A114-09


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 114/09

 

ESTADOS PARTES-Garantiza el cumplimiento de toda decisión por autoridades competentes

 

ACCION DE TUTELA CONTRA BIOAGRICOLA DEL LLANO E.S.P.-Solicitud ampliación término para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia T-687/06 y Auto 316/08

 

ACCION DE TUTELA CONTRA BIOAGRICOLA DEL LLANO E.S.P.-Improcedencia de ampliación del plazo solicitado por cuanto reubicación del actor fue satisfecha según lo ordenado en sentencia T-687/06 y Auto 316/08

 

 

 

Referencia cumplimiento de la Sentencia T-687 de 2006 y del Auto 316 de 2008

 

Expediente T-1315869.

 

Peticionario: Orlando Salazar Núñez

 

Magistrado Ponente:

Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

 

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia asignada por los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, procede a verificar el cumplimiento del Auto 316 de 2008 dictado dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-687 de 2006.

 

 

I.  ANTECEDENTES

 

1. Mediante Auto 012 del 28 de enero de 2008, esta Sala de Revisión  asumió la competencia para velar por el cumplimiento de la Sentencia T-687 de 2006 y dentro de dicho trámite, ante la no observancia de las órdenes de protección dictadas por esta Corte, fue dictado el Auto 316 del 18 de noviembre de 2008 en el cual se dispuso:

 

Primero: Ordenar a Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-687 de 18 de agosto de 2006 proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. Deberá reubicarse al señor Orlando Salazar Núñez en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud, previa solicitud a las entidades competentes de la actualización del estudio de los puestos de trabajo y de los respectivos informes de Salud Ocupacional sobre éstos. Igualmente, deberá asignársele un lugar físico de trabajo digno. Así mismo, la empresa demandada deberá capacitar al trabajador demandante para cumplir las funciones del cargo en el que sea reubicado, de la misma forma como se realiza la capacitación a los demás empleados de la empresa.

 

Segundo. Comisionar al Juez Cuarto Penal Municipal de Villavicencio para que vigile el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, por cuanto su incumplimiento puede dar lugar a la sanción que por desacato a una orden de tutela prescribe el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales que se originen como consecuencia de esa omisión.

 

Tercero. Solicitar al Defensor del Pueblo, Regional Meta, con sede en Villavicencio, prestar al demandante toda la asistencia jurídica y legal necesaria para lograr ser reubicado en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud, en la Empresa Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P.”

 

2. En atención a lo dispuesto en la citada providencia fueron allegados a esta actuación las siguientes documentales:

 

2.1. Informe del 16 de febrero de 2009 suscrito por el señor Juez 4º Penal Municipal de Villavicencio, dando cumplimiento a la comisión decretada, en el cual señaló:

 

“(…), éste Juzgado procedió a comunicar a la parte Accionada (Bioagrícola del Llano), sobre el cumplimiento inmediato del Fallo de Tutela T-687 so pena de las sanciones legales. Igualmente se practicó diligencia de Inspección Judicial en las Oficinas de Bioagrícola del Llano, diligencia en la cual la Representante Legal y la Jefe de Jurídica de dicha Entidad informaron que hacía falta un último requisito para proceder a la reubicación laboral del señor ORLANDO SALAZAR NUÑEZ y que actualmente el señor SALAZAR NUÑEZ se encuentra vinculado a la Empresa y en licencia Remunerada indefinida en virtud de lo decidido por la H. Corte Constitucional.

 

Este Juzgado continuará pendiente y atento al cumplimiento del Fallo de Tutela”.[1]

 

2.2. Oficio radicado el 12 de febrero 2009 en la Secretaría General de esta Corporación por parte del apoderado de la entidad tutelada mediante el cual solicita la ampliación del plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal primero del Auto 316 de 2008, en consideración a que esa entidad no ha obtenido respuesta por parte de la ARP Positiva en relación con la solicitud de actualización del estudio de los puestos de trabajo y de los respectivos informes de salud ocupacional sobre éstos para proceder a la reubicación del trabajador accionante.

