A384-10


AUTO 384/10

Auto 384/10

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Medidas de protección a derechos fundamentales de población afrodescendiente víctimas del desplazamiento forzado en el marco del estado de cosas inconstitucional en sentencia T-025/04 y auto A005/09

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar la adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04

 

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Auto de trámite para adopción de medidas cautelares urgentes para protección de derechos fundamentales de población afrodescendiente víctimas del desplazamiento forzado

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Ampliación de plazos para dar cumplimiento a órdenes dadas en auto de trámite que adopto medidas cautelares urgentes para protección de derechos fundamentales de población afrodescendiente víctimas del desplazamiento forzado

 

 

Referencia: Cumplimiento auto 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en el auto 005 de 2009.

 

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Juan Carlos Henao Pérez y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales emite la siguiente providencia.

 

I. COMPETENCIA DE LA CORTE

 

La Corte Constitucional es competente para hacer el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que consagra que: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1] La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país”.

 

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

 

2.1.  Que en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación en la sentencia T- 025 de 2004, en auto 005 de 2009 la Corte ordenó medidas de protección a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado.  En ésta providencia, la Corte resaltó el carácter de sujetos de especial protección constitucional de la población afrodescendiente, y en virtud de la cláusula de igualdad del artículo 13 constitucional, reiteró que los afrodescendientes son uno de los grupos poblacionales más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección constitucional reforzada en los términos de los artículos 7, 63, 68 y 72 de la Constitución Política.

 

2.2. Que el 18 de mayo de 2010 la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, emitió un auto mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, víctimas del desplazamiento forzado, al constatar la grave situación de riesgo, así como de amenaza que se cierne sobre éstas comunidades, las cuales vienen siendo sometidas a hostigamientos, señalamientos y persecución, todo lo cual hacía necesario adoptar medidas de prevención y de protección a la vida e integridad personal y frente a posibles nuevos desplazamientos. En ese contexto, la Sala emitió las siguientes órdenes:

 

(i) “(…) que en cumplimiento de la orden novena del Auto 005 de 2009,[2] adelante todas las acciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el avance y finalización del proceso de caracterización y censo de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó amparadas por el título colectivo,  dentro del plazo fijado por la Corte (…)

El proceso de caracterización y censo de estas comunidades deberá estar culminado de manera integral el 10 de julio de 2010. Sobre los resultados de este proceso, el Ministro del Interior deberá enviar a la Corte Constitucional un informe consolidado para el día 10 de julio de 2010.”

(ii) (…) que dada la actual situación de orden público y tensión en la zona de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, y la necesidad de avanzar en el proceso de restitución de los territorios colectivos en esta región, (…) diseñe e implemente una metodología para la realización del censo y proceso de caracterización ordenado en el Auto 005 de 2009, que garantice la transparencia del proceso y prevenga la utilización de medios fraudulentos que puedan distorsionar la información sobre estas comunidades. (…) La realización del censo deberá contar además con la veeduría y acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, y de la comunidad internacional, en particular de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del CICR, de las Brigadas Internacionales de Paz –BIP- Colombia, del ACNUR y de otras agencias del Sistema de Naciones Unidas interesadas en este proceso, así como de la Unión Europea y de las embajadas de países amigos que han hecho seguimiento a la situación de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.

(iii) “(… ) Suspenda inmediatamente el proceso de restitución administrativa y entrega física de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó, hasta tanto haya finalizado el proceso de censo y caracterización a que hace referencia el ordinal anterior y se haya realizado la Asamblea General para la elección del Consejo Comunitario Mayor mencionado en los ordinales anteriores, de tal manera que se clarifique la legitimidad y representatividad de sus autoridades colectivas.”

(iv) “(…) Presente a la Corte Constitucional, (…) un informe de avance sobre los resultados alcanzados hasta el momento en la implementación del plan de caracterización del territorio de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y del plan integral de prevención, protección y atención a la población desplazada ordenados en el Auto 005 de 2009, (….)”

(v) “ (...) ORDENAR al Ministerio de Defensa- Ejército y Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Agropecuario INCODER, Defensoría del Pueblo, Agencia Presidencial para la Acción Social, Gobernador del Departamento del Chocó y Alcalde del Municipio del Carmen del Darién, que  suspendan inmediatamente el proceso de restitución administrativa y entrega física de los territorios colectivos de la cuenca del río Curvaradó, de conformidad con lo ordenado en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal del Chocó, confirmada mediante sentencia del Consejo de Estado del ocho (8) de abril de 2010, hasta tanto haya finalizado el proceso de censo y caracterización a que hace referencia el ordinal anterior y se haya realizado la Asamblea General para la elección del Consejo Comunitario Mayor de Curvaradó, de tal manera que se clarifique la legitimidad y representatividad de sus autoridades colectivas.”

(vi) “ (…) en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 005 de 2009 respecto del plan integral de prevención, protección y atención a la población desplazada de la población y comunidades afrodescendientes, que:

a) Presenten a la Corte un informe sobre el avance en las medidas concretas de prevención del desplazamiento y de protección colectiva e individual de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó;

b) Diseñen y pongan en marcha un plan específico de prevención y de protección colectiva e individual de la población y comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en donde se tenga en cuenta la evolución y agravamiento reciente de la situación de orden público y de vulnerabilidad de dichas comunidades, y que de manera permanente incluya medidas concretas para la prevención del desplazamiento y para garantizar la seguridad y la protección colectiva e individual de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de locomoción y residencia y demás derechos fundamentales de los miembros las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. Este plan específico deberá incluir medidas colectivas de protección para reducir los factores de riesgo señalados en los informes de la Defensoría del Pueblo y en la declaratoria de la alerta temprana, y tener en cuenta las preocupaciones y solicitudes en materia de seguridad presentadas por la comunidad a través de sus autoridades colectivas, así como de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y de los organismos de control que han acompañado el proceso de restitución de sus territorios colectivos.”

