A122A-09


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 122A/09

 

ACCION DE TUTELA CONTRA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Solicitud apertura incidente de desacato de la sentencia T-131/05

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza/JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente para conocer solicitudes de apertura de incidentes de desacato de su órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar

 

ACCION DE TUTELA CONTRA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Improcedencia incidente de desacato de la sentencia T-131/05

 

INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura en sentencia T-131/05

 

Referencia: solicitud de apertura de un incidente de desacato de la Sentencia T-131 de 2005

 

Solicitante: Carlos Mario Isaza Serrano

 

Magistrada Ponente (E):

Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

 

 

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Segunda de Revisión, conformada por los magistrados Clara Elena Reales Gutiérrez (E), Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Ernesto Vargas Silva en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en los numerales dos y tres de la parte resolutiva de la sentencia T-131 de 2005 - en la cual se decidió sobre la acción de tutela instaurada por el ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano contra la Fiscalía General de la Nación por causa de la no instauración del sistema de carrera dentro de la entidad - se dispuso:

 

“Segundo.- REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el día 18 de junio de 2004, que declaró improcedente la acción impetrada por el señor Carlos Mario Isaza Serrano contra la Fiscalía General de la Nación.  En su lugar, se CONCEDE la tutela impetrada por el actor.

 

“Tercero.- ORDENAR al Fiscal General de la Nación, dentro del respeto a la autonomía de la institución, que (i) disponga lo necesario para que se diseñe un plan de implementación del régimen de carrera en la Fiscalía General, con un cronograma de ejecución del mismo y con los indicadores de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecución del plan. En dicho plan se indicarán específicamente cada uno de los obstáculos por afrontar y la manera como serán superados, así como si la carrera será implementada por etapas. (ii) El plan, junto con el cronograma y los indicadores de medición de resultados, debe ser remitido a la Corte Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia. (iii) La ejecución del cronograma diseñado por la Fiscalía deberá haber concluido para el 1 de julio de 2006, sin perjuicio de que se avance por etapas, según lo determine el plan y de acuerdo con el cronograma de ejecución. Si tres meses antes de que concluya este plazo se encuentra que puede no ser suficiente, la Fiscalía podrá solicitar una ampliación del término, petición que debe estar fundamentada en razones sólidas que muestren un avance significativo y sostenido en la implementación de la carrera. (iv) La Fiscalía, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Fiscal General de la Nación, deberá enviar informes bimestrales a la Procuraduría  General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo acerca de las  acciones adelantadas y del avance del plan.”  

 

2. Que mediante escrito presentado por el ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano se solicitó a esta Sala que iniciara un incidente de desacato de la Sentencia T-131 de 2005 “contra el Fiscal General de la Nación, en su condición de representante legal de la Fiscalía General de la Nación y a su vez Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, y a su vez contra TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE ESTA (los 3 representantes de la entidad y los dos representantes principales de los servidores y sus suplentes)”, por cuanto la sentencia “sólo se ha cumplido parcialmente, después de haber transcurrido más de tres (3) años desde el 17 de febrero de 2005, en que éste fue proferido.”

 

3. Que en su escrito el ciudadano Isaza Serrano plantea:

 

“Si bien la Fiscalía cumplió con dilaciones y evasivas en un comienzo y ha venido desarrollando el concurso de acuerdo al cronograma finalmente enviado a esta Corporación, así como a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo  (aunque con algunos reparos significativos en tiempo y cumplimiento de metas iniciales) en el presente año ha sido claramente desatendido el estricto cumplimiento de este cronograma con maniobras dilatorias e injustificadas.

 

“En efecto, el mismo señalaba inicialmente que el examen de conocimientos como prueba eliminatoria sería en el mes de marzo de este año. Posteriormente, sin mediar justificación alguna y sin consentimiento ni autorización de esta Honorable Corporación, dentro de sus facultades de seguimiento y control al estricto cumplimiento de sus fallos de tutela, el examen fue aplazado para el mes de mayo. No contentos con ello y ya de manera reiterada, se anunció en el cronograma inserto en las convocatorias que la publicación de la lista de elegibles sería para septiembre cosa que tampoco ocurrió, se varió el cronograma, se anunció para el 14 de noviembre y hasta el sol de hoy tampoco se ha cumplido con el mismo, mientras se ha vuelto de público conocimiento el acuerdo entre ASONAL JUDICIAL y el FISCAL GENERAL en medio del paro reciente de la Rama Judicial para dilatar dicho listado definitivo hasta que se apruebe en octavo debate el acto legislativo (…). La consecuencia por mandato del acto legislativo será la suspensión de los concursos en trámite y esto implica un claro desacato al fallo referido, que protegía mis derechos fundamentales tutelados, junto con iguales derechos para miles de colombianos que esperan ingresar al ente Fiscal a través de este primer y único concurso de méritos (…)”

 

4. Que en la sentencia T-131 de 2005 la Corte no mantuvo la competencia para poder establecer si las órdenes en ella impartidas habían sido debidamente acatadas;

 

5. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez de primera instancia conserva la competencia hasta tanto se haya restablecido completamente el derecho o desaparezcan las causas de la amenaza y es él quien cuenta con la competencia para conocer de las solicitudes de apertura de incidentes de desacato de sus órdenes y para adoptar las medidas a las que haya lugar;

 

6. Que el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela que dio lugar a la sentencia T-031 de 2005 fue la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca;

 

7. Que, por consiguiente, esta Sala procederá a rechazar por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano, y advertirá al solicitante que el juez competente para conocer sobre el incidente de desacato es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud del ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano de abrir un incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-131 de 2005.

 

Segundo.- INFORMAR al ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano que el juez competente para conocer sobre las solicitudes de apertura del incidente de desacato de la sentencia T-131 de 2005 es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIERREZ

Magistrada (E)

 

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General