A085A-12


Auto 085A/12

Auto 085A/12

 

 

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Causal consistente en tener interés en la decisión

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL Y FUERZA PUBLICA Y PRESTACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES OFICIALES-Aceptar impedimento de conjuez por tener interés en la decisión

 

 

 

Referencia: expediente D-8121

 

Demanda. de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 4a de 1992,"Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con los establecido en el artículo 150 numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política ".

 

Actor:

Martha Parada Noval

 

Conjuez Sustanciador:

DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA

 

 

Bogotá D. C.,  veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).

 

1.    CONSIDERACIONES

 

El doctor JUAN FERNANDO JARAMILLO  PÉREZ, en carta del comunicación del nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012), en la que manifiesta su impedimento para continuar actuando como conjuez en el presente proceso, en razón de haber surgido un interés directo en el resultado de esta demanda de inconstitucionalidad,  toda vez que recientemente presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación –Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se ordene el pago de las diferencias salariales provenientes del trabajo como magistrado auxiliar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 610 de 1998. En su carta, advierte que  establecer esa suma -cual es el 80% de los Magistrados de las altas Cortes- deberá tenerse en cuenta que los ingresos de estos últimos deben equivaler al total de los ingresos percibidos por los congresistas de la República.

 

La Sala encuentra que en efecto, el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, establece dentro de las causales de impedimento de los magistrados de la Corte Constitucional, el tener “interés en la decisión”, que en el presente caso se aprecia de manera evidente, como quiera que el resultado de la decisión que se adopte respecto de la demanda instaurada contra el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, tiene relación directa con el monto de la diferencia salarial reclamada por el doctor Jaramillo Pérez mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.  

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Constitucional designada en el presente proceso,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor JUAN FERNANDO JARAMILLO PÉREZ, para seguir actuando como conjuez en el proceso de la referencia

 

Segundo.- DESIGNAR como conjuez, en reemplazo del doctor JARAMILLO PÉREZ, al doctor RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, como resultado del sorteo realizado de la lista de conjueces de la Corte Constitucional.

 

 

NOTIFÍQUESE. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

LUIS FERNADO ÁLVAREZ LONDOÑO

Presidente Sala de Conjueces

 

 

 

-Actual Ministro de Justicia. No interviene-

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

Conjuez

 

 

 

-Ausente con excusa-

FERNANDO HINESTROSA FORERO

Conjuez

 

 

 

-Impedimento aceptado-

JUAN FERNANDO JARAMILLO PÉREZ

 

 

 

DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA

Conjuez

 

 

 

RODRIGO NOGUERA CALDERÓN

Conjuez

 

 

 

JAIRO PARRA QUIJANO

Conjuez

 

 

 

-Ausente con excusa-

ALBERTO ROJAS RÍOS

Conjuez

 

 

 

RODRIGO UPRIMNY YEPES

Conjuez

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General