A335-08


Auto xxx/08

Auto 335/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión pública de información técnica para analizar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004

 

Convocatoria a una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional para analizar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, a partir de los informes presentados, en especial los referentes a los indicadores de goce efectivo de derechos.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

C O N S I D E R A N D O

 

ANTECEDENTES

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1] En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

2. Que es necesario citar al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, al Ministro del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, así como a los demás miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada responsables de los distintos componentes de la política que el Gobierno estime pertinente, para que respondan a las preguntas señaladas en el numeral quinto de esta providencia.

 

3. Que es necesario permitir a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, aportar elementos de juicio sobre los temas centrales de esta sesión de información técnica, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales.

 

4. Que es igualmente necesario invitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para que aporte elementos de juicio sobre los temas centrales de esta sesión de información técnica, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales.

 

5. Que para asegurar la efectividad de esta sesión de información técnica los citados deberán enfocar sus planteamientos exclusivamente a responder las siguientes preguntas:

5.1. Superación del estado de cosas inconstitucional. ¿Qué criterios debe aplicar la Corte para determinar si se ha superado el estado de cosas inconstitucional? Considerar los siguientes aspectos:

a)     Las causas estructurales del estado de cosas inconstitucional (insuficiencia presupuestal y precaria capacidad institucional)

b)    El goce efectivo de los derechos

c)     Las diferentes etapas, ámbitos y sectores de la política pública

d)    La divulgación de los derechos de los desplazados

e)     Los mecanismos y escenarios de participación

f)      La coordinación de las entidades territoriales

g)     La coordinación de las distintas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada

- ¿Se deben tomar cada uno de estos elementos o solo algunos de ellos?

- ¿Qué peso se le debe asignar a cada uno de los elementos considerados relevantes?

- ¿Cómo distinguir los aspectos en los cuales se han presentado avances significativos en la superación del estado de cosas inconstitucional?

5.2. Cronograma y fijación de plazos. ¿Cuál es el plazo máximo que razonablemente es necesario para superar el estado de cosas inconstitucional?

- ¿Cuáles son las metas específicas y el cronograma para cumplirlas que se ha trazado el gobierno para superar el estado de cosas inconstitucional en dicho plazo?

- ¿Además de los indicadores de goce efectivo de los derechos, cuáles son los criterios propuestos para medir y verificar si se ha logrado alcanzar dichas metas específicas?

- ¿Sobre qué aspectos es indispensable que haya un informe de rendición de cuentas antes de que se cumpla dicho plazo máximo?

- ¿Qué mecanismos de seguimiento adicionales a los ya existentes son necesarios para evaluar periódicamente y adoptar los correctivos en el cumplimiento de las metas fijadas?

5.3. Idoneidad de la política pública para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. ¿En qué etapas (prevención, asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia, etc…), ámbitos y sectores de la política pública sobre desplazamiento forzado se considera que es necesario realizar un replanteamiento para poder superar el estado de cosas inconstitucional y asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada?

- ¿Cuáles son los principales obstáculos identificados que han impedido - para la fecha de esta audiencia y en las diferentes etapas, ámbitos y sectores de la política pública sobre desplazamiento forzado- la superación del estado de cosas inconstitucional?

- ¿Qué políticas públicas requieren un replanteamiento general?

- ¿Cuáles requieren ajustes para superar los obstáculos identificados?

- ¿Qué alternativas de acción, más idóneas y efectivas, se han identificado?

- ¿Cuáles de estos principales obstáculos podrían ser removidos de manera inmediata por la Corte Constitucional mediante la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad?

- ¿Cuáles son las políticas públicas en cuya implementación y resultados se han presentado las principales estancamientos o retrocesos? ¿Por qué?

- ¿En caso de que los retrocesos o estancamientos en la política pública sean atribuibles a una o varias entidades o funcionarios, qué prácticas administrativas deben ser corregidas para evitar que dichas entidades continúen generando el retroceso o estancamiento de la política o impidiendo la individualización, la adopción de correctivos o la sanción de los funcionarios responsables?

5.4. Involucramiento y compromiso de las entidades territoriales. Después de la información y los análisis realizados sobre las diferencias que existen entre las entidades territoriales, respecto de la magnitud y las características de los problemas atinentes al desplazamiento forzado que deben enfrentar así como en relación con su capacidad presupuestal e institucional:

- ¿Cuáles son las entidades territoriales que el gobierno ha identificado como prioritarias?

- ¿Qué medidas ha adoptado respecto de ellas en aplicación de los principios constitucionales que rigen la relación entre la nación y las entidades territoriales así como del marco legal específico atinente a cada uno de los problemas identificados?

- ¿Respecto de qué entidades territoriales se han logrado resultados positivos y respecto de qué entidades no ha sido posible avanzar de manera significativa?

 

6. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

Primero.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, al Ministro del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación a una sesión pública de información técnica sobre las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional, a partir de los informes presentados, en especial los referentes a los indicadores de goce efectivo de derechos. Dicha sesión se realizará el día 11 de diciembre de 2008 a las ocho y media de la mañana (8:30AM) en las instalaciones del Palacio de Justicia (Sala de Audiencias Corte Suprema de Justicia). A esta sesión de información técnica también deberán asistir los demás miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada responsables de los distintos componentes de la política, que el Gobierno estime pertinente. Las personas citadas deberán enfocar sus planteamientos exclusivamente a responder las preguntas realizadas en el numeral quinto de los considerandos del presente auto.

 

Segundo.- CITAR, a los miembros de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada a una sesión pública de información técnica sobre las medias adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional, a partir de los informes presentados, en especial los referentes a los indicadores de goce efectivo de derechos. Dicha sesión se realizará el día 11 de diciembre de 2008 a las ocho y media de la mañana (8:30AM) en las instalaciones del Palacio de Justicia. Las personas citadas deberán enfocar sus planteamientos exclusivamente a responder las preguntas realizadas en el numeral quinto de los considerandos del presente auto.

 

Tercero.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, y a la Contraloría General de la Nación, para que aporten elementos de juicio sobre los temas centrales de esta sesión de información técnica, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales.

 

Cuarto.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación,  a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR y al Comité Internacional de la Cruz Roja, para que aporten elementos de juicio sobre los temas centrales de esta sesión de información técnica, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales.

 

Quinto.- Comunicar el presente Auto al señor Presidente de la República.

 

Sexto.- La agenda de la sesión será divulgada oportunamente antes de su realización.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.