(vii) “(…) que (…) construya y determine un procedimiento de resolución pacífica de conflictos dentro de las comunidades de la región, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 70 de 1993 y el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 1745 de 1995 que la reglamenta, con el fin de implementarlo a futuro en la resolución de conflictos al interior de estas comunidades.”

(viii)  “SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, y dada la complejidad y gravedad de la actual situación de vulnerabilidad y desprotección de las comunidades afrodescendientes, indígenas de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, conformen una comisión especial de acompañamiento a estas comunidades y de seguimiento al proceso de restitución de tierras colectivas, con el fin de (i) verificar el cumplimiento de las órdenes respectivas emitidas por la Corte en el Auto 005 de 2009 y en la presente providencia judicial, (ii) realizar una veeduría permanente en aras de garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos de la población afrodescendiente, indígena y mestiza de esta región, (iii) realizar una veeduría en la realización del censo y proceso de caracterización de la población y de la tierra, y en la celebración de la asamblea general a que hacen referencia los ordinales primero y segundo de esta providencia.

SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación remitir informes periódicos a la Corte Constitucional sobre su labor de acompañamiento a las comunidades y de seguimiento al proceso de restitución del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.”

(ix)  “ (…) SOLICITAR al Contralor General de la Nación que en uso de sus competencias constitucionales y legales adelante una auditoría fiscal especial a la ejecución de recursos públicos para la implementación de políticas públicas en materia de desplazamiento forzado para las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en cumplimiento de las órdenes emitidas por esta Corporación en el Auto 05 de 2009 y en la presente providencia judicial, especialmente en lo que se refiere  a los procesos de  restitución, devolución y adjudicación de territorios colectivos y ancestrales,  así como respecto de la implementación de proyectos productivos que se desarrollen en el marco de la estabilización socioeconómica de la población desplazada en esa región.”

(x)(…) INVITAR a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que en el marco de sus competencias judiciales y de seguimiento a las decisiones adoptadas por ese organismo internacional en las Resoluciones del 6 de marzo de 2003, 7 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, y en la Resolución del 5 de febrero del 2008 sobre “medidas provisionales respecto de la República de Colombia. Asunto comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó”, en donde se adoptaron medidas provisionales de protección a las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, conforme una comisión judicial de verificación respecto del cumplimiento de las órdenes impartidas por ese organismo judicial, así como respecto de la situación actual de vulnerabilidad y riesgo de la población y comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.” 

(xi) “(…) INVITAR a la comunidad internacional, en particular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al CICR, a las Brigadas Internacionales de Paz ‑ BIP, al ACNUR y otras agencias del Sistema de Naciones Unidas, así como a la Unión Europea y a las embajadas de países amigos que han hecho seguimiento a la situación de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, que en el marco de sus mandatos, y dada la complejidad y gravedad de la actual situación de vulnerabilidad y desprotección de las comunidades afrodescendientes de Jiguamiandó y Curvaradó, conformen una comisión especial de acompañamiento a estas comunidades y de veeduría internacional en el proceso de restitución de sus territorios colectivos y de protección de sus derechos.”

 

(xii)(…) ORDENAR al Director de Acción Social, y a los Ministros del Interior y de Justicia, de Agricultura y Desarrollo Rural, que conjuntamente con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el marco de lo ordenado en el Auto 008 de 2009 sobre reformulación de las políticas públicas de restitución de tierras y de reparación integral, remitan a la Corte Constitucional, a más tardar el 18 de junio de 2010, un informe conjunto de avance sobre los resultados alcanzados hasta el momento en el proceso de reformulación e implementación de estas políticas y de su aplicación para el caso concreto de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó.”

 

(xiii) “ (…) SOLICITAR al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de Defensa se brinden las medidas de protección necesarias a los miembros y líderes de estas comunidades, especialmente en el caso del señor ENRIQUE PETRO y a la señora MARIA LIGIA CHAVERRA pertenecientes a la comunidad de Curvaradó, informando a la Defensoría del Pueblo respecto de las medidas adoptadas, con el fin de realizar una evaluación objetiva de la idoneidad de éstas como parte de la prevención de crímenes contra los sujetos protegidos.”

 

(xiv) (…) SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, que de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, adelanten las investigaciones pertinentes por las presuntas amenazas contra líderes y miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto, específicamente en contra del señor ENRIQUE PETRO y la señora MARIA LIGIA CHAVERRA.”

 

2.3 Que la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios ha recibido diferentes informes en el marco de lo dispuesto mediante auto del 18 de mayo de 2010, relacionados con el cumplimiento de las órdenes allí impartidas, los cuales se relacionan a continuación:

 

Ø Informe del Ministerio del Interior y de Justicia presentado el 20 de enero de 2010. En dicho informe se hace un resumen de las medidas de protección dictadas para proteger a algunos de los líderes de la comunidad de Curvaradó.

