A032-09


Referencia: expediente OP-068

Auto 032/09

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional

 

Referencia: expediente OP-115

 

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 92 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 92 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 6 de diciembre de 2008, el presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 92 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Mediante Auto de 19 de diciembre de 2008, se solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 92 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

 

3. Que vencido el término probatorio, la Secretaría del Senado de la República informó que las Gacetas del Congreso en las que se publican las actas correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció la votación del informe de objeciones y se aprobó efectivamente dicho informe se encuentran en proceso de publicación en la Imprenta Nacional.

 

4. Que vencido el término probatorio, la Secretaría del Senado de la República, no envió a la Corte Constitucional todas las pruebas solicitadas, por lo que mediante Auto del 16 de enero de 2009 se requirió a los Secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el Auto de 19 de diciembre de 2008.  En respuesta al requerimiento, el secretario del Senado de la República informó que la aprobación en plenaria del Informe de Objeciones, aún no se ha publicado.  A su vez, el secretario de la Cámara de Representantes manifestó que la el acta sobre el anuncio previo a la votación del informe de objeciones no ha sido aprobada y que el acta que contiene la votación del informe de objeciones presidenciales no ha sido aprobada ni publicada.

 

5. La Corte observa que en el expediente no reposan todavía todas las pruebas requeridas para poder determinar si se cumplió con el procedimiento exigido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. Así, no obran en el expediente legislativo las actas —publicadas en la Gaceta del Congreso y aprobadas por la cámara respectiva—, de las sesiones plenarias en las que fue anunciada previamente la inclusión en el orden del día el debate y votación del Informe de objeciones, y de las sesiones plenarias en que fue votado efectivamente dicho informe.

 

6. Para que la Corte pueda pronunciarse definitivamente sobre el proyecto es necesario que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual deben adjuntarse las pruebas correspondientes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

7. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones se cumplió con el procedimiento establecido. Asimismo, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los  Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviadas a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA                       MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

               Magistrado                                                 Magistrado  

 

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO                                RODRIGO ESCOBAR GIL

               Magistrado                                                    Magistrado                                    

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO        MARCO GERARDO MONROY CABRA       

                  Magistrado                                                  Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA                CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

             Magistrado                                                               Magistrada

                                     

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-117 y A-008A de 2004, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, A-309 de 2001, MP: Clara Inés Vargas Hernández; A-247A de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, A-123 de 2000, MP: José Gregorio Hernández Galindo.