A162-09


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 162/09

 

INCIDENTE DE DESACATO-Solicitud por internos de establecimiento penitenciario en sentencia T-322/07

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud apertura de incidente de desacato debe ser tramitada ante juez de primera instancia por falta de competencia en sentencia T-322/07

 

Referencia: Solicitud de incidente de desacato de la sentencia T-322 de 2007

 

Solicitantes: José Arlet Usuga Pelaez, Heriberto Burgos Rodríguez, Ciro Antonio Amado Amado y otros.

 

Magistrada Sustanciadora:

CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

 

 

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Elena Reales Gutiérrez, Luís Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante varios escritos radicados en esta Corporación, el último de ellos recibido el 9 de diciembre de 2008, José Arlet Usuga Pelaez, Heriberto Burgos Rodríguez, Ciro Antonio Amado Amado y otros internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander, solicitaron a esta Sala de Revisión que impartiera órdenes complementarias para el cumplimiento de la sentencia T-322 de 2007.

 

2. Que en la sentencia T-322 de 2007 la Corte no mantuvo la competencia para poder establecer si las órdenes en ella impartidas habían sido debidamente acatadas, razón por la cual cualquier petición relacionada con la apertura de un incidente de desacato de la sentencia debe ser tramitada ante el juez de primera instancia en la tutela;

 

3. Que los ciudadanos afirman que varias de las órdenes impartidas por la sentencia actualmente se están desatendiendo;

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- NEGAR la solicitud de abrir un incidente de desacato con ocasión de lo decidido y resuelto en la Sentencia T-322 de 2007.

 

Segundo.- DAR TRASLADO del escrito de los ciudadanos José Arlet Usuga Pelaez, Heriberto Burgos Rodríguez, Ciro Antonio Amado Amado, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que verifiquen las denuncias allí contenidas y tomen las medidas que les corresponda.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

Magistrada (E)

 

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General