A098-09


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 098/009

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo/OBJECION PRESIDENCIAL-Abstención para decidir mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

OBJECION PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS TREINTA AÑOS DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

Referencia: expediente OP-121

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 164/06 Cámara, 074/07 Senado, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”.

 

Magistrado Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política, 

 

CONSIDERANDO

 

Que para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el señor Presidente de la República al artículo 2º del proyecto de ley 164/06 Cámara, 074/07 Senado, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”, resulta necesario solicitar y valorar algunas pruebas, procede a adoptar la siguiente decisión.

 

I.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

1.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991,  el dos (2) de febrero del año en curso el Presidente del Senado de la República, doctor Hernán Andrade Serrano, hizo llegar a esta Corporación el proyecto de ley 164/06 Cámara, 074/07 Senado, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”, toda vez que el Gobierno Nacional formuló objeciones de inconstitucionalidad al presente proyecto, siendo éstas rechazadas por el Congreso de la República.

 

2.- El día once (11) de febrero de 2009, a instancias de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se recibió en el Despacho de la magistrada sustanciadora el expediente de la referencia.

 

3.- El día doce (12) de febrero de 2009 se remitió al despacho de la magistrada sustanciadora el concepto No. 4708 del 11 de febrero de 2009, presentado por el señor Procurador General de la Nación dentro del proceso de la referencia.

 

4.- Mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2009 la magistrada sustanciadora dispuso asumir el conocimiento del proceso, ordenando la fijación en lista del asunto para brindar a los ciudadanos la oportunidad de presentar sus correspondientes intervenciones.

 

5.- En la misma providencia, examinado el expediente con detenimiento, el Despacho advirtió sobre “la existencia de dos (2) informes suscritos por el Secretario General del Senado de la República[1], y de dos (2) informes suscritos por el Secretario General de la Cámara de Representantes[2], relacionados con la sustanciación y trámite de las objeciones en cada célula legislativa, los cuales no ofrecen claridad en cuanto a la aceptación o no de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.

 

En efecto, a folios 21 a 25 del expediente reposa el informe de objeciones suscrito por los representantes Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos y Fernando de la Peña Márquez y por el senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo, en el que se propone acoger las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional. Los informes suscritos por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 14 de octubre de 2008[3], y por el Secretario General del Senado, el 16 de octubre de 2008[4], sugieren que las plenarias de esas Corporaciones acogieron las objeciones propuestas por el Gobierno Nacional en relación con el artículo 2º del proyecto.

 

Sin embargo, a folios 2 a 7 del expediente obra un segundo informe presentado por los mismos congresistas, en el que se propone no aceptar las objeciones formuladas por el Gobierno y se insiste en la aprobación del proyecto, advirtiendo que “por un error involuntario se envió el informe que no correspondía”. Sobre el particular, los informes suscritos por el Secretario General del Senado, el 11 de diciembre de 2008[5], y por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 15 de diciembre de 2008[6], sugieren que las plenarias de esas Corporaciones no acogieron las objeciones propuestas por el Gobierno Nacional en relación con el artículo 2º del proyecto.

 

6.- En este orden de ideas, teniendo en cuenta que un presupuesto para que la Corte pueda decidir de fondo sobre las objeciones de inconstitucionalidad es que las cámaras legislativas hayan insistido en la aprobación del proyecto, fue preciso decretar algunas pruebas, con el propósito de verificar lo relacionado con el trámite completo de las objeciones en el Congreso de la República.

 

En consecuencia, se dispuso oficiar a los Secretarios Generales de Senado y Cámara de Representantes, para que, en el término de dos (2) días, remitieran a este Tribunal las certificaciones relacionadas con el trámite completo de las objeciones presidenciales del proyecto de ley de la referencia, las mayorías, el quórum deliberatorio y decisorio, así como las Gacetas en las que se diera cuenta de la publicación de los informes de las objeciones, de los anuncios previos y de la votación de dichos informes. También se ofició a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que remitiera la certificación de la fecha exacta en el que se recibió del Congreso de la República el proyecto de ley 164/06 Cámara - 074/07 Senado, y de la fecha exacta en la que se radicaron en el Congreso las objeciones correspondientes.

