A333-09


Auto 333/09

Auto 333/09

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento de requisitos de certeza y pertinencia

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término para interponerlo

 

Referencia: expediente D-7918

 

Recurso de súplica contra el auto de noviembre 5 de 2009, proferido en el proceso de la referencia, por el Magistrado sustanciador Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

 

Demandante: Felipe Andrés Velasco Sáenz

 

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

 

 

Bogotá, D.C.,  dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 48 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de esta corporación), resuelve el recurso de súplica interpuesto por Felipe Andrés Velasco Sáenz contra el auto de noviembre 5 de 2009 proferido por el Magistrado sustanciador Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, dentro del proceso D-7918. 

 

I.  ANTECEDENTES

 

1. En ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz demandó en septiembre 29 de 2009 el numeral 3° (parcial) del artículo 66 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil.

 

2. Mediante auto de octubre 16 de 2009, el Magistrado sustanciador Jorge Ignacio Pretelt Chaljub resolvió inadmitir la referida demanda, al considerar que el cargo formulado carece de certeza y de pertinencia (f. 15 cd. inicial).

 

En la misma providencia se concedió al accionante el término de tres días para que corrigiera la demanda, advirtiéndole además que no hacerlo en tiempo daría lugar al rechazo de la misma.

 

3. En escrito recibido en octubre 23 de 2009, el actor presentó adición y corrección de la demanda y solicitó la admisión de la misma.

 

4. Una vez analizado el escrito, mediante auto de noviembre 5 de 2009 el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub resolvió rechazar la demanda.

 

El referido auto fue notificado por medio del estado N° 166 de noviembre 9 siguiente, como consta en el respectivo informe de Secretaría General, donde además se señaló que “el término de ejecutoria (10, 11 y 12 de noviembre de 2009), venció en silencio”.

 

5. En noviembre 13 de 2009, se recibió un memorial suscrito por el señor Felipe Andrés Velasco Sáenz, por medio del cual presentó el recurso de súplica (fs. 32 a 34 ib.).

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

El recurso de súplica que en estos casos corresponde resolver a la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene por objeto reconsiderar las razones que, en su momento, dieron lugar al rechazo de la demanda.

 

Empero, acorde con el numeral 1° del artículo 48 del Acuerdo 05 de 1992, los recursos de súplica que instauren los ciudadanos contra los autos proferidos por los Magistrados, deberán “interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él”.

 

Según el informe de noviembre 13 de 2009, emitido por la Secretará General de esta corporación, el auto de rechazo de la demanda proferido en noviembre 5 de 2009 fue notificado por medio del estado N° 166 de noviembre 9 siguiente y el término de ejecutoria (10, 11 y 12 de 2009), venció en silencio.

 

Igualmente, resulta pertinente referir que según informe de la Secretaría General de noviembre 18 de 2009, se aclara que el demandante “envió vía fax fotocopia de la guía del correo donde se dice que fue entregado el día 12 de noviembre de 2009, pero lo cierto es que fue recibido en la correspondencia de la Corte el día 13 de noviembre de 2009, como consta en el sobre anexo al escrito y aquí en Secretaría General se recibió hasta el 17 de noviembre del año en curso” (f. 36 ib.).

 

Así, teniendo en cuenta que el actor no presentó el recurso de súplica en el término de los tres días siguientes a la notificación del auto de rechazo de la  demanda, éste se encuentra ejecutoriado y, por tanto, la impugnación será rechazada por haberse formulado en forma extemporánea.

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

 

RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz contra el auto de noviembre 5 de 2009, proferido por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, mediante el cual resolvió rechazar la demanda formulada contra el numeral 3° (parcial) del artículo 66 de la Ley 794 de 2003, dentro del expediente D-7918.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

 

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

HUMBERTO A. SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General