A253-09


AUTO 253/09

Auto 253/09

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional

Referencia: expediente OP-125

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley No. 136 de 2006 –Senado-, 240 de 2007 –Cámara-, “por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales.”

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009).

 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el señor Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 136 de 2006 –Senado-, 240 de 2007 –Cámara-, “por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales.”

 

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1. Mediante oficio fechado el 2 de julio del año en curso, recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 13 de julio de 2009, el presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el proyecto de ley número 136 de 2006 –Senado-, 240 de 2007 –Cámara-, “por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales”, con el fin de que este organismo de control resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la República le formuló al referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las plenarias de Senado y Cámara.

 

1.2. A través de auto del 28 de julio 2008, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de discusión y aprobación del proyecto de ley, y al trámite  y discusión del informe de objeciones presidenciales, entre ellas las actas correspondientes a las sesiones en que se aprobó el proyecto en primer debate en la Cámara de Representantes y las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión y aprobación de dicho informe de objeciones.

 

1.3. Vencido el término probatorio, no se recibieron las pruebas solicitadas.

 

1.4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar la aprobación del proyecto de ley en primer debate en la Cámara de Representantes, ni aquellas otras que permitan establecer si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas -publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones presidenciales en cada una de las cámaras legislativas, ni el acta correspondiente a la sesión de la Comisión Sétima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en la que se aprobó el proyecto de ley.

 

1.5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del proyecto de ley en primer debate en la Cámara de Representantes y para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser remitidos por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

1. 6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los señores presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del proyecto de ley y del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales de esas cámaras legislativas, para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario. [1]

 

 

2. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los señores presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del proyecto de ley en primer debate en la Cámara de Representantes y del  informe de objeciones presidenciales en ambas cámaras legislativas, se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 136 de 2006 –Senado-, 240 de 2007 –Cámara-, “por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales.”

 

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, , A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000 y A-026 de 2008.