 

7.- Vencido el término probatorio, la Corte advierte lo siguiente:

 

7.1.- De la Secretaría General del Senado de la República:

 

-         Se recibió la Gaceta del Congreso No. 660 del 23 de septiembre de 2008, donde se publicó el informe que propone acoger las objeciones del Gobierno Nacional (página 7).

-         Se recibió la Gaceta del Congreso No. 9 del 23 de enero de 2009, que recoge el Acta 17 del 15 de octubre de 2008, donde se aprueba el informe que propone aceptar las objeciones del Gobierno Nacional.

-         Sin embargo, NO se recibió la Gaceta en la cual se hizo el anuncio previo para votación del informe de objeciones presidenciales publicado en la Gaceta 660 de 2008. De acuerdo con la documentación que reposa en el expediente, ello debió ocurrir en la sesión del 14 de octubre de 2008 (Acta 16), que es necesario remitir a la Corte para adelantar el control constitucional.

 

-         Se recibió la Gaceta del Congreso No. 925 del 10 de diciembre de 2008, donde se publicó el informe que propone NO acoger las objeciones del Gobierno Nacional (página 6).

-         Se recibió la trascripción grabada, certificada por el Secretario General del Senado, de la sesión del 11 de diciembre de 2008, donde se aprueba el informe que propone NO aceptar las objeciones del Gobierno Nacional. La Secretaría pone de presente que el Acta 35 del 11 de diciembre de 2008 aún no ha sido publicada.

-         Sin embargo, NO se recibió la Gaceta, ni la versión grabada, de la sesión en la cual se hizo el anuncio previo para votación del informe de objeciones presidenciales publicado en la Gaceta 925 de 2008. De acuerdo con la información que reposa en el expediente, ello debió ocurrir en la sesión del 10 de diciembre de 2008 (Acta 34), que es necesario remitir a la Corte para efecto del control constitucional.

-         NO se recibió el orden del día correspondiente a la sesión plenaria del 11 de diciembre de 2008, en el evento de que el segundo informe de objeciones sea la corrección a un vicio de procedimiento (artículo 2 de la Ley 5ª de 1992).

 

7.2.- De la Secretaría General de la Cámara de Representantes se recibió la documentación requerida.

 

7.3.- De la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se recibió la documentación solicitada.

 

8.- Observa la Corte que en el expediente no reposan la totalidad de las pruebas requeridas, relacionadas con el trámite en el Congreso a las objeciones formuladas por el señor Presidente de la República, en particular las anteriormente señaladas.

 

9.- El pronunciamiento de la Corte Constitucional exige la recepción y análisis de la totalidad de las pruebas decretadas, para constatar si el procedimiento legislativo seguido en el presente caso se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución Política.

 

10.- La omisión en el envío de las pruebas se pondrá en conocimiento del Presidente del Senado de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios para evaluar la constitucionalidad del trámite seguido a las objeciones del proyecto de ley de la referencia. Además, se apremiará al Secretario General del Senado para que acopie y envíe los documentos solicitados, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

II.- DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

 

RESUELVE

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 164/06 Cámara, 074/07 Senado, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto sea puesto en conocimiento del Presidente del Senado de la República, para que sean enviados a la Corte Constitucional la totalidad de los documentos requeridos a fin de establecer si el proyecto de ley y las objeciones presidenciales fueron tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.

 

Tercero.- APREMIAR al Secretario General del Senado de la República, para que acopie los documentos requeridos y disponga su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

Magistrada (E)

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Folios 8 y 20 del expediente.

[2] Folios 1 y 15 del expediente.

[3] Folio 15 del expediente

[4] Folio 20 del expediente

[5] Folio 8 del expediente

[6] Folio 1 del expediente