A320-09


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Auto 320/09

 

Referencia: Fijación de Metodología de la primera Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T­025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T -025 de 2009 y sus Autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, "el juez (...) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”[1] En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la Sentencia T -025 de 2004, numerosos Autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

2. Que la Sala Plena de esta Corporación asumió el seguimiento a la ejecución de las órdenes impartidas en la Sentencia T -025 de 2004 y Autos de cumplimiento, para lo cual creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual mantendrá la competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.

 

3. Que tanto en la Sentencia T -025 de 2004 como en los diversos Autos de cumplimiento de la misma, la Corte ha dado órdenes en relación con el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional entre la Nación y las entidades territoriales de diferente nivel, para la atención integral a población desplazada por la violencia, en 1os distintos componentes de la política pública.

 

4. Que mediante el Auto 314 del 29 de Octubre de 2009 se convocó a unas Sesiones Técnicas Regionales sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales para la atención integral a la población desplazada, la primera de las cuales se realizará el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009.

 

Por consiguiente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T -025 de 2004 y Autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

Primero.- FIJAR, para el desarrollo de la primera Sesión Técnica Regional convocada para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T -025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia -ala occidental - Consejo de Estado-, entre las ocho de la mañana (8:00 AM) y las cinco de la tarde (5:00PM), la siguiente AGENDA y METODOLOGIA:

 

 

SESION DE LA MAÑANA

 

 

8:00 -8:10 AM   Apertura por parte de los Magistrados de la Sala Especial de Seguimiento de la primera Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre Nación y las siguientes entidades territoriales: Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca, Alcaldía Distrital de Bogotá D.C., Alcaldías municipales de Medellín, Cali y Soacha, y explicación general de la metodología de la Sesión Técnica.

 

8:10–10:30

Intervenciones

De las Entidades

Territoriales          Las autoridades de las entidades territoriales citadas para la primera Sesión Técnica Regional deberán presentar, en un término de veinte (20) minutos por cada entidad territorial, un informe detallado y pormenorizado acerca de (i) el cumplimiento de las órdenes. impartidas por la Corte en el Auto 07 de 2009; (ii) la información requerida por la Corte acerca de a) el diagnóstico sobre las falencias y obstáculos que se presentan en la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para la atención integral a la población desplazada y el logro del goce efectivo de los derechos de _esta población; b) una propuesta concreta de soluciones a las falencias y obstáculos de orden institucional, estructural, presupuestales y técnicos encontrados; y c) sobre temas puntuales; y (iii) las respuestas al cuestionario de preguntas elaborado por la Corte para las entidades territoriales de orden departamental y. municipal. Lo anterior, de conformidad con lo determinado en el numeral 3 del capítulo IX del Auto 314 del 29 de Octubre de 2009.

 

                              En nombre de las entidades territoriales intervendrán los gobernadores y alcaldes, así como también podrán hacerlo los secretarios de gobierno, planeación, hacienda y los personeros.

 

Las intervenciones se efectuaran en el siguiente orden:

 

8:10 – 8:30 A.M  Gobernación de Antioquia

 

89:30 – 8:50 A.M.           Alcaldía de Medellín

 

8:50 – 9:10 A.M.   Gobernación de Cundinamarca

 

9:10 – 9:30 A.M.    Alcaldía Distrital de Bogotá D.C.

 

9:30 – 9:50 A.M.    Alcaldía Municipal de Soacha

 

9:50 – 10:10 A.M.     Gobernación del Valle del Cauca

 

10:10- 10:30 A.M.           Alcaldía de Cali

 

10:30- 10:45 A.M             Receso

 

10:45- 12:00  A.M    Sesión de preguntas y respuestas

 

Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán intervenir los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, las entidades nacionales y territoriales, así como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

 

12:00 -2:00 P.M.       Pausa

 

SESION DE LA TARDE

 

2:00-2:50 P.M.

Intervenciones de

Las entidades

nacionales                 Las entidades nacionales convocadas a la primera Sesión Técnica Regional tales como, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el designado del Consejo Nacional de Atención Integral a Población Desplazada  CNAIPD y el Director de la Agencia Presidencial APRA la Acción Social y la Cooperación Internacional deberán presentar, en diez  (10) minutos cada una, un informe detallada y pormenorizado acerca de (i) el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en el Auto 07 de 2009, (ii) la información requerida por la Corte acerca de a) el diagnóstico sobre las falencias y obstáculos que se presentan en la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para la atención integral a la población desplazada y el logro del goce efectivo de los derechos de esta población;  b) una propuesta concreta de soluciones a las falencias y obstáculos de orden institucional, estructural, presupuestales y técnicos encontrados y (iii), las respuestas al cuestionario de preguntas elaborado por la Corte para cada entidad.  Lo anterior, de conformidad con lo determinado en el numeral 3 del capítulo IX del Auto 314 del 29 de octubre de 2009.

 

                                  Las intervenciones se efectuarán en el siguiente orden:

 

2:00 -2-10 P.M.         Ministerio de Interior y de Justicia

 

2:10 - 2:20 P.M         Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

2:20 - 2:30 P.M         Departamento Nacional de Planeación

 

2:30 - 2:40 P.M         Delegado del CNAIPD

 

2:40 - 2:50 P.M         Dirección de Acción Social

 

250:- 3:30 P.M.

Intervenciones de los

Organismos de control

 

2:50 – 3:00 P.M        Procuraduría General de la Nación

 

3:00 – 3:10 P.M        Defensoría del Pueblo

 

3:10-3:20 P.M.          Contraloría General de la República

 

3:20-3:30 P.M.

Comisión de

Seguimiento              Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado

 

3:30-3:50 P.M.

Organismos

internacionales

 

3:30-3:40 P.M.          Consejo Noruego para Refugiados

 

3:40- 3:50 P.M.         Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR

 

 

Los anteriores organismos de control y entidades nacionales e internacionales, intervendrán con el fin de presentar sus observaciones y recomendaciones sobre el avance del proceso de coordinación y con responsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a la población desplazada, en el l11arco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Sentencia T -025 de 2004.

 

3:50 - 4:50 PM              Sesión de preguntas y respuestas

 

Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán intervenir los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, las entidades nacionales y territoriales, así como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

 

4:50 – 5:00 P.M.     Clausura de la Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T-­025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento.

 

Segundo.- DETERMINAR la moderación de la Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T -025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ante la cual deberán entregarse los informes tanto en físico como en medio magnético, que se hayan presentado durante la Sesión Técnica Regional, así como también aquellos informes que se quieran presentar para conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento.

 

Tercero.- ADVERTIR a las autoridades públicas de las entidades del orden nacional y territorial citadas a la Sesión Técnica Regional del jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009, sobre la obligación de concurrir a la citación proferida por la Corte, so pena del acarreamiento de responsabilidad y de incurrir en desacato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos O 10 Y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003. MP: Manuel José Cepeda Espinosa.