A181-09


SENTENCIA C- /04

Auto 181/09

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE EL DERECHO A LA VIDA DE LOS NIÑOS CON CANCER EN COLOMBIA-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional

 

Referencia: expediente OP-116.

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 094/07 Senado - 336/08 Cámara, “Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia”. 

 

Magistrado Ponente:

Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

 

Bogotá D.C., mayo trece (13) de dos mil nueve (2009)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al proyecto de ley 094/07 Senado - 336/08 Cámara, “Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia”. 

 

I. ANTECEDENTES

 

Mediante oficio recibido el 26 de enero de 2009 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley 094/07 Senado - 336/08 Cámara, “Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia”, objetado por el Ejecutivo por razones de inconstitucionalidad, siendo radicado como expediente OP-116.

 

En providencia de febrero 5 del año en curso, se dispuso fijar en lista el asunto y se ordenó oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran toda la información sobre el acto sometido al juicio constitucional, incluyendo las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión y aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales.

 

En comunicación de febrero 9 del presente año, el Jefe de la Sección de Leyes del Senado de la República solicitó la devolución del expediente legislativo, en razón de que “el trámite de aprobación del informe de objeciones ante la Cámara de Representantes quedó pendiente…”, lo anterior “… con el fin de que se surta dicho trámite”.

 

En auto de febrero 18 del año en curso, la Sala Plena de esta corporación dispuso abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia y ordenó devolver al Presidente de la Cámara de Representantes el expediente legislativo para que diera cumplimiento al artículo 167 de la Constitución Política.

 

Con oficio de abril 3 del cursante año, el Presidente del Senado de la República remitió nuevamente el expediente del proyecto de ley, incluyendo la aprobación del informe sobre las objeciones en sesión plenaria de la Cámara de Representantes, sin que hubiera remitido las actas publicadas en la Gaceta del Congreso de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones presidenciales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

 

Para que esta corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991), los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales.

 

En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios, para poder determinar si la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte cumplió con el procedimiento establecido.

 

Igualmente, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario.

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta corporación se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso requeridas, para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero. APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE  CORREA                MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO                   Magistrada                                                                    Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ           GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

               Magistrado                                                                    Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO               JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB    

               Magistrado                                                                     Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO            LUIS ERNESTO VARGAS SILVA       

               Magistrado                                                                      Magistrado

 

                                     

 

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General