 

Ø Informe del Ministerio del Interior y de Justicia presentado el 1 de julio de 2010. En dicho informe se hace un relato de acciones realizadas para la restitución de los territorios colectivos en los años 2008 y 2009, antes de la expedición del Auto de 18 de mayo de 2010.

 

Ø  Informe de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República entregó un informe el 9 de septiembre de 2010, en el cual se hace un resumen de las distintas auditorias efectuadas en cumplimiento del auto de 18 de mayo de 2010, y se señalan las principales falencias del Ministerio del Interior y de Justicia halladas en las auditorías realizadas en términos de economía, eficiencia y eficacia institucional que han impedido el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. Dentro de ellas se resaltan las siguientes: 

 

-          En la vigencia 2010, a pesar de haberse asignado recursos a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras por $9.483.187.500 para el fortalecimiento a los procesos organizativos y de concertación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a junio 30 de 2010, tan solo se ha ejecutado el 11.99% de los mismos por parte del Ministerio del Interior y de Justicia para atender lo ordenado en los Autos 005 de 2009 y del 18 de mayo de 2010.

-          La entidad no tiene conocimiento de la extensión de los territorios sobre los cuales la Superintendencia de Notariado y Registro canceló la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de las accesiones cuyos derechos se alegaban por parte de particulares, formando parte de la propiedad colectiva.

-          El Ministerio del Interior y de Justicia, a la  fecha de cierre de la Auditoría, no allegó documentación o información que acredite el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en relación con implementación de proyectos productivos relacionados con las comunidades afrodescendientes objeto del presente proceso auditor.

-          Los mecanismos de control interno, operacionalmente establecidos para el manejo del tema de las Comunidades asentadas en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, (…) evidencias debilidades en su funcionalidad y eficiencia.”

 

En ese mismo informe se refiere a los resultados encontrados en las auditorías realizadas al Ministerio de Agricultura y al Incoder: 

 

“En cuanto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pese a la obligación internacional de que es objeto el Estado colombiano por el reconocimiento de la vulneración de derechos humanos de las comunidades de afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó (…) desconoce tomar medidas de manera oportuna y eficiente en torno a las posibles soluciones de los conflictos antes mencionados en el ámbito de sus competencias, omitiendo flagrantemente los mandatos expedidos por organismos internacionales y a nivel nacional por la Corte Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo del departamento del Chocó, los cuales le son de obligatorio cumplimiento (art. 228 de la Constitución Política).

 

Con su posición pasiva frente a los hechos pasados y presentes que viven las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, la gestión fiscal y administrativa adelantada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no se ha fundamentado en la eficiencia, eficacia, equidad y oportunidad (ley 42 de 1993, art. 8), como representante del gobierno nacional (art. 115 de la Constitución Política), en amparar los principios fundamentales vulnerados y en cumplir los fines esenciales del Estado colombiano (art. 2 Constitución Política).

 

Respecto a la solicitud de la Corte Constitucional de efectuar el seguimiento de la ejecución de los recursos a través de una Auditoría Especial, es importante indicar que como se explicó en los párrafos que anteceden, en los establecimientos públicos sujetos de control de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, no se han asignado recursos a la solución de esa problemática; en consecuencia, por sustracción de materia no se puede dar cumplimiento a la orden emanada de la Corte Constitucional.

 

La actuación no proactiva del Ministerio en la solución de los conflictos y/o en el restablecimiento de los derechos vulnerados de las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, denota la ausencia de una gestión administrativa, idónea y eficaz.

 

La actuación desarrollada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, permite que el simple transcurso del tiempo favorezca la realización de intereses económicos de particulares, en contra de los derechos de las comunidades afrodescendientes desplazadas, afectadas entre otros en su identidad cultural e integridad física; siendo ésta población objeto de especial protección por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política.

 

Las presuntas omisiones encontradas por la Contraloría General de la República tienen alcance disciplinario; en consecuencia, se solicita remitir el informe para conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.”

 

Los resultados de las auditorías a Acción Social arrojaron las siguientes conclusiones:

 

“De lo anterior, la CGR concluye que no obstante, por parte de Acción Social y en cumplimiento de sus funciones ha venido desarrollando actividades que de una u otra manera benefician a las Comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, a la fecha, NO se ha dado cumplimiento, en forma específica, a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en los autos 005 de 2009 y del 18 de mayo de 2010, toda vez que aún no se ha realizado el censo y la caracterización de dichas comunidades y tampoco se han asignado recursos en forma puntual, para el cumplimiento de tales mandatos.”

 

Ø Informe de la Procuraduría General de la Nación presentado durante las sesiones técnicas regionales realizadas en desarrollo del Auto 314 de 2009. El Ministerio Público señaló que en ejercicio de sus funciones pudo constatar que:

 

“(…) en reciente reunión de seguimiento y concertación respecto de las Medidas Provisionales adoptadas a favor de las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó, llevada a cabo el pasado 4 de febrero de 2010, los peticionarios alertaron sobre varios temas que igualmente preocupan a este órgano de control, y que incluso algunos de ellos fueron advertidos en la pasada Sesión Técnica Regional tanto por autoridades locales, como por los representantes de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas desplazados en el departamento del Chocó.