 

Precisó que Bioagrícola del Llano S.A. ha realizado y continuará llevando a cabo todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la providencia antes señalada.

 

2.3. Oficio del 18 de febrero de 2009 suscrito por el accionante, señor Orlando Salazar Núñez, recibido el 20 de febrero siguiente en el Despacho, en el que en síntesis solicita a esta Sala no conceder la ampliación de plazos para el cumplimiento de las órdenes de protección contenidas en la Sentencia T-687 de 2006, toda vez que la entidad tutelada sin justificación alguna ha dejado transcurrir más de dos (2) años y tres (3) meses sin acatar la decisión judicial.

 

A su juicio lo que procede es iniciar el trámite de desacato al que alude el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. ha sido negligente en el suministro de información y entrega de los documentos para que la ARP Positiva haga el estudio de los puestos de trabajo. Por lo anterior, considera que dicha entidad debe ser sancionada.

 

2.4. Oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 20 de febrero de 2009, suscrito por la Jefe Jurídica de Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P., en el que informó lo siguiente:

 

En estricto cumplimiento del Auto No. 316 del 18 de noviembre de 2008, respetuosamente me dirijo a su Despacho, a fin de allegar copia del oficio No. 019530 de fecha 19 de febrero de 2009 en tres folios, a través del cual se le notifica al señor CARLOS SALAZAR NUÑEZ acerca de la reubicación laboral en el nuevo cargo creado por la empresa denominado “Orientador de Usuarios”.

 

No obstante, es pertinente señalar que a la fecha no hemos obtenido respuesta de la solicitud de estudio de puesto de trabajo por parte de la ARP de este nuevo cargo creado por la empresa para la reubicación del señor SALAZAR.”

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Uno de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano respecto de su deberes generales de protección y de garantía (art. 1.1. y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es el contenido en el artículo 25.2 del citado instrumento internacional, conforme al cual “Los Estados Partes se comprometen: c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

 

De esta manera, la labor de verificación que en esta oportunidad realiza la Corte, materializa esa obligación internacional. Así, habrá de hacerse un escrutinio estricto entre lo ordenado previamente por esta Sala y la nueva información que fue allegada al expediente.

 

El primer punto que se abordará es el concerniente a la solicitud del 12 de febrero de 2009, referente a la ampliación del término para el cumplimiento de lo ordenado en el primer ordinal del Auto 316 de 2008 por parte del apoderado de la entidad tutelada. Al respecto, cabe precisar que dicha solicitud pierde vigencia con la manifestación hecha el 19 de febrero de 2009 por la Jefe Jurídica de la accionada, en el sentido que el señor Salazar Núñez fue notificado “acerca de la reubicación laboral en el nuevo cargo creado por la empresa denominado “Orientador de Usuarios”.

 

En este sentido, la orden de protección relativa a la reubicación del actor fue satisfecha por la entidad tutelada, razón por la cual resulta improcedente la ampliación del plazo solicitado.

 

Un segundo aspecto que corresponde analizar a la Sala es el relativo a la viabilidad técnica de la reubicación, en tanto que lo ordenado por este Tribunal Constitucional condicionaba esa decisión a una “solicitud a las entidades competentes de la actualización del estudio de los puestos de trabajo y de los respectivos informes de Salud Ocupacional sobre éstos”. Así las cosas, se advierte que la entidad accionada manifestó que no ha obtenido respuesta a “la solicitud de estudio de puesto de trabajo por parte de la ARP de este nuevo cargo creado por la empresa para la reubicación del señor SALAZAR.”

