General del Senado de la República, mediante comunicación del 10 de noviembre de 2008, informó a la Corte que las actas correspondientes a las sesiones plenarias del 30 de septiembre de 2008 y del 7 de octubre del mismo año, aún no han sido publicadas por la Imprenta Nacional.

 

4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones presidenciales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley n.° 065/06 Senado - 206/07 Cámara, “por la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones.”

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-177/08, A-026/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.