 

En efecto, consideran los peticionarios como un hecho de suma gravedad, el homicidio de Argenito Díaz, Manuel Moya, Graciano y Yair Blandón. Asimismo, consideran como igualmente graves, aquellos asuntos relacionados con la situación de seguridad y riesgo en la zona, y directamente con los beneficiarios de las Medidas Provisionales, entre otros, tales como:

1. Restitución del territorio colectivo.

2. Conocer con precisión y claridad, si actualmente se están titulando los predios en los territorios colectivos del Curvaradó y del Jiguamiandó por parte del INCODER y si se han brindado créditos o préstamos por parte del Banco Agrario u otras fuentes de financiación oficial para proyectos productivos de yuca o plátano en la zona.

3. Incumplimiento del Auto 222 de 2009 proferido por la Corte Constitucional a favor de la Comunidad de Caracolí.

4. Protección de los miembros de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad, beneficiarios de las presentes medidas:

a. Estado de las solicitudes de medidas materiales de protección a favor de los beneficiarios, elevadas ante la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

b. Información sobre últimas operaciones militares en la región de Curvaradó y Jiguamiandó, sobrevuelos de helicópteros color blanco que al parecer pertenecen a una empresa minera, que están siendo antecedidos por vuelos de helicópteros militares. En ese sentido, si existe algún permiso expedido por autoridades ambientales para la exploración minera inconsulta con las comunidades de Jiguamiandó.

5. Actuaciones del Director de Acción Social – Unidad Territorial de Urabá. Al respecto indican que el Director de la Unidad Territorial de Urabá, luego de la muerte violenta de Manuel Moya, Graciano y Yair Blandón, afirmó en la emisora local Apartadó Estéreo que por estos hechos era necesario emprender acciones legales contra el Consejo Comunitario de Jiguamiandó y Curvaradó, así como contra la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz por su presunta responsabilidad en los crímenes.

6. Destapar el Río Jiguamiandó.

 

En consideración a todos estos aspectos, valga señalar lo expresado por la CIDH en su Informe sobre la visita al terreno en relación con las Medidas Provisionales ordenadas a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, en el municipio de Carmen del Darién (Chocó), a saber:

 

“[…] La Comisión observa con preocupación además que la muerte de un beneficiario de medidas provisionales dictadas por la Corte revela las deficiencias del Estado colombiano para cumplir con sus obligaciones. En efecto, de acuerdo a lo relatado por los representantes, la comisión del asesinato se vio facilitada porque en ese momento, Walberto Hoyos no contaba con la protección policial acordada oportunamente por el Estado. Este incidente evidencia que los principales factores de riesgo continúan siendo los actos de hostigamiento y violencia por grupos paramilitares y personal de seguridad de las palmicultoras, que operan libremente en un zona que cuenta con fuerte presencia del Ejército; la falta de esclarecimiento de los múltiples hechos de violencia que han afectado a los beneficiarios; y la continuación de la implementación del proyecto agroindustrial de palma aceitera en el territorio colectivo, sin que conste el consentimiento de las comunidades; la parálisis en las actividades de siembra de las comunidades pues tratándose la palma de un monocultivo, la tierra en que se siembra queda inutilizada para cualquier otra producción, lo que ha hecho que la situación alimentaria se agrave sin que exista una respuesta humanitaria adecuada a la misma, salvo la propia decisión de las comunidades de crear las zonas de biodiversidad en el mismo territorio que se asientan las zonas humanitarias. De hecho, en algunos de los predios las palmicultoras han sembrado palma enferma, lo que destruye los sombríos aledaños de otros productos para consumo de las comunidades.”[3] (Negrilla fuera del texto)

 

A lo anterior, se suma la preocupación de este órgano de control respecto de la orden de lanzamiento proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó) del 28 de agosto de 2009, contra las personas asentadas en el predio “La Tukeka”, localizado en la comunidad de Caracolí y cuyos integrantes fueron víctimas de desplazamiento forzado. En efecto, adicional a las razones legales que legitiman el derecho a la propiedad colectiva del Consejo Comunitario del Río Curvaradó donde se encuentra ubicada dicha comunidad de Caracolí, pretender acatar dicha decisión judicial los estaría condenando nuevamente a padecer una situación de desplazamiento producto del desalojo forzoso[4] al que serían sometidos, y a su vez, constituiría una violación a la integridad étnica de dicha comunidad y al legítimo derecho a desarrollarse económica y socialmente en sus territorios.

 

En consideración a todo lo anterior, este órgano de control estima indispensable que las autoridades locales, departamentales y nacionales competentes, asuman responsablemente y con diligencia, todas las obligaciones derivadas del proceso de seguimiento al cumplimiento de las Medidas Provisionales adoptadas a favor.”

 

2.4 Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó solicitud de ampliación de los plazos inicialmente fijados para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte, así:

 

Ø Solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia del 10 de noviembre de 2010

 

El Ministerio del Interior y de Justicia solicitó la ampliación de los plazos inicialmente fijados, según un cronograma que allí se propone, con el fin de posibilitar la realización de acciones concertadas y que no generen impacto negativo en la comunidad, con la eventual posibilidad de ampliación de los mismos, si el desarrollo de las actividades propuestas así lo requiere o es solicitado por parte de las comunidades.

 

El plan de acción propuesto y que se reseña a continuación, desarrolla una secuencia ordenada de actividades, concertada de manera integral en la mesa interinstitucional de Gobierno, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, habiéndose escuchado, según se dice, las recomendaciones de organizaciones que hacen presencia en el territorio.  En el escrito se explica que se dará inicio al mencionado plan con escenarios de interlocución y confianza, para continuar con acciones encaminadas a dar cumplimiento a las diferentes órdenes judiciales, revisión de esquemas de protección de las personas y la comunidad y de las recomendaciones del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas CIAT; así como, el desarrollo de una reunión con 23 comunidades, al igual que con los representantes de los Consejos Menores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, a efectos de avanzar concertadamente en la realización del censo, la caracterización del territorio y la celebración de la asamblea de la comunidad para la elección de sus representantes, para concluir en la restitución del territorio.

