A132-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 132/11

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-Abstenerse de decidir hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales

 

 

 

Referencia: expediente OG-137

 

Asunto: Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 114 de 2009 Senado, 296 de 2010 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989”

 

Procedencia: Congreso de la República

 

Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla

 

 

Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley N° 114 de 2009 Senado, 296 de 2010 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989”.

 

I. ANTECEDENTES

 

Mediante oficio recibido el 2 de junio de 2011 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley N° 114 de 2009 Senado, 296 de 2010 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

 

El 10 de junio de 2011 se recibió concepto del Procurador General en el que solicita a esta corporación inhibirse de decidir las objeciones formuladas por el Gobierno en relación con este proyecto de ley.

 

Posteriormente, mediante providencia del 15 de junio siguiente, el Magistrado sustanciador dispuso fijar en lista el asunto y se ordenó oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran información sobre el acto sometido a juicio constitucional, en particular las actas debidamente aprobadas, correspondientes a las sesiones en las que las plenarias de cada una de las cámaras hubiere decidido insistir en la sanción de este proyecto.

 

Vencido el término probatorio, se recibió un oficio de fecha junio 17 de 2011 remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en el que se informó que las actas en las cuales se anunció y aprobó el informe relativo a estas objeciones gubernamentales se encuentran en estado de elaboración, lo que en consecuencia impide su inmediata remisión. Agregó que una vez tales actas sean publicadas se remitirá a esta Corte un ejemplar de las correspondientes Gacetas del Congreso.

 

Por su parte, en oficio recibido el día 21 de junio del año en curso, el Secretario General del Senado de la República informó a esta corporación sobre el trámite de este proyecto en esa corporación legislativa, además de lo cual indicó que la decisión de los Senadores de rechazar las objeciones e insistir en la sanción de este proyecto de ley se produjo en sesión del día 18 de mayo de 2011, cuya acta se encuentra también en proceso de elaboración.

 

Ahora bien, según se desprende del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta corporación lo ha señalado de manera reiterada[1], para que ella pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones del Gobierno en torno a la eventual inconstitucionalidad de un proyecto de ley es indispensable que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales, especialmente la decisión de las cámaras legislativas de insistir en la sanción de la ley por ellas tramitada, pese a las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por la Rama Ejecutiva del poder público.

 

En este caso, al no haberse reunido a la fecha tales elementos de prueba, y en acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios, para poder determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a la Corte cumplió con el procedimiento establecido.

 

De igual manera, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General de esta corporación se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso requeridas, para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA   MAURICIO GONZALEZ CUERVO          Magistrada                                                   Magistrado

           Ausente con autorización de la sala

 

 

 

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO     JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado                                          Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA           JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

    Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

HUMBERTO A. SIERRA PORTO        LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado                                          Magistrado

           Ausente en comisión

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver a manera de ejemplo, durante los dos últimos años, los autos A-220, A-221 y A-260, todos de 2009, A-006A, A-041, A-123, A-124, A-125, A-284, todos de 2010.