A377-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 377/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Modificación del numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 073 de 2006

 

 

Referencia: expediente T-1255971

 

Acción de tutela instaurada por Carlos Mario Mejía Mira contra el Almacén Sergo – muebles – Sucursal Cartagena – Bolívar

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008).

 

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución  y el Decreto 2591 de 1991,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que en la parte resolutiva del Auto 073 de 2006, proferido el veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006) dentro del proceso T-1255971, se adoptaron, entre otras, las siguientes decisiones:

 

Tercero.- Ordenar al Juzgado Undécimo Civil Municipal Cartagena que proceda a vincular a la totalidad de las partes, incluido el Almacén Sergo, Data Crédito y el Banco Popular de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta providencia.

 

Cuarto.- Por Secretaría General, devolver el expediente al Juzgado Undécimo Civil Municipal Cartagena, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.

 

Quinto.- Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente deberá regresar a este despacho para continuar el trámite de revisión.

 

2. Que se pudo constatar, al revisar el sistema de radicación de la Corte Constitucional, que el expediente había sido devuelto a la Corte Constitucional y se le había asignado un nuevo radicado correspondiéndole el número T-1308013. Con dicha nueva identificación procesal, el expediente fue analizado y excluido de revisión por la Sala de Selección Número Tres, después de haber estudiado el expediente y de agotar el siguiente trámite:

Etapa Fecha Providencia Actuación Secretaría

Radicación: Marzo 2 2006

Diligenciamiento Formato Reseña Esquemática: Marzo 3 2006

Comunicación a Magistrados y Defensor del Pueblo: Marzo 3 2006

Envío Expediente a Sala de Selección: Marzo 6 2006

No Seleccionado para Revisión: Marzo 24 2006

Comunica Decisión No Seleccionada para Revisión: Marzo 30 2006

Fijación-Desfijación Estado No Seleccionada: Marzo 30 2006

 

3. Que la devolución del expediente a la Corte Constitucional no le fue informada a este despacho sino varios meses después de ocurrida ya que el Juzgado Undécimo Civil Municipal de Cartagena no informó a la Secretaría General, ni a la Sala, que el expediente era remitido en cumplimiento del referido Auto para continuar con el proceso de revisión.

 

4. No obstante, teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la interposición de la acción de tutela, el análisis que nuevamente realizó la Sala de Selección Número Tres del expediente después de cumplido el Auto del 13 de diciembre de 2007, así como los hechos del caso, las oportunidades que ha tenido ante la justicia constitucional y las diferentes decisiones jurisprudenciales que se han adoptado en ese lapso, se ordenará que no se devuelva nuevamente el expediente de la referencia a la Corte Constitucional. Para ello basta con modificar el numeral quinto del Auto 073 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), en el sentido de ordenar que no se vuelva a remitir dicho expediente, correspondiente a la tutela instaurada por Carlos Mario Mejía Mira contra el Almacén Sergo – muebles – Sucursal Cartagena – Bolívar, que ha sido identificado con los radicados T-1255971 y T-1308013.

 

 

RESUELVE

 

 

Modificar el numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 073 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006) que quedará así: “Quinto.- Ordenar al Juzgado Undécimo Civil Municipal de Cartagena no devolver a la Corte Constitucional el expediente T-1255971.”

 

 

 

Comuníquese, y cúmplase.

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General