 

PLAN DE ACCION

(…)

 

1.    Reuniones preparatorias

 

Para continuar con las acciones inicialmente planteadas por el Ministerio del Interior y de Justicia en los informes de cumplimiento al auto de mayo 18 de 2010, se dio inicio en el mes de septiembre de 2010, a la revisión de los avances y el contexto en la zona, para lo cual se han llevado a cabo reuniones encaminadas a generar espacios de concertación y de confianza con diferentes instancias.

 

(i)   Se han realizado reuniones con la Defensoría del Pueblo, para la construcción de un plan de acción conjunto que inicia con la visita en terreno a 23 de las comunidades, organizaciones comunitarias y autoridades locales, que se llevará a cabo entre los días 19 y 26 de noviembre de 2010, con la participación de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia,  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  El objetivo de esta reunión es generar un escenario de acercamiento con las comunidades, revisar las acciones que han sido adelantadas por ellas mismas y generar un espacio de concertación propicio para la toma de decisiones relacionada con el avance en el censo, la caracterización y la realización de la Asamblea de Consejos Comunitarios Menores encaminada a la elección de sus representantes legales, como voceros legítimos de la comunidad. En la construcción de este proceso se ha contado igualmente con el acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR. 

 

Se prevé la realización de un Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas el último día de la visita (26 de noviembre) en el Municipio de Apartadó, a efectos de revisar las recomendaciones presentadas en el Informe de Riesgo No.31 de 2009.

 

(ii) Reuniones Interinstitucionales con entidades del Gobierno Nacional, a efectos de avanzar en la construcción de un plan de acción coordinado interinstitucionalmente. Para la primera semana del mes de diciembre, se tiene prevista una reunión con funcionarios de Alto Nivel,  representantes de las Entidades Nacionales para socializar los avances y las actividades realizadas, en especial con las 23 comunidades en terreno y  consolidar el plan de acción interinstitucional, así como definir el protocolo de intervención de las entidades de Gobierno frente a la comunidad, siendo esta una medida encaminada a la generación de confianza para el avance de las actividades programadas.  El resultado de esta reunión será presentado a la Honorable Corte Constitucional como alcance a este informe.

 

(iii)                       Se llevo a cabo un espacio de acercamiento con algunas agencias internacionales (Oxfam, Brigadas de Paz, Cristian AID), a efectos de iniciar un dialogo con ellas. El plan de acción será presentado en la primera semana del mes de diciembre una vez se haya realizado la visita a las comunidades y se buscará el acompañamiento en la ejecución del plan de acción propuesto

 

2.                      Revisión y puesta en marcha de acciones encaminadas al cumplimiento integral de órdenes judiciales y organismos de control.

 

Se elaboró el inventario de órdenes y se prevé que las acciones de cumplimiento se tendrán unificadas para la tercera semana del mes de noviembre de 2010.  Es importante tener en cuenta que en lo que respecta a órdenes emanadas por parte de la Fiscalía General de la Nación y que las entidades de Gobierno no es parte dentro de estos procesos, no se cuenta con información clara al respecto. Por tal motivo se propiciarán los escenarios de acercamiento a efecto de contar la información.

 

3.                      Revisión de esquemas de protección de personas y de la comunidad.

 

Teniendo en cuenta que uno de los principales problemas que se afrontan, se enmarca en las situaciones de riesgo de la comunidad, se realizarán dos (2) tipos de acciones:

 

A través del Comité de Reglamentación y Evaluación del Riesgo – CRER, se ha procedido a la revisión de medidas específicas protección actuales, que se presentan a continuación. Uno de los objetivos de la visita in situ es el de verificar por parte de la comisión y evalué y presente la necesidad de medidas adicionales de protección, o de ajuste de las vigentes, que serán presentadas en una sesión especial del CRER con este propósito.

 

Beneficiario

Medida Adoptada

Canti-dad

Fecha de Aprobación

Fecha de Implementación

Estado de la Medida

Ligia Maria Chaverra

Caballos con aparejos

1

Enero de 2009

Febrero de 2010

Vigente

 

Medio de comunicación celular

1

Septiembre de 2007

Septiembre de 2007

Vigente

 

Bote Artesanal con motor fuera de Borda

1

Febrero de 2010

En proceso de implementación – Por tratarse de un bote artesanal la contratación de su construcción debe ajustarse a los principios de contratación estatal y como quiera que el proveedor no cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento legal vigente, no ha sido posible su entrega.  Se estudia el mecanismo para pronta implementación.

Bote Artesanal con motor fuera de Borda

Manuel Denis Blandón

Caballos con aparejos

1

Enero de 2009

Febrero de 2010

Vigente

 

Medio de comunicación celular

1

Diciembre de 2008

Diciembre de 2008

Vigente

 

Bote Artesanal con motor fuera de Borda

1

Febrero de 2010

En proceso de implementación – Por tratarse de un bote artesanal la contratación de su construcción debe ajustarse a los principios de contratación estatal y como quiera que el proveedor no cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento legal vigente, no ha sido posible su entrega. Se estudia el mecanismo para pronta implementación.

