A023-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 023/09

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO Y TRIBUNAL SUPERIOR

 

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL-Entidad administrativa del orden nacional

 

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud

 

PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS-No puede ser alterada la competencia a prevención pues se afectaría gravemente la protección inmediata de los derechos fundamentales

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL Y EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS-Competencia de Juzgado Penal del Circuito

 

Referencia: expediente I.C.C. 1337.

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali y el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Penal-.

 

Acción de tutela interpuesta por la ciudadana Martha Isabel Esquivel Cobo contra la Alcaldía del municipio de Cali, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -EMSIRVA-, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente  -DAGMA-, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

 

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto.

 

I.       ANTECEDENTES.

 

1. La ciudadana Martha Isabel Esquivel Cobo, presentó acción de tutela contra la Alcaldía del municipio de Cali, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -EMSIRVA-, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente  -DAGMA-, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca al considerar que dichas entidades vulneran sus derechos fundamentales al trabajo y a la vida digna por las razones que expone en la demanda de tutela.

 

2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, mediante Auto del día 23 de julio de 2008, admitió la acción de tutela y ordenó a las entidades demandadas que rindieran informe sobre los hechos narrados por la accionante. El 1 de agosto de 2008, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -EMSIRVA-, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente  -DAGMA-, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca expusieron por escrito, las razones por las cuales se oponían a las pretensiones y argumentos de la demanda.

 

Posteriormente, a través de proveído de agosto 5 de 2008, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali resolvió declararse incompetente para conocer de la acción de tutela de la referencia al considerar que debe conocerla el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali conforme al inciso 1 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que entre las entidades accionadas se encuentra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, entidad administrativa del orden nacional. En consecuencia, ordenó remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para los fines pertinentes.

 

3. Surtido el trámite anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, decidió mediante Auto del 20 de agosto de 2008 declararse incompetente para conocer de la solicitud de amparo propuesta, al considerar que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, es una entidad pública del orden departamental. Por ello, de conformidad con el inciso 2 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el tribunal mencionado concluye que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, sí es competente para tramitar la acción de tutela promovida por la señora Martha Isabel Esquivel Cobo. En consecuencia, ordenó remitir las presentes diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali.

 

4. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, mediante Auto del 20 de agosto de 2008 insistió en su falta de competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia y ordenó remitir el proceso a esta Corporación para que se dirimiera el presente conflicto negativo de competencia.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.                    

 

 

1. La controversia procesal se origina, porque el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, consideró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, es el competente para conocer de la solicitud de amparo elevada por  la señora Martha Isabel Esquivel Cobo al considerar que una de las entidades demandadas es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, entidad administrativa del orden nacional.

 

Por su parte el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, señala que el competente para conocer de la solicitud elevada por la ciudadana Esquivel Cobo es el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, porque la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca es una entidad del orden departamental.

 

2.Analizada la situación planteada, observa la Corte que la solicitud de amparo constitucional fue dirigida contra varias entidades: la Alcaldía del municipio de Cali, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente  DAGMA, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

 

Bajo este contexto, conforme al último inciso del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000[1], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, era en principio competente para conocer de la demanda de tutela al estar involucrada entre las entidades demandadas, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, entidad administrativa del orden nacional.

 

No obstante, en el presente caso, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali cuando decidió admitir el 23 de julio del 2008, la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Isabel Esquivel Cobo, fijó la competencia a prevención. Sin embargo, desconociendo los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan el trámite de la garantía constitucional, el juzgado mencionado decidió remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, “una vez se hagan las anotaciones en los libros radicadores cancelando la radicación”.

 

Recuérdese que tanto el artículo 86 Superior como el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, señalan que  todos los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación del amparo constitucional son competentes a prevención para conocer de la acción de tutela.

 

Para la Corte, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali-, desconoció en este caso, el principio de la perpetuatio jurisdictionis, de donde se deriva la regla, conforme a la cual, una vez radicado el conocimiento de un proceso de tutela en determinado despacho judicial, no puede ser alterada la competencia a prevención porque de lo contrario se desconocería el objetivo del amparo constitucional, el cual se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales.

 

3. Conforme a lo anterior, se dejará sin efecto el auto del cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008) proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali y en su lugar se dispondrá remitir el expediente a dicha autoridad judicial para que continué con el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Martha Isabel Esquivel Cobo contra la Alcaldía del municipio de Cali, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -EMSIRVA-, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente  -DAGMA-, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

 

Así mismo, se deberá comunicar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto del cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008) proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali dentro de la acción de tutela de la referencia.

 

SEGUNDO.-ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se REMITA al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana Martha Isabel Esquivel Cobo contra la Alcaldía del municipio de Cali, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -EMSIRVA-, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente  -DAGMA-, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

 

TERCERO.- Por Secretaría General COMUNIQUESE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de decisión Penal, lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión

 

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

Con  Salvamento de Voto

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 023 DE 2009 DEL

MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali y el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Penal-, en la Acción de tutela interpuesta por la ciudadana Martha Isabel Esquivel Cobo contra la Alcaldía del municipio de Cali, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -EMSIRVA-, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente  -DAGMA-, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

 

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente decisión, teniendo en cuenta que tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí  expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 



[1]  El último inciso del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, textualmente dice:

“Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”