A252-09


Auto 252/09

Auto 252/09

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Plena puede disponer la acumulación de procesos incluidos para reparto

 

ACUMULACION EXPEDIENTES DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de solicitud pues se presentó luego de haberse realizado el reparto

 

Referencia: expedientes D-7616, D-7630, D-7696, D-7626, D-7770.

 

Asunto: Solicitud de acumulación de expedientes con ocasión de las demandas de inconstitucionalidad promovidas contra el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2008

 

Solicitante: Jairo López Morales

 

Magistrado Ponente:

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de acumulación de las demandas de inconstitucionalidad formuladas contra el Acto Legislativo No. 01 de 2008.

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Carta Política, el ciudadano Mauricio Bedoya Vidal demandó el artículo 1º del Acto Legislativo Número 01 de 2008 “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.

 

Luego de considerar cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, mediante auto del 12 de febrero de 2009, el suscrito Magistrado admitió la mencionada demanda de inconstitucionalidad, radicada en esta Corporación con el Número D-7616.

 

Ahora bien, durante el trámite de la referencia, el ciudadano Jairo López Morales, a través de memorial radicado el 30 de junio de 2009 en la Secretaría General de esta Corporación, solicitó la acumulación de la totalidad de las demandas de inconstitucionalidad que fueron formuladas contra el Acto Legislativo No. 01 de 2008, con el propósito de que se facilitara el estudio y decisión del asunto.

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Acuerdo No. 05 de 1992[1], la Sala Plena de la Corte Constitucional puede disponer sobre la acumulación de aquellos procesos incluidos en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, siempre que en ellos se advierta una coincidencia total o parcial de las normas acusadas[2] y la solicitud sea formulada al momento de la aprobación del programa por la Sala.

 

Lo anterior, conduce necesariamente a afirmar que la propuesta dirigida a esta Corporación el 30 de junio del presente año, por parte del ciudadano Jairo López Morales, es improcedente por la extemporaneidad con la que fue presentada, como quiera que la oportunidad para plantear tal solicitud y efectuar el correspondiente análisis de su procedencia, aconteció sin que se hubiera sometido en su momento a la consideración de la Sala Plena.

 

En efecto, las demandas en referencia han sido repartidas a distintos magistrados y siguen su curso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2067 de 1991, encontrándose en etapas procesales disímiles, algunas de ellas muy avanzadas, razón por la cual no se accederá a la solicitud de acumulación de demandas propuesta[3].

 

 

III.           DECISIÓN

 

Por lo consignado en precedencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: NO ACCEDER a la acumulación solicitada por el ciudadano Jairo López Morales.

 

 

 

SEGUNDO: INFORMAR al memorialista que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 47 del Acuerdo 05 de 1992.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] “Por el cual se recodifica el Reglamento de la Corte Constitucional”.

[2] Consultar el artículo 5º del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”.

[3] Al respecto, consultar, entre otros, los Autos 006 de 1997, 078 de 2000 y 277 de 2007.