 

Enrique Petro Hernández

Caballos con aparejos

1

Enero de 2009

Febrero de 2010

Vigente

 

Medio de comunicación celular

1

Septiembre de 2007

Septiembre de 2007

Vigente

 

Esquema de protección, compuesto por un vehículo corriente con 2 escoltas

1

Prórroga de febrero de 2010

Los peticionarios no enviaron hojas de vida de escoltas de confianza en la zona

Vigente - No Implementada

Luis Alberto Rentería

Apoyos de transporte terrestre por 80 horas mensuales

8

Enero de 2010

Marzo de 2010

Vigente

 

Medio de comunicación celular

1

Enero de 2010

Enero de 2010

Vigente

 

Bote Artesanal con motor fuera de Borda

1

Febrero de 2010

En proceso de implementación – Por tratarse de un bote artesanal la contratación de su construcción debe ajustarse a los principios de contratación estatal y como quiera que el proveedor no cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento legal vigente, no ha sido posible su entrega. Se estudia el mecanismo para pronta implementación.

 

Eustaquio Polo

Caballos con aparejos

1

Enero de 2009

Febrero de 2010

Vigente

 

Bote Artesanal con motor fuera de Borda

1

Febrero de 2010

En proceso de implementación – Por tratarse de un bote artesanal la contratación de su construcción debe ajustarse a los principios de contratación estatal y como quiera que el proveedor no cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento legal vigente, no ha sido posible su entrega. Se estudia el mecanismo para pronta implementación.

 

Dawinson Valoyes

Apoyos de transporte terrestre por 80 horas mensuales

8

Enero de 2010

Marzo de 2010

Vigente

 

Lancha con motor fuera de Borda

1

Febrero de 2010

Pendiente autorización de licencia para uso de radio y posterior entrega.

 

Miguel Ángel Hoyos Rivas

Esquema de protección, compuesto por un vehículo corriente con 2 escoltas

1

Noviembre de 2008

Noviembre de 2008

Vigente

 

Medio de comunicación celular

 

1

 

Agosto de 2007

Agosto de 2007

Vigente

Jorge Andrés Quinto

Apoyos de transporte terrestre por 80 horas mensuales

8

Enero de 2010

Marzo de 2010

Vigente

Andrés Miguel Estrada

Apoyos de transporte terrestre por 80 horas mensuales

8

Enero de 2010

Marzo de 2010

Vigente

Eduardo Galván

Apoyos de transporte terrestre por 80 horas mensuales

8

Enero de 2010

Marzo de 2010

Vigente

José Manuel Nuñez

Apoyos de transporte terrestre por 80 horas mensuales

8

Enero de 2010

Marzo de 2010

Vigente

 

Medio de comunicación celular

1

Enero de 2010

Enero de 2010

Vigente

Manuel Serafín Aguilar

Medio de comunicación celular

1

Enero de 2010

Enero de 2010

Vigente

Argemiro Banda

Medio de comunicación celular

1

Enero de 2010

Enero de 2010

Vigente

Leonor Guerra González

Medio de comunicación celular

1

Septiembre de 2007

Septiembre de 2007

Vigente

Martha Margit Martínez Giraldo

Medio de comunicación celular

1

Mayo de 2007

Mayo de 2007

Vigente

 

Apoyos de reubicación temporal

6

Mayo de 2007

Mayo de 2007

Implementada

 

Tiquetes aéreos nacionales

6

Mayo de 2007

Mayo de 2007

Implementada

Cerafín Orozco Alzate

Medio de comunicación celular

1

Mayo de 2007

Mayo de 2007

Vigente

Rumaldo Salcedo

Medio de comunicación celular

1

06/08/2010

06/08/2010

Vigente

Emilio Enrique Cabezas Martínez

Medio de comunicación celular

1

 

Septiembre  3 de 2010

 

Septiembre  3 de 2010

Vigente

Eugenio Nuñez Herrera

Medio de comunicación celular

1

Mayo de 2007

Mayo de 2007

Vigente

 

4.      Seguimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe de Riesgo No.31 de 2009.

En el marco del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas – CIAT, el 26 de noviembre de 2010, se tiene prevista una reunión en Apartadó de este Comité, a efectos de hacer seguimiento al informe de riesgo de diciembre de 2009. Esta reunión se llevará a cabo luego de realizar la visita en terreno a 23 comunidades en la zona y verificar, en compañía de la Defensoría del Pueblo, la situación que se está presentando. Se remitirá informe sobre el asunto a la Honorable Corte Constitucional como alcance a este documento.

 

5.        Visitas in situ y acercamiento a la comunidad.

Para el 2010 se tiene prevista la realización de dos (2) actividades específicas:

(i)       Visita a terreno de 23 comunidades asentadas en la zona, con la presencia del Ministerio del Interior y de Justicia, quien lidera el equipo de trabajo (Dirección de Derechos Humanos, Dirección de Gobernabilidad Territorial,  y Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.) Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, Agencia Presidencial para la Acción Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación - Delegada Ambiental y Agraria, y Preventiva en Derechos Humanos y la Defensoria del Pueblo – Delagada para los Asuntos Etnicos, para la Evaluación del Riesgo – SAT Y LA Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado).

 

El cronograma concertado con las entidades participantes se presenta a continuación:

 

FECHA

TRAYECTO

ACTIVIDAD

Día Llegada

VIERNES

19-Nov-2010

 

Llegada Apartadó

 

Día 1

SABADO

20-Nov-10

 

Trayecto terrestre Apartadó (Salida: 6:00AM) – Mutatá – Padadó.