 

Teniendo en cuenta que el cargo en el que fue reubicado el accionante es nuevo y que según las funciones asignadas al mismo,[2] en principio, su cumplimiento no representan una lesión a su dignidad humana ni afectación para su salud física o psicológica, según las mismas previsiones[3] que explícitamente hace la entidad accionada al actor, la Sala considera que no existe justificación para seguir dilatando el efectivo restablecimiento de los derechos fundamentales del señor Salazar Núñez, ahora por la omisión de la ARP contratada por la empresa Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. para efectuar el respectivo estudio técnico. Adicionalmente, no existe manifestación de inconformidad por parte del señor Salazar Núñez en lo que atañe a la decisión de su empleador.

 

Por lo anterior, se declararán cumplidas las órdenes de protección contenidas en la Sentencia T-687 de 2006 y en el Auto 316 de 2008, sin perjuicio que nuevas decisiones adoptadas por el empleador en materia de reubicación de puestos de trabajo o que el informe de la ARP sobre estudio técnico de los mismos, comprometa la inobservancia de lo dispuesto en las providencias en cita, para lo cual tanto el accionante directamente o través de la Defensoría del Pueblo, Regional Meta, en los términos de lo resuelto en el ordinal tercero del Auto 316 de 2008, podrá iniciar ante el Juzgado 4º Penal Municipal de Villavicencio el incidente de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

Para tal fin, se remitirá el expediente a ese Despacho judicial y se dispondrá la notificación de esta decisión por su conducto, tanto a las partes como a la Regional Meta de la Defensoría del Pueblo

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.- Negar la solicitud de ampliación del plazo para el cumplimiento de las órdenes de protección decretadas la Sentencia T-687 de 2006 y en el Auto 316 de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.

 

Segundo.- Declarar cumplidas las órdenes de protección contenidas en la Sentencia T-687 de 2006 y en el Auto 316 de 2008, en los términos y condicionamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

 

Tercero.- Notifíquese esta providencia, por conducto del Juzgado 4º Penal Municipal de Villavicencio, a las partes y a la Regional Meta de la Defensoría de Pueblo.

 

Cuarto.- Remítase el expediente al Juzgado 4º Penal Municipal de Villavicencio.

 

Cópiese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Ponente

Presidente de la Sala

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Folio 263. Expediente del cumplimiento de la sentencia T-687 de 2006.

[2] En el oficio 019530 del 19 de febrero de 2009 la Gerente de Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. le comunica al señor Orlando Salazar que será reubicado en un nuevo cargo denominado “Orientador de Usuarios” correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones: “Orientar a los usuarios de la empresa en el área de caja para el pago ágil de la factura y sobre los procedimientos para trámites en la empresa, mantener y vigilar el orden de los usuarios que se encuentran realizando la fila en la caja, brindar información sobre los servicios que presta la empresa, orientar a los usuarios de la empresa en el área de servicio al cliente acerca de los procedimientos para trámites en la empresa, mantener el orden de los usuarios que se encuentran en espera en atención al cliente, realizar encuestas de satisfacción al cliente en las instalaciones de la empresa, organizar el archivo comercial, tabular la información de las encuestas de satisfacción al cliente y Biotour, escanear documentos del área comercial y cajas, sacar copias del área comercial y cajas, apoyo en campañas de sensibilización, realizar informes diarios y mensuales de acuerdo a los requerimientos que se presenten, ejecutar las actividades pertinentes que se deriven de la naturaleza del cargo, acatar las normas de higiene y seguridad de la empresa y reportar todo incidente o accidente de trabajo”.

[3] En el mismo oficio 019530 del 19 de febrero de 2009, se le manifestó al accionante: “atendiendo las recomendaciones dadas por la ARP mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2009, Usted deberá tener en cuenta para el desempeño de sus funciones lo siguiente: “Evitar actividades que impliquen levantamiento, transporte y manipulación de cajas, evitar actividades que impliquen flexo extensión, inclinación lateral y/o rotación repetitiva de tronco, evitar actividades que impliquen adopción de posición agachado, arrodillado o de cuclillas, realización de pausas activas en el horario de trabajo alternando actividades de estiramiento y relajación de los segmentos corporales de 5-10 minutos por cada hora laborada.”