A310-09


Auto 310/09

Auto 310/09

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración al Auto 244 de 2009.

 

Expediente: T-2210489; T-2223133; T-2257329 y T-2292644.

 

Solicitantes: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO EN CALIDAD DE SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ, WILLIAM IVÁN NORATO LUQUE, JAIME HERNÁN DE JESÚS CORREA ORJUELA y EDUARDO FIERRO MANRIQUE.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

 

 

Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto, con fundamento en los siguientes

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.           Mediante Auto 244 de 23 de julio de 2009, se ordenó suspender de manera provisional la reelaboración de listas de elegibles para proveer los cargos de notarios en propiedad, así como los nombramientos  para dichos cargos hasta tanto se profiriera decisión de fondo.

 

2.           Las solicitudes de aclaración al Auto de 23 de julio de 2009, en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil sólo eran procedentes dentro del término de ejecutoria de la providencia, el cual venció el día 30 de julio de 2009.

 

3.           Mediante Auto 261 de 2009 se dio respuesta a la solicitud de aclaración al Auto 244 de 2009, interpuesta oportunamente por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

 

4.           No obstante lo anterior, con posterioridad al 30 de julio de 2009 se han radicado en la Corte Constitucional las siguientes solicitudes de aclaración dirigidas a resolver casos particulares y concretos:

 

·     El señor RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ de 18 de agosto de 2009, solicita aclarar el alcance de los pronunciamientos contenidos en el Auto 244 de 23 de julio de 2009, para que de conformidad con tal aclaración el Consejo Superior de la Carrera Notarial, confirme su nombramiento efectuado mediante el Decreto  2725 de 21 de julio de 2009 y ordene su posesión.

 

·        Oficio de 20 de agosto de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en calidad de Secretaría Técnica de Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el cual solicita aclarar si el pronunciamiento contenido en el Auto 244 de 2009,  se hace extensivo a la confirmación y posterior posesión de un aspirante que hoy conforma una lista de elegibles convocado mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, designado como notario, con anterioridad al Auto 244, en cumplimiento de un fallo de tutela.

 

·        Mediante comunicación de 2 de septiembre de 2009 el señor WILLIAM IVÁN NORATO LUQUE, solicita aclarar si lo determinado en el  Auto 244 de 23 de julio de 2009, impide que se sigan realizando las diferentes etapas del concurso notarial exceptuando nombramientos, es decir, si se pueden adelantar las entrevistas que se encuentran pendientes.

 

·        Mediante comunicación de 10 de septiembre de 2009, el señor JAIME HERNÁN DE JESÚS CORREA ORJUELA, solicita aclarar el alcance de los pronunciamientos contenidos en el Auto 244 de 23 de julio de 2009, para que en conformidad con tal aclaración el Consejo Superior de la Carrera Notarial ordene la revocatoria directa del Decreto 1455 de 28 de abril de 2009, por el cual se nombró notario interino para la Notaría 23 del Círculo de Cali y, en su defecto confirme su  nombramiento, efectuado mediante el Decreto 1264 de1 5 de abril de 2009.

 

·        Mediante Oficio de 16 de septiembre de 2009, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en calidad de Secretaría Técnica de Consejo Superior de la Carrera Notarial, solicita aclarar si se estaría contraviniendo la orden contenida en el Auto 244 de 2009, al dar cumplimiento a los fallos de tutela: 1 2009-00011-00, Accionante Oscar Grajales a quien en virtud de fallo de primera instancia de 24 de febrero de 2009 se le nombró como Notario 5 del Círculo de Antioquia y luego por virtud del fallo de 21 de abril  de 2009 revocó el fallo y dejó sin efecto los actos administrativos de nombramiento. y 2.  Tutela  2009-1076,. Accionante Oscar Diego Trujillo Sánchez el cual fue nombrado como notario 1 de Manizales según sentencia de primera instancia de 21 de abril de 2009, la cual fue revocada  mediante sentencia de 30 de julio de 2009.

 

·        Comunicación de 24 de septiembre de 2009 del señor EDUARDO FIERRO MANRIQUE por la cual solicita señalar en los términos del Auto 244 de 2009, aproximadamente en cuánto tiempo se tendrá solucionado el impasse de la suspensión del concurso de notarios intervenido por esta Corporación.

 

·        Oficio radicado el 01 de octubre de 2009, por el GOBERNADOR DE SUCRE por la cual se solicita aclarar el alcance del Auto 244 de 2009, con el fin de determinar si es posible retirar al Notario Único de San-Onofre designado en interinidad, señor BERTULFO ENRIQUE MENDOZA, por haber cumplido la edad de retiro forzoso, teniendo en cuenta que para dicho municipio no pasó ningún aspirante al concurso y, en consecuencia, no se encuentra ningún participante en lista de elegibles.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

 

1.    La Corte Constitucional ha señalado como regla general, que no procede la aclaración de sus providencias en la medida que excedería el ámbito de competencias asignadas a la Corporación por el artículo 241 de la Constitución Política.

 

2.           Excepcionalmente, la Corte ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaración, en los términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en relación con conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

 

3.           En el presente caso, la Sala observa que además de que las solicitudes de aclaración son absolutamente extemporáneas, los cuestionamientos presentados por los peticionarios y las solicitudes que en consecuencia se formulan no tienen origen en puntos oscuros o que ofrezcan ambigüedad o duda, pues resulta suficientemente claro que el auto 244 de 2009, textualmente señaló en el numeral 1º de su parte resolutiva “Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a las autoridades nominadoras suspender de manera provisional y a partir del momento en el cual se comunique a dichas autoridades el presente auto, la reelaboración  de listas para proveer los cargos de notarios y los nombramientos en el cargo de notario hasta tanto se profiera una decisión de fondo”, de manera que según se estableció en el numeral 4 de la parte considerativa del Auto 261 de 20 de agosto de 2009 “ resulta suficientemente claro que el auto 244 de 2009 se produce dentro del trámite de revisión de tutelas interpuestas con ocasión del concurso  público y abierto convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para proveer los cargos de notarios en propiedad, aspecto que establece el marco de aplicación de la medida cautelar.”

 

5.           Adicionalmente, muchos de los cuestionamientos que se formulan y solicitudes que se presentan desbordan la competencia de la Corte Constitucional, de manera que sólo pueden ser atendidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. 

 

 

III. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero. RECHAZAR por extemporáneas e improcedentes las solicitudes de aclaración al auto 244 de 2009, relacionadas en el numeral 4 de los Antecedentes de esta providencia.

 

Segundo. Comuníquese la presente providencia a los interesados.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Impedido

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

                                                      Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General