Reunión comunidad indígena de Padadó. (10:00 – 12:00).

Padadó – Llano Rico (10 minutos en carro.

Reunión con los Consejos Menores Llano Rico, Apartadocito y El Cerrado y Argénito Díaz.

2 – 6PM

 

Día 2

DOMINGO

21-Nov-10

 

Trayecto terrestre Llano Rico (Salida: 7AM) – Camelias.

Reunión con los Consejos Menores y Andalucía, Camelias, El Tesoro y Cetino.

8:00 AM – 12M.

Trayecto terrestre Camelias (1:30 PM) – Las Menas.

 

Trayecto fluvial Las Menas (2PM) – Pueblo Nuevo.

Llegada a la comunidad.

Día 3

LUNES

22-Nov-10

 

Reunión con comunidades del Consejo Comunitario de Jiguamiandó y con autoridades del Resguardo Urada Jiguamiandó.

8AM – 12M

Trayecto fluvial Pueblo Nuevo (1PM) – Las Menas.

 

Trayecto terrestre Las Menas (3PM) – Brisas.

 

Trayecto fluvial Brisas (4PM) – Curbaradó Pueblo.

Se pernocta en Curbaradó Pueblo.

 

Día 4

MARTES

23 -Nov-10

Curbaradó  Pueblo

 

Reunión con comunidad en Curbaradó Pueblo. Camicad, Consejo Comunitario Domingodó, Comunidades Indígenas Resguardo Unión Chogorodó, Mamey Dipurdú, Vigía de Curbaradó, El Limón, Turriquitadó, Montaño, La Grande, La Madre, Consejo Comunitario Vigía de Curbaradó, Chicao, Apartadó-Buenavista.

Mañana 8:00 a 1:00pm

Trayecto fluvial Curbaradó Pueblo (2PM) – Caracolí.

Reunión con la comunidad de Caracolí.  4:00 – 7:00pm

 

Día 5

MIERCOLES

24-Nov-10

Trayecto terrestre Caracolí (7AM) – Caño Manso.

Reunión Caño Manso. 9AM – 12M

Caño Manso (1PM) – Carretera en moto.

 

Carretera principal (entrada Caño Manso) – Riosucio:

Llegada a Riosucio

 

Día 6

JUEVES

25-Nov-10

 

Reunión con Ascoba, Camizba, y comunidades de los Consejos Comunitario de Cacarica, Salaquí, Truandó, Pedeguita Mancilla y La Larga Tumaradó, y organizaciones sociales. 8:00AM – 12:30PM

 

Reunión con autoridades de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién de 2:00 – 6:00PM

Día 7

VIERNES

26-Nov-10

Trayecto fluvial Riosucio (6:30AM) – Turbo.

 

Trayecto terrestre Turbo-Apartadó-Carepa (11AM)

 

Reunión con Fuerza Pública:

12 m Departamento de Policía de Urabá

1:00 p.m. Brigada XVII. Valorar la pertinencia de reuniones con otras entidades como Corpourabá, Unidad Territorial Acción Social, Incoder, etc.

Día 8

27 de noviembre de 2010

 

Regreso a Bogotá

 

 

 

(ii)   Reunión con los representantes de los consejos menores de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, Autoridades locales del Departamento de Choco y Autoridades Nacionales, prevista para la segunda semana del mes de diciembre de 2010, la cual tiene por objeto revisar la metodología y avances en la realización del Censo con la comunidad, el proceso de caracterización y la concertación de acciones encaminadas a la realización de la Asamblea para la elección de la Junta Directiva.

De las acciones que se proponen en el transcurso de los próximos dos meses, el Ministerio presentará un alcance al contenido de este documento en la tercera semana del mes de diciembre de 2010,  de acuerdo con el resultado de la interlocución con las comunidades y se esté la posibilidad  de establecer un cronograma específico y concertado para la realización del Censo, el proceso de caracterización y la realización de la Asamblea de Elección de los representantes de la Comunidad de Curvarado,  para avanzar en la restitución efectiva de los territorios colectivos.

 

6.      Determinación temporal para la ejecución de estas acciones:

(i)                 Revisión y puesta en marcha de acciones encaminadas al cumplimiento integral de órdenes judiciales y organismos de control. -  Tercera semana de noviembre de 2010.

(ii)               Seguimiento de las recomendaciones del IR No.31 de 2009 – Última semana del mes de noviembre de 2010. 

(iii)             Visitas in situ y acercamiento a la comunidad. – Entre la tercera semana de noviembre y la segunda semana de diciembre de 2010

(iv)              Reunión Interinstitucional de Alto Nivel para toma de decisiones – Primera semana de diciembre de 2010 

(v)                Reunión de acercamiento con organizaciones internacionales para acompañamiento en la ejecución del plan de acción propuesto – Primera semana de diciembre de 2010.

(vi)              Establecimiento de mecanismos temporales de resolución de conflictos y construcción de un protocolo de intervención de las Entidades Gubernamentales – Propuesta para la primera semana de diciembre de 2010.

(vii)            Revisión de esquemas de protección de personas y de la comunidad – Segunda semana del mes de enero de 2011”

 

Ø Escrito complementario presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia el 22 de noviembre de 2010

 

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2010 el Ministerio del Interior y de Justicia presentó un escrito complementario al anterior, dentro del cual profundiza en los motivos por los cuales se redirecciona la intervención del Gobierno.  En ese sentido,  se hicieron las siguientes precisiones:

 

“Bajo el Gobierno anterior, y en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 005 de 2009, así como de las sentencias del Tribunal Administrativo del Chocó y del Consejo de Estado relativas a la restitución de los territorios colectivos de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, se diseñó un plan de acción y se avanzó en la realización de diversas acciones encaminadas a garantizar esta entrega, tales como la medición del área de los territorios comunitarios ocupada por palmicultores, la realización de un censo de los Consejos Comunitarios cercanos a Carmen del Darién, el diseño de protocolos de convivencia, así como de un plan para la restitución de los territorios.

 

No obstante, para el primer semestre de 2010 no se presentó un avance significativo en los compromisos asumidos, tanto por aspectos presupuestales (Ley de Garantías febrero-junio) como de planeación y articulación de acciones.  A estos problemas administrativos, se sumó el aumento de tensiones entre pobladores, representantes de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, autoridades locales y acompañantes de dichas comunidades y una crecientes desconfianza sobre el papel que debían desempeñar tanto las autoridades nacionales como los organismos de control que han hecho seguimiento al proceso de restitución de tierras, hasta el punto de generar divisiones internas y distorsiones sobre la forma como se debía dar cumplimiento a lo ordenado por la corte.  Este clima de tensiones y desconfianza ha dificultado en gran manera cualquier tipo de diálogo a efectos de concertar acciones que posibiliten un verdadero avance en la restitución efectiva de estos territorios.  Estas razones hicieron que fuera imposible dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto de 18 de mayo de 2010, dentro de los plazos fijados en dicha providencia.

 

De la evaluación de este clima de tensiones y desconfianza, y constatando que muchos de los plazos fijados por la Corte Constitucional ya estaban vencidos al iniciarse este nuevo gobierno, el Ministerio del Interior y de Justicia a mi cargo, ha considerado necesario reorientar las acciones propuestas al final de la anterior administración, de tal manera que sea posible crear un espacio propicio para un diálogo directo con las comunidades que genere confianza en la institucionalidad, que reduzca los riesgos de las tensiones existentes en la zona y que posibilite el cumplimiento efectivo de las órdenes proferidas a través del auto de mayo 18 de 2010.  Este es el propósito del plan de acción que fue presentado para consideración de la Honorable Corte Constitucional.”

 

2.5 Que una vez analizados los diferentes informes presentados por el Gobierno Nacional y por los organismos de control, alusivos a lo dispuesto en el auto de 18 de mayo de 2010, la solicitud de ampliación de los plazos allí establecidos y atendiendo la importancia que reviste el cumplimiento de las órdenes impartidas en la citada providencia, para atenuar la problemática presentada por las comunidades afrodescendientes desplazadas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, además del interés que el Gobierno entrante ha mostrado en la búsqueda de soluciones eficientes y oportunas a la grave situación de ésta población, ésta Sala acogerá de manera favorable la petición elevada por el Ministerio del Interior y de Justicia y, en consecuencia, resolverá otorgar la ampliación de los plazos para dar cumplimiento a las órdenes dadas en el auto de 18 de mayo de 2010[5],  de acuerdo con el plan de acción propuesto.  En ese sentido, el Ministerio del Interior y de Justicia deberá presentar a la Corte Constitucional un informe bimensual, relacionado con los avances en la implementación de las citadas órdenes, según el mencionado plan de acción.

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

Primero.- ACOGER favorablemente la petición elevada por el Ministerio del Interior y de Justicia y, en consecuencia, OTORGAR la ampliación de los plazos para dar cumplimiento a las órdenes emitidas en el auto de 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado, de acuerdo con el plan de acción propuesto y relacionado en la parte motiva de ésta providencia. 

 

Segundo.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia presentar a la Corte Constitucional un informe bimensual, relacionado con los avances en la implementación de las órdenes proferidas en el auto de 18 de mayo de 2010, según el plan de acción planteado.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

[2] Auto 005 de 2009, Noveno.- ORDENAR al Director de Acción Social como coordinador del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, y al CNAIPD, diseñar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afro colombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro y el pleno respeto por sus autoridades constituidas, y de las autoridades territoriales concernidas, de conformidad con los temas abordados en la sección VIII del presente Auto, a lo menos. El plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana deberá estar diseñado a más tardar el 18 de enero de 2010, fecha en la cual el Director de Acción Social presentará a la Corte Constitucional un informe con la descripción del plan diseñado y los mecanismos para su implementación, así como con el cronograma de ejecución y aplicación del mismo, con la definición clara de sus metas y los funcionarios responsables. El Director de Acción Social deberá presentar el 1 de julio de 2010 un informe sobre el avance en la aplicación del plan integral.

[3] CIDH. Informe sobre la visita al terreno en relación con las Medidas Provisionales ordenadas a favor de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó, municipio de Carmen del Darién, departamento del Chocó, República de Colombia. 2009.

[4] Al respecto valga recordar lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia T-068 de 2010 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, respecto de la prohibición de los desalojos forzosos aplicable a la situación de la población víctima del delito de desplazamiento forzado, en los términos que lo señala el Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación General No. 7, en la medida que considera un deber del Estado proteger a las personas contra los desalojos forzosos al ser estos “incompatibles con el contenido del PIDESC”.

[5] Mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó, víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en el auto 